Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1458, jueves 18 de marzo
de 2004
QUE REFORMA LA BASE PRIMERA, FRACCION V, INCISO I), DEL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y EL ARTICULO 42, FRACCION XIII, DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A FIN DE FACULTAR A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL PARA LEGISLAR EN TODO LO RELATIVO A SEGURIDAD PUBLICA EN EL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA GARDUÑO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno la presente iniciativa de decreto que reforma los artículos 122, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia de seguridad pública en el Distrito Federal, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad los problemas de inseguridad pública han rebasado los límites a los que tradicionalmente se encontraban sujetos, su complejidad es creciente e involucra un mayor número de factores y recursos en su manifestación, que hacen que las conductas antijurídicas no reconozcan fronteras temporales ni territoriales.
En el Distrito Federal, el problema de la inseguridad pública sigue siendo la principal preocupación de sus habitantes y visitantes, debido a que los altos índices delictivos ubican a la Ciudad de México entre las entidades federativas más peligrosas, en donde se cometen el 10.1% de los delitos del fuero común del total de los presuntamente cometidos en todo el territorio nacional.
La disminución de denuncias de delitos cometidos, reportada por el gobierno local, es producto de los criterios seguidos para la integración de las corporaciones policiales, la insuficiencia de los programas de formación y profesionalización policial, la carencia de algunos recursos técnicos indispensables para un trabajo exitoso en la materia; así como la indefinición de políticas, estrategias y tácticas de operación enfocadas hacia la prevención del delito.
Por lo anterior, la mayor parte de la población se resigna a los riesgos y se abstiene de denunciar los hechos delictivos que a diario se cometen en la ciudad, cada vez con mayor violencia, sofisticación y diversificación de los ámbitos de actuación material, intelectual, y territorial de la delincuencia, que ha encontrado campo fértil para su expansión en la falta de efectividad de la autoridad local para diseñar políticas públicas acorde a los nuevos retos que plantea el complejo fenómeno de la inseguridad, que poca relación guarda con el enfoque tradicional que lo identifica como una cuestión meramente policial, en lugar de ubicarlo como un asunto multifactorial que implica investigación, toma de decisiones, asignación de recursos, planeación, instrumentación y evaluación.
Las políticas implementadas por el gobierno del Distrito Federal, para tratar de abatir los altos índices delictivos y los precarios resultados obtenidos en el combate a la inseguridad han generado: preocupación, incertidumbre y desconfianza, principalmente, porque en lugar de librar la batalla contra la delincuencia en el terreno de la cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública, así como en el de la prevención del delito, la vigilancia permanente, en el auxilio oportuno al ciudadano, en la disciplina, servicio e investigación científica, pero sobre todo en el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la legalidad; se está librando en el terreno mediático con la adopción de medidas coyunturales al margen de toda planeación y diseño estratégico, e incluso de la ley.
La inseguridad pública en el Distrito Federal no puede ser pretexto para la adopción de una política en materia de seguridad ciudadana que privilegia medidas excesivas, que a todas luces constituyen atropellos, tales como el uso de esposas, la implementación de retenes, gasto excesivo en asesoría y la utilización de policías encubiertos, por mencionar sólo algunos.
En este contexto, es evidente la imperiosa necesidad de prestar un servicio de seguridad pública eficiente, orientado con normas que salvaguarden las garantías individuales y que sean acorde a la realidad de una Ciudad con una composición social, económica, geopolítica, cultural y jurídica distinta al resto de las entidades federativas.
En el Distrito Federal habitan 8 y medio millones de personas, lo que denota el aumento explosivo de su población, además, cuenta con una población flotante de 17 millones de personas, lo que se traduce en una creciente complejidad urbana y el desarrollo de la pluralidad política y la diversidad social que es reflejo de la convivencia de la opulencia con diversos niveles de precariedad e inseguridad social, que no se resolverán con políticas sociales asistencialistas que únicamente denotan la falta de lucidez estratégica del Gobierno del Distrito Federal para romper el ciclo de reproducción de la pobreza y generar oportunidades de desarrollo para los capitalinos.
Dadas todas sus particularidades y su carácter de asiento de los poderes de la Unión y capital de la República, establecido en el artículo 44 constitucional, el Distrito Federal tiene un régimen jurídico sui generis derivado del pacto federal y constituido desde la reforma constitucional de 1993 y fortalecido con la de 1996.
Para el Distrito Federal, la forma de asignación de la potestad legislativa tiene dos vertientes, por una parte, el artículo 122 constitucional establece una competencia legislativa definida para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, órgano legislativo local, al fijar concretamente las materias sobre las cuales puede legislar.
Por otra parte, al Congreso de la Unión se le atribuye, a diferencia de las demás entidades federativas, una función legislativa residual respecto del Distrito Federal, en virtud de que puede legislar en aquellas materias que no sean expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa.
En materia de seguridad pública, la única entidad federativa del país que no cuenta con facultades para legislar dicha materia es el Distrito Federal. Asimismo, corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, mientras que a éste corresponde la dirección de la fuerza pública en la Ciudad.
Por lo que, es evidente que aún cuando el Jefe de Gobierno no tenga el mando de la seguridad pública, tiene numerosas funciones ejecutivas que involucran el examen, programación y toma de decisiones sobre todos los aspectos de la seguridad pública en el Distrito Federal.
De ahí que el tema de la seguridad pública sea central en las propuestas que presentan los diversos candidatos a la Jefatura de Gobierno, sin que muchas tengan posibilidad de prosperar debido, en parte, a que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal carece de facultad para legislar en la materia.
Si consideramos que la seguridad pública es para salvaguardar las garantías individuales y que no se refiere únicamente al combate a los ilícitos que corresponde a los órganos policiales de las autoridades encargadas de administrar y procurar justicia, sino además a la preservación del estado de derecho, debemos asumir que dada la preocupación que genera la problemática de inseguridad en el Distrito Federal, el legislador debe buscar medidas para enfrentarla acordes a la magnitud del problema.
Por esta razón, consideramos que es necesario que las autoridades cercanas a los capitalinos replanteen la estructura legal de la seguridad pública en el Distrito Federal, respetando su naturaleza jurídica y con apego a la Constitución.
Con la presente propuesta se pretende que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, sea el órgano encargado de legislar en materia de seguridad pública en el Distrito Federal.
Ciertamente, un problema con orígenes complejos, como es el de la inseguridad, no se resolverá únicamente a través de la adopción de medidas legislativas, por lo que partimos de la consideración de que el derecho es necesario pero no suficiente para regular la vida humana en sociedad y para garantizar la resolución del fenómeno delincuencial, pero sin éstas corremos el riesgo de dejar fuera del marco de protección legal una serie de conductas que sí lesionan los intereses de los ciudadanos.
Por ser la Asamblea Legislativa el órgano de representación ciudadana de los habitantes del Distrito Federal, consideramos que a ésta debe circunscribirse la atribución de dar cauce a las exigencias que en materia de seguridad pública tienen los capitalinos, a través de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y estableciendo las bases de un nuevo sistema de seguridad pública, acorde a las reformas a la materia efectuadas en 1994 y a la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Así como de abordar los grandes pendientes en la materia, que tienen que ver con el establecimiento de una Policía Delegacional, el fortalecimiento del Consejo de Seguridad Pública y del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública, la obligatoriedad del Ejecutivo de realizar y entregar oportunamente a la Asamblea Legislativa diagnósticos y programas de acción para abatir la problemática de la inseguridad, y de entregarle trimestralmente los informes delictivos correspondientes; así como promover la participación ciudadana a través de mecanismos novedosos que contemplen el apoyo de los habitantes en tareas de vigilancia y prevención del delito.
Por otra parte, la presente propuesta se suma a la exigencia de un diseño institucional que responda a las necesidades de una ciudad única que requiere instrumentos de gobierno interior que garanticen el desarrollo armónico y sostenido del Distrito Federal, que responda a los problemas y requerimientos urbanos de su territorio, compartidos ahora en gran medida con las áreas conurbadas que componen la zona metropolitana de la Ciudad de México.
Porque, si bien es cierto que a partir de las reformas constitucionales de 1993 y 1996, se han ampliado los ámbitos de competencia del Gobierno del Distrito Federal, aún quedan numerosos elementos por redefinir en la organización jurídica, política y administrativa del gobierno local a fin de que lleve a cabo su acción de gobierno eficazmente y con pleno apego a la legalidad.
En Acción Nacional estamos convencidos de que sin efectivas garantías de los derechos fundamentales del ser humano, no cabe realización alguna del bien común, que es el que permite desplegar las fuerzas de las personas y comunidades al máximo, con el fin de alcanzar su propia perfección en un marco de seguridad y justicia social. Por esta razón, en Acción Nacional participamos en este esfuerzo a través de la propuesta de reorganización integral del aparato de seguridad pública del Distrito Federal.
La reforma a fondo de las políticas de seguridad pública en el Distrito Federal constituye una necesidad acorde a la transformación democrática de nuestro país, que respeta y fortalece su papel como capital del país y sede de los poderes de la Unión.
En síntesis, de aprobarse esta iniciativa, se dará cauce a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que instituya a través de la legislación, los mecanismos adecuados para dar los pasos en la transformación de la seguridad pública que el Distrito Federal demanda y que garantice a sus habitantes y visitantes el libre disfrute y transito sin miedo por su territorio.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno, el presente
Proyecto de Decreto
Que reforma los artículos 122, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para facultar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en todo lo relativo a la seguridad pública en el Distrito Federal.
Artículo Primero. Se reforma el artículo 122, base primera, fracción V, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 122 ...
...
...
...
...
...
A ...
B ...
BASE PRIMERA ...
I a IV ...
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las facultades siguientes:
a) a h) ...
i) Legislar en materia de seguridad pública y normar los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;
j) a o) ...
BASE SEGUNDA ...
BASE TERCERA ...
BASE CUARTA ...
BASE QUINTA ..."
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 42, fracción XIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para quedar como sigue:
"Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultad para:
I a XII ...
XIII. Legislar en materia de seguridad pública y normar los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; la prevención y readaptación social; la salud; la asistencia social; y la previsión social;
XIV a XXX ..."
Transitorios
Primero.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por el presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de marzo de 2004.
Dip. Patricia Garduño Morales (rúbrica)