Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1464, viernes 26 de marzo
de 2004
QUE REFORMA EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO PEDRO VAZQUEZ GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL JUEVES 25 DE MARZO DE 2004 Versión para Imprimir
Los suscritos, diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción II, inciso a, y el párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde que las reglas del juego político se transparentaron con la aprobación en 1990 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que mandató la creación del Instituto Federal Electoral, así como la reforma constitucional electoral de 1996 que otorgó autonomía al IFE, los procesos electorales cobraron credibilidad en nuestro país.
Sin embargo, es preciso señalar que la autonomía del IFE y la creación de las nuevas reglas del fuego político fue el resultado de las transformaciones que se operaron en la sociedad mexicana desde los años sesenta del siglo XX.
Entre los factores de esta transformación se encuentran el proceso de concentración urbana y el mayor desarrollo cultural de nuestro pueblo, que se convirtieron en factores de peso para que la sociedad mexicana se volviera más crítica y participativa.
Por lo tanto, cuando arribamos al siglo XXI, el México moderno requiere de nuevas instituciones en todos los ámbitos que se correspondan con el nivel alcanzado por su desarrollo industrial, urbano y cultural.
En este contexto, para poder cumplir con el papel que le asigna la Constitución a los partidos políticos, en correspondencia con las nuevas exigencias que plantea el desarrollo logrado por la sociedad mexicana, se requiere conformar un sistema político con reglas claras y equitativas, pero también con criterios de eficiencia y racionalidad.
En este sentido, es de vital importancia modificar la fórmula del financiamiento a los partidos políticos, que conforme a la Ley vigente es de 30 y 70 por ciento, la cual consideramos que no refleja la equidad que debe existir en toda competencia electoral, en un contexto caracterizado por la competitividad en todos los ámbitos de la realidad nacional.
En ese sentido, proponemos que el nuevo esquema de financiamiento a los partidos políticos debe ser igualitaria en un 50 por ciento y el restante 50 por ciento en forma proporcional a su votación nacional emitida en la elección de diputados inmediata anterior.
Por otra parte, estamos a favor de que se prohíba por un tiempo determinado al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales a nivel federal, así como distrital, para que no puedan acceder a cargos públicos ni de representación popular para evitar la partidizacion de dichos consejeros y garantizar su total imparcialidad y reforzar la credibilidad de las instituciones electorales del país.
La nueva democracia que espera la sociedad mexicana exige cambios de fondo a las leyes electorales, porque es la única manera de hacer corresponder el nivel de desarrollo que ha alcanzado su participación política y garantizar el respeto de sus decisiones.
Compañeras y compañeros diputados:
Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41, fracción II, inciso a, y el párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero: se reforma el artículo 41 fracción II, inciso a, y el párrafo cuarto de la fracción III, para quedar como sigue:
Artículo 41. Fracción II inciso a. El 50 por ciento de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 50 por ciento restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.
Fracción III. ...
...
...
"El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales..." El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales al término de su gestión, natural o anticipada, durante 6 años no podrán desempeñar empleo, cargo o comisión en el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo y en el Poder Judicial de la Federación, así como en los órganos constitucionales autónomos previstos en esta constitución.
Transitorios
Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil cuatro.
Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Diputados: Alejandro González Yáñez (rúbrica), coordinador; Pedro Vázquez González (rúbrica), vicecoordinador; Juan A. Guajardo Anzaldúa, Oscar González Yáñez (rúbrica), Joel Padilla Peña (rúbrica), Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado. Marzo 25 de 2004.)