Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1468-I, jueves 1 de abril de 2004.
QUE REFORMA LA FRACCION I DEL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JOSE RAMON GALINDO NORIEGA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
Con fundamento en
lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política
Federal y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; concurro a esta
honorable asamblea a solicitar sea turnada la presente iniciativa a la
instancia correspondiente de esta honorable Cámara de Diputados, a fin de
exponer lo siguiente.
Exposición de
Motivos
En la
Constitución Federal del 5 de febrero de 1857, el artículo 97 confiere a los
tribunales federales la competencia para conocer de todas las controversias
sobre el cumplimiento y aplicación de las leyes federales; de las que versaren
sobre derecho marítimo; de aquellas en que la Federación fuere parte: de las que
se suscitaran entre dos o más estados o entre un estado y uno o más vecinos de
otro; de las del orden civil o criminal que se plantearen a consecuencia de los
tratados celebrados con las potencias extranjeras, y de los casos concernientes
a los agentes diplomáticos y consulares.
Asimismo, la
reforma de 29 de mayo de 1884 a la fracción I del citado artículo 97 introdujo
el principio de la jurisdicción concurrente, es decir, que cuando las
controversias sobre el cumplimento y aplicación de las leyes federales
afectaran intereses particulares, la competencia correspondía a los jueces y
tribunales del orden común de los estados, de Distrito Federal y del entonces
territorio de Baja California, indistintamente.
El actual
artículo 104 de la Constitución Federal, con reformas publicadas los días 18 de
enero de 1934; 30 de diciembre de 1946; 25 de octubre de 1967; 8 de octubre de
1974; agosto 10 de 1987 y 10 de octubre de 1987, comprende varias instituciones
que deben examinarse por separado. En dicho precepto se regulan:
a) En primer término, la competencia de los
tribunales de la Federación para conocer de las controversias sobre aplicación
de las leyes federales, así como la jurisdicción concurrente con los tribunales
locales, cuando dicha aplicación sólo afecte intereses particulares.
b)
La regulación del recurso de revisión fiscal y administrativa, y
c)
La competencia de los propios tribunales federales para conocer de cierto tipo
de controversias que se le han atribuido tradicionalmente.
Asimismo,
la jurisdicción concurrente ha tenido por objeto evitar el rezago de los
tribunales federales, al encomendar a los de carácter local el conocimiento de
la controversia en las cuales sólo se afecten intereses particulares en el
precepto de 1857, de manera obligatoria, pero en la Constitución vigente, sólo
de manera potestativa a elección del actor.
Por lo anterior,
la disposición constitucional que se pretende reformar establece la llamada
jurisdicción concurrente; es decir, el extremo legal apuntado deja que la jurisdicción
sobresalga tanto en el terreno federal o en el de fuero común según escoja el
actor en aquellos asuntos de aplicación de Leyes Federales, Tratados
Internacionales, así como otras controversias que de ordinario son
pertenecientes a los Tribunales Federales para que en el supuesto de que sólo
se afecten intereses de particulares, puedan éstos acudir en busca de solución
a su controversia a los Tribunales de los Estados.
Así pues, el
actual artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su fracción I, establece que corresponde a los Tribunales de la
Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se
susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de tratados
internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias
sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas a elección
del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del
Distrito Federal.
La necesidad de
la reforma mencionada se surte sobradamente en mérito de los vientos frescos de
federalismo que en todos los ámbitos de la nación hoy se viven. Además, como un
mecanismo que permite aligerar la carga económica que pesa sobre los estados
-en concreto, las limitadas finanzas de los Poderes Judiciales de los Estados-.
En efecto, aproximadamente el 55% de los juicios que se siguen en el Poder
Judicial del estado de Chihuahua se derivan de la aplicación de leyes
federales, básicamente el Código de Comercio y Ley de Títulos y Operaciones de
Crédito, entre otras. La estadística llevada a cabo en los últimos años así lo
demuestra. Para ilustración de este alto cuerpo transcribimos a continuación la
misma:
El promedio
general en los últimos cuatro años es de 57.70% de juicios mercantiles y 42.30%
de procedimientos de naturaleza diversa.
En virtud de lo
anterior, las entidades federativas tienen que destinar mayor presupuesto al
Poder Judicial local, que se traduce en aumento de recursos humanos y
materiales. De aprobarse la reforma que se propone, los Poderes Judiciales de
todas las entidades federativas solucionarían de fondo el problema ancestral
que todos conocemos: el rezago, a veces alarmante, en el número de expedientes
que requieren tramitación y atención. Es fácil adivinar las bondades de la
presente iniciativa: simplemente nuestro Poder Judicial estaría en posibilidad
de cumplir cabalmente su función de administrar justicia de manera pronta y
expedita tal como lo manda la propia Constitución federal en su artículo 17, ya
que se abatiría el rezago; y el servicio y la atención al usuario serían
mejores.
Es hora pues, de
que la Federación cumpla con su función en materia de administración de
justicia y aplique, como debe de ser, las leyes federales y quitarle esa carga
ominosa a los estados.
Por todo ello,
respetuosamente me permito someter a esta Cámara de Diputados de la LIX
Legislatura del H. Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo
Unico.- Se reforma la fracción I del
artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para
quedar en los siguientes términos:
Artículo 104.- Corresponde a los tribunales de la federación
conocer:
I-A.- De todas las controversias del orden civil o
criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales
o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando
dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer
también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común
de los estados y del Distrito Federal.
La
Federación, en los términos de las leyes ordinarias y de los Presupuestos de
Egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal
con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este
servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne
en compensación de los gastos que cause este servicio, deberá destinarse
directamente a fortalecer los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales.
Las
sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato
del juez que conozca del asunto en primer grado.
I-B. ..........
II. a VI. ...
Artículos
Transitorios
Artículo
Primero.- El presente decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Artículo
Segundo.- Los juicios o
procedimientos que se ventilen antes de la entrada en vigor del presente
decreto seguirán hasta su conclusión bajo la jurisdicción del juez con quien se
hubiere iniciado.
Dado en el Salón
de Sesiones del Palacio Legislativo, a 1 de abril de 2004.