Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1474-I, martes 13 de abril de 2004.

 

QUE REFORMA EL ARTICULO 74, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RELATIVA AL PROCESO PRESUPUESTAL, A CARGO DEL DIPUTADO JUAN CARLOS PEREZ GONGORA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI      Versión para Imprimir

Juan Carlos Pérez Góngora, en mi calidad de diputado federal, en ejercicio de la facultad que me confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, en representación de los diputados del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional que suscribimos la presente iniciativa, presentamos ante esta honorable asamblea, iniciativa de reforma al artículo 74 constitucional en su fracción IV, relativa al proceso presupuestal federal.

Exposición de Motivos

El punto de partida de esta iniciativa es la categórica convicción acerca de la trascendencia del presupuesto y, del enorme y delicado poder que ejercen las asambleas legislativas al examinarlo y aprobarlo. El mismo nacimiento y desarrollo del Parlamento como bastión democrático y representativo está ligado al consentimiento de las contribuciones y a la destinación del gasto público.

La legitimidad de los Congresos hunde sus raíces históricas en la inquietud de los gobernados por controlar el ejercicio de las prerrogativas financieras a cargo de las autoridades monárquicas. Con el advenimiento de la Revolución Francesa y el ascenso del parlamentarismo británico, el control sobre las prerrogativas financieras se democratizó y nadie duda que en la actualidad difícilmente exista un poder más relevante y significativo de los Congresos que el que se ejerce con ocasión de la aprobación del Presupuesto de Egresos, incluida la autorización para la obtención de los ingresos para cubrirlo.

El presupuesto en su doble vertiente de ingresos y gasto público, constituye más allá de todo cuestionamiento, el principal acto de política económica y probablemente de política en general, en la conducción del Estado. La maduración democrática de la materia presupuestal le ha reservado a los parlamentos la última palabra en la definición de las políticas públicas a través del presupuesto. No obstante que en múltiples países se ha relativizado ese "poder de la bolsa" de las asambleas representativas se preserva su esencia como un mecanismo de fuente ineludible de legitimidad en la actuación del Estado. La soberanía misma de una nación está profundamente relacionada con el conjunto de decisiones fundamentales que se adoptan y ejecutan por mediación del presupuesto. En suma, a través del gasto público se gobierna toda la actividad del Estado, y consecuentemente, el órgano que tiene la potestad de orientar el gasto y determinar los fines a cuya realización tienda ese gasto, es el poder preponderante en un sistema político dado.

No se puede tampoco desconsiderar que en el proceso presupuestal que va de su elaboración y aprobación, hasta su ejecución y control, están en juego delicados y frágiles equilibrios políticos y constitucionales entre los Congresos y los Poderes Ejecutivos, llegando incluso a perfilarse en esa interacción la estructura básica de un sistema político y de gobierno.

El presupuesto como acto de previsión y establecimiento de ingresos, así como de asignación de recursos, supone y exige en la actualidad, dada la intensidad de intervención del Estado y su amplitud de responsabilidades, una determinación y estudio muy atentos de todas las decisiones que en el ámbito presupuestal son adoptadas.

Dejando a salvo la multiplicidad de diferencias que median en el proceso presupuestal entre los diversos países, hay exigencias y elementos que son universalmente compartidos por todos. La complejidad técnica y económica de la presupuestación y su fundamental incidencia en las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, son caracteres universales en las finanzas públicas de todos los países.

En México el proceso presupuestal y la materia financiera en general ha tenido una evolución lenta y contradictoria. Un balance critico del proceso presupuestal en la actualidad y la intervención parlamentaria en su configuración, evidencia que es apremiante e impostergable una modificación estructural que redefina el papel ejercido por las cámaras, especialmente la de Diputados, en lo relativo a los gastos y su interacción con el Poder Ejecutivo.

Un diagnóstico sereno acerca de las disfunciones de la presupuestación en México, deja al descubierto múltiples inconsistencias, entre las que destacan:

Insuficiencia del plazo para el examen parlamentario del presupuesto, a cargo de las dos cámaras en el caso de la Ley de Ingresos, y de la Cámara de Diputados en el caso del Presupuesto de Egresos (treinta días naturales del período ordinario y posibles quince días adicionales de un eventual período extraordinario).

A consecuencia de la insuficiencia del plazo, se incurre en un examen precipitado y potencialmente superficial del contenido del presupuesto por parte de las cámaras.

Imposibilidad práctica de establecer mecanismos de intercomunicación con el Poder Ejecutivo para conciliar criterios presupuestales.

En razón de la premura presupuestal federal, se afecta determinantemente a los Congresos locales para la configuración de sus presupuestos respectivos, generándose a nivel local y federal una incertidumbre económica perniciosa que desfavorece la planeación e institucionaliza la improvisación económica en todos los niveles de gobierno.

Siempre en función de la premura, también se cancela la posibilidad de que en el examen y estudio de los presupuestos de ingresos y de egresos, el Congreso interactúe con los diversos sectores y segmentos de la población involucrados en los ingresos y en los programas de gasto.

Al propio tiempo se distorsiona el proceso interno en el Congreso del examen y estudio del presupuesto, puesto que el apremio impide la articulación y coordinación necesaria entre las Comisiones de la Cámara en el análisis sectorial de las implicaciones del presupuesto.

La prioridad y la premura de la cuestión presupuestal inhibe a las cámaras atender los procesos legislativos de otras materias distintas de la presupuestal.

El estado actual de cosas quebranta el equilibrio constitucional deseable entre los poderes legislativo y ejecutivo en lo tocante al ámbito presupuestario, ya que la desproporción entre los plazos que respectivamente poseen el Ejecutivo para presentar los proyectos, y el Legislativo para examinarlos y aprobarlos, constriñen al Congreso a un análisis precipitado, donde tienden a prevalecer las decisiones financieras y de política económica instrumentadas y determinadas por el Ejecutivo. Se potencializa tal desequilibrio por la diferencia en las infraestructuras afectas al diseño de políticas públicas.

Dada la proximidad entre su aprobación y el inicio de su ejecución, el Poder Ejecutivo Federal y los Ejecutivos Estatales carecen de tiempo para emprender de manera planeada y oportuna las actividades de operación de los programas, con lo que se retrasa la inversión pública y se desincentiva la privada.

Por otro lado, la eventual y, en alguna medida, posible falta de acuerdos entre los diversos grupos parlamentarios en la aprobación del presupuesto dentro del plazo establecido para ello, y las nocivas consecuencias que entrañaría en relación a las funciones y, en general, en la actividad del Estado.

La imposibilidad de revisión de un cúmulo de gastos, incluidos en las denominadas "partidas secretas" que están exentos de control y que hoy en día no se justifican.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL PROCESO PRESUPUESTAL EN MEXICO

Paradójicamente en México ha existido un inexplicable retroceso en la racionalidad del proceso presupuestal. Mientras que, en la actualidad el Legislativo dispone de un escaso mes para el examen y la toma de las decisiones fundamentales de política económica, durante el siglo XIX, las diversas constituciones que estuvieron vigentes reservaban al Congreso una cantidad de tiempo razonable para el estudio del presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos, esto, a pesar de que la incomparable complejidad del presupuesto actual y los mecanismos de ingreso con los que se correlaciona, es muy diferentes a los de antaño. Es el caso de las Siete Leyes Constitucionales de 1836, la tercera de las cuales, en su artículo 14 consignaba que:

"Las sesiones del Congreso General se abrirán el 1° de enero y el 1° de julio de cada año. Las del primer período se podrán cerrar el 31 de marzo, y las del segundo durarán hasta que se concluyan los asuntos a que exclusivamente se dedican. El objeto de dicho segundo período de sesiones será el examen y aprobación del año siguiente y de la cuenta del Ministerio de Hacienda respectiva al año penúltimo".

A su vez el artículo 95 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, precisa que el Ministro de Hacienda deberá presentar ante el Congreso el 8 de julio el Presupuesto General de los gastos y de las contribuciones del año siguiente.

En la Constitución de 1857, el artículo 69, puntualizaba que el proyecto de presupuesto debía ser presentado por el Ejecutivo el día penúltimo del primer período de sesiones, que concluía el 15 de diciembre, turnándose ese mismo día a una Comisión especial para que en el siguiente período de sesiones, que abarcaba abril y mayo, se presentara el dictamen correspondiente para su aprobación dentro de ese período, esto es, el proyecto de presupuesto lo presentaba el Ejecutivo un año antes de que comenzara el ejercicio, y el Legislativo disponía de más de un período para su dictaminación y aprobación.

En la Constitución vigente de 1917 la redacción original del artículo 74, fracción IV, que se refiere a la aprobación del presupuesto por la Cámara de Diputados no se establecía una temporalidad precisa para su presentación por el Ejecutivo Federal. Sin embargo, reformas posteriores a la fracción IV del artículo 74, contrariamente a toda lógica, establecieron los plazos en el proceso presupuestal que ahora limitan el examen, la dictaminación y aprobación de la Cámara. Concretamente la reforma del 6 de diciembre de 1977 estableció por vez primera en esta Constitución el plazo a favor del Ejecutivo y en detrimento de la Cámara; en dicha reforma la fecha límite para la presentación del presupuesto era el 30 de noviembre.

La fecha límite actual del 15 de noviembre se estableció a partir de una reforma del 17 de noviembre de 1982, que continúa vigente.

Como puede advertirse de la anterior descripción, la distorsión del proceso presupuestal y de los tiempos de análisis parlamentario, es relativamente reciente y no ha sido una constante histórica en la vida constitucional de México.

Por otro lado, con la consolidación de la pluralidad en la conformación de las Cámaras y la competencia partidista en México, menos resulta concebible aun que el Legislativo ejercite sus facultades sustantivas en materia de finanzas públicas, contra la pared y con la zozobra de la premura.

Acrecienta la contradicción antes señalada el hecho de que la política económica que subyace en los proyectos de presupuesto, es de una complejidad y sofisticación tales que requiere un estudio congruentemente profundo y sistemático que naturalmente alarga los tiempos de análisis, acordando a las cámaras también mayores plazos para la consecución de acuerdos políticos y formación de mayorías en la elaboración de los programas.

En el panorama del Derecho Comparado la tendencia consistente, si no que universal, en los diversos países, es la de racionalizar y constitucionalizar ciclos presupuestarios que permitan la toma meditada y reflexiva de las decisiones de política económica implicadas en un presupuesto. En el caso de España, a partir de su Constitución de 1978, se obliga al Ejecutivo a presentar su proyecto al menos tres meses antes del inicio del ejercicio presupuestal. En Italia una ley financiera ha establecido la obligación de presentar el presupuesto (bilancio) a más tardar en julio del año precedente al ejercicio. En Estados Unidos, el Congreso no dispone de menos de seis meses para el estudio del presupuesto anterior del inicio del ejercicio. No es necesario remitirse a más ejemplos, dado que en cualquier caso, es por demás evidente e irracional y contrario a todo pragmatismo la estructuración del proceso presupuestal contenida en el artículo 74 fracción IV.

Resulta imperioso, a consecuencia de todo lo anterior, rediseñar nuestro ciclo presupuestario, acordar al Legislativo los tiempos de análisis parlamentario necesarios y en general, anticipar las fechas del calendario presupuestal.

Es de destacarse, que esta inquietud, por ser una deficiencia innegable, es constante en la mayoría de las diez iniciativas, presentadas en la Legislatura LVIII, sobre la modificación a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución, aspecto sobre el que, incluso coincide, la que presentó el Ejecutivo Federal. Iniciativas que difieren, más bien, en el señalamiento de los plazos fijados.

En virtud de que el examen, discusión, logro de acuerdos y final aprobación del presupuesto, incluyendo los ingresos para cubrirlo, también es necesaria en el año de ingreso del titular del Ejecutivo Federal, así como en los de renovación de las cámaras, se propone que los plazos no deben variar tampoco en estos supuestos, en los que, las leyes secundarias deben reglamentar como obligatoria; por un lado, la necesaria comunicación y elaboración conjunta del presupuesto entre el presidente saliente y el entrante; y por otro, el desarrollo al interior de las Cámaras, de las tareas de desglose y análisis previo a la toma de decisiones. Por tanto, se propone en esta iniciativa, suprimir la alusión a tal distinción.

En esta misma lógica, del fortalecimiento del Poder Legislativo en la materia presupuestal, es del todo pertinente la erradicación definitiva de las partidas secretas que ponen en entredicho el marco de legalidad presupuestal, quebrantan el equilibrio constitucional entre los poderes Legislativo y Ejecutivo y además crean indebidamente una ínsula o área de inmunidad presupuestal exenta de control parlamentario, antidemocrática y de absoluta discrecionalidad para el Ejecutivo, permanentemente propenso a abusar de ella.

En otro rubro, se debe destacar que la naturaleza de la intervención pública del Estado en la economía actual, trae consigo la necesidad de efectuar y programar gastos de inversión pública, de creación de infraestructura o de bienes de capital, que en una perspectiva temporal requieren erogaciones en múltiples ejercicios presupuestales anuales, por lo que, es necesario constitucionalizar la posibilidad de que sean establecidos, en ciertos casos, gastos de naturaleza plurianual, mediante programas o presupuestos plurianuales. Con esto será posible asegurar la continuidad, prever con certidumbre, incluso abaratar costos, en obra o infraestructura pública. Multianualidad, que obviamente, podrá ser modificada por la propia Cámara, no requiriendo su establecimiento expreso en el texto propuesto, porque aquella es el órgano encargado de la anual aprobación del presupuesto.

Es conveniente, en razón de la plurianulidad, dotar a los entes responsables de elaborar y aprobar el presupuesto, de la flexibilidad requerida para prever y asegurar erogaciones de mediano y largo plazos que rebasen el término de un ejercicio anual.

En lo relativo a la reconducción presupuestal, es necesario establecer un mecanismo a través del cual, si llegado el plazo límite para la aprobación del presupuesto, no se hubiera conformado el acuerdo o consenso en el seno de la Cámara de Diputados, así como conjuntamente con la de Senadores, tratándose de los ingresos, se pueda aplicar de manera automática y provisional el presupuesto del ejercicio anterior, respecto de los ingresos y gastos.

Por último, es de trascendental importancia destacar la innovación que se propone, relativa a la obligación a cargo de la Cámara de Diputados, de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 15 de noviembre, a efecto de que, el Poder Ejecutivo, no sólo tenga la posibilidad de instrumentar, con la oportunidad debida, los programas que habrán de aplicarse en el ejercicio fiscal siguiente, sino incluso, para que el Congreso, con la debida intervención de cada una de las cámaras, de acuerdo a la competencia que les corresponde, revise las eventuales observaciones que del Presupuesto de Egresos y de la Ley de Ingresos pueda formularle el titular del Ejecutivo Federal.

En este contexto, la presente iniciativa se enmarca, en el firme propósito que persigue el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del que formamos parte los que suscribimos esta iniciativa, de incluir expresamente en nuestra Carta Magna, un cúmulo de impostergables exigencias, no sólo relativas al contenido del presupuesto mismo, sino también, al término o plazo con el que cuenta este órgano para el análisis y aprobación, tanto de los ingresos como de los gastos; en tal virtud, esta propuesta viene a sumarse y a enriquecer el debate que, sobre el particular, ya ha planteado en esta legislatura, mi compañero de partido el Diputado Luis Antonio Ramírez Pineda, quien el 29 de marzo pasado, ante el pleno de esta Cámara, presentó la iniciativa, que propone la modificación del artículo 74, fracción IV de la propia Constitución.

Así, las soluciones que esta iniciativa ofrece a la problemática planteada, se concretan en los siguientes puntos:

Ampliación del plazo de análisis y aprobación legislativa del Proyecto de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos. La Cámara de Diputados contaría con 70 días para pronunciarse sobre el Presupuesto de Egresos, y junto con la Cámara de Senadores, con 55 días para la Ley de Ingresos, esto es, desde el 5 de septiembre, hasta el 15 de noviembre y 31 de octubre, respectivamente.

Anticipación de la fecha de presentación del Proyecto de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, por el Poder Ejecutivo, que sería a más tardar el 5 de septiembre.

Autorización constitucional a la Cámara de Diputados para programar presupuestalmente erogaciones plurianuales en materia de inversión pública e infraestructura.

Consideración, según la competencia de cada Cámara, de las eventuales observaciones que le formule el titular del Ejecutivo, antes del inicio de vigencia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos.

Hacer explícita la facultad modificativa, en cualquier tiempo, de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, a favor de la instancia legislativa correspondiente.

Prohibición absoluta de las partidas secretas.

Aplicación del presupuesto anterior, si no estuviere concluido el proceso de aprobación del presupuesto anual correspondiente (reconducción presupuestal).

Por todo lo anterior, se propone modificar los tres primeros párrafos de la fracción IV del articulo 74 de la Constitución, dejando intactos las demás partes de dicha fracción.

Considerando todas las argumentaciones anteriormente expuestas se presenta la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al proceso presupuestal.

UNICO.- Se reforman los tres primeros párrafos de la fracción IV del artículo 74, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. "Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I.- ...

II.- ...

III.- ...

IV.- Revisar la Cuenta Pública del año anterior, así como examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, modificarlo en cualquier tiempo, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, las que deberán estar aprobadas a más tardar el 31 de octubre previo al ejercicio en que se apliquen. La Cámara de Diputados podrá establecer en el presupuesto, erogaciones para más de un ejercicio anual, en casos de inversión pública o infraestructura.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Leyes de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 5 de septiembre del año anterior, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados aprobará, a más tardar el 15 de noviembre, el Presupuesto de Egresos, para su inmediata remisión al Ejecutivo, junto con la Ley de Ingresos. Las cámaras podrán considerar, por mayoría absoluta, en el ámbito de su competencia, las observaciones que el titular del Ejecutivo les hiciere dentro de los siguientes diez días naturales al en que los recibió. Si al inicio del ejercicio anual no estuvieren aprobados la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, se aplicarán los del ejercicio anterior.

No podrá haber partidas secretas en el Presupuesto de Egresos.

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Artículos Transitorios

UNICO. La reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.