Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1447, miércoles 3 de marzo
de 2004
QUE ADICIONA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 93 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MINERVA HERNANDEZ RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Versión para Imprimir
La que suscribe, integrante del grupo parlamentario de la Revolución Democrática con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a consideración, de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa de adición al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante el proceso de cambio democrático en que está inmerso nuestro país, mucho se ha mencionado sobre la intención de reorganizar el funcionamiento de los entes de fiscalización y rendición de cuentas, con el propósito de que los individuos tengan acceso a información veraz y recuperen la confianza en las instituciones encargadas de la administración de los recursos públicos, no obstante, con frecuencia se omite precisar lo que sucede cuando la información es falseada o incompleta.
Es innegable que requerimos de un Estado que contribuya a incrementar el bienestar de la sociedad, de un Estado que cueste menos y que cumpla más y mejor con sus responsabilidades. Para ello, resulta necesario contar con mecanismos que permitan controlar la acción gubernamental, que en nuestro sistema presidencialista se caracteriza por un Poder Ejecutivo fortalecido, en detrimento incluso, de los otros poderes públicos, donde de manera inherente su equilibrio sigue siendo una aspiración.
La discusión de la reforma del Congreso centra su atención en la reelección, sin embargo debiéramos también explorar algunas vías para fortalecerlo, volviendo eficaces los atributos actuales que en gran medida se quedan en lo declarativo, ya que en la opinión pública no permean los resultados, sino las prácticas aletargadas, la improvisación y el desgaste durante el proceso legislativo de asuntos trascendentes para la vida nacional, denotando que la estructura y organización de los trabajos de esta Soberanía a veces no están a la altura de los tiempos políticos de México, ni de las exigencias sociales.
El sistema constitucional mexicano en su artículo 93 prevé las investigaciones, así como los informes y preguntas a través de las llamadas comparecencias, como medios de control de gestión. En este sentido, los secretarios de despacho acuden a realizar la glosa del informe que anualmente presenta al titular del Ejecutivo, en un acto republicano necesario en un esquema de división de poderes.
Este artículo 93 ha presentado tres reformas constitucionales, que a la luz de la práctica parlamentaria parecen rebasadas. En 1974, se amplía los funcionarios susceptibles de comparecer (Jefes de Departamentos Administrativos, Directores y Administradores de Organismos Descentralizados Federales o de Empresas de Participación Estatal Mayoritaria). En 1977, mediante adición se establece la posibilidad de crear comisiones para investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Y la más reciente en 1994 propone citar a comparecer al Procurador General de la República, en su carácter de Abogado de la Nación.
Es evidente que las relaciones entre los órganos de poder constituyen un relevante aspecto de la democracia, es por ello que el sistema político tiene que basarse en buena medida en mecanismos que permitan un adecuado balance en el ejercicio de poder, particularmente en el control de la gestión sobre las actividades gubernamentales y administrativas que realiza el Ejecutivo.
Los legisladores que participamos en grupos de trabajo para estudiar y enriquecer las propuestas del Ejecutivo Federal, observamos un enorme vacío ante la escasa o nula información que nos presenta el Ejecutivo a través sus Secretarios de Despacho, situación que nos coloca en riesgo de incurrir en decisiones erróneas con altos costos económicos o sociales.
Si quien acude a comparecer no informa, lo hace parcialmente o incluso falsea datos o cifras y no se deriva de éstas acciones ninguna consecuencia, entonces nuestra normatividad no está funcionando. Las comparecencias de los servidores públicos no están produciendo lo que se espera de ellas ni cualitativa ni cuantitativamente, porque los funcionarios acuden con la convicción de que se trata sólo de pasar un <<mal rato>>, durante el cual creen que su tarea es eludir cuestionamientos, evadir respuestas precisas, ignorar críticas y esperar pacientemente que concluya su tiempo para retirarse a sus oficinas y continuar con sus labores, como ha ocurrido en las últimas de ellas.
Vale señalar que la experiencia política demuestra que los gobiernos no funcionan por la buena voluntad de sus actores, sino porque existen equilibrios que acotan el actuar gubernamental, es por eso que la iniciativa que hoy presento ante esta Soberanía, plantea adicionar un párrafo al artículo 93 constitucional, pretendiendo primordialmente ejercer las atribuciones de control político, que le corresponden ejercer originalmente al Congreso de la Unión y establecer facultades reales de vigilancia del Poder Legislativo hacia el Ejecutivo.
Me explico, cuando los funcionarios públicos comparezcan con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formulen y las respuestas no reflejen razonablemente la realidad o contengan datos o cifras inciertas, se impondrán las sanciones contempladas de conformidad con el Capítulo II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que establece sanciones por falta administrativa que van desde una amonestación privada o pública, destitución del cargo, hasta inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público hasta por 10 años.
Con la incorporación de esta disposición se pretende acabar con la práctica del monólogo, donde cada quien informa lo que quiere y no pasa absolutamente nada, resultando grave, ya que las consecuencias que se generan no solo lesionan las relaciones de los poderes, sino que afectan directamente a la esfera jurídica de los gobernados.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente:
Iniciativa de decreto que adiciona un párrafo al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
UNICO.- Se adiciona un párrafo Tercero al artículo 93 para quedar como sigue:
ARTICULO 93.- ...
. . .
Se adiciona
Teniendo la obligación de presentarse ante cualquiera de las dos Cámaras, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formulen. Los funcionarios públicos llamados a comparecer que sin causa justificada se negaran a concurrir, o en el caso de que sus respuestas a las interpelaciones no reflejen razonablemente la realidad, contengan datos o cifras inciertos o falseados, se entenderá que están ocultando información y se procederá en términos del Capítulo II de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
. . .
Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente, a los tres días del mes de marzo de 2004.
Dip. Minerva Hernández Ramos (rúbrica)