Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1464,
viernes 26 de marzo de 2004
QUE REFORMA EL ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ALEJANDRA MENDEZ SALORIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 25 DE MARZO DE 2004 Versión para Imprimir
Jorge Antonio
Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco
Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán,
María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino A. Fernández Avila, Félix
Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta
Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc
Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura
del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y
72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción
II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos
Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la
Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable
Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.
Exposición de Motivos
La globalización
ha propiciado que las relaciones entre Estados se hayan vuelto más intensas y
estrechas, obligando con frecuencia al titular del Poder Ejecutivo a realizar,
en su carácter de Jefe de Estado, viajes fuera del país, a efecto de cumplir
con las atribuciones que la propia constitución le da en el ámbito de las
relaciones exteriores.
El encuentro con
otros jefes de Estado, con directivos de organismos internacionales, o
simplemente, con líderes políticos de otros países, forma parte cotidiana de la
agenda presidencial, por razones plenamente justificadas, todas ellas
relacionadas con el interés colectivo de la nación. Ya que en materia de
política exterior, el Poder Ejecutivo debe colmar las atribuciones que la
Constitución y las leyes secundarias le otorgan y ampliarlas, en la medida que
ello abone en la ruta de la transformación democrática.
No obstante, para
poder ausentarse en cualquier caso del territorio nacional el Ejecutivo debe,
de conformidad con el artículo 88 Constitucional, solicitar y obtener el
permiso previo de parte del Congreso de la Unión. No obstante y si bien, esta
disposición se justificó en sus orígenes1 para impedir que el gobierno
se quedase sin su instancia máxima de decisión y que el Ejecutivo se mantuviese
alejado del conocimiento de los problemas nacionales; hoy en día, ante el
impresionante avance de las telecomunicaciones, carece de sustento.
Puesto que la
ausencia del territorio nacional del Presidente de la República no implica que
el Poder Ejecutivo federal quede sin la instancia que es capaz de adoptar
decisiones para afrontar problemas imprevistos o repentinos. La ausencia del
territorio nacional del Presidente por períodos cortos se ha convertido en una
actividad rutinaria, que al realizarse no rompe los vínculos del titular del
Ejecutivo con la Administración Pública Federal ni con el conocimiento de lo
que pasa en el país.
Sin duda, el
asunto de los viajes al extranjero del Presidente de la República ha cobrado
especial relevancia a partir de la alternancia en el Poder Ejecutivo y de la
pluralidad en el Poder Legislativo.
Es por ello, que
proponemos reformar la disposición constitucional en comento para facilitar al
Ejecutivo el desarrollo de una actividad que, como ésta, se ha vuelto habitual;
además de adelgazar la de por sí ya abultada agenda de actividades del Poder
Legislativo, limitando la obligación del Presidente de la República de
solicitar permiso para viajar al extranjero solamente en aquellos casos en que
la ausencia deba prolongarse por más de treinta días, bastando en el caso
contrario simplemente dar aviso al Congreso o a la Comisión Permanente, según
corresponda.
No obstante, para
garantizar el pleno conocimiento por parte de los legisladores de la agenda y
utilidad de los viajes que realiza el Ejecutivo, la propuesta establece la
obligación del Presidente de hacer explícito en el documento de notificación de
un viaje -cuando éste sea menor a treinta días- o en la solicitud de
autorización para viajar al extranjero -en ausencias mayores a treinta días-
los beneficios que el mismo traerá aparejados para nuestro país.
Por lo tanto, en
atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados del Partido Verde
Ecologista de México, proponemos la siguiente reforma del artículo 88 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a esta LIX Legislatura
de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente
iniciativa de
Decreto
mediante el cual se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Unico.- Se reforma el artículo 88 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del
territorio nacional por más de treinta días sin el permiso del Congreso
de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.
En el supuesto
de que la ausencia sea menor a treinta días, bastará que el Presidente de aviso
del mismo, según corresponda, al Congreso o a la Comisión Permanente.
En todo caso,
el Ejecutivo, al dar aviso al Congreso, deberá justificar su utilidad; así como
posteriormente enviar un informe que contenga los logros alcanzados, como las
actividades oficiales que realizó durante su ausencia del territorio nacional.
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el
Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable
Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de
marzo de 2004.
Nota:
1 El artículo 112 de la
Constitución de 1824, señalaba las restricciones a las facultades del
Presidente, en la fracción quinta mencionaba que tanto dicho funcionario como
el vicepresidente no podían, sin permiso del Congreso, salir del territorio de
la República durante su encargo, y un año después.
En
la Constitución federal de 1857 el supuesto fue regulado de una manera más
rígida: "El Presidente no puede separarse del lugar de la residencia de
los poderes federales, ni del ejercicio de sus funciones sin motivo grave
calificado por el Congreso, y en sus recesos, por la Diputación
Permanente".
Diputados:. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador;
Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias,
Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline
Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino
Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio
González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio
Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández
(rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.
(Turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales. Marzo 25 de 2004.)