Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1472, miércoles 7 de abril de 2004

 

DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, CON EL QUE REMITE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE ENVIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA      Versión para Imprimir

México, DF, a 5 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presentes

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
 

C. DIP. JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO,
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
PRESENTE.

Para su debida promulgación y publicación, el H. Congreso de la Unión tuvo a bien remitirme el Decreto que adiciona una fracción XXIX-M al artículo 73 y reforma la fracción VI del 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha reforma representa un avance significativo en materia de seguridad nacional porque precisa la facultad del H. Congreso de la Unión para legislar al respecto, estableciendo requisitos y límites a las investigaciones correspondientes, así como las facultades del Ejecutivo Federal en dicha materia, para preservarla en términos de la legislación respectiva.

El reconocimiento a nivel constitucional de la materia jurídica de seguridad nacional, constituye la base para que el Estado desarrolle el esquema y los instrumentos jurídicos necesarios para la defensa de los intereses vitales de la Nación.

Por ello, el Ejecutivo Federal comparte ampliamente el sentido y alcance de dicha reforma; cuyo origen fue la H. Cámara de Diputados, y la identifica como uno de los pilares para la gobernabilidad democrática.

No obstante lo anterior, se advierte que la adición al artículo 73 constitucional fue aplicada a la fracción XXIX-M, siendo que le correspondía la fracción XXIX-L, considerando que el texto constitucional anterior a la reforma en comentario, incluye únicamente las fracciones XXIX-B a XXIX-K.

En este orden de ideas, es deber del Ejecutivo Federal a mi cargo formular la presente Iniciativa de reforma con el objeto de únicamente modificar el artículo 73 constitucional, para citar las fracciones I a XXIX-K, en sus términos, así como para modificar el orden secuencial de la fracción XXIX-M y que pase a ser la XXIX-L, sin tocar o alterar el fondo de la reforma referida.

Con ello, el Ejecutivo Federal a mi cargo busca ejercer sus facultades en plena armonía con el Poder Legislativo y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cumplimiento a la protesta rendida en términos del artículo 87 del propio texto constitucional.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración, la presente. Iniciativa de

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reubica el contenido de la fracción XXIX-M del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como fracción XXIX-L, para quedar como sigue:

"Artículo 73. ...

I. a XXIX-K. ...

XXIX-L. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes.

XXX. ..."

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de mil cuatro.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
VICENTE FOX QUESADA (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 6 de 2004.)