Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1462, miércoles 24 de marzo de 2004

 

 

QUE REFORMA LA FRACCION V DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ADICIONA LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, A FIN DE ESTABLECER UN PERIODO DE DESCANSO PARA LAS TRABAJADORAS QUE ADOPTEN A MENORES DE EDAD, PRESENTADA POR LA DIPUTADA PATRICIA FLORES FUENTES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 23 DE MARZO DE 2004      Versión para Imprimir

En ejercicio de la facultad otorgada por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo previsto en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presento ante el Pleno de esta honorable asamblea iniciativa de decreto que reforma la fracción V del artículo 123 constitucional y adiciona la fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, fundamentándola en la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien es cierto que en los artículos 123 constitucional y 170 de la Ley Federal del Trabajo son reconocidos los derechos de la mujer durante el embarazo manifestándose los cuidados durante la gestación, parto y posparto, es evidente que no se han incluido las diversas formas en las cuales las mujeres adquieren responsabilidades familiares, como es el caso de la adopción, entre otros.

En México hay alto grado de mujeres con infertilidad o imposibilidad de concepción, aun existiendo métodos para ello, como la inseminación artificial o in vitro, pero también está la posibilidad de la adopción, a través de la cual la mujer puede desempeñar su papel de madre.

En el Código Civil se regula la adopción como un formulario en donde se encuadran los requisitos y las prerrogativas para realizarla. Sin embargo, no se establece ningún derecho para la madre que ha decidido atender a este derecho.

En la legislación laboral y desde nuestra Constitución se menciona únicamente a las mujeres trabajadoras que se encuentren en estado de embarazo con derecho a descanso, seis semanas antes del parto y seis semanas posteriores al posparto.

Si bien es cierto que una mujer que ha decidido adoptar a un menor evidentemente no requiere de un periodo de recuperación como se establece en nuestra legislación laboral para las madres biológicas, si tiene la responsabilidad de atender los cuidados maternos durante el periodo de lactancia cuando el menor así lo requiere y contar con un tiempo para el proceso de adaptación de la madre al adoptado y viceversa.

No estamos hablando de que este periodo sea igual o mayor que una madre gestante, pero si hablamos de un periodo prudente de adaptación a fin de proporcionar los cuidados necesarios para que tenga una vida sana y propia de cualquier menor como una mejor integración familiar.

Por ello, el Partido Acción Nacional, atendiendo a todas las mujeres que por una diversidad de razones toman la decisión de adoptar un menor, propone que se otorgue a las mujeres trabajadoras seis semanas posteriores a la adopción en caso de que el niño o niña sea menor a seis meses de edad y tres semanas cuando sea mayor.

Lograr este derecho para las mujeres trabajadoras que deciden adoptar incidirá médica y socialmente en el desarrollo armónico de la personalidad del menor y en crear en el medio familiar, un clima de integración, amor y comprensión.

Por lo expuesto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional propone la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma la fracción V del artículo 123 constitucional y adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán obligatoriamente de doce semanas de descanso por motivos de maternidad, dicho periodo no podrá iniciar antes de la sexta semana ni después de la segunda semana previa a la fecha probable del parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos; las mujeres que adopten un menor de seis meses disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores a la adopción y de tres semanas posteriores a la adopción de un niño mayor de seis meses.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción VIII al artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a VII. ...

VIII. Disfrutarán de un descanso de seis semanas posteriores a la adopción si es un menor de seis meses y de tres semanas posteriores a la adopción de un niño mayor de seis meses.

Artículo Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 23 de marzo de 2004.

Diputados: Patricia Flores Fuentes, Marisol Urrea Camarena, Ruth Trinidad Hernández Martínez, Maki Ortiz Domínguez, María Guadalupe Suárez Ponce, Concepción Cruz García, Adriana González Carrillo, María del Carmen Mendoza Flores, Francisco Javier Lara Arano, Evangelina Pérez Zaragoza, Gisela Juliana Lara Saldaña, María Eloísa Talavera Hernández, Patricia Durán Reveles, Lorena Torres Ramos, Norma Patricia Saucedo Moreno, Blanca Eppen Canales, Sheyla Fabiola Aragón Cortés, Leticia Socorro Userralde Gordillo, Patricia Garduño Morales, María del Carmen Escudero Fabre, Carla Rocín Nieto, Marisol Vargas Bárcena, Margarita Esther Zavala Gómez del Campo (rúbricas).

(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social. Marzo 23 de 2004.)