Gaceta Parlamentaria,
año VII, número 1472, miércoles 7 de abril de 2004
DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE ENVIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Versión para Imprimir
México, DF, a 5
de abril de 2004.
CC.
Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos
constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el
presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el
propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Sin más por el
momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
C. DIP. JUAN
DE DIOS CASTRO LOZANO,
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
PRESENTE.
Para su debida
promulgación y publicación, el H. Congreso de la Unión tuvo a bien remitirme el
Decreto que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción
VI del 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha reforma
representa un avance significativo en materia de seguridad nacional porque
precisa la facultad del H. Congreso de la Unión para legislar al respecto,
estableciendo requisitos y límites a las investigaciones correspondientes, así
como las facultades del Ejecutivo Federal en dicha materia, para preservarla en
términos de la legislación respectiva.
El reconocimiento
a nivel constitucional de la materia jurídica de seguridad nacional, constituye
la base para que el Estado desarrolle el esquema y los instrumentos jurídicos
necesarios para la defensa de los intereses vitales de la Nación.
Por ello, el
Ejecutivo Federal comparte ampliamente el sentido y alcance de dicha reforma;
cuyo origen fue la H. Cámara de Diputados, y la identifica como uno de los
pilares para la gobernabilidad democrática.
No obstante lo
anterior, se advierte que la adición al artículo 73 constitucional fue aplicada
a la fracción XXIX-M, siendo que le correspondía la fracción XXIX-L,
considerando que el texto constitucional anterior a la reforma en comentario,
incluye únicamente las fracciones XXIX-B a XXIX-K.
En este orden de
ideas, es deber del Ejecutivo Federal a mi cargo formular la presente
Iniciativa de reforma con el objeto de únicamente modificar el artículo 73
constitucional, para citar las fracciones I a XXIX-K, en sus términos, así como
para modificar el orden secuencial de la fracción XXIX-M y que pase a ser la
XXIX-L, sin tocar o alterar el fondo de la reforma referida.
Con ello, el
Ejecutivo Federal a mi cargo busca ejercer sus facultades en plena armonía con
el Poder Legislativo y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a la protesta rendida en términos del
artículo 87 del propio texto constitucional.
Por lo anterior y
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su
consideración, la presente. Iniciativa de
DECRETO QUE
REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Artículo
Único.- Se reubica el contenido de
la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos como fracción XXIX-L, para quedar como sigue:
"Artículo
73. ...
I. a XXIX-K.
...
XXIX-L. Para expedir leyes en
materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las
investigaciones correspondientes.
XXX. ..."
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la
Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a
los cinco días del mes de abril de mil cuatro.
EL PRESIDENTE
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)
(Turnada a la
Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 6 de 2004.)