Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1461-II,
martes 23 de marzo de 2004.
DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA POR EL EJECUTIVO FEDERAL Versión para Imprimir
México, DF, a 22 de marzo de 2004.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del
H. Congreso de la Unión
Presentes
Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.
Atentamente
Lic. M. Humberto Aguilar Coronado (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las transformaciones en la realidad política de México, que han llevado a la democracia, son el resultado del largo y decidido esfuerzo de la ciudadanía y los partidos políticos quienes, de 1977 a 1996, construyeron condiciones de competitividad, equidad y control jurisdiccional reconocidos por todos los actores políticos como plenamente democráticos.
No obstante, cualquier sistema requiere de adecuaciones periódicas a la realidad política en su marco jurídico. En este sentido es oportuno revisar tres objetivos: mejorar las condiciones de transparencia y rendición de cuentas, reducir el costo de la democracia y generar condiciones que incentiven el diálogo y la concreción de acuerdos. Nuevamente, como hace casi tres décadas, la realidad social demanda ajustes que incrementen la confianza ciudadana en el sistema y que permitan superar los vacíos legales que hoy son motivo de justas críticas e inconformidad.
Con este ánimo, y convencido de la necesidad de impulsar desde el Ejecutivo Federal las reformas al sistema electoral que permitan instrumentar nuevas reglas para la competencia de partidos políticos, presento ante esta soberanía la iniciativa para modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se incorporan la mayoría de las demandas de la ciudadanía en la materia.
1. Mejorar las condiciones de transparencia y rendición de cuentas
Todo sistema democrático basa su actuación en la transparencia de su gestión y en la rendición de cuentas. Consciente de ello, la presente administración presentó una iniciativa, impulsó y promulgó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Sin embargo, no basta la transparencia en la gestión. Es necesario, también, generar incentivos legales para que todo acto público esté sujeto a la responsabilidad que le es inherente. Es una exigencia social transparentar el manejo de los recursos que los ciudadanos, a través de sus contribuciones, aportan para las actividades de los partidos y el desarrollo de las campañas.
Por lo anterior, se propone definir y establecer reglas básicas para las precampañas; fijar procedimientos claros para la entrega al Estado de los bienes de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales que hubieren perdido su registro; fortalecer la capacidad de fiscalización del Instituto Federal Electoral y de los órganos electorales locales, así como regular la publicidad y la propaganda pública en los tres órdenes de gobierno durante los procesos electorales.
Actualmente, la legislación electoral no regula las precampañas. Ello ha generado un amplio debate en torno a las facultades que al respecto tiene el Instituto Federal Electoral.
En consecuencia, se propone que la Ley Fundamental establezca que las precampañas sólo podrán realizarse dentro de los procesos internos de selección de candidatos y que su duración no se extienda más allá de la mitad del plazo que se contempla para el desarrollo de las campañas. Igualmente, se definen los mecanismos para que los partidos políticos rindan cuentas a la autoridad electoral, de tal forma que se sigan los mismos principios establecidos para las campañas. El Instituto Federal Electoral hará cumplir la normatividad en la materia, para garantizar que estos actos se conduzcan de manera transparente y dentro de los cauces legales. Por ello, se pretende que la ley sancione a los partidos políticos y a los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular fuera de los procesos internos de selección.
Por otra parte, no existen hoy disposiciones que obliguen a los partidos políticos o agrupaciones políticas nacionales que pierdan su registro, a rendir cuentas de los bienes y recursos que poseen. De esta forma, se carece de solución sobre su destino en este supuesto.
Por lo anterior, y dado que nuestra Constitución señala que estas organizaciones políticas son entidades de interés público, se propone incluir en el artículo 41 la sujeción de los partidos políticos a los principios de transparencia que se aplican para el Poder Público, así como la obligación de que los partidos y agrupaciones políticas que pierdan su registro entreguen al patrimonio de la Federación sus bienes y remanentes.
Adicionalmente, en las actuales circunstancias, la autoridad electoral no cuenta con facultades suficientes para cumplir con sus funciones fiscalizadoras o para asegurar la transparencia y legalidad en el manejo de los recursos con los que cuentan los partidos y las agrupaciones políticas nacionales.
En consecuencia, se propone establecer la obligación de las autoridades e instituciones financieras, así como de personas físicas y morales, de proporcionar toda la información y documentación que tengan en su poder y que les sea requerida por el Instituto en su carácter de autoridad fiscalizadora. De esta manera, la autoridad electoral estará en aptitud de conocer los montos y el destino final de los recursos efectivamente erogados por las instituciones políticas. También se fijan criterios para la reserva que deberán guardar los servidores públicos del Instituto Federal Electoral respecto de la información que reciban.
El sistema jurídico electoral no contempla la capacidad del Instituto Federal Electoral para regular lo relativo a la propaganda gubernamental. Esta ha sido una demanda concurrente desde 1994, cuando el Consejo General del Instituto Federal Electoral firmó un acuerdo por el que se formularon exhortaciones y recomendaciones a los medios de comunicación -y en particular a los noticieros de radio y televisión- respecto a la información y difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos. Además, el tema ha resurgido en cada proceso electoral.
El Ejecutivo Federal tiene plena conciencia del intenso debate que se ha generado por la propaganda que las autoridades difunden por su obra en los días previos a la jornada electoral. Se tiene claro que tanto los actores políticos, como la ciudadanía en general, perciben que esta acción genera condiciones de inequidad en los procesos e introduce innecesarios elementos de conflicto. Ante los riesgos que plantea esta situación, es un acto de responsabilidad y congruencia con los postulados que inspiran al Gobierno a mi cargo tomar la iniciativa para introducir los cambios pertinentes.
Por lo tanto, se propone que las autoridades se abstengan de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en materia de gestión y obra pública, treinta días antes del día de la jornada electoral, salvo lo relativo a los programas de protección civil derivados de una eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. Durante estos treinta días, corresponderá únicamente al Instituto Federal Electoral la promoción de la participación ciudadana.
Con el fin de lograr transparencia y austeridad en la competencia electoral a nivel de las entidades federativas, se propone incorporar en la Constitución la obligación, a cargo de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de prever en su legislación electoral disposiciones relativas a la capacidad de fiscalización de las autoridades electorales locales, la entrega del patrimonio de las organizaciones políticas al Estado tras la pérdida de su registro, la definición de reglas básicas para las precampañas, y la regulación de publicidad y propaganda gubernamental.
2. Reducir el costo de la democracia
El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. De esta forma, pretende crear las mejores condiciones para que ellos compitan en un contexto de equidad y tengan, a la vez, la capacidad de promover la cultura política y el debate nacional de los temas fundamentales. Éste ha sido uno de los principales temas que motivaron las reformas electorales de 1977 a 1996, cuando se pasó de la virtual ausencia de criterios para su asignación, a un sistema en el que predomina el financiamiento público sobre el privado y se distribuye el primero a partir de una regla de equidad.
Además del que se otorga para actividades específicas de los partidos políticos, la ley contempla dos tipos de financiamiento público: el que se destina para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y el que se destina para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
Las reformas a nuestra legislación electoral han generado un sistema competitivo y, sobre todo, confiable. Sin embargo, también se debe reconocer su enorme costo: 3,197.3 millones de pesos en 2000. Por ello, el Estado se ve obligado a sacrificar una parte importante de su presupuesto, que podría destinarse a fines de desarrollo social. Por otra parte, también es tiempo de simplificar las fórmulas de asignación de financiamiento público y de darles estabilidad a lo largo del tiempo.
Las democracias consolidadas han demostrado que pueden reducir sus costos a través de campañas más cortas, mejores sistemas de fiscalización y fórmulas más justas de asignación de recursos.
Hoy en día, la democracia electoral se ha consolidado y, por esa razón, deben revisarse las medidas que se concibieron para hacerla posible, principalmente en cuanto a financiamiento con recursos públicos. Los procesos y las campañas electorales deben y pueden ser más económicas. Es momento de concentrar los recursos para el desarrollo social. No es concebible un sistema democrático con grandes carencias y desigualdades, que destine a los partidos políticos y a sus campañas el equivalente a una cuarta parte del presupuesto total para salud o una cuarta parte del presupuesto total para desarrollo social.
En las elecciones de 2000 para renovar la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, los partidos políticos contaron con 610 millones de dólares, que en su gran mayoría provinieron de financiamiento privado. Esto equivalía a 5,700 millones de pesos, considerando el tipo de cambio promedio en el 2000. Esta cifra se justifica para un país con casi tres veces la población de México y con un producto interno bruto mucho mayor.
En España, los partidos políticos con representación parlamentaria se repartieron en el mismo año un financiamiento total cercano a los 200 millones de euros por concepto de subvenciones públicas tanto para cubrir gastos ordinarios, como electorales. Estos recursos provinieron del gobierno central y de los gobiernos autónomos. Es decir, los partidos recibieron cerca de 2,000 millones de pesos.
En Alemania los partidos políticos reciben recursos estatales para financiar parte de las actividades que desarrollan, en virtud de la Ley Fundamental y de la Ley de Partidos. Estas asignaciones no deben superar el límite máximo absoluto de 125 millones de euros al año en conjunto. Los recursos se distribuyen en función del arraigo de los partidos en la sociedad, medido por su éxito en las elecciones al Parlamento Europeo, al Bundestag y a los parlamentos de los estados federados, por una parte, y por la suma de las aportaciones provenientes de los afiliados y donaciones percibidas anualmente por otra. Por cada voto válido obtenido, los partidos perciben la cantidad de 0.66 euros -y a partir de seis millones de votos, 0.51 euros-. Es decir, en Alemania los partidos políticos reciben actualmente 1,437 millones de pesos, considerando un tipo de cambio de alrededor de 11.5 pesos por euro en 2003.
Las reformas que se proponen mantienen los principios de suficiencia, equidad y predominio de recursos públicos sobre privados, al tiempo que responden a la exigencia social de disminuir los costos de nuestra democracia. Lo que se busca es modificar la fórmula de asignación de financiamiento público para los partidos políticos, acortar las campañas electorales y definir las reglas básicas para las precampañas.
En consecuencia, se propone reformar la fracción II, inciso a) del artículo 41 constitucional, con objeto de introducir una nueva fórmula para calcular el monto del financiamiento público destinado a los partidos por concepto de actividades ordinarias, considerando un porcentaje del salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal en el último mes del año anterior y el número de ciudadanos que integran el padrón electoral.
En un año de elecciones intermedias como el 2003, en que únicamente se renovó la Cámara de Diputados, el financiamiento público representó una cantidad cercana al doble de lo que fue otorgado para el año 2000, en que se eligieron Presidente de la República y a los integrantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Así, mientras en el 2000 el monto total que recibieron los partidos fue de 3,581 millones de pesos, en el 2003 recibieron un total de 5,376 millones dé pesos.
Dado lo anterior, se propone que, en la elección de Presidente de la República, el financiamiento público para las actividades de obtención del voto equivalga a una cantidad igual a las tres cuartas partes del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año. De manera similar, cuando sólo se renueve la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto, equivaldrá al cincuenta por ciento del monto del financiamiento público para actividades ordinarias de ese año.
México tiene periodos de campañas excesivamente largos: entre ciento cuarenta y nueve y ciento setenta y tres días para el Presidente de la República. La extensión promedio de campañas en un conjunto de países con sistemas tanto presidenciales como parlamentarios es alrededor de sesenta días. El tiempo mínimo lo tienen España y Francia con 15 días, y el máximo Colombia, con 93.
Esta situación plantea tres grandes problemas: un fastidio por parte de la ciudadanía hacia las elecciones, un excesivo costo de las campañas y el agotamiento físico y en las propuestas de los partidos y candidatos.
Por lo anterior, se propone reformar el artículo 41 constitucional, de tal forma que las campañas de los candidatos a diputados y senadores duren hasta cuarenta y cinco días y las de Presidente de la República hasta noventa días. Se propone también reducir a sesenta días los tiempos de campaña para gobernador y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y a treinta días los correspondientes a diputados locales, autoridades municipales y delegados.
Dentro de este mismo rubro, se espera que la definición de reglas básicas para las precampañas disminuya el costo de nuestra democracia, pues la reducción de su duración, la definición de topes de financiamiento y la consideración de las mismas para efectos financieros como parte de las campañas lleve a un gasto menor que el actual.
3. Generar condiciones que incentiven el diálogo y la concreción de acuerdos
La democracia mexicana privilegia la competencia tanto para obtener el favor de la voluntad ciudadana, como para concretar en acciones de gobierno la visión que cada grupo político tiene del país. Aunque se ha logrado alcanzar condiciones aceptables para el proceso electoral, ello ha sido a costa de las condiciones existentes para el logro de acuerdos.
Las campañas electorales llevan a los partidos y candidatos a buscar posiciones y discursos que los diferencien para ganar el voto popular, lo cual le da valor y sentido a la democracia. Sin embargo, esta confrontación impide llegar a acuerdos. En consecuencia, entre más procesos electorales se tengan en un año, se dispondrá de menos tiempo para acordar y desahogar la agenda pública. Un sistema que obliga a sus partidos a estar compitiendo de manera recurrente, acorta innecesariamente los tiempos de la negociación y socava las condiciones para formar mayorías y llegar a acuerdos.
México tiene uno de los calendarios electorales más desordenados de los sistemas presidenciales. Si se toman los seis años del mandato presidencial, se encuentra que el número anual de procesos electorales, repartidos en diversos meses, va de ocho en el año con menor número de elecciones a quince en el año con mayor número.
Por lo anterior la competencia electoral entre los partidos tiende a complicar, o incluso suspender los procesos de negociación y construcción de acuerdos entre las fuerzas políticas representadas en el Congreso y el Poder Ejecutivo.
De esta forma, se propone adicionar un inciso j) a la fracción IV del artículo 116 con el objeto de que todas las elecciones locales se realicen el primer domingo de julio del año de la elección, conforme a los periodos constitucionales ya establecidos.
En la actualidad, nueve entidades federativas (Campeche, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Sonora; y el Estado de México en lo que respecta a la elección de gobernador) han hecho coincidir sus calendarios electorales al que rige los comicios federales para aprovechar la infraestructura y los recursos humanos capacitados -como lo son los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos-, para no abrumar a la población con campañas electorales permanentes y, sobre todo, para generar espacios de tiempo que permitan a las autoridades electas gobernar por periodos lo más prolongado posible sin las fricciones y enfrentamientos políticos propios de las campañas electorales.
Esta propuesta pretende ampliar los tiempos que son propicios para el diálogo y la búsqueda de soluciones, que permitan gobernar de manera más eficaz para resolver los problemas la sociedad, pues la razón última de la democracia es alcanzar el bien común.
Sin duda, una reforma de esta magnitud plantea retos para su instrumentación. Por lo tanto, en el artículo quinto transitorio se establece que las legislaturas locales deberán adecuar sus respectivas Constituciones a lo que ordena el presente Decreto a más tardar el último día de febrero de 2005. De esa forma, los procesos electorales del presente año no tendrán problemas en los plazos que tienen tanto para sus comicios como para la toma de posesión de las autoridades electas. Asimismo, se hace necesario presentar iniciativas de modificación al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al Código Penal Federal, así como a un buen número de leyes secundarias en materia financiera, fiscal y fiduciaria.
El acortamiento de las campañas, por otra parte, contribuirá a generar mayores tiempos para la negociación de la agenda pública y la obtención de acuerdos. También la reglamentación sobre la publicidad y propaganda gubernamental, descrito en líneas anteriores, generará mejores bases para el acuerdo entre los grupos políticos y disminuirá los riesgos de conflictos postelectorales.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración del Poder Revisor de la Constitución, por conducto de esa Honorable Asamblea, la presente iniciativa de
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 41, fracciones II y III; 116, fracción IV, inciso h); y 122, Apartado C, BASE PRIMERA, fracción IV, inciso f); se adicionan los incisos j), k), l) y m) y tres párrafos finales a la fracción IV del artículo 116; y las actuales fracciones III y IV del artículo 41 se recorren para quedar como fracciones IV y V del mismo artículo, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 41. ...
...
I. ...
II. La duración de las campañas electorales se sujetará a los siguientes plazos:
a) Para Diputados Federales y Senadores, hasta cuarenta y cinco días, y
b) Para Presidente de la República, hasta noventa días.
Todas las campañas electorales concluirán tres días antes de la jornada correspondiente. La ley contemplará sanciones para los partidos y candidatos que realicen campañas fuera de los tiempos señalados.
Los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajustarán a la legislación electoral, a sus normas internas registradas ante el Instituto Federal Electoral y a los principios establecidos para las campañas. Las precampañas sólo podrán realizarse dentro de los procesos internos de selección de candidatos. La ley sancionará a los partidos políticos y a los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular fuera de los procesos internos de selección.
La ley regulará la forma de reportar a la autoridad los gastos erogados en los procesos internos de selección de candidatos. Las precampañas en ningún caso podrán exceder la mitad del plazo previsto para la duración de las campañas.
III. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, considerando el porcentaje que señale la ley del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el último mes del año anterior y el número de ciudadanos que integran el padrón electoral. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con la señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales equivaldrá, tratándose de la elección de Presidente de la República y de la renovación de ambas cámaras del Congreso de la Unión, a una cantidad igual a las tres cuartas partes del monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año. Cuando sólo se renueve la Cámara de Diputados, el financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto, equivaldrá a la mitad del monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido para actividades ordinarias en ese año;
c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.
La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
El financiamiento público para los partidos políticos tiene por objeto el sostenimiento de sus funciones como entidades de interés público. En caso de que algún partido político o agrupación política pierda su registro, sus bienes y remanentes pasarán al patrimonio de la Federación, en los términos que determine la ley. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas se sujetarán a las disposiciones que en materia de transparencia establezca la ley;
d) El Instituto Federal Electoral tendrá las atribuciones necesarias para fiscalizar e investigar el origen y uso de todos los recursos de los partidos políticos y agrupaciones políticas nacionales. En ejercicio de esta facultad, las autoridades, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales estarán obligadas a rendir informes y a otorgar la documentación que esté en su poder y que les sea requerida por dicho Instituto a través de su Consejero Presidente. Los servidores públicos del Instituto Federal Electoral deberán guardar reserva sobre el contenido de la información que reciban en cumplimiento de esta facultad. El Instituto únicamente dará a conocer la resolución correspondiente. La contravención a esta disposición será sancionada penalmente, y
e) Las autoridades se abstendrán de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en materia de gestión y obra pública, treinta días antes del día de la jornada electoral, salvo lo relativo a los programas de protección civil derivados de una eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. Durante estos treinta días, corresponde únicamente al Instituto Federal Electoral la promoción de la participación ciudadana.
IV. y V. ...
Artículo 116. ...
...
I. a III. ...
IV. ...
a) a g) ...
h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos y se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias;
i) ...
j) La jornada electoral ordinaria se celebre el primer domingo de julio del año de la elección;
k) Las autoridades locales puedan solicitar, a través del Instituto Federal Electoral, la información y documentación necesaria para fiscalizar los ingresos y egresos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas que reciban financiamiento público. El Instituto Federal Electoral tramitará sin demora las solicitudes que le sean presentadas, y las autoridades, las instituciones financieras y todas las personas físicas y morales estarán obligadas a brindar la información y documentación que les sea requerida en los términos del presente artículo.
Los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales locales deberán guardar reserva sobre el contenido de la información que reciban en cumplimiento de esta facultad. En cualquier caso, únicamente se dará a conocer la resolución correspondiente. La contravención a esta disposición será sancionada penalmente;
l) La duración de las campañas electorales locales se sujete a los siguientes plazos: hasta sesenta días para gobernador y hasta treinta días para diputados locales y ayuntamientos, y
m) Los bienes y remanentes de los partidos políticos y agrupaciones políticas que pierdan su registro pasarán al patrimonio del Estado, en los términos que determine la ley.
Los procesos internos de selección de candidatos que realicen los partidos políticos se ajustarán a la legislación electoral local, a sus normas internas registradas ante los órganos electorales locales y a los principios establecidos para las campañas. Las precampañas sólo podrán realizarse dentro de los procesos internos de selección de candidatos. La ley sancionará a los partidos políticos y a los ciudadanos que realicen actividades de proselitismo para lograr el registro como candidatos a puestos de elección popular fuera de los procesos internos de selección.
La ley regulará la forma de reportar a la autoridad los gastos erogados en los procesos internos de selección. Las precampañas en ningún caso podrán exceder la mitad del plazo previsto para la duración de las campañas.
Las autoridades estatales y municipales se abstendrán de hacer publicidad y propaganda, por cualquier medio, en materia de gestión y obra pública, treinta días antes del día de la jornada electoral, salvo lo relativo a los programas de protección civil derivados de una eventualidad o presencia de condiciones de riesgo a la población. Durante estos treinta días, corresponde únicamente a los órganos electorales la promoción de la participación ciudadana;
V. a VI. ...
Artículo 122. ...
...
...
...
...
...
A. y B. ...
C. ...
BASE PRIMERA.- ...
I. a IV. ...
V. ...
a) a e) ...
f) Expedir las disposiciones que rijan los procesos internos de selección de candidatos y las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales se ajustarán a los principios establecidos en la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional;
g) a o) ...
BASE SEGUNDA a BASE QUINTA ...
D. a G. ..."
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 2005. Las disposiciones relativas al financiamiento público previstas en el artículo 41, fracción III, incisos a) y b) se aplicarán por primera vez en el cálculo del financiamiento correspondiente al año 2006.
Segundo.- Los procesos electorales que se celebren antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán a la legislación electoral vigente.
Tercero.- El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes federales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que se ajusten a lo dispuesto por el presente Decreto, en un plazo no mayor a seis meses a partir de su entrada en vigor.
Cuarto.- Las Legislaturas locales deberán adecuar sus respectivas Constituciones a lo que ordena el presente Decreto a más tardar el último día de febrero de 2005. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal dispondrá del mismo plazo para adecuar la legislación electoral del Distrito Federal.
Quinto.- En el decreto de reforma con el que se adecuen sus respectivos órdenes jurídicos, el Congreso de la Unión y las Legislaturas locales incluirán los artículos transitorios necesarios para ajustar, por única ocasión, el periodo de duración del gobernador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de los diputados, de los integrantes de los ayuntamientos y de los delegados salientes, con el objeto de que los siguientes sean electos de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto.
Reitero a Usted la seguridad de mi consideración.
Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cuatro.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Vicente Fox Quesada (rúbrica)