Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1468-I, jueves 1 de abril de 2004.
QUE REFORMA LOS PARRAFOS SEGUNDO Y SEPTIMO, Y ADICIONA UN PARRAFO TERCERO, RECORRIENDOSE LOS SIGUIENTES PARRAFOS DE LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Versión para Imprimir
Jorge Leonel
Sandoval Figueroa en mi carácter de diputado federal del grupo parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura, en ejercicio de
las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la
Constitución General de la República; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto
de decreto que reforma los párrafos segundo y séptimo; y adiciona un párrafo
tercero recorriéndose los siguientes de la fracción IV del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la
siguiente:
Exposición de
Motivos
Los valores que
salvaguardan el Principio de la División de Poderes consignados en los estudios
del Barón de Montesquieu se plasmaron en el artículo 49 de nuestra Carta Magna,
y no se cumplen si el poder público se ejercita de manera inadecuada o
inoportuna, como ha venido sucediendo con el ejercicio de la facultad exclusiva
en materia del análisis, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Cámara de
Diputados es el órgano responsable del funcionamiento eficaz de la
administración de las finanzas y del patrimonio del Estado, mediante el
ejercicio de lo ordenado en la fracción IV del artículo 74 constitucional el
cual establece, entre otras cosas:
"Son facultades exclusivas de la Cámara de
Diputados:
I a III ...
Fracción.- IV.- Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto
de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio,
deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año
anterior.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta
el día 15 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el
artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del Despacho correspondiente, a
dar cuenta de los mismos ...
Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley
de Ingresos y del Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta
Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a
juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso
el Secretario del Despacho correspondiente, a informar de las razones que lo
motiven;..."
En
nuestro sistema jurídico, para cumplir los fines del principio de la división
de poderes, el Presidente de la República juega un papel de gran importancia,
cuenta con la facultad de presentar a la Cámara de Diputados la iniciativa de
Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de egresos de la Federación, que
la Subsecretaría de Programación y Presupuesto, cada año realiza en
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 20 de la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público, antes del 30 de noviembre de cada año, término
que resulta inconstitucional, ya que no corresponde a lo ordenado en la Ley
Fundamental toda vez que la norma secundaria prevé una fecha limite diferente a
lo establecido en el artículo 74, fracción IV, y por tanto debe modificarse y
respetarse el tiempo que marca la constitución.
En los hechos el
proceso legislativo presupuestal presenta un doble problema para su aprobación,
por un lado el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 74
constitucional establece como fecha limite para presentar tanto la Iniciativa
de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a
más tardar el día 15 del mes de noviembre o hasta el día 15 de diciembre cuando
inicie su encargo el Presidente de la República, en términos del artículo 83,
por lo que la Cámara posee teóricamente mes y medio o bien quince días para
analizar, discutir y aprobar el paquete fiscal. El otro problema es que
dada la complejidad para lograr acuerdos entre las fuerzas políticas con
representación en la Cámara y el aspecto técnico de esta materia, habiendo
transcurrido un tiempo importante del mes diciembre, se da inicio a la
discusión del paquete de programas presentados, sin lograr su aprobación antes
del 15 de diciembre o del 31 de diciembre cuando inicia su encargo el titular
del Ejecutivo Federal.
La fracción IV
del artículo 74 constitucional no prevé un plazo para que los diputados
aprueben el llamado paquete económico, así mismo existen precedentes de
escenarios en el Salón de Sesiones donde los legisladores exhaustos,
somnolientos y en un clima de desinformación votan apresuradamente el contenido
del dictamen o dictámenes o bien, las modificaciones hechas por el Senado de la
República, sin haber realizado el estudio necesario, el análisis acucioso y la
revisión profunda del paquete fiscal.
Lo anterior se ha
convertido en una práctica inevitable, es de resaltar que en la LVIII
Legislatura los paquetes presupuéstales en sus dos últimos años ninguno se
concretizó antes del 15 de diciembre.
Debemos reconocer
que el ejercicio de esta facultad propicia una discusión vehemente, en virtud
de que para aprobar el paquete fiscal se deben cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público, como son: La descripción de los programas base del proyecto con sus
objetivos, metas; unidades responsables de su ejecución y valuación estimada;
una explicación de los programas que abarquen dos o mas ejercicios fiscales;
ingresos y gastos reales del ultimo ejercicio fiscal; la estimación de los
ingresos y gastos del ejercicio fiscal en curso; situación de la deuda pública
al fin del ultimo ejercicio fiscal y estimación de la que se tendrá al fin de
los ejercicios fiscales en curso e inmediato siguiente; comentarios sobre las
condiciones económicas, financieras y hacendarías actuales y las que se prevén
para el futuro, entre otras.
Dado el nexo
indisoluble entre los ingresos y los egresos, y la trascendencia para el país
de este tema, debemos actuar con responsabilidad y no continuar con estos
vicios de seguir aprobando la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la
Federación de manera apresurada, y no solo eso, sino que esa práctica siga
dando lugar a aprobar normas fiscales colmadas de errores de fondo, motivados
por la carencia del tiempo necesario para su análisis y discusión, que luego el
particular impugnará en vía de juicio de amparo y el Poder Judicial de la
Federación, decretará las que procedan, dejando las normas aprobadas,
insubsistentes o sin efectos legales, viéndose el Estado obligado a resarcir al
impetrante en numerario o bien dejará de percibir un recurso previsto para
cumplir sus compromisos de un ejercicio fiscal, afectando gravemente la
economía del país, como ocurrió en el año 2003.
Por ello mi
Partido, el Revolucionario Institucional, como misionario de los intereses del
Estado Mexicano, a través de sus diputados, con esta iniciativa de reforma,
asume una conducta responsable en el ejercicio de ésta facultad constitucional,
que contiene un aspecto jurídico-político, con el firme propósito dar certeza
al debido cumplimiento de la Constitución.
Por otra parte,
la posibilidad de prórroga que la Carta Magna cita en el párrafo séptimo de la
fracción IV del artículo 74, para el caso que el Presidente de la República no
haya remitido su propuesta de presupuesto en los tiempos establecidos en la
Constitución por causa justificada, esta Cámara de Diputados podrá otorgarle un
plazo nuevo, que deberá ser preciso, por ello la ampliación del término no
podrá exceder de cinco días naturales a fin de garantizar el debido
cumplimiento de los términos previstos.
Por lo tanto, es
necesario modificar los tiempos que la Constitución otorga al Presidente de la
República, para la elaboración y remisión de la Iniciativa de la Ley de
Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que
proponemos que deberá presentarlas a la Cámara de Diputados a más tardar el 15
de octubre para su análisis y discusión, y la Cámara podrá hacer las mejoras y
cambios que considere necesarios, debiendo concluir el proceso legislativo de
aprobación, más a tardar el 30 de noviembre, y en el caso de lo previsto en el
artículo 83 constitucional, el titular del Poder ejecutivo federal deberá
enviar su proyecto presupuestal el 5 de diciembre, igualmente la cámara podrá
hacer las mejoras y los cambios que considere necesarios, debiendo aprobarse a
más tardar el 15 de diciembre.
Los medios de
solución propuestos a los problemas planteados en la presente iniciativa,
prevén aminorar todo indicio de que en la práctica esta Cámara se vea
imposibilitada a aprobar el paquete fiscal en el tiempo establecido por la
constitución.
Un signo inequívoco
de la democracia es que el pueblo conozca y apruebe tanto los ingresos que van
a sostener al Estado y a las obras y servicios públicos, así como la forma
austera, ordenada y clara en que deberá ejercerse el gasto público, por ello
esta representación auténticamente popular, debe proveer a los mexicanos de
certeza jurídica, económica y social, de que ambos instrumentos se aprobaran en
tiempo y forma, bajo un análisis serio y responsable, de cara a la nación.
Por lo antes
expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IV del
artículo 74 de la Constitución General de la República.
Artículo
Unico: Se reforman los párrafos
segundo y séptimo; y se adiciona un párrafo tercero recorriéndose los
siguientes párrafos de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes
términos:
Artículo 74: Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I a III. ...
Fracción
IV. ...
Párrafo
segundo:
El
Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15
del mes de octubre o el día 5 de diciembre cuando inicie su encargo en
la fecha prevista por el artículo 83, debiendo comparecer el Secretario del
Despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.
Párrafo tercero:
La Cámara deberá culminar el proceso legislativo de la iniciativa de Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 30 de
noviembre o el 15 de diciembre cuando el Presidente de la República inicie su
encargo...
Párrafo
séptimo:
Sólo
se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y
el Proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando
medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara
o de la Comisión Permanente, no pudiendo exceder de cinco días naturales la
presentación de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos,
debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a
informar de las razones que lo motiven;
V
a VIII ...
Transitorios
Artículo
Primero.- El presente decreto
entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la
Federación.
Artículo
Segundo.- Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el
Palacio Legislativo de San Lázaro a los 30 días del mes de marzo del 2004.
Atentamente
Dip. Lic. Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica)