Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1464, viernes 26 de marzo de 2004

QUE REFORMA EL ARTICULO 88 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ALEJANDRA MENDEZ SALORIO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL JUEVES 25 DE MARZO DE 2004      Versión para Imprimir

Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino A. Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez, Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley.

Exposición de Motivos

La globalización ha propiciado que las relaciones entre Estados se hayan vuelto más intensas y estrechas, obligando con frecuencia al titular del Poder Ejecutivo a realizar, en su carácter de Jefe de Estado, viajes fuera del país, a efecto de cumplir con las atribuciones que la propia constitución le da en el ámbito de las relaciones exteriores.

El encuentro con otros jefes de Estado, con directivos de organismos internacionales, o simplemente, con líderes políticos de otros países, forma parte cotidiana de la agenda presidencial, por razones plenamente justificadas, todas ellas relacionadas con el interés colectivo de la nación. Ya que en materia de política exterior, el Poder Ejecutivo debe colmar las atribuciones que la Constitución y las leyes secundarias le otorgan y ampliarlas, en la medida que ello abone en la ruta de la transformación democrática.

No obstante, para poder ausentarse en cualquier caso del territorio nacional el Ejecutivo debe, de conformidad con el artículo 88 Constitucional, solicitar y obtener el permiso previo de parte del Congreso de la Unión. No obstante y si bien, esta disposición se justificó en sus orígenes1 para impedir que el gobierno se quedase sin su instancia máxima de decisión y que el Ejecutivo se mantuviese alejado del conocimiento de los problemas nacionales; hoy en día, ante el impresionante avance de las telecomunicaciones, carece de sustento.

Puesto que la ausencia del territorio nacional del Presidente de la República no implica que el Poder Ejecutivo federal quede sin la instancia que es capaz de adoptar decisiones para afrontar problemas imprevistos o repentinos. La ausencia del territorio nacional del Presidente por períodos cortos se ha convertido en una actividad rutinaria, que al realizarse no rompe los vínculos del titular del Ejecutivo con la Administración Pública Federal ni con el conocimiento de lo que pasa en el país.

Sin duda, el asunto de los viajes al extranjero del Presidente de la República ha cobrado especial relevancia a partir de la alternancia en el Poder Ejecutivo y de la pluralidad en el Poder Legislativo.

Es por ello, que proponemos reformar la disposición constitucional en comento para facilitar al Ejecutivo el desarrollo de una actividad que, como ésta, se ha vuelto habitual; además de adelgazar la de por sí ya abultada agenda de actividades del Poder Legislativo, limitando la obligación del Presidente de la República de solicitar permiso para viajar al extranjero solamente en aquellos casos en que la ausencia deba prolongarse por más de treinta días, bastando en el caso contrario simplemente dar aviso al Congreso o a la Comisión Permanente, según corresponda.

No obstante, para garantizar el pleno conocimiento por parte de los legisladores de la agenda y utilidad de los viajes que realiza el Ejecutivo, la propuesta establece la obligación del Presidente de hacer explícito en el documento de notificación de un viaje -cuando éste sea menor a treinta días- o en la solicitud de autorización para viajar al extranjero -en ausencias mayores a treinta días- los beneficios que el mismo traerá aparejados para nuestro país.

Por lo tanto, en atención a lo anteriormente expuesto, los suscritos diputados del Partido Verde Ecologista de México, proponemos la siguiente reforma del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometiendo a esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de

Decreto mediante el cual se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico.- Se reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88.- El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional por más de treinta días sin el permiso del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

En el supuesto de que la ausencia sea menor a treinta días, bastará que el Presidente de aviso del mismo, según corresponda, al Congreso o a la Comisión Permanente.

En todo caso, el Ejecutivo, al dar aviso al Congreso, deberá justificar su utilidad; así como posteriormente enviar un informe que contenga los logros alcanzados, como las actividades oficiales que realizó durante su ausencia del territorio nacional.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de marzo de 2004.

Nota:
1 El artículo 112 de la Constitución de 1824, señalaba las restricciones a las facultades del Presidente, en la fracción quinta mencionaba que tanto dicho funcionario como el vicepresidente no podían, sin permiso del Congreso, salir del territorio de la República durante su encargo, y un año después.

En la Constitución federal de 1857 el supuesto fue regulado de una manera más rígida: "El Presidente no puede separarse del lugar de la residencia de los poderes federales, ni del ejercicio de sus funciones sin motivo grave calificado por el Congreso, y en sus recesos, por la Diputación Permanente".

Diputados:. Jorge A. Kahwagi Macari (rúbrica), coordinador; Manuel Velasco Coello (rúbrica), vicecoordinador; Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Marzo 25 de 2004.)