Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1433, jueves 12 de
febrero de 2004
QUE ADICIONA LOS ARTICULOS 82 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE SE ESTABLEZCA QUE NO PUEDE POSTULARSE A PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y/O GOBERNADOR, SEGUN SEA EL CASO, EL CONYUGE Y LOS PARIENTES CONSANGUINEOS DENTRO DEL CUARTO GRADO, Y LOS AFINES DENTRO DEL SEGUNDO DE QUIEN EJERCE EL PUESTO DE ELECCION RESPECTIVO, O LO HA EJERCIDO EN EL AÑO PRECEDENTE A LA ELECCION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JESUS EMILIO MARTINEZ ALVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 11 DE FEBRERO DE 2004 Versión para Imprimir
El suscrito diputado a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a fin de establecer que no pueden postularse para Presidente de la República o gobernador, según el caso, el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo de quien ejerce el puesto de elección respectivo o lo ha ejercido en el año precedente a la elección, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Nuestro país transita por un proceso institucional en el que las prácticas democráticas aún no se han consolidado. Aun cuando en lo fundamental ya se cuenta con procesos electorales que dan legitimidad y credibilidad a los gobernantes, todavía persisten irregularidades, deficiencias y limitaciones que impiden la plena vigencia de la democracia y la promoción de una nueva cultura cívica.
2. La ausencia de mejores y nuevas reglas para los procesos electorales, en los que hay cerrada competencia, puede provocar conflictos y desavenencias que obligadamente requerirán, cuanto antes, un tratamiento político y legislativo.
3. La democracia exige no sólo claridad y transparencia en los procesos electorales sino, también, un sano marco general de competencia para salvaguardar uno de sus principales valores: la equidad en la competencia política.
4. Para evitar confusiones en el electorado, abuso de poder y utilización para fines personales de las posiciones políticas, la mayoría de los países democráticos ha establecido en sus Constituciones Políticas la prohibición de que un pariente consanguíneo o afines de la persona que se desempeña como titular del Ejecutivo pueda postularse para el mismo cargo de manera inmediata.
5. Cuando el o la cónyuge, pariente consanguíneo o afín al Presidente de la República o a un gobernador se postula o pretende postularse al mismo cargo en la elección inmediatamente siguiente, se daña la vida de los partidos que, entre otros factores, sostienen su legitimidad y credibilidad a partir de la claridad de sus procesos internos de selección de candidatos; se debilita la figura del gobernante que, para bien de todos, debe contar con fuerza institucional y personal para el ejercicio de su responsabilidad; se puede dar el abuso de poder o de una posición para obtener ventajas electorales, lo que incluso puede incidir en el diseño, ejecución u orientación de los programas y acciones de gobierno; se generan ataques personales que alteran la vida política y social del país o del estado y que dañan los procesos de gobierno; se crea confusión en el electorado, que percibe la intención familiar de perpetuarse en el poder, lo que es más parecido al régimen monárquico que al democrático; y se baja el nivel de la discusión política hasta reducirse a una discusión personal y familiar que suele convertirse en intercambio de acusaciones y criticas, las más de las veces referidas a asuntos de carácter privado.
6. Los electores en las urnas y los mexicanos en general, mediante diversas expresiones de opinión pública y corrientes políticas, se han manifestado contra la práctica de que el titular elija al sucesor o al candidato a sucederlo. Es una experiencia ya superada que, en el caso de la postulación de un candidato pariente consanguíneo o afín, puede resurgir o puede parecerlo, lo que en términos de competencia electoral es inaceptable.
7. Es importante destacar que el debate debe centrarse en los riesgos mencionados más arriba y en el efecto social y político que puede provocar. No se trata de un problema de género o de derecho constitucional. Tampoco de si es legal o no que el o la cónyuge o pariente tenga derecho a ser Presidente, Presidenta, gobernador o gobernadora.
El enfoque sobre este asunto debe ser más amplio, con la intención de salvaguardar de riesgos previsibles la vida institucional del país y hacer más transparente y nítida la democracia y cada uno de sus procesos.
Por todo lo expuesto, presento a la consideración de esta H. asamblea las iniciativas con proyectos de decreto por el que se que adiciona una fracción VIII al artículo 82 y una adición al párrafo dos del inciso b) de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. a VII. ...
VIII. No ser cónyuge o parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo de quien ejerce la Presidencia de la República o lo ha ejercido en el año precedente a la elección.
Decreto por el que se adiciona el párrafo dos del inciso b) de la fracción I del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 116. ...
I. ...
a) ...
b) ...
Sólo podrá ser gobernador constitucional de un estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección; no podrá ser gobernador el cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo de quien ejerce el puesto de gobernador o lo ha ejercido en el año precedente a la elección.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2004.
Dip. Jesús Emilio Martínez Alvarez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Febrero 11 de 2004.)