Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1466, martes 30 de marzo de 2004

QUE REFORMA EL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA OTORGAR AL EJECUTIVO LA FACULTAD DE PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY O DECRETO DE CARACTER URGENTE, A CARGO DEL DIPUTADO ALVARO ELIAS LOREDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN      Versión para Imprimir

Con fundamento en el artículo 71, fracción segunda, 135, y 78, tercera fracción, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55, fracción segunda, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos: diputado Alvaro Elías Loredo, y demás integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, venimos a presentar iniciativa de reforma constitucional al artículo 71 (setenta y uno), para otorgar al Ejecutivo la facultad de presentar iniciativas de ley o decreto con carácter de "trámite legislativo preferente", bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 71 constitucional, mismo que no ha sufrido reforma alguna desde su aprobación en 1917, se refiere al procedimiento legislativo, específicamente a una de sus etapas: la iniciativa, a través de la cual se comienza el procedimiento de formación o creación de leyes o decretos. Este artículo de nuestra Constitución determina, asimismo, quienes son competentes para iniciar leyes o decretos.

El contenido del artículo 71 en cita, en términos generales, se ha mantenido constante a lo largo de nuestra evolución constitucional y nuestro legislador constituyente siempre ha reconocido la idoneidad de que el titular del Poder Ejecutivo federal esté facultado para presentar ante el Congreso de la Unión iniciativas de ley o decreto. Sin embargo un factor propio del Congreso Mexicano moderno nos obliga a replantear la facultad del Presidente de la República en este sentido. Efectivamente, el Estado mexicano necesita tener una vía dentro de las practicas parlamentarias para darle prioridad a reformas que por su importancia y trascendencia requieren de una atención por parte del órgano legislativo, más acelerada que la dispuesta en nuestras normas jurídicas vigentes, y no enfrentar la necesidad de esperar el turno que les tocaría si se sometiesen al trámite normal.

La propuesta no es otra más que, tal y como sucede en algunos países que también cuentan con un sistema presidencial, dotar al Ejecutivo federal de la facultad discrecional de presentar iniciativas de ley o decreto con el carácter de trámite legislativo preferente, o trámite legislativo de urgente consideración, según el termino aplicado por el derecho comparado.

El trámite legislativo de urgente consideración es la solicitud hecha al Poder Legislativo federal por parte del Presidente de la República para que una iniciativa de ley o decreto sea atendida con mayor celeridad y prontitud que el resto de las iniciativas presentada por el propio titular de Ejecutivo. No se trata de un trámite preferente respecto del rigor con el que se efectúa el análisis, discusión y argumentación tanto a favor como en contra del proyecto legislativo; la preferencia se encuentra única y exclusivamente en la rapidez con que se deberá desahogar, afirmativa o negativamente, dicha propuesta. En otras palabras: con la propuesta de referencia, tal y como sucede hoy en día, el Congreso de la Unión tendría en todo momento y circunstancia la última palabra respecto de la idoneidad o no de aprobar las iniciativas de ley o decreto presentadas por el Presidente de la República, con independencia de si éstas fueron presentadas o no con carácter de urgente.

Es fundamental destacar que la propuesta está lejos de implicar una suprasubordinación del Legislativo hacia el Ejecutivo. De ser aprobado el proyecto de referencia, no se estaría volviendo a los aciagos días del presidencialismo exacerbado, ni se estaría poniendo en riesgo la dignidad y el profesionalismo del Congreso de la Unión, de ninguna manera se estaría violando la división de poderes consagrada en nuestra Ley Fundamental, ni se estaría disminuyendo la capacidad de autonomía que caracteriza al Congreso mexicano moderno.

La indeleble realidad política consistente en el pluripartidismo imperante tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores, así como la existencia de un Gobierno Federal que no controla las mayorías parlamentarias, pero que necesita de éstas para poder impulsar su proyecto de nación, exigen la articulación de mecanismos institucionales de entendimiento. Es por eso que, de ser aprobado el presente proyecto de reforma constitucional se le dotaría a México (no únicamente al Ejecutivo o al Legislativo), del beneficio de contar con un mecanismo que permita agilizar y eficientar la toma de algunas decisiones, las cuales, a criterio del Presidente de la República y de los legisladores federales, sean fundamentales para la buena marcha del país.

Como puede apreciarse, la propuesta del trámite legislativo preferente (o urgente) representa una excepción a la normalidad del procedimiento legislativo establecida por la propia Constitución, a favor del Ejecutivo federal. Sin embargo, esto no es nuevo, ya que el propio Constituyente Permanente ha decidido otorgar algunas excepciones a la cotidianidad constitucional, las cuales permiten al Presidente de la República alterar de manera temporal el status quo consagrado en la Constitución. Ejemplo de esto último es el artículo 29 constitucional, el cual faculta al Presidente para que, en caso de que la sociedad esté en grave peligro o conflicto, y previo cumplimiento de algunos requisitos, pueda suspender en todo el país las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a aquellas situaciones que impliquen la perturbación de la paz pública. De igual forma el artículo 131 de nuestra Ley Suprema faculta al titular del Ejecutivo para que, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito de beneficio del país, pueda, cuando lo estime urgente, legislar en materia de exportaciones e importaciones.

Del análisis de la propuesta en comento, necesariamente se llega a la conclusión de que estamos ante un proyecto que presupone la colaboración entre poderes y no el sometimiento de uno a la voluntad del otro.

Se permite pues la concertación de soluciones dialogadas, sin afectar de ninguna manera a la democracia representativa.

En la comparación de legislaciones, encontramos casos en donde ya se aplica esta figura jurídica en otros sistemas constitucionales, verbigracia, el caso paraguayo, que en su Constitución contempla como una atribución de la Presidencia de la República proponer al Congreso proyectos de ley, los cuales podrán ser presentados con solicitud de urgente consideración. Otro ejemplo es la República Oriental del Uruguay, en donde se contempla que el Presidente de la República, actuando con el ministro o ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, podrá proponer a las Cámaras, proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas. Dichos proyectos podrán ser remitidos con declaratoria de urgente consideración.

Por lo expuesto y atendiendo que hay reformas que requieren urgentemente una resolución del Congreso de la Unión, es que se propone la presente iniciativa, la cual da un paso hacia delante en el sentido de proporcionarle al titular del Ejecutivo, la posibilidad de resaltar algún asunto de la agenda nacional, y solicitar al Congreso de la Unión que resuelva este tipo de iniciativas, cuya resolución podrá ser en el sentido afirmativo o negativo de como la envía el ejecutivo, conservando siempre el Poder Legislativo el modo de resolverlas, pero con el mandato constitucional de darle prioridad a su resolución.

Es importante que esta iniciativa sea el principio de una reforma profunda a la legislación secundaria en donde se fijen plazos para que las comisiones dictaminen una iniciativa, por la vía normal, y de igual manera un plazo para el trámite preferente. Es tiempo de un nuevo parlamentarismo en México. Hagamos de este Congreso un órgano eficiente y eficaz.

Honorable asamblea:

Por lo antes expuesto, los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración del Constituyente permanente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 71 en su último párrafo, para quedar como sigue:

"Artículo 71.

El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.- Al Presidente de la República;
II.- A los diputados y senadores al Congreso de la Unión; y
III.- A las Legislaturas de los estados.

Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los estados, por las diputaciones de los mismos pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates, y las que presente el Presidente de la República, con el carácter de trámite legislativo preferente, serán votadas prioritariamente por las Cámaras del Congreso de la Unión, en los términos de la ley respectiva.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de marzo de 2004.

Dip. Alvaro Elías Loredo (rúbrica)