Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1461-II, martes 23 de marzo de 2004.

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 41 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS MANUEL CAMACHO SOLIS Y EMILIO ZEBADUA GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y JOSE ALBERTO AGUILAR IÑARRITU, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI      Versión para Imprimir

Los suscritos diputados federales, de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática de la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción del financiamiento público para los partidos políticos y la coordinación entre el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales locales para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, la cual se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de financiamiento predominantemente público a los partidos políticos y campañas que se adoptó a partir de las reformas a la Constitución y al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1996, ha contribuido a mejorar la organización, competitividad y transparencia de las elecciones. La mejor prueba de ello es la aceptación de los resultados por los partidos políticos, los ciudadanos y la opinión pública.

No obstante los avances registrados y reconocidos, en los tres procesos electorales que bajo su amparo se han realizado (las elecciones federales de 1997, 2000 y 2003), se han podido comprobar deficiencias que hay que corregir con urgencia para legitimar a la política y aumentar la participación de los ciudadanos. Es necesaria una nueva reforma electoral que contribuya a consolidar una democracia con altos niveles de participación, legitimidad y efectividad.

En los últimos procesos electorales se ha podido observar que, aún con los avances, por la vía de las precampañas, se hicieron gastos enormes que condicionaron todo el proceso y expusieron la autonomía de las decisiones políticas. Que los procesos de selección de candidatos se prestaron a la utilización de métodos arcaicos y resultaron a tal punto inicuos y onerosos que debilitaron a los partidos al momento de la competencia electoral. Que el dinero se volvió un factor determinante de los resultados y que la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial, dejando de lado el debate político y el reconocimiento de los posicionamientos de los candidatos. Que como ha quedado establecido con posterioridad, en lo que toca al financiamiento de las campañas, se utilizaron recursos fuera de lo que se establece la ley.

Pero aun sin considerar los casos de violaciones a la ley, en lo que toca al financiamiento de las campañas, la competencia para la selección de los candidatos, los márgenes estrechos entre la primera y segunda fuerza en prácticamente todas las elecciones federales y locales, la duración de las campañas y el alto costo de la publicidad comercial en la televisión y la radio, han llevado a un verdadero círculo vicioso. Para ganar se depende enteramente de la publicidad y no hay dinero que alcance. Se acude a financiamientos privados que comprometen la futura autonomía de los gobernantes, donde al final la capacidad y el contenido de las decisiones públicas queda en manos de intereses privados que, incluso, pueden ser ilegales o contrarios al interés nacional, y se cae entonces en una paradoja: lo que la norma prohíbe para las campañas es precisamente lo que se viola en las precampañas, como el financiamiento privado por encima de los límites, la utilización de dinero ilícito o la compra literal de candidatos. Existe un marco de anarquía para las precampañas que alienta las peores prácticas.

El alto costo de la política y los aún insuficientes controles al financiamiento requieren de una nueva reforma electoral que se guíe bajo los principios de austeridad, equidad, protección del interés público, transparencia y prevención de la corrupción y fortalecimiento de las prácticas democráticas y la rendición de cuentas en la vida de los partidos políticos.

Como parte de la nueva reforma electoral que reduzca el costo de la competencia y mejore las condiciones de la competencia, es indispensable revisar la fórmula de financiamiento a los partidos políticos, en particular la fórmula para la asignación del financiamiento público de los partidos políticos para que se considere únicamente el número de diputados de mayoría, y de los senadores de mayoría y primera minoría a elegir. Este cambió representaría por sí mismo una reducción por este concepto de 40% del financiamiento y del 25% para el segundo caso. Se trata de reducciones significativas que obligarán a rediseñar las campañas, pero que forman parte de una reforma electoral amplia contenida en el DECRETO por el que SE REFORMAN EL INCISO b), LAS FRACCIONES I, II, III, DEL INCISO c), y EL INCISO g), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 27; EL INCISO t), DEL NUMERAL 1, DEL ARTICULO 38; EL NUMERAL 3, DEL ARTÍCULO 46; LOS NUMERALES 1, 2 Y 4, EL INCISO a), DEL NUMERAL 5, LOS NUMERALES 6, 7, 8, 9, 13 Y 14, DEL ARTÍCULO 48; EL INCISO a), DEL NUMERAL 2, LAS FRACCIONES II, III, V, VI, VII Y VIII, DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; LAS FRACCIONES I, II Y III, DEL INCISO b), DEL NUMERAL 7, DEL ARTICULO 49; LOS INCISOS h), i), j) Y k), DEL ARTÍCULO 49-B; EL ARTÍCULO 175; LOS INCISOS a), b), c), d) Y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 177; LOS NUMERALES 2 Y 7, DEL ARTÍCULO 190; LOS NUMERALES 2 Y 3, DEL ARTÍCULO 272, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LOS INCISOS i) y j), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 75; Y EL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 76, DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN MATERIA ELECTORAL; EL ARTÍCULO 117, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO; ARTÍCULO 14, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL; Y ADICIONAN EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 4; EL PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, Y LOS INCISOS h) E i), DE LA FRACCIÓN IV, DEL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 27; LOS NUMERALES 14 Y 15, DEL ARTÍCULO 35; LOS INCISOS k), l) Y m), DEL ARTÍCULO 36; LOS INCISOS u), v), w), x), y) y z), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 38; LAS FRACCIONES IX) Y X), DEL INCISO a), DEL NUMERAL 7, DEL ARTÍCULO 49; EL INCISO c), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 49-A; LOS INCISOS l), m), n), o) Y p), DEL NUMERAL 2, Y UN NUMERAL 2-BIS, DEL ARTÍCULO 49-B; LA DENOMINACIÓN DEL CAPITULO I, DEL TÍTULO SEGUNDO, DEL LIBRO QUINTO; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 58; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 67; LOS NUMERALES 3, 4, 5 Y 6, DEL ARTÍCULO 82; EL NUMERAL 4, DEL ARTÍCULO 264; LOS INCISOS h) E I), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 269; LOS NUMERALES 3 Y 4, DEL ARTÍCULO 272; EL ARTÍCULO 273 Y EL ARTÍCULO 274, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; LOS INCISOS d) y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 76; LOS INCISOS d) y e), DEL NUMERAL 1, DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL; EL QUINTO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 69, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN; LA FRACCIÓN XII, DEL ARTÍCULO 29, Y LA FRACCIÓN XXII, DEL ARTÍCULO 31, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Como parte de esa reforma electoral que busca contar el dinero que cuenta y reducir el costo de la política, se hace necesario distinguir el costo de una elección para presidente de la república, senadores y diputados federales, de una elección intermedia donde sólo se elige a los diputados federales. Se considera que para una elección intermedia, el financiamiento público para las actividades mediante las cuáles se obtiene el voto debe reducirse en un 50%, correspondiente al monto del financiamiento público que recibe cada partido por actividades ordinarias en ese año.

Ambas reformas constitucionales para reducir el monto del financiamiento público y distinguir entre una elección donde se elige al Presidente de la República, a los senadores y a los diputados, de la elección intermedia que sólo comprende a la Cámara de Diputados, son indispensables para dar pleno sustento a la reforma electoral que reducirá el costo de la política, protegerá el interés público y transparentará la vida de los partidos y las actividades que realizan antes y durante las elecciones. Estas reformas han sido reclamadas por los ciudadanos que reclaman una mayor austeridad y transparencia en la utilización de los recursos públicos en la política.

Asimismo, para consolidar las tareas de fiscalización de la autoridad electoral, se propone adicionar un párrafo tercero al inciso "c" de la fracción segunda del artículo 41 constitucional, para que el Instituto Federal Electoral acuerde con las autoridades electorales locales mecanismos de coordinación para fiscalizar los recursos de los partidos políticos nacionales. Esta reforma se complementa con una adición de un inciso "j" a la fracción IV del artículo 116 constitucional. Para que las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garanticen que las autoridades electorales locales puedan acordar con el IFE los mecanismos de coordinación correspondientes. Estas adiciones vienen a llenar un vacío constitucional, pues actualmente no existen las bases para sumar los esfuerzos de las autoridades electorales locales y federales en sus responsabilidades de fiscalización.

Si las reformas anteriores lograron el objetivo de aumentar la confianza de los ciudadanos en las elecciones, la reforma actual debe legitimar la vida política y asegurar la independencia de la autoridad de los intereses económicos. Esta reforma es parte central de la necesaria reforma del Estado.

En tal sentido, se propone reformar el inciso a) de la fracción II del artículo 41 de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en la fórmula de asignación del financiamiento público de los partidos políticos se considere únicamente el número de diputados de mayoría, y los senadores de mayoría y primera minoría a elegir. Es decir, se excluye los candidatos de representación proporcional.

Asimismo, se reforma el inciso b) de la fracción II del artículo 41 constitucional y se adiciona un segundo párrafo al mismo, para que se reduzca en un 50% el financiamiento público en los procesos electorales intermedios, es decir, cuando sean sólo para renovar únicamente Cámara de Diputados.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se reforman los incisos a) y b), de la fracción II del artículo 41; se adicionan un segundo párrafo al inciso b) y un párrafo tercero al inciso c) de la fracción II del artículo 41; y un inciso j) a la fracción IV del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

....................

I. ...

II. ...

...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el número de senadores de mayoría y primera minoría y diputados de mayoría a elegir, el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, en que se elija Presidente de la República y a las y los legisladores del Congreso de la Unión, equivaldrá a una cantidad igual al monto de financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en este año.

En el año de elección en el que se renueve únicamente a los integrantes de la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá al 50 por ciento del monto de financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año.

El Instituto Federal Electoral acordará con las autoridades electorales locales los mecanismos de coordinación para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales en sus respectivos ámbitos de competencia.

c) ..............

El Instituto Federal Electoral acordará con las autoridades electorales locales los mecanismos de coordinación para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales en sus respectivos ámbitos de competencia.

Para efectos de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas nacionales, el Instituto Federal Electoral también podrá solicitar a los órganos auditores de los congresos de la Federación o de las entidades federativas, así como a las contralorías adscritas al Poder Ejecutivo tanto de la Federación como de las entidades federativas, la realización de auditorias a dependencias del gobierno federal, estatal o municipal.

III. ............

...

IV. ...

Artículo 116. ...

I. .........

II. ...

...........

...

III. ......

IV. .......

a) a i) ......

j) Las autoridades electorales locales acordarán con el Instituto Federal Electoral los mecanismos de coordinación para la fiscalización de los recursos de los partidos políticos nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencia.

k) Cuando el Instituto Federal Electoral lo requiera, los órganos auditores de los congresos de la federación o de las entidades federativas, así como a las contralorías adscritas al Poder Ejecutivo tanto a la federación como de las entidades federativas, lleven a cabo auditorías a dependencias de los gobiernos federal, estatal, o municipal con el fin de coadyuvar a la investigación y fiscalización del origen y destino de los ingresos y egresos de los partidos y agrupaciones políticas con registro nacional.

V. .......

VI. ......

VII. .....

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2004.

Diputados: Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), Manuel Camacho Solís (rúbrica), Emilio Zebadúa González (rúbrica).