Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1463, jueves 25 de marzo de 2004

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 102, 103 Y 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA AMALIN YABUR ELIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI      Versión para Imprimir

Sabiendo la importancia que tiene para nuestro país el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México en materia de derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos.

Conociendo la necesidad de implementar mecanismos de exigibilidad en el sistema no jurisdiccional en la defensa de los derechos humanos, de manera progresiva, para preservar la integralidad de los mismos, en especial de los derechos laborales consagrados en más de 182 convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y así darle competencia a los organismos públicos de protección de los derechos humanos en materia de derechos laborales. En razón generar mecanismos de justiciabilidad en el sistema no jurisdiccional de derechos humanos, dándole competencia a los organismos públicos de protección de derechos humanos en materia de derechos políticos electorales y así dar cumplimiento a las propuestas normativas emanadas del Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México realizado por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas de Derechos Humanos en México.

Para consolidar la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas e incrementar los mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad, y hacer progresivo el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos del Estado Mexicano.

Sabiendo la importancia que reviste que las leyes secundarias y generales, así como las emanadas de las legislaturas locales respeten los derechos humanos, se propone un mecanismo de protección para darle competencia a los tribunales federales de conocer sobre las controversias que se susciten cuando una ley o un acto de autoridad viole derechos humanos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

Considerando que el sistema de ombudsman mexicano, no lo representa una persona, sino que está integrado por todos los titulares de los organismos públicos de protección de derechos humanos del país y, son estas autoridades, los que tienen mayor sensibilidad y conocimiento acerca de la defensa y promoción de los derechos humanos, por lo que se hace indispensable otorgarles la facultad de promover los acciones de inconstitucionalidad en contra de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, leyes y reglamentos federales y locales, indistintamente.

Reconociendo que el sistema de ombudsman mexicano, tiene una representación social en materia de la defensa y protección de los derechos humanos, por ello, se hace necesario establecer mecanismos de exigibilidad y justiciabilidad colectivos, en consecuencia es indispensable otorgar la facultad de presentar denuncias y quejas ante los organismos estatales, nacionales e internacionales.

Con el propósito de establecer un mecanismo constitucional que induzca la homologación de las leyes que regulan los organismos públicos de protección de los derechos humanos del país, otorgando un plazo razonable a las legislaturas locales para realizar las modificaciones correspondientes a las leyes cumpliendo con los principios otorgados a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y así dar autonomía plena a los citados organismos públicos de las entidades federativas, es decir, de gestión, presupuestal y la elección de sus titulares y consejeros a propuesta de la sociedad civil, entre otros.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la siguiente

Iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Primero.- En el artículo 102 (apartado) B, párrafos segundo, tercero y quinto, y la adición del párrafo noveno, para quedar como sigue:

Artículo 102.

(Apartado)

B ...

(Párrafo segundo)

Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán ante las autoridades respectivas recomendaciones públicas, no vinculatorias y, denuncias y quejas ante las autoridades del ámbito local, nacional o internacional.

(Párrafo tercero)

Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos jurisdiccionales.(Párrafo quinto)

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros, los cuales deberán ser ciudadanos de la sociedad civil, propuestos por organizaciones de la misma, que serán elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La Ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuesto y ratificados para un segundo periodo.

(Párrafo noveno)

Las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al establecer la regulación de los organismos de protección de los derechos humanos, garantizarán su autonomía plena siguiendo las disposiciones y procedimientos que esta Constitución establece para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Segundo.- En el artículo 103, fracción I, para quedar como sigue

Artículo 103.

(Fracción primera)

I. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales o los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

...

Tercero.- En el artículo 105, fracción II, inciso g), para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

I. ...

(Fracción segunda)

II. ...

.......

(Inciso g)

g) El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los titulares de los organismos públicos de protección de los derechos humanos de cada una de las entidades federativas, en contra de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, leyes o reglamentos federales o locales que vulneren la protección constitucional de los derechos humanos.

Dip. Amalín Yabur Elías (rúbrica)