Gaceta Parlamentaria, año VII, número
1462, miércoles 24 de marzo de 2004
QUE REFORMA LA FRACCION V DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ADICIONA LA FRACCION II DEL ARTICULO 170 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA MODIFICAR LOS PERIODOS PRE Y POSNATAL, A EFECTO DE QUE LAS MADRES DISFRUTEN DE MAYOR TIEMPO CON SUS HIJOS RECIEN NACIDOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARIA DEL CARMEN MENDOZA FLORES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 23 DE MARZO DE 2004 Versión para Imprimir
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, a través de su diputada la C. María del Carmen Mendoza Flores y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
El Partido Acción Nacional a lo largo de su historia ha tenido como una de sus principales preocupaciones el desarrollo de la mujer en los distintos ámbitos, así en el económico, político, cultural y social, propugnando por que las leyes sean cada vez más acordes con la realidad que vivimos en donde la mujer juega un papel ganado a base de esfuerzos, pues no se nos ha obsequiado nada, por el contrario se ha sufrido discriminaciones y un trato desigual, pese a que la Constitución Mexicana otorga igualdad al hombre y a la mujer.
Con esta óptica, los diputados integrantes del grupo parlamentario de Acción Nacional hemos presentado diversas iniciativas tendientes a promover e implementar acciones que fomenten el desarrollo de la mujer en el ámbito laboral evitando la discriminación de la que muchas veces es objeto, así la presente iniciativa perfecciona un derecho materno ya existente que es el periodo pre y posnatal, y tiene su antecedente en la iniciativa presentada por la Diputada María Elena Alvarez Vicencio.
En la legislación laboral vigente se contempla el apoyo a la mujer en los aspectos relacionados con su maternidad, otorgándole un periodo pre y posparto de seis semanas, respectivamente, con percepción íntegra de su salario.
Ahora gracias a los avances médicos es posible hacer un diagnóstico preciso y saber si una mujer goza de salud física y emocional necesarias para seguir trabajando días antes de que ocurra el parto, por lo que en muchas ocasiones las seis semanas que disfruta antes de que ocurra el parto no se utilizan en su totalidad por lo que ésta iniciativa busca que las futuras madres puedan transferir semanas de incapacidad para después del parto, beneficiándose tanto la madre como su hijo, ya que esto permite una mayor integración entre ellos, al tener mayor tiempo de disfrute del periodo de incapacidad posparto lo que contribuye al mejor desarrollo físico, psicológico y emocional de ambos, logrando, también, una mayor seguridad y confianza en los niños.
Así, en los casos que la mujer embarazada presente buenas condiciones de salud y pueda trabajar, incluso hasta dos semana antes del parto sin perjuicio de ella ni del producto y con el respaldo médico institucional, resulta totalmente conveniente el poder transferir los días laborados de preparto para ampliar el periodo después del evento, situación que de hecho ya se hace en diversas empresas.
Bajo esta premisa es que ahora se presenta la siguiente
Iniciativa de decreto que reforma la fracción V del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
Primero.- Se reforma el párrafo quinto del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 123. ...
Apartado A
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico que cuide de su embarazo y según convenga a sus intereses familiares, ella podrá transferir, hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo;
VI. a XXXI.- .........
Segundo.- Se reforma el artículo 170, en la fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico que cuide de su embarazo y según convenga a sus intereses familiares, ella podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
III. a VII. ...
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, DF, a 23 de marzo de 2004.
Diputados: María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica); Concepción Cruz García (rúbrica); Guillermo Tamborrel Suárez (rúbrica); Sergio Alvarez Mata (rúbrica); Tomás Trueba Gracián (rúbrica); Roberto Colín Gamboa (rúbrica); Lorena Torres Ramos (rúbrica); Evangelina Pérez Zaragoza (rúbrica); María del Carmen Escudero Fabre (rúbrica); Yleana Baeza Estrella (rúbrica); Angélica Ramírez Luna (rúbrica); Patricia Garduño Morales (rúbrica); Sheyla Aragón Cortés (rúbrica); Francisco Xavier Salazar Diez de Sollano (rúbrica); Israel Gallardo Sevilla (rúbrica); José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica); Alberto Urcino Méndez Gálvez (rúbrica); Marisol Urrea Camarena (rúbrica); Patricia Flores Fuentes (rúbrica); Margarita Zavala Gómez (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social. Marzo 23 de 2004.)