Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1452, miércoles 10
de marzo de 2004
QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 73, FRACCION X, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA Versión para Imprimir
Dip. Juan de Dios Castro Lozano
Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
México, DF
Por medio del presente nos dirigimos muy respetuosamente a usted, con el propósito de hacerle llegar copia íntegra del dictamen No. 393 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en sesión ordinaria de la H. XVII Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California, celebrada el día 25 de febrero del año en curso, mediante el cual otorgamos voto aprobatorio a la iniciativa de adición a un párrafo al artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra distinguida consideración y respeto.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, a 25 de febrero de 2004.
Dip. Francisco Rueda Gómez (rúbrica)
Presidente
Dip. José Antonio Araiza Regalado (rúbrica)
Secretario
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales.
Dictamen No. 393.
Honorable Asamblea:
Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio y análisis, la circular No. 020/LVI de fecha 30 de octubre del año en curso, mediante la cual, la Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro, por conducto de su Presidente Arturo Maximiliano García Pérez, envía para conocimiento y de considerarlo procedente esta Legislatura, se pronuncie a favor de la "iniciativa de adición de un párrafo al artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e iniciativa de Ley que Crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública del Estado de Querétaro", recibida por Oficialía de Partes de esta soberanía, con fecha 13 de noviembre del año 2003.
Esta Comisión, con las facultades que le conceden los artículos 61, 62, 70, 73, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California procedió al estudio y análisis de la mencionada circular, llegando a la decisión que se específica en los puntos resolutivos del presente tomando en consideración los siguientes:
Antecedentes
I. Con fecha 13 de noviembre del año 2003, fue recibida por Oficialía de Partes de esta honorable XVII Legislatura constitucional el documento señalado en el proemio de este dictamen.
II. En fecha 28 de noviembre del año en curso, el Presidente de la Mesa Directiva, diputado Leopoldo Morán Díaz, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 50, fracción II, inciso f), de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Baja California, en su momento la turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, quien la recibió el mismo día, por lo que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 62, 63 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado, se realizó el presente dictamen.
Aspectos Generales
I) De la motivación de la propuesta
La Legislatura precursora de la presente circular para justificar la procedencia de las iniciativas referidas en este estudio argumenta lo siguiente:
Considerando que los últimos desastres naturales, así como los insuficientes recursos destinados al apoyo, subsidiariedad y salvamento de los habitantes y colonias populares del estado de Querétaro, que sufren de forma inesperada la fuerza de la naturaleza, en ocasiones con desgracias como la pérdida de vidas humanas, han creado un clima de sorpresa, confusión, angustia y desesperación entre las familias queretanas que sufren estos desastres.
Que es sabido que todo presupuesto que manejan las autoridades, es incansable para la satisfacción total de las necesidades de una comunidad, más aún, cuando son factores naturales predecibles y fuera del alcance de las decisiones humanas.
Esto conlleva a una responsabilidad social mancomunada de prevención de todas las autoridades, y la parte que toca al Poder Legislativo, es decir, a los legisladores, es generar, crear, modificar, y aprobar leyes que faciliten a las autoridades en turno obtener de manera lícita los recursos económicos suficientes antes de que sucedan los hechos, para apoyar en forma rápida, eficaz y suficiente a toda persona que habite en este estado, y que tenga el peligro de perder sus bienes materiales, inclusive la pérdida de un ser querido.
Que es necesario aprovechar la inercia del federalismo para que los estados de manera autónoma e independiente generen las condiciones jurídicas para que obtengan los recursos para los rubros importantes que flagelan a nuestro país, como son la pobreza extrema y la falta de apoyo inmediato a los que padecen la fuerza de la naturaleza.
El Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga requiere de un organismo el cual coadyuve a resolver problemas presupuéstales en materia de asistencia pública y combate a la pobreza extrema en los municipios y comunidades del estado.
Es necesario y muy importante aprovechar la sensibilidad y solidaridad de los queretanos y de los mexicanos en general que demuestren a cada momento cundo sus vecinos están en desgracia, démosle las herramientas necesarias para salir de forma rápida y con seguridad cuando se sufre de esta manera.
Por lo anteriormente planteado es necesario para el estado establecer la creación de la Lotería Estatal para Asistencia Pública, la cual por medio de sus acciones complementará los recursos para la continuidad y creación de proyectos de carácter social, en crecimiento considerable de las obras sociales en lugares más necesitados.
Es de gran responsabilidad para el estado fortalecer su desarrollo sin desconocer las necesidades de los que menos tienen y procurando incrementar la captación de recursos para resolver problemas presupuestales en materia de asistencia pública y pobreza extrema los cuales se pueden ayudar a solventar a través de la venta de billetes de lotería de diferentes sorteos, recursos que son de los queretanos para los queretanos.
Se requiere de un organismo público, donde las actividades y generación de recursos se den de una manera integral, honesta, transparente, pero sobre todo que ayude de forma inmediata sin tanto trámite, y esté obligado a dar informe a la Legislatura de sus logros y alcances.
Toda vez que es necesario, en materia de juegos con apuestas y sorteos, regularlos estatalmente, con el único fin de establecer un fondo de apoyo de manera inmediata a los damnificados de cualquier desastre natural, así como el combate en el estado de la pobreza extrema.
Dicha iniciativa busca que la actualización legislativa considere las necesidades de la población en materia de asistencia pública y pobreza extrema, acorde con un Estado democrático de derecho.
Es conveniente aprovechar la facultad constitucional que otorga la Carta Magna a las Legislaturas de los estados para legislar a favor de los queretanos cuando es del dominio público, la falta de recursos de manera inmediata y la dificultad de obtenerlos ante tanta tramitología.
B) Aspectos particulares
A la circular que se presenta a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, se estimó pertinente realizar un estudio preliminar de los aspectos generales y particulares de la manera que a continuación se enuncia:
I) De la pretensión de la circular
La circular enviada por el Congreso del estado de Querétaro tiene como pretensión que ésta Legislatura tenga conocimiento y, de considerarlo procedente, se pronuncie a favor de la adición de un párrafo al artículo 73 de reforma a la Carta Magna y la creación de la Ley que Crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública del Estado de Querétaro, ya que a decir de los inicialistas es necesario aprovechar el federalismo para que los estados de manera autónoma e independiente generen las condiciones jurídicas para que obtengan los recursos para los rubros importantes que flagelan a nuestro país, como son la pobreza extrema y la falta de apoyo inmediato a los que padecen la fuerza de la naturaleza.
II.- Del análisis y estudio de la circular
En este apartado, habrá de determinarse la congruencia de las reformas pretendidas, respecto de los ordenamientos legales que rigen la pretensión legislativa, así como establecer la viabilidad en su caso o improcedencia en términos jurídicos.
Por tal motivo dividiremos nuestro análisis en dos apartados en el primero de ellos realizaremos un cuadro comparativo entre la Legislación Vigente y las pretendidas reformas y en el segundo estableceremos formas en que pretender materializar la creación de la ley en cita.
1) De la Constitución Política federal:
Texto vigente
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad.
I. a la IX. ...
X.- Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria, cinematografía, comercio, juegos con apuesta y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
XI. a la XXX. ...
Texto de la iniciativa
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. a la IX. ...
X. ........
En materia de juegos con apuestas y sorteos, los estados podrán legislar únicamente en el rubro para la creación de la lotería estatal, con el único propósito de que las comunidades y municipios más pobres de cada estado, así como establecer un fondo de apoyo de manera inmediata a los damnificados de cualquier desastre natural, independientemente de las partidas que otorga la federación en los mismos casos.
XI. a la XXX. ...
Transitorio
Artículo Unico: Una vez aprobada dicha adición, entrará en vigor la Ley que Crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública para el Estado de Querétaro. Previo cumplimiento con el procedimiento legislativo que marca la Constitución Política del estado y las leyes en la materia.
2) De la iniciativa de Ley que Crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública para el Estado de Querétaro:
En este apartado es conveniente mencionar que los autores de la presente circular proponen la creación de una ley, ordenamiento que consta de tres capítulos que a su vez integran veinticuatro artículos y siete artículos transitorios.
El Capítulo Primero se denomina "Disposiciones Generales" y consta de cinco artículos, en él se establece la creación de la Lotería del Estado de Querétaro, como un organismo descentralizado de la Administración Pública, con personalidad y patrimonio público, que tiene por objeto resolver los problemas presupuestales del estado en materia de asistencia social, por medio de sorteos, rifas, además de establecer la integración de su patrimonio.
El Capítulo Segundo lo intitulan "De la Estructura y Designación de los Funcionarios" y consta de 10 artículos. En este capítulo se establecen los órganos de administración de dicha lotería, así como las funciones, facultades de la Junta Directiva de dicho organismo. Además de establecer los requisitos para ser director general y comisariado, la forma de elección de dichos cargos, así como sus atribuciones.
El Capítulo Tercero se denomina "Emisión de Billetes y Boletos, Forma de Distribución y Venta, así como Responsabilidad de los Vendedores" el cual consta de nueve artículos, en el se establece la forma de pagar los premios, el término de prescripción para el cobro de los mismos, la forma de llevar a cabo la venta de boletos, y la relación de dicho organismo con los vendedores de boletos.
Por otra parte sujeta los sorteos y rifas que realice la institución a lo referido por los artículos 5 y 6 de la Ley Federal de Rifas y Sorteos.
A efecto de iniciar con nuestro análisis, es conveniente mencionar lo que nuestra Carta Magna establece con respecto al federalismo, lo estatuye como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano y dentro del cual existen tres órdenes de gobierno, que son la Federación, los estados miembros y el municipio, los cuales actúan de manera independiente, sin estar subordinados unos a otros.
En este tenor, es conveniente mencionar que del cúmulo de atribuciones que son factibles de manejar por las entidades federativas y en las cuales se sustenta la pretensión de la presente iniciativa, se encuentra la derivada de las facultades legislativas en materia de juegos con apuestas y sorteos. Esta facultad, es oportuno referirnos, no se pretende trasladar en forma completa o exclusiva de la Federación a las entidades, sino que se encamina a establecer un sistema de facultades concurrentes, es decir, que no conlleva a que la Federación pierda en forma completa tal facultad; sino que, así como la Federación cuenta y pueda seguir contando con la misma; las entidades federativas también puedan hacerlo en forma autónoma únicamente como lo propone el legislador inicialista, de que las utilidades de dicha lotería estatal, sean aplicadas al combate de la pobreza extrema de las comunidades y municipios más pobres en cada estado de la República, así como el establecimiento de un fondo de apoyo a damnificados de cualquier desastre natural con independencia de las partidas federales destinadas a este rubro.
En este entendido es conveniente delimitar algunos aspectos relativos al tema de sorteos y loterías, así como a su naturaleza en el sistema federativo.
La facultad de legislar en materia de juegos con apuestas y sorteos, en nuestro estado federado, de conformidad al artículo 73, fracción X, de nuestra Ley Suprema, le corresponde sólo al Congreso de la Unión, ya que es el único facultado para legislar en tal materia. Por tal motivo, el Poder Legislativo federal ha creado la Ley de Juegos y Sorteos, misma cuya publicación data desde el 31 de diciembre de 1947, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la federación. Dicho ordenamiento, consta de 7 artículos dentro de los cuales es de primordial importancia para nuestro análisis el contenido del artículo 3°, mismo que señala lo siguiente:
Ley Federal de Juegos y Sorteos
Artículo 3°.- Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción de la Lotería Nacional que se reglamenta por su propia ley.
En este sentido, de la redacción de la norma anterior se desprenden dos aspectos que revisten singular importancia, el primero de ellos, es el concerniente a la existencia de una Lotería Nacional, misma que no se encuentra reglamentada por la Ley de Juegos y Sorteos, sino que se rige por su propia ley, y la otra es la referente a que la reglamentación, autorización, control y vigilancia de juegos y lotería distinta a la Lotería Nacional, corresponde a la Secretaría de Gobernación. Por lo que es a la Secretaría de Gobernación, a quien le corresponde ejercer el control absoluto de esta actividad en todo el territorio nacional. Por otra parte con respecto a la existencia de una Lotería Nacional esto nos conlleva a apreciar que en forma alterna el gobierno cuenta con un órgano encargado de realizar en forma institucionalizada la lotería dentro del territorio nacional.
Ahora bien, la Lotería Nacional, de conformidad con la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, ordenamiento que rigen su organización, funciones atribuciones y obligaciones, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objetivo es apoyar económicamente en las actividades a cargo del Ejecutivo federal en el campo de Asistencia Pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo.
En el contexto anterior, es factible apreciar que sólo la Federación, hasta el momento es la única que se ha visto beneficiada con estas facultades exclusivas, ya sea mediante el organismo descentralizado denominado Lotería Nacional, o por la facultad exclusiva de regulación ejercida a través de la Secretaría de Gobernación.
En cuanto a Lotería Nacional, es oportuno mencionar que en la forma que actualmente se conoce, fue a partir de que el Presidente Adolfo de la Huerta, por medio del decreto de fecha 7 de agosto del año de 1920, poco después de la creación de nuestra Ley Suprema, por tal motivo, es conveniente manifestar que en esos tiempos en nuestra nación existía un marcado federalismo centralista.
Ahora bien, producto de cambios que han sido respaldados en los lineamientos establecidos en los artículos 40 y 26 de la Constitución Política Federal, nuestro país se ha conformado como un auténtico federalismo en el que se beneficia a los estados miembros y por tal motivo se tiende a reducir al centralismo.
En este entendido para los integrantes de esta Comisión, la propuesta de otorgar facultad a las legislaturas estatales en materia de juegos y sorteos, contribuye a que en aras de un auténtico federalismo, las entidades federativas puedan contar con mecanismos que les permitan allegarse de recursos que contribuyan a combatir la pobreza extrema de las comunidades y municipios más pobres en cada estado, tal y como se propone por los legisladores queretanos.
Por tal motivo, coincidimos con los legisladores promoventes, en cuanto a la necesidad de lograr una descentralización de funciones que sea incluyente, esto es inmiscuir tanto a la federación como a las entidades federativas.
Dado lo anterior, en cuanto a la reforma constitucional, las propuestas motivo de este dictamen se consideran procedentes, ya que son un mecanismo adecuado que puede permitir a las entidades federativas cumplir con diversos objetivos inherentes a sus funciones.
De esta forma, se considera que la pretensión legislativa analizada en este dictamen, es un mecanismo primordial que permitirá contribuir al establecimiento de los cambios tan necesarios en el fortalecimiento del federalismo, que se han visto reflejados tanto en la descentralización pública existente en las dos últimas décadas, como en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo del actual sexenio, así como de los señalamientos de organismos gubernamentales que creados ex profeso para ello establecen que es trascendental en aras del verdadero federalismo, permitir que las entidades federativas cuente con las facultades necesarias que es permitan obtener mayores recursos y por ende un mejor cumplimento de sus atribuciones.
Todo lo anterior, permite establecer que resulta pertinente para el fortalecimiento del federalismo la aprobación de la presente reforma, ya que la misma es un mecanismo adecuado que permite a las entidades federativas allegarse de elementos y facultades que les permita obtener ingresos que puedan contribuir al desarrollo de su ámbito local y por ende, robustecer sus administraciones. La presente iniciativa de reforma a la Constitución Federal constituye una excelente oportunidad que permitirá cumplir el compromiso adquirido por la presente administración federal, y a su vez dar la continuidad tan necesariamente implementada desde sexenios anteriores, en los que se ha visualizado a nuestro país como una auténtica república federativa, que puede en forma óptima explotar el enorme potencial existente en el ámbito regional y de esa forma contribuir al adecuado federalismo que debe imperar en nuestro país.
Por tal motivo, esta Comisión dictaminadora coincide con los legisladores queretenses de reformar la Carta Magna, para efecto de adicionar un párrafo al artículo 73 de reforma a la Carta Magna, ya que es necesario conceder facultades a las entidades federativas para legislar en materia de sorteos y lotería, para lograr un auténtico federalismo. En cuanto a la iniciativa de Ley que Crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública del Estado de Querétaro, esta Legislatura no hace ningún comentario en aras de respetar tanto el procedimiento parlamentario federal como el de la propia Legislatura queretense, que será que en caso de aprobarse la reforma a la Ley Suprema le corresponda crear dicho ordenamiento estatal.
Lo argüido en este estudio, se convalida al señalar que esta Legislatura con fecha 17 de enero de 2003, aprobó el dictamen número 182 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales por el cual se aprueba enviar al Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y discusión el proyecto de iniciativa que adiciona la fracción XXXI y reforma la fracción X del artículo 73 y fracción VIII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa cuya pretensión otorga a las entidades federativas las facultades legislativas en materia de juegos con apuestas y sorteos.
Por lo antes citado, y una vez realizado el estudio y análisis, se da cuenta de los razonamientos que llevaron a esta Comisión a proponer la viabilidad de la iniciativa de reforma, exponiendo los siguientes
Considerandos
Primero.- Que es facultad del Congreso del estado resolver sobre los estudios relacionados con la legislación federal, estatal o municipal que señale la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
Segundo.- La naturaleza del documento enviado a esta Legislatura, motivo del presente dictamen, es de carácter meramente informativo, por lo cual es potestativo de esta Legislatura pronunciar su adhesión a la iniciativa y pronunciarse en el mismo sentido ante la Quincuagésima Cuarta Legislatura del estado de Querétaro.
Tercero.- Que la intención del Congreso del estado de Querétaro es hacer del conocimiento y, de considerarlo procedente esta Legislatura, se pronuncie a favor de la adición de un párrafo al artículo 73 de reforma a la Carta Magna y la creación de la Ley que crea la Lotería Estatal para la Asistencia Pública del Estado de Querétaro, ya que a decir de los inicialistas, es necesario aprovechar el federalismo para que los estados de manera autónoma e independiente generen las condiciones jurídicas para que obtengan los recursos para los rubros importantes que flagelan a nuestro país, como son la pobreza extrema y la falta de apoyo inmediato a los que padecen de la fuerza de la naturaleza; por tal motivo, se concedan facultades para que los estados legislen en la creación de las Loterías Estatales.
Cuarto.- Que de conformidad con la facultad exclusiva de la Federación en materia de sorteos y lotería, ésta cuenta con un organismo descentralizado conocido como Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a través del cual se ejerce el dominio monopólico de la lotería en el país.
Quinto.- Que acorde a dicha facultad exclusiva, la Federación otorga por medio de la Secretaría de Gobernación a las distintas personas físicas o morales la posibilidad de organizar sorteos.
Sexto.- Que la Carta Magna establece al federalismo como la forma de organización política, jurídica y social del Estado mexicano, y dentro del cual existen tres órdenes de gobierno, que son la Federación, los estados miembros y el municipio, los cuales actúan de manera independiente, sin estar subordinados unos a otros y de conformidad con los artículos 40 y 26 de la Constitución Política federal, nuestro país, se ha conformado como auténtico federalismo en el que se beneficien a los estados miembros.
Séptimo.- Que tal fenómeno de fortalecimiento federal se ha visto reflejado también en la creación de organismos específicos que están enfocados al estudio del federalismo en nuestro país, como lo es el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, mismo que a través de su titular ha dejado en claro que los compromisos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo han llevado al establecimiento de un Programa Especial para un Auténtico Federalismo, mismo que para efectos de logros materiales implica la reforma constitucional al sistema competencial y a las cláusulas del federalismo.
Octavo.- Que del estudio y análisis realizado no existe impedimento jurídico para la procedencia de la iniciativa de reforma a la Constitución Federal en el artículo 73, para que se legisle en el Congreso de la Unión, y se faculte a los estados de la República en materia de juegos y sorteos, creando las loterías estatales.
Noveno.- Que inclusive esta Legislatura se ha pronunciado a favor de otorgar a las entidades federativas las facultades legislativas en materia de juegos con apuestas y sorteos, ya que con fecha 17 de enero de 2003 aprobó el dictamen número 182 de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, por el cual se aprueba enviar al Congreso de la Unión, para su estudio, análisis y discusión, el proyecto de iniciativa que adiciona la fracción XXXI y reforma la fracción X del artículo 73 y fracción VIII del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Décimo.- Que el presente dictamen fue aprobado por unanimidad de los cinco diputados presentes, siendo los siguientes: Ricardo Rodríguez Jacobo, José Antonio Araiza Regalado, Juan Manuel Salazar Castro, José de Jesús Martín Rosales Hernández y José Alfredo Ferreiro Velazco.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a consideración de esta honorable asamblea de la XVII Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Baja California el siguiente punto
Resolutivo
Primero.- El Congreso del estado de Baja California se pronuncia a favor de la Iniciativa de adición a un párrafo al artículo 73, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo.- Gírese atento oficio, así como copia del presente dictamen, a las Cámaras de Diputados del honorable Congreso de la Unión y del estado de Querétaro.
Dado en el Salón de Comisiones "Dr. Francisco Dueñas Montes" del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Capital del Estado de Baja California, a los 18 días del mes de febrero del año dos mil cuatro.
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales
Diputados: Ricardo Rodríguez Jacobo, Presidente; José Antonio Araiza Regalado, secretario; Raúl Felipe Luévano Ruiz, José Alfredo Ferreiro Velazco, José de Jesús Martín Rosales Hernández, Juan Manuel Salazar Castro, vocales (rúbricas).