Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1458, jueves 18 de marzo de 2004

 

QUE REFORMA LA DENOMINACION DEL CAPITULO I DEL TITULO PRIMERO; ADICIONA UN PARRAFO CUARTO AL ARTICULO 1° Y LOS PARRAFOS CUARTO Y QUINTO AL ARTICULO 17; REFORMA LOS ARTICULOS 29, 89, FRACCION X, Y 103, FRACCION I; Y ADICIONA UN PARRAFO TERCERO AL ARTICULO 113 Y UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 133, TODOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ELIANA GARCIA LAGUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD      Versión para Imprimir

Los diputados y las diputadas integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, 135 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el título del capítulo I del título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adiciona un párrafo cuarto al artículo 1, adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 17, reforma el artículo 29, reforma la fracción X del artículo 89, modifica la fracción I del artículo 103, adiciona un párrafo tercero al artículo 113 y adiciona un párrafo segundo al artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

 

 

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son una de las dimensiones constitucionales del derecho internacional contemporáneo, son una prerrogativa inherente a la dignidad de la persona humana, reconocida por el Estado a través de sus leyes. Su vigencia, promoción y respeto es una responsabilidad intrínseca del Estado no sólo hacia sus ciudadanas y ciudadanos, sino también ante la comunidad internacional que se ha comprometido, a través de la firma y ratificación de los tratados internacionales en la materia, a establecer pautas para garantizar una serie de derechos que son universales, inalienables, imprescriptibles e inderogables.

El concepto de derechos humanos ha variado históricamente conforme ha ido evolucionando la sociedad. Para los naturalistas, el ordenamiento jurídico no crea los derechos humanos, solamente los reconoce pues éstos son valores anteriores y superiores a las normas legales. Por el contrario, para los positivistas, los derechos humanos existen a través de la formulación en leyes vigentes.

El derecho internacional de los derechos humanos ha ido modificando el criterio del derecho internacional tradicional que establecía que la aplicación de los derechos humanos y de la normatividad internacional era una atribución exclusiva de los Estados, en una falsa idea de preservación de la soberanía estatal. Este argumento ha sido desplazado en la mayor parte de los países democráticos por la evidente necesidad de que los derechos humanos en sus múltiples dimensiones, sean protegidos en todos los niveles bajo estándares normativos establecidos por la doctrina internacional y por el hecho de que, bajo el argumento de la soberanía absoluta, se han cometido actos de barbarie estatal que han dejado onda huella en diversas sociedades del mundo.

Señala el Dr. Juan Antonio Carrillo Salcedo que: si el trato que un Estado diera a sus nacionales era en el Derecho internacional tradicional una cuestión de jurisdicción interna, en el Derecho Internacional contemporáneo ocurre lo contrario como consecuencia del desarrollo progresivo que el orden internacional ha experimentado en materia de reconocimiento y protección internacional de los derechos humanos.

Según el Dr. Carrillo Salcedo: los deberes y obligaciones de los Estados soberanos están en función del desarrollo del Derecho internacional y de ahí que la tensión dialéctica entre soberanía de los Estados, de un parte, y los derechos humanos, de otra, se resuelva hoy de la siguiente forma: por ser soberanos, los Estados tienen obligaciones internacionales en materia de derechos humanos respecto de la comunidad internacional en su conjunto.

Continúa señalando el autor antes citado que: A partir de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ya no es posible ignorar el proceso de humanización experimentado por el orden internacional con la introducción de un nuevo principio constitucional, el de los derechos humanos, que ha venido a añadirse al principio constitucional tradicional, el de la soberanía de los estados.

Sin embargo, la aplicación de este derecho internacional de los derechos humanos se debe dar a través del cauce de los Estados, por medio de su reconocimiento, no sólo como normas aplicables en el ámbito interno de manera secundaria, sino como normas fundamentales que regulen el actuar de los órganos de Estado y amplíen el ámbito de protección de las y los ciudadanos. Por lo tanto es preciso que los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a cuya sujeción se ha comprometido la comunidad internacional, queden plasmados en la Constitución de tal manera que no exista pretexto ni fundamento legal alguno que entorpezca su aplicación.

Por otra parte, el aseguramiento constitucional de los derechos humanos se hace cada vez más indispensable en un mundo globalizado, es ahí donde los derechos humanos deben jugar un papel fundamental como contrapeso de las desigualdades sociales generadas por fenómenos como el liberalismo económico. La globalización no puede entenderse sólo en referencia al libre mercado. Globalizar significa también hacer plenamente vigentes en todo el mundo los derechos humanos que han sido considerados por la comunidad internacional como mínimos para el desarrollo humano.

Lo anterior no sólo como compromiso meramente político, sino como un hecho de prioritaria ejecución que debe plasmarse en las normas que rigen la vida cotidiana y las instituciones de un país. Una economía de mercado como la imperante en México y en el mundo, demanda el fortalecimiento de las instituciones desde la perspectiva de los derechos humanos que deben de estar plenamente reconocidos por la normatividad de un país para ser efectivamente aplicables.

Un mundo globalizado requiere también la globalización de los derechos humanos fundamentales, su incorporación al sistema constitucional de manera plena, clara y con una jerarquía que impida a los órganos de cualquiera de los tres niveles de gobierno cuestionar su aplicación en las políticas y actos públicos. Por lo anterior, debemos insertar a nivel constitucional los postulados del fortalecimiento del estado democrático y de la protección de los derechos de la persona humana.

Es menester que los derechos humanos estén establecidos a nivel constitucional no sólo en cuanto a su mención sino en cuanto a su jerarquía, puesto que en ellos deben estar basadas las políticas públicas que promueva el Ejecutivo; en su contenido deben de estar los criterios reguladores que rijan el actuar del poder judicial y sus fundamentos deben ser el eje rector de las leyes y normas que emita el poder legislativo.

Una de las recomendaciones de carácter general establecidas en el Diagnóstico sobre la Situación de los Derechos Humanos en México elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas para México, estableció que:

Reformar la Constitución para incorporar el concepto de derechos humanos como eje fundamental de la misma, y reconocer a los tratados de derechos humanos una jerarquía superior a los ordenamientos federales y locales, con el señalamiento expreso de que todos los poderes públicos se someterán a dicho orden internacional cuando éste confiera mayor protección a las personas que la Constitución o los ordenamientos derivados de ella.

Dicho diagnóstico parte de las necesidades identificadas por la Oficina del Alto Comisionado en materia de derechos humanos que entre otras cosas recoge las múltiples recomendaciones que organismos intergubernamentales de derechos humanos han realizado al Estado mexicano y hace patente la necesidad de que el derecho internacional de los derechos humanos, plasmado en los tratados internacionales en la materia, sean eje rector y complementario de los derechos que ya la Constitución reconoce.

A pesar de que los instrumentos de carácter internacional que han sido firmados y ratificados de conformidad con lo establecido por el artículo 133 constitucional forman parte del sistema normativo mexicano, es una realidad la no aplicación de los mismos en el plano de las jurisdicciones federal, estatal y municipal por no decir de las instituciones que conforman el poder ejecutivo y el judicial.

El esfuerzo que el poder legislativo federal realice para atender los criterios y estándares internacionales en materia derecho humanos con la finalidad de incorporarlos al texto de la norma fundamental permitirá entender, comprender, interpretar y sobre todo aplicar las normas constitucionales de conformidad con el alcance y principios de los derechos humanos. Los derechos humanos no se han aplicado por que el marco constitucional que los regula no deja claramente establecida para las autoridades del Estado la primacía de estos derechos en todo acto de autoridad que se genere desde cualquiera de las esferas de gobierno.

Es preciso recordar que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 31.1 establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe, conforme el sentido que haya de atribuirse en los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, estableció en el párrafo 29 de la opinión consultiva 2/82 jurisprudencia en el siguiente sentido:

La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general, y, en particular, la Convención Americana, no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción.

La universalidad de los derechos humanos se sustenta en un pacto jurídico y ético entre las naciones. Dada la amplitud normativa alcanzada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la universalidad de sus principios es cada vez más notable su estrecha relación con el sistema jurídico nacional. En ese sentido, las normas de esta rama del derecho internacional se incorporan a las normas constitucionales como una manera de hacer plenamente efectivos los derechos humanos de los ciudadanos.

Ello implica establecer una reforma integral en materia de derechos humanos a modo de establecer parámetros mínimos que garantizarán que las acciones de los órganos de gobierno se ciñan a estándares obligatorios de respeto a la ciudadanía. Esto sin duda tendría como consecuencia también la necesaria profesionalización y el mejoramiento de las políticas, actividades y estructuras de las instituciones de gobierno para garantizar que sus actos estén apegados al marco general de derechos humanos que brindaría la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, haría que las decisiones judiciales y administrativas fuesen más justas y coadyuvaría a limitar la situación de discriminación que impera en nuestro país.

Significaría además un notorio avance por cuanto hace a los pendientes que en materia de derechos humanos han sido formulados al Estado mexicano por parte de diversas organizaciones de derechos humanos tanto del sistema de naciones unidas como del interamericano de protección a los derechos humanos.

Así, la presente propuesta de reformas pretende ser congruente con los nuevos tiempos en los que la democracia no puede entenderse sin el reconocimiento pleno e irrestricto de los derechos humanos, y una forma de garantizar este aspecto es a través de la reformulación de algunos de los contenidos de nuestra Constitución Política Mexicana, de tal manera que ésta, al homologarse con los criterios básicos que establece el derecho internacional de los derechos humanos, sea, como en alguna época lo fue, fuente de inspiración para otros estados del orbe.

Al aprobarse las reformas aquí planteadas, se estaría dando un gran paso legislativo en materia de reforma del Estado y pondría a la actual legislatura como una de las más avanzadas y progresistas que ha habido en los tiempos modernos, dada la trascendencia, las implicaciones y los beneficios que la misma acarrearía no sólo hacia los gobernados, sino también hacia el impulso de una nueva cultura de gobierno que tenga como eje fundamental los derechos humanos.

La presente propuesta deriva no sólo de las necesidades que en materia de derechos humanos ha recogido este grupo parlamentario y otros partidos políticos, sino también de las múltiples recomendaciones que diversos organismos internacionales en la materia han realizado al Estado mexicano, así como del trabajo elaborado por organizaciones gubernamentales y académicas.

De manera concreta, la presente propuesta es en gran medida producto de un amplio estudio y desarrollo realizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, los organismos civiles y no gubernamentales de derechos humanos, los programas de derechos humanos de varias universidades. También recoge importantes observaciones y propuestas que han elaborado tanto la Procuraduría General de la República como la Secretaría de Gobernación. Atender los derechos humanos para su eficacia, constituye hoy en día una obligación ética y jurídica inaplazable para el poder legislativo federal, por ello se formula una atenta invitación para que las distintas fracciones parlamentarias que conforman esta legislatura apoyen esta iniciativa de reforma constitucional.

Finalmente, conviene citar al recién fallecido filósofo Norberto Bobbio quien en su obra "El presente y futuro de los derechos del hombre" señaló que: El problema al que nos enfrentamos, en efecto no es filosófico sino jurídico y, en sentido más amplio, político. No se trata tanto de saber cuáles y cuántos son esos derechos, cuál es su naturaleza y su fundamento, si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que pese a las declaraciones solemnes resulten continuamente violados... En efecto, se puede decir que hoy el problema del fundamento de los derechos del hombre ha tenido su solución en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948."

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el título del capítulo I del título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, agregar un párrafo cuarto al artículo 1, adicionar un párrafo cuarto y quinto al artículo 17, modificar el artículo 29, modificar la fracción X del artículo 89, modificar la fracción I del artículo 103, agregar un párrafo tercero al artículo 113 y agregar un párrafo segundo al artículo 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el título del capítulo I del título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se agrega un párrafo cuarto al artículo 1, se adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 17, se modifica el artículo 29, se modifica la fracción X del artículo 89, se modifica la fracción I del artículo 103, se agrega un párrafo tercero al artículo 113 y se agrega un párrafo segundo al artículo 133, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

CAPÍTULO I
De los derechos humanos
y las garantías individuales.

ARTICULO 1 ............

...

...

Los derechos humanos y el derecho humanitario reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México, forman parte integral de esta Constitución, los cuales complementan y adicionan las garantías y derechos humanos en ella reconocidos. En caso de contradicción, dichos derechos serán interpretados de acuerdo a lo que sea más favorable para la persona humana.

ARTÍCULO 17 ...

...

...

Las sentencias y resoluciones emitidas por tribunales internacionales creados en virtud de tratados internacionales relativos a la protección de los derechos humanos, cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano se ejecutarán en la República a través de los Tribunales de la Federación sin más requisito que su notificación.

En cuanto a las resoluciones emitidas por los órganos internacionales creados para la protección de los derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, éste tiene la obligación de atenderlas para conseguir su cumplimiento pleno de conformidad con lo que se establece en esta Constitución, las leyes federales y los tratados internacionales aplicables.

...

ARTÍCULO 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender o limitar en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos humanos y garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y efectivamentea la situación, salvo aquellas obligaciones que deriven de los tratados internacionales ratificados por México y que conforme al derecho internacional de los derechos humanos no pueden ser suspendidas o limitadas. La suspensión o limitación sólo podrá hacerse por un tiempo limitado para enfrentar las exigencias de la situación, sin que la misma se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá mediante una ley que garantice la no discriminación, las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

ARTÍCULO 89 ...

I ...

II ...

III ...

IV ...

V ...

VI?

VII ...

VIII ...

IX ...

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por el Estado Mexicano, no podrán ser denunciados.

ARTÍCULO 103 ...

I. Por leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales y derechos humanos reconocidos por esta Constitución.

ARTÍCULO 113 ...

...

En las resoluciones administrativas y judiciales en las que se determine la responsabilidad del Estado por violaciones de los derechos humanos se garantizará la reparación integral del daño de conformidad con el artículo 1° de esta Constitución.

ARTÍCULO 133 ...

Los preceptos contenidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos tendrán jerarquía constitucional y su interpretación se hará de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 1° de esta Constitución.

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de marzo de dos mil cuatro.

Dip. Eliana García Laguna (rúbrica)