Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1472, miércoles 7 de
abril de 2004
QUE REFORMA LA FRACCION IV, PARRAFO SEGUNDO, DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE JUAN BARCENAS GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 6 DE ABRIL DE 2004 Versión para Imprimir
El suscrito, Juan
Bárcenas González, diputado federal integrante del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, somete a su consideración la iniciativa de decreto que
reforma la fracción VII del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo, del
artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Actualmente la
Constitución ordena al Ejecutivo federal la entrega a la Cámara del llamado
paquete económico a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre
cuando inicia su encargo, sin embargo no establece puntualmente una fecha
límite para su aprobación de parte del Congreso de la Unión, a pesar del grave
daño que causaría a la nación el sobrepasar el termino fatal del 31 de
diciembre, por la connotación que establece el artículo 126 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra reza: No podrá hacerse
pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley
posterior.
En el pasado ha
habido modificaciones constitucionales para anticipar la entrega de parte del
Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados del paquete económico; en 1977, hace
27 años, se movió la fecha del 15 de diciembre al 30 de noviembre, y en 1982
nuevamente se anticipó la fecha para establecerse el 15 de noviembre; pero nada
referente respecto a una obligación de aprobarlo antes de una fecha determinada
por parte de la propia Cámara.
Atendiendo a
elementales principios de equilibrio entre los Poderes de la Unión, y sobre
todo a las atribuciones de uno y de otro, establecidas en nuestra Carta Magna,
es conveniente para el Estado mexicano determinar una obligación en términos de
plazos perentorios al poder Legislativo en la aprobación de la Ley de Ingresos
y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
En ambos poderes,
Ejecutivo y Legislativo, está presente la percepción de que el tiempo es breve
para que la Cámara ejerza la facultad exclusiva de aprobar el proyecto de Presupuesto
de Egresos de la Federación, y sobre todo porque ello está condicionado a lo
que el propio artículo 74, fracción IV, de nuestra Constitución establece:
"Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la
Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben
decretarse para cubrirlo..."; en términos coloquiales, no podemos repartir
el pastel antes de conocer su tamaño, y ese tamaño en gran medida lo determina
la Ley de Ingresos.
De poco serviría
establecer una fecha para iniciar el examen, la discusión y la aprobación anual
del paquete económico de la Federación, cuando éste está indisolublemente
compuesto de una Ley de Ingresos que condiciona el Presupuesto de Egresos, es
por ello que se hace estrictamente necesario establecer un plazo de conclusión
para la primera, con el afán de asegurar la viabilidad de la aprobación en
tiempo del segundo.
Prácticamente
cada año se repite el escenario de discusiones y apresuramientos de última
hora, con la consecuente impresión de que los tiempos no han sido suficientes y
la duda de que la tensión y las prisas hubieran provocado algún error
importante, que acentúa el desprestigio de los diputados.
La mayoría de las
democracias modernas establecen plazos de tres meses para la aprobación de sus
presupuestos por parte de los órganos legislativos, y en naciones donde esta
facultad es exclusiva de un solo órgano, como la nuestra, el plazo es mayor.
Sin duda se
requiere mucho más que una explicita determinación de plazos, en los que haya
responsabilidades y atribuciones compartidas entre el Poder Ejecutivo y el
Poder Legislativo, pero aún más, entre la Cámara de Diputados y la de
Senadores, me parece necesario enfatizar en la visión federalista y sectorial
de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, por lo que la
representación de diputados de todas las entidades federativas y el mejor
análisis sectorial del amplio espectro que supone el quehacer público nacional,
seguramente abonaría a la consecución de leyes de ingresos y presupuestos de
egresos, superiores, asimismo está pendiente por resolver la problemática
sexenal que representa para el Ejecutivo federal entrante la posibilidad de
contar con un instrumento que le permita iniciar de inmediato con su plan de
gobierno.
El primero de
septiembre de cada año el Presidente de la República rinde su informe ante el
Congreso de la Unión y con este acto se apertura el primer periodo ordinario de
sesiones de la Cámara de Diputados, que comienza a evaluar los resultados
concretos de las políticas públicas, sustentadas precisamente en el paquete
económico aprobado en el año anterior, concatenada a la evaluación de dicho
informe debería iniciarse el proceso de análisis del siguiente paquete
económico, es por ello que la significativa fecha del 15 de septiembre resulta
idónea para que el Ejecutivo federal presente la Ley de Ingresos y el Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación, rescatando la antigua disposición
constitucional mexicana que ordenaba al Congreso aprobar el presupuesto en la
Cámara de Diputados, como primer punto de la agenda legislativa en su primer
periodo de sesiones.
El artículo 73
faculta al Congreso, en su fracción VII, para imponer las contribuciones
necesarias para cubrir el Presupuesto; es en esta parte de nuestra Carta Magna
donde precisamente se requiere establecer una fecha límite, el 31 de octubre,
ofrece cuarenta y cinco días, para continuar con tiempo suficiente el
procesamiento natural del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
en la Cámara de Diputados, de tal manera que a más tardar el 15 de diciembre,
cuando concluye el primer periodo ordinario de sesiones, el Ejecutivo federal
cuente con un paquete económico sustentado y consensuado que le permita
comenzar a ejercer sus facultades desde los primeros días del siguiente año.
Finalmente, y
desde esta tribuna, quiere hacer un respetuoso llamado a las compañeras y
compañeros legisladores para que en el seno de la comisión donde se dictamine
ésta, y en el pleno de esta soberanía cuando seguramente llegue con la
aportación generosa de propuestas y posiciones de ustedes, y de los que me han
antecedido en este asunto, podamos ofrecer al pueblo de México el compromiso
ineludible de aprobar una Ley de Ingresos y un proyecto de Presupuesto de
Ingresos que atiendan las aspiraciones superiores de quienes formamos esta gran
nación.
Por lo
anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Honorable
Congreso de la Unión, el siguiente:
Decreto que
reforma la fracción VI del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo, del
artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
Fracción VII. Para imponer las contribuciones
necesarias a cubrir el Presupuesto. La Ley de Ingresos de la Federación
deberá ser aprobada a más tardar el día 31 del mes de octubre, con excepción
del año en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta
fecha exceda el 31 de diciembre.
Artículo
74. Son facultades exclusivas de la
Cámara de Diputados:
Fracción IV. El Ejecutivo federal hará llegar a la
Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de
septiembre, ésta deberá aprobarlo a más tardar el día 15 de diciembre, con
excepción del año en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin
que esta fecha exceda el 31 de diciembre, debiendo comparecer el secretario
del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
Solicito
a la Presidencia que se inscriba íntegra la presente iniciativa en el Diario de
los Debates que entrego en este momento a la Secretaría.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2004.
Dip. Juan
Bárcenas González (rúbrica)