Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1463, jueves 25 de marzo
de 2004
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA AMALIN YABUR ELIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI Versión para Imprimir
Sabiendo la
importancia que tiene para nuestro país el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por
México en materia de derechos económicos, sociales y culturales y los derechos
civiles y políticos.
Conociendo la
necesidad de implementar mecanismos de exigibilidad en el sistema no
jurisdiccional en la defensa de los derechos humanos, de manera progresiva,
para preservar la integralidad de los mismos, en especial de los derechos
laborales consagrados en más de 182 convenciones de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y así darle competencia a los organismos
públicos de protección de los derechos humanos en materia de derechos
laborales. En razón generar mecanismos de justiciabilidad en el sistema no
jurisdiccional de derechos humanos, dándole competencia a los organismos
públicos de protección de derechos humanos en materia de derechos políticos
electorales y así dar cumplimiento a las propuestas normativas emanadas del
Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México realizado por
la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de Derechos Humanos en
México.
Para consolidar
la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos de las
entidades federativas e incrementar los mecanismos de exigibilidad y
justiciabilidad, y hacer progresivo el cumplimiento de las obligaciones de
derechos humanos del Estado Mexicano.
Sabiendo la
importancia que reviste que las leyes secundarias y generales, así como las
emanadas de las legislaturas locales respeten los derechos humanos, se propone
un mecanismo de protección para darle competencia a los tribunales federales de
conocer sobre las controversias que se susciten cuando una ley o un acto de
autoridad viole derechos humanos contenidos en los tratados internacionales
ratificados por el Estado mexicano.
Considerando que
el sistema de ombudsman mexicano, no lo representa una persona, sino que
está integrado por todos los titulares de los organismos públicos de protección
de derechos humanos del país y, son estas autoridades, los que tienen mayor
sensibilidad y conocimiento acerca de la defensa y promoción de los derechos
humanos, por lo que se hace indispensable otorgarles la facultad de promover
los acciones de inconstitucionalidad en contra de tratados internacionales
celebrados por el Estado mexicano, leyes y reglamentos federales y locales,
indistintamente.
Reconociendo que
el sistema de ombudsman mexicano, tiene una representación social en
materia de la defensa y protección de los derechos humanos, por ello, se hace
necesario establecer mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad colectivos,
en consecuencia es indispensable otorgar la facultad de presentar denuncias y
quejas ante los organismos estatales, nacionales e internacionales.
Con el propósito
de establecer un mecanismo constitucional que induzca la homologación de las
leyes que regulan los organismos públicos de protección de los derechos humanos
del país, otorgando un plazo razonable a las legislaturas locales para realizar
las modificaciones correspondientes a las leyes cumpliendo con los principios
otorgados a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y así dar autonomía plena
a los citados organismos públicos de las entidades federativas, es decir, de
gestión, presupuestal y la elección de sus titulares y consejeros a propuesta
de la sociedad civil, entre otros.
Por lo expuesto y
con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
presentar la siguiente
Iniciativa de
reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Primero.- En
el artículo 102 (apartado) B, párrafos segundo, tercero y quinto, y la adición
del párrafo noveno, para quedar como sigue:
Artículo 102.
(Apartado)
B ...
(Párrafo segundo)
Los organismos a
que se refiere el párrafo anterior, formularán ante las autoridades
respectivas recomendaciones públicas, no vinculatorias y, denuncias y
quejas ante las autoridades del ámbito local, nacional o internacional.
(Párrafo tercero)
Estos organismos no serán competentes
tratándose de asuntos jurisdiccionales.(Párrafo quinto)
La Comisión
Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por
diez consejeros, los cuales deberán ser ciudadanos de la sociedad civil,
propuestos por organizaciones de la misma, que serán elegidos por las dos
terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus
recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma
votación calificada. La Ley determinará los procedimientos a seguir para la
presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos
los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuesto
y ratificados para un segundo periodo.
(Párrafo noveno)
Las
constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al
establecer la regulación de los organismos de protección de los derechos
humanos, garantizarán su autonomía plena siguiendo las disposiciones y
procedimientos que esta Constitución establece para la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Segundo.- En el artículo 103, fracción I,
para quedar como sigue
Artículo 103.
(Fracción primera)
I. Por leyes o actos de autoridad que violen las
garantías individuales o los derechos humanos contenidos en los tratados
internacionales ratificados por el Estado mexicano.
...
Tercero.- En
el artículo 105, fracción II, inciso g), para quedar como sigue:
Artículo 105. ...
I.
...
(Fracción
segunda)
II. ...
.......
(Inciso g)
g) El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los
titulares de los organismos públicos de protección de los derechos humanos de
cada una de las entidades federativas, en contra de tratados internacionales
celebrados por el Estado mexicano, leyes o reglamentos federales o locales que
vulneren la protección constitucional de los derechos humanos.
Dip. Amalín Yabur Elías
(rúbrica)