Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1468-I, jueves 1 de abril de 2004.

QUE REFORMA LOS PARRAFOS SEGUNDO Y SEPTIMO, Y ADICIONA UN PARRAFO TERCERO, RECORRIENDOSE LOS SIGUIENTES PARRAFOS DE LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI      Versión para Imprimir

Jorge Leonel Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos segundo y séptimo; y adiciona un párrafo tercero recorriéndose los siguientes de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:
 

Exposición de Motivos

Los valores que salvaguardan el Principio de la División de Poderes consignados en los estudios del Barón de Montesquieu se plasmaron en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, y no se cumplen si el poder público se ejercita de manera inadecuada o inoportuna, como ha venido sucediendo con el ejercicio de la facultad exclusiva en materia del análisis, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Cámara de Diputados es el órgano responsable del funcionamiento eficaz de la administración de las finanzas y del patrimonio del Estado, mediante el ejercicio de lo ordenado en la fracción IV del artículo 74 constitucional el cual establece, entre otras cosas:

"Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III ...

Fracción.- IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente, a dar cuenta de los mismos ...

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente, a informar de las razones que lo motiven;..."

En nuestro sistema jurídico, para cumplir los fines del principio de la división de poderes, el Presidente de la República juega un papel de gran importancia, cuenta con la facultad de presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de egresos de la Federación, que la Subsecretaría de Programación y Presupuesto, cada año realiza en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 20 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, antes del 30 de noviembre de cada año, término que resulta inconstitucional, ya que no corresponde a lo ordenado en la Ley Fundamental toda vez que la norma secundaria prevé una fecha limite diferente a lo establecido en el artículo 74, fracción IV, y por tanto debe modificarse y respetarse el tiempo que marca la constitución.

En los hechos el proceso legislativo presupuestal presenta un doble problema para su aprobación, por un lado el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74 constitucional establece como fecha limite para presentar tanto la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo el Presidente de la República, en términos del artículo 83, por lo que la Cámara posee teóricamente mes y medio o bien quince días para analizar, discutir y aprobar el paquete fiscal. El otro problema es que dada la complejidad para lograr acuerdos entre las fuerzas políticas con representación en la Cámara y el aspecto técnico de esta materia, habiendo transcurrido un tiempo importante del mes diciembre, se da inicio a la discusión del paquete de programas presentados, sin lograr su aprobación antes del 15 de diciembre o del 31 de diciembre cuando inicia su encargo el titular del Ejecutivo Federal.

La fracción IV del artículo 74 constitucional no prevé un plazo para que los diputados aprueben el llamado paquete económico, así mismo existen precedentes de escenarios en el Salón de Sesiones donde los legisladores exhaustos, somnolientos y en un clima de desinformación votan apresuradamente el contenido del dictamen o dictámenes o bien, las modificaciones hechas por el Senado de la República, sin haber realizado el estudio necesario, el análisis acucioso y la revisión profunda del paquete fiscal.

Lo anterior se ha convertido en una práctica inevitable, es de resaltar que en la LVIII Legislatura los paquetes presupuéstales en sus dos últimos años ninguno se concretizó antes del 15 de diciembre.

Debemos reconocer que el ejercicio de esta facultad propicia una discusión vehemente, en virtud de que para aprobar el paquete fiscal se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, como son: La descripción de los programas base del proyecto con sus objetivos, metas; unidades responsables de su ejecución y valuación estimada; una explicación de los programas que abarquen dos o mas ejercicios fiscales; ingresos y gastos reales del ultimo ejercicio fiscal; la estimación de los ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso; situación de la deuda pública al fin del ultimo ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente; comentarios sobre las condiciones económicas, financieras y hacendarías actuales y las que se prevén para el futuro, entre otras.

Dado el nexo indisoluble entre los ingresos y los egresos, y la trascendencia para el país de este tema, debemos actuar con responsabilidad y no continuar con estos vicios de seguir aprobando la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación de manera apresurada, y no solo eso, sino que esa práctica siga dando lugar a aprobar normas fiscales colmadas de errores de fondo, motivados por la carencia del tiempo necesario para su análisis y discusión, que luego el particular impugnará en vía de juicio de amparo y el Poder Judicial de la Federación, decretará las que procedan, dejando las normas aprobadas, insubsistentes o sin efectos legales, viéndose el Estado obligado a resarcir al impetrante en numerario o bien dejará de percibir un recurso previsto para cumplir sus compromisos de un ejercicio fiscal, afectando gravemente la economía del país, como ocurrió en el año 2003.

Por ello mi Partido, el Revolucionario Institucional, como misionario de los intereses del Estado Mexicano, a través de sus diputados, con esta iniciativa de reforma, asume una conducta responsable en el ejercicio de ésta facultad constitucional, que contiene un aspecto jurídico-político, con el firme propósito dar certeza al debido cumplimiento de la Constitución.

Por otra parte, la posibilidad de prórroga que la Carta Magna cita en el párrafo séptimo de la fracción IV del artículo 74, para el caso que el Presidente de la República no haya remitido su propuesta de presupuesto en los tiempos establecidos en la Constitución por causa justificada, esta Cámara de Diputados podrá otorgarle un plazo nuevo, que deberá ser preciso, por ello la ampliación del término no podrá exceder de cinco días naturales a fin de garantizar el debido cumplimiento de los términos previstos.

Por lo tanto, es necesario modificar los tiempos que la Constitución otorga al Presidente de la República, para la elaboración y remisión de la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que proponemos que deberá presentarlas a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de octubre para su análisis y discusión, y la Cámara podrá hacer las mejoras y cambios que considere necesarios, debiendo concluir el proceso legislativo de aprobación, más a tardar el 30 de noviembre, y en el caso de lo previsto en el artículo 83 constitucional, el titular del Poder ejecutivo federal deberá enviar su proyecto presupuestal el 5 de diciembre, igualmente la cámara podrá hacer las mejoras y los cambios que considere necesarios, debiendo aprobarse a más tardar el 15 de diciembre.

Los medios de solución propuestos a los problemas planteados en la presente iniciativa, prevén aminorar todo indicio de que en la práctica esta Cámara se vea imposibilitada a aprobar el paquete fiscal en el tiempo establecido por la constitución.

Un signo inequívoco de la democracia es que el pueblo conozca y apruebe tanto los ingresos que van a sostener al Estado y a las obras y servicios públicos, así como la forma austera, ordenada y clara en que deberá ejercerse el gasto público, por ello esta representación auténticamente popular, debe proveer a los mexicanos de certeza jurídica, económica y social, de que ambos instrumentos se aprobaran en tiempo y forma, bajo un análisis serio y responsable, de cara a la nación.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República.

Artículo Unico: Se reforman los párrafos segundo y séptimo; y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los siguientes párrafos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 74: Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I a III. ...

Fracción IV. ...

Párrafo segundo:

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de octubre o el día 5 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

Párrafo tercero:

La Cámara deberá culminar el proceso legislativo de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 30 de noviembre o el 15 de diciembre cuando el Presidente de la República inicie su encargo...

Párrafo séptimo:

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, no pudiendo exceder de cinco días naturales la presentación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V a VIII ...

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 30 días del mes de marzo del 2004.

Atentamente
Dip. Lic. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)