Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1466,
martes 30 de marzo de 2004
QUE REFORMA EL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA OTORGAR AL EJECUTIVO LA FACULTAD DE PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY O DECRETO DE CARACTER URGENTE, A CARGO DEL DIPUTADO ALVARO ELIAS LOREDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
Con fundamento en
el artículo 71, fracción segunda, 135, y 78, tercera fracción, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55, fracción
segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos: diputado Alvaro Elías Loredo, y
demás integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, venimos
a presentar iniciativa de reforma constitucional al artículo 71 (setenta y
uno), para otorgar al Ejecutivo la facultad de presentar iniciativas de ley o
decreto con carácter de "trámite legislativo preferente", bajo la
siguiente
Exposición de
Motivos
El artículo 71
constitucional, mismo que no ha sufrido reforma alguna desde su aprobación en
1917, se refiere al procedimiento legislativo, específicamente a una de sus
etapas: la iniciativa, a través de la cual se comienza el procedimiento de
formación o creación de leyes o decretos. Este artículo de nuestra Constitución
determina, asimismo, quienes son competentes para iniciar leyes o decretos.
El contenido del
artículo 71 en cita, en términos generales, se ha mantenido constante a lo
largo de nuestra evolución constitucional y nuestro legislador constituyente
siempre ha reconocido la idoneidad de que el titular del Poder Ejecutivo
federal esté facultado para presentar ante el Congreso de la Unión iniciativas
de ley o decreto. Sin embargo un factor propio del Congreso Mexicano moderno
nos obliga a replantear la facultad del Presidente de la República en este
sentido. Efectivamente, el Estado mexicano necesita tener una vía dentro de las
practicas parlamentarias para darle prioridad a reformas que por su importancia
y trascendencia requieren de una atención por parte del órgano legislativo, más
acelerada que la dispuesta en nuestras normas jurídicas vigentes, y no
enfrentar la necesidad de esperar el turno que les tocaría si se sometiesen al
trámite normal.
La propuesta no
es otra más que, tal y como sucede en algunos países que también cuentan con un
sistema presidencial, dotar al Ejecutivo federal de la facultad discrecional de
presentar iniciativas de ley o decreto con el carácter de trámite legislativo
preferente, o trámite legislativo de urgente consideración, según el termino
aplicado por el derecho comparado.
El trámite
legislativo de urgente consideración es la solicitud hecha al Poder Legislativo
federal por parte del Presidente de la República para que una iniciativa de ley
o decreto sea atendida con mayor celeridad y prontitud que el resto de las
iniciativas presentada por el propio titular de Ejecutivo. No se trata de un
trámite preferente respecto del rigor con el que se efectúa el análisis,
discusión y argumentación tanto a favor como en contra del proyecto
legislativo; la preferencia se encuentra única y exclusivamente en la rapidez
con que se deberá desahogar, afirmativa o negativamente, dicha propuesta. En
otras palabras: con la propuesta de referencia, tal y como sucede hoy en día,
el Congreso de la Unión tendría en todo momento y circunstancia la última
palabra respecto de la idoneidad o no de aprobar las iniciativas de ley o
decreto presentadas por el Presidente de la República, con independencia de si
éstas fueron presentadas o no con carácter de urgente.
Es fundamental
destacar que la propuesta está lejos de implicar una suprasubordinación del
Legislativo hacia el Ejecutivo. De ser aprobado el proyecto de referencia, no
se estaría volviendo a los aciagos días del presidencialismo exacerbado, ni se
estaría poniendo en riesgo la dignidad y el profesionalismo del Congreso de la
Unión, de ninguna manera se estaría violando la división de poderes consagrada
en nuestra Ley Fundamental, ni se estaría disminuyendo la capacidad de
autonomía que caracteriza al Congreso mexicano moderno.
La indeleble
realidad política consistente en el pluripartidismo imperante tanto en la
Cámara de Diputados como en la de Senadores, así como la existencia de un
Gobierno Federal que no controla las mayorías parlamentarias, pero que necesita
de éstas para poder impulsar su proyecto de nación, exigen la articulación de
mecanismos institucionales de entendimiento. Es por eso que, de ser aprobado el
presente proyecto de reforma constitucional se le dotaría a México (no
únicamente al Ejecutivo o al Legislativo), del beneficio de contar con un
mecanismo que permita agilizar y eficientar la toma de algunas decisiones, las
cuales, a criterio del Presidente de la República y de los legisladores
federales, sean fundamentales para la buena marcha del país.
Como puede
apreciarse, la propuesta del trámite legislativo preferente (o urgente)
representa una excepción a la normalidad del procedimiento legislativo
establecida por la propia Constitución, a favor del Ejecutivo federal. Sin
embargo, esto no es nuevo, ya que el propio Constituyente Permanente ha
decidido otorgar algunas excepciones a la cotidianidad constitucional, las
cuales permiten al Presidente de la República alterar de manera temporal el status
quo consagrado en la Constitución. Ejemplo de esto último es el artículo 29
constitucional, el cual faculta al Presidente para que, en caso de que la
sociedad esté en grave peligro o conflicto, y previo cumplimiento de algunos
requisitos, pueda suspender en todo el país las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente, rápida y fácilmente, a aquellas situaciones que impliquen la
perturbación de la paz pública. De igual forma el artículo 131 de nuestra Ley
Suprema faculta al titular del Ejecutivo para que, a fin de regular el comercio
exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de
realizar cualquier otro propósito de beneficio del país, pueda, cuando lo
estime urgente, legislar en materia de exportaciones e importaciones.
Del análisis de
la propuesta en comento, necesariamente se llega a la conclusión de que estamos
ante un proyecto que presupone la colaboración entre poderes y no el
sometimiento de uno a la voluntad del otro.
Se permite pues
la concertación de soluciones dialogadas, sin afectar de ninguna manera a la
democracia representativa.
En la comparación
de legislaciones, encontramos casos en donde ya se aplica esta figura jurídica
en otros sistemas constitucionales, verbigracia, el caso paraguayo, que en su
Constitución contempla como una atribución de la Presidencia de la República
proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con
solicitud de urgente consideración. Otro ejemplo es la República Oriental del
Uruguay, en donde se contempla que el Presidente de la República, actuando con
el ministro o ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, podrá
proponer a las Cámaras, proyectos de ley o modificaciones a las leyes
anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria
de urgente consideración.
Por lo expuesto y
atendiendo que hay reformas que requieren urgentemente una resolución del
Congreso de la Unión, es que se propone la presente iniciativa, la cual da un
paso hacia delante en el sentido de proporcionarle al titular del Ejecutivo, la
posibilidad de resaltar algún asunto de la agenda nacional, y solicitar al
Congreso de la Unión que resuelva este tipo de iniciativas, cuya resolución
podrá ser en el sentido afirmativo o negativo de como la envía el ejecutivo,
conservando siempre el Poder Legislativo el modo de resolverlas, pero con el
mandato constitucional de darle prioridad a su resolución.
Es importante que
esta iniciativa sea el principio de una reforma profunda a la legislación
secundaria en donde se fijen plazos para que las comisiones dictaminen una
iniciativa, por la vía normal, y de igual manera un plazo para el trámite
preferente. Es tiempo de un nuevo parlamentarismo en México. Hagamos de este
Congreso un órgano eficiente y eficaz.
Honorable asamblea:
Por lo antes
expuesto, los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara
de Diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
sometemos a la consideración del Constituyente permanente el siguiente proyecto
de
Decreto por el
que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo
Unico. Se reforma el artículo 71 en su último párrafo, para quedar como sigue:
"Artículo
71.
El derecho de
iniciar leyes o decretos compete:
I.- Al Presidente de
la República;
II.- A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y
III.- A las Legislaturas de los estados.
Las
iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas
de los estados, por las diputaciones de los mismos pasarán desde luego a
comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los
trámites que designe el Reglamento de Debates, y las que presente el
Presidente de la República, con el carácter de trámite legislativo preferente,
serán votadas prioritariamente por las Cámaras del Congreso de la Unión, en los
términos de la ley respectiva.
Transitorio
Unico. El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Palacio
Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de marzo de 2004.
Dip. Alvaro Elías
Loredo (rúbrica)