Gaceta Parlamentaria, año VI, número
1356, martes 21 de octubre de 2003
DEL CONGRESO DE JALISCO, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 3º Y 31 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Versión para Imprimir
Honorable Congreso de la Unión
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La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada hoy, aprobó el acuerdo económico número 1092/03, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se remite iniciativa de ley que reforma los artículos tercero, párrafo primero, fracciones III y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que sea obligatoria la educación media superior en el país.
Por instrucciones de la Directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 2 de octubre de 2003.
"2003, Año de la Equidad en Jalisco"
Lic. Ricardo Homero Salas Torres (rúbrica)
Oficial Mayor
Ciudadanos Diputados:
José Guadalupe Madera Godoy, diputado de la LVI Legislatura del estado de Jalisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado de Jalisco, así como en los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, tengo a bien someter a la consideración de esta H. Representación popular iniciativa de acuerdo económico con proyecto de dictamen, que envía una iniciativa de decreto al Congreso de la Unión para reformar los artículos 3°, primer párrafo, fracciones III y VI, y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Política del estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar iniciativas de leyes, decretos y, en su caso, de acuerdo económico, como establece el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
II
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71, establece que el derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al
Presidente de la República;
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y
III. A las Legislaturas de los estados.
III
En México, a través de la historia se ha reconocido el valor de la educación pública, laica y gratuita como conquista universal del pueblo, como quedó plasmado en los Constituyentes de 1857 y de 1917, además del movimiento educativo de los años veinte, orientado a la cobertura educativa en todas las comunidades del país.
La educación es el medio fundamental para el desarrollo del individuo en la mejora de su nivel de vida; resulta esencial para la transformación de la sociedad en una más justa; representa la base del desarrollo de la cultura y el crecimiento económico de los países.
IV
En nuestro país, el sistema de enseñanza está compuesto por los niveles educativos siguientes: inicial, especial, indígena, preescolar, primaria, secundaria, media superior (bachilleratos y profesional media) y superior (licenciatura y posgrado), donde hasta la fecha, por mandato constitucional, la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria son obligatorias.
El nivel medio superior comprende tres tipos de educación: propedéutica (bachillerato general), propedéutica-terminal (bachillerato especializado o tecnológico) y terminal (profesional medio). Los dos primeros se imparten en las modalidades escolarizada y abierta. La escolarizada atiende generalmente a la población de 16 a 19 años de edad que haya obtenido el certificado de secundaria.
Datos del INEGI dicen que sólo 41 por ciento de la población de entre 16 y 19 años de edad asiste a la escuela. Y, de la población en general, sólo 16.8 por ciento tiene estudios de nivel medio superior.
Por otra parte, desde la perspectiva internacional, según datos actuales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en México 53 por ciento de los jóvenes de entre 25 y 29 años de edad no trabaja ni estudia, lo cual es el porcentaje más alto después de Turquía y es uno de los países que tiene más déficit en la enseñanza media y superior.
Además, México está situado en el duodécimo lugar de 16 países de Latinoamérica en cuanto a grado de escolaridad.
Así, resulta necesario e imperioso que el actual gobierno asuma su responsabilidad de brindar más educación y de mayor calidad, en respuesta a los niveles de desarrollo que reclama la sociedad que todos queremos tener.
Para lo anterior, resulta necesario fortalecer el marco jurídico e institucional de nuestro sistema educativo nacional.
V
En ese orden de ideas, el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción V:
"Además de impartir la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, señalados en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior necesarios para el desarrollo de la nación..."
De tal manera, aumentar las obligaciones del Estado en favor de los ciudadanos no contraviene la garantía de que "todo individuo tiene derecho a recibir educación" sino, por el contrario, amplía el universo de los derechos de los individuos a una educación con mayor cobertura.
Actualmente, la Ley de Educación del estado de Jalisco, en su artículo 3°, ha protegido el carácter gratuito y obligatorio de la educación media superior, pues establece: "La educación es un derecho fundamental del ser humano que tiene como propósito su desarrollo integral. La educación primaria, secundaria y media superior tienen carácter obligatorio y gratuito". En su numeral 6° dispone que el gobierno del estado está obligado a prestar y promover servicios educativos con el fin de que la población cursar la educación media superior.
Asimismo, se observa en la Ley de Educación del Gobierno del Distrito Federal que éste tiene la obligación de atender y prestar a todos los habitantes de la entidad educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Sin embargo, no es suficiente que sólo en algunos estados se considere la obligatoriedad de la educación media superior. Resulta necesario el impulso de esta reforma en todas las entidades de la República para el crecimiento simétrico en materia educativa del país.
Sabemos que no es tarea fácil. La infraestructura y tanto los recursos humanos como los materiales de apoyo que se necesitan para la aplicación de esta política obligarían a nuestra sociedad y su gobierno a realizar una inversión considerable y a destinar recursos crecientes para sostenerlos. Empero, indudablemente, los beneficios nos pondrían en una situación de vanguardia en materia de desarrollo social y calidad de vida.
En consecuencia, la presente iniciativa propone que la educación media superior tenga carácter obligatorio y gratuito en todo el territorio nacional, a fin de acrecentar las posibilidades de sostener y profundizar nuestro desarrollo como sociedad y país, así como de participar creativamente en el orden internacional.
El papel fundamental que representa la educación está creciendo en todo el mundo. El acceso a la educación y la culminación de los estudios son factores clave para el desarrollo de los países.
VI
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 88, 94 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, someto a la elevada consideración de ustedes, ciudadanos diputados, el siguiente
Acuerdo Económico con Proyecto de Dictamen
Primero. La LVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Jalisco tiene a bien poner a consideración del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo que establece el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de ley que reforma los artículos 3°, primer párrafo, fracciones III y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que sea obligatoria la educación media superior, con la siguiente propuesta de reforma:
Unico. Se reforman los artículos 3°, primer párrafo, fracciones III y VI; y 31, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados y municipios- impartirá educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior son obligatorias...
I. y II. ...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal para toda la República.
IV. y V. ...
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y normal, los particulares deberán:
a) y b) ...
VII. y VIII. ...
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas para obtener la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Segundo. Gírese atento oficio a las H. Legislaturas de los Congresos de los estados integrantes de la nación, con la finalidad de que se sumen al proyecto de reformas de los artículos 3° y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar el carácter obligatorio a la educación media superior, planteado por la LVI Legislatura del estado de Jalisco.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
"2003, Año de la Equidad en Jalisco"
Guadalajara, Jalisco, a 2 de octubre de 2003.
Dip. Prof. J. Guadalupe Madera Godoy (rúbrica)