Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1472, miércoles 7 de abril de 2004

QUE REFORMA LA FRACCION IV, PARRAFO SEGUNDO, DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JOSE JUAN BARCENAS GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 6 DE ABRIL DE 2004      Versión para Imprimir

El suscrito, Juan Bárcenas González, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a su consideración la iniciativa de decreto que reforma la fracción VII del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 74, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Actualmente la Constitución ordena al Ejecutivo federal la entrega a la Cámara del llamado paquete económico a más tardar el 15 de noviembre o hasta el 15 de diciembre cuando inicia su encargo, sin embargo no establece puntualmente una fecha límite para su aprobación de parte del Congreso de la Unión, a pesar del grave daño que causaría a la nación el sobrepasar el termino fatal del 31 de diciembre, por la connotación que establece el artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra reza: No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior.

En el pasado ha habido modificaciones constitucionales para anticipar la entrega de parte del Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados del paquete económico; en 1977, hace 27 años, se movió la fecha del 15 de diciembre al 30 de noviembre, y en 1982 nuevamente se anticipó la fecha para establecerse el 15 de noviembre; pero nada referente respecto a una obligación de aprobarlo antes de una fecha determinada por parte de la propia Cámara.

Atendiendo a elementales principios de equilibrio entre los Poderes de la Unión, y sobre todo a las atribuciones de uno y de otro, establecidas en nuestra Carta Magna, es conveniente para el Estado mexicano determinar una obligación en términos de plazos perentorios al poder Legislativo en la aprobación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

En ambos poderes, Ejecutivo y Legislativo, está presente la percepción de que el tiempo es breve para que la Cámara ejerza la facultad exclusiva de aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, y sobre todo porque ello está condicionado a lo que el propio artículo 74, fracción IV, de nuestra Constitución establece: "Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo..."; en términos coloquiales, no podemos repartir el pastel antes de conocer su tamaño, y ese tamaño en gran medida lo determina la Ley de Ingresos.

De poco serviría establecer una fecha para iniciar el examen, la discusión y la aprobación anual del paquete económico de la Federación, cuando éste está indisolublemente compuesto de una Ley de Ingresos que condiciona el Presupuesto de Egresos, es por ello que se hace estrictamente necesario establecer un plazo de conclusión para la primera, con el afán de asegurar la viabilidad de la aprobación en tiempo del segundo.

Prácticamente cada año se repite el escenario de discusiones y apresuramientos de última hora, con la consecuente impresión de que los tiempos no han sido suficientes y la duda de que la tensión y las prisas hubieran provocado algún error importante, que acentúa el desprestigio de los diputados.

La mayoría de las democracias modernas establecen plazos de tres meses para la aprobación de sus presupuestos por parte de los órganos legislativos, y en naciones donde esta facultad es exclusiva de un solo órgano, como la nuestra, el plazo es mayor.

Sin duda se requiere mucho más que una explicita determinación de plazos, en los que haya responsabilidades y atribuciones compartidas entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, pero aún más, entre la Cámara de Diputados y la de Senadores, me parece necesario enfatizar en la visión federalista y sectorial de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, por lo que la representación de diputados de todas las entidades federativas y el mejor análisis sectorial del amplio espectro que supone el quehacer público nacional, seguramente abonaría a la consecución de leyes de ingresos y presupuestos de egresos, superiores, asimismo está pendiente por resolver la problemática sexenal que representa para el Ejecutivo federal entrante la posibilidad de contar con un instrumento que le permita iniciar de inmediato con su plan de gobierno.

El primero de septiembre de cada año el Presidente de la República rinde su informe ante el Congreso de la Unión y con este acto se apertura el primer periodo ordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, que comienza a evaluar los resultados concretos de las políticas públicas, sustentadas precisamente en el paquete económico aprobado en el año anterior, concatenada a la evaluación de dicho informe debería iniciarse el proceso de análisis del siguiente paquete económico, es por ello que la significativa fecha del 15 de septiembre resulta idónea para que el Ejecutivo federal presente la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, rescatando la antigua disposición constitucional mexicana que ordenaba al Congreso aprobar el presupuesto en la Cámara de Diputados, como primer punto de la agenda legislativa en su primer periodo de sesiones.

El artículo 73 faculta al Congreso, en su fracción VII, para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto; es en esta parte de nuestra Carta Magna donde precisamente se requiere establecer una fecha límite, el 31 de octubre, ofrece cuarenta y cinco días, para continuar con tiempo suficiente el procesamiento natural del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación en la Cámara de Diputados, de tal manera que a más tardar el 15 de diciembre, cuando concluye el primer periodo ordinario de sesiones, el Ejecutivo federal cuente con un paquete económico sustentado y consensuado que le permita comenzar a ejercer sus facultades desde los primeros días del siguiente año.

Finalmente, y desde esta tribuna, quiere hacer un respetuoso llamado a las compañeras y compañeros legisladores para que en el seno de la comisión donde se dictamine ésta, y en el pleno de esta soberanía cuando seguramente llegue con la aportación generosa de propuestas y posiciones de ustedes, y de los que me han antecedido en este asunto, podamos ofrecer al pueblo de México el compromiso ineludible de aprobar una Ley de Ingresos y un proyecto de Presupuesto de Ingresos que atiendan las aspiraciones superiores de quienes formamos esta gran nación.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente:

Decreto que reforma la fracción VI del artículo 73 y la fracción IV, párrafo segundo, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

Fracción VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto. La Ley de Ingresos de la Federación deberá ser aprobada a más tardar el día 31 del mes de octubre, con excepción del año en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de diciembre.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

Fracción IV. El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 de septiembre, ésta deberá aprobarlo a más tardar el día 15 de diciembre, con excepción del año en que inicia a ejercer su encargo el Poder Ejecutivo, sin que esta fecha exceda el 31 de diciembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Solicito a la Presidencia que se inscriba íntegra la presente iniciativa en el Diario de los Debates que entrego en este momento a la Secretaría.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2004.

Dip. Juan Bárcenas González (rúbrica)