Gaceta Parlamentaria, año VII, número
1429, viernes 6 de febrero de 2004
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 59 Y 116 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUICIO CIUDADANO A REPRESENTANTES DEL CONGRESO DE LA UNION, PRESENTADA POR EL DIPUTADO GERMAN MARTINEZ CAZARES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE DEL MIERCOLES 4 DE FEBRERO DE 2004 Versión para Imprimir
Germán Martínez Cázares, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados a la LIX Legisla
tura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la vinculación del Poder Legislativo con los electores, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de Motivos
La consolidación de nuestra democracia tiene una tarea pendiente fundamental: la vinculación de los representantes que integran el Poder Legislativo de la Unión con sus representados.
La democracia mexicana no será eficaz sin devolver el control ciudadano sobre los representantes de la nación y los que integran el Senado de la República.
El juicio ciudadano a sus autoridades en elecciones libres es un pilar fundamental de las modernas democracias. Es el conocido principio de rendición de cuentas a que debe sujetarse todo gobernante y del que está ayuno el Poder Legislativo mexicano.
Esta herramienta democrática de someter a los diputados federales y a los senadores de la República al veredicto de las urnas para permanecer en el encargo popular fue una tradición constitucional iniciada en 1824; suspendida en 1933 para quebrantar el Poder Legislativo en beneficio del Ejecutivo, sin que las tendencias políticas de la Revolución Mexicana iniciada por Madero siquiera se hubieran enfilado hacia la no reelección de diputados y de senadores.
En efecto, ni el Plan de San Luis ni el Constituyente de 1917 pensaron que fuera revolucionaria la idea de prohibir la reelección inmediata de los legisladores. Francisco I. Madero luchó por el "Sufragio Efectivo" y la "No Reelección" presidencial". De ese derrotero no debemos apartarnos. Pero también debemos recordar que Madero fue un Presidente que gobernó con un Congreso sometido al juicio de los mexicanos cada tres años.
Desde 1933, el ciudadano tiene amputado el poder de controlar, supervisar y calificar la actuación de sus representantes.
Desde entonces se ha perdido una oportunidad histórica de profesionalizar el Poder Legislativo de la Unión, lo que a su vez ha debilitado aún más la función legislativa y ha contribuido a perder el decoro del Congreso.
Los legisladores no podemos ser eternos amateurs que cada tres años aprenden y ensayan con el destino de la nación.
La falta de vinculación de los representantes con sus representados lleva a los legisladores a desentenderse de la ciudadanía y, entonces, las decisiones de cada legislador se toman sin apreciar, como diría Morelos, el sentir de la nación, el sentir de cada ciudadano.
La reelección no es un privilegio del diputado federal o del senador de la República. Es un atributo personal del ciudadano para premiar la labor efectiva de su representante; o bien, para sancionar el pésimo desempeño de quien simula traer al Congreso de la Unión los intereses de su pueblo.
Los legisladores reelectos por el pueblo acumulan experiencia y se transformarán en guardianes de la institución y de los valores parlamentarios.
El valor de la pluralidad en que vivimos los mexicanos puede recrearse de mejor manera apoyados con representantes populares refrendados en su mandato por la ciudadanía.
Gran parte de la responsabilidad política en la falta de acuerdos parlamentarios que padece nuestro país tiene su explicación -no justificación- en la falta de un cultivo cuidadoso de las relaciones interpartidarias, que se facilitarían con la experiencia parlamentaria que otorga un representante responsable sometido a sus ciudadanos.
La ubicación de coincidencias entre quienes pensamos diferente y la construcción de consensos en esta soberanía pueden ser más sencillas y efectivas con la experiencia parlamentaria. Si la población tiene a salvo la prerrogativa de sancionar a sus diputados ya sus senadores, desaparecerán la irresponsabilidad parlamentaria, los espectáculos grotescos o las frivolidades que, por ahora, no tienen castigo popular.
El mundo de la academia mexicana es unánime en su exigencia de incorporar al texto constitucional el juicio ciudadano a los representantes parlamentarios federales.
Diego Valadés no duda en advertir que una reforma de los artículos 59 y 116 constitucionales, como la que se propone, propiciaría el "reequilibrio institucional" que merece el país. Alonso Lujambio califica de "dispendioso" de la experiencia parlamentaria el texto constitucional. Y Miguel Carbonell, sólo por citar a algunos, afirma categóricamente que la reforma reeleccionista fortalecería la responsabilidad del legislador.
Por si fuera poco, ningún país de las democracias occidentales, salvo Costa Rica y México, mutila al ciudadano en su derecho fundamental de decidir la suerte política de sus congresistas.
En Acción Nacional sabemos que el principio de la no reelección, desde el espíritu del Constituyente del 17, no se instauró ni nació dedicada al Poder Legislativo, sino dirigida al Poder Ejecutivo, para detener los abusos, las perversiones y los excesos del poder unipersonal y absoluto de Porfirio Díaz, y de algunos Presidentes que se ostentaron como revolucionarios.
Acción Nacional se pronuncia pues por eliminar la prohibición constitucional de reelegir, sí así lo decide el pueblo en las urnas, para un periodo inmediato a los diputados federales y a los senadores del Congreso de la Unión, así como los diputados locales, modificando el artículo 59 y el párrafo segundo, fracción II, del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El PAN no busca ni pretende la reelección del Presidente de la República, ni la de los gobernadores de las entidades federativas o la jefatura de Gobierno del Distrito Federal.
No escapa al grupo parlamentario del PAN, no debe escapar a la memoria histórica de la nación, que en 1964, durante la XLVI Legislatura, Vicente Lombardo Toledano presentó el tema del juicio ciudadano a los legisladores. El intento, aprobado en la Cámara de Diputados, fracasó en el Senado, pero dejó constancia de que desde hace tiempo todos los partidos buscan fortalecer el Poder Legislativo mexicano.
Además del citado antecedente de 1964, es oportuno mencionar que durante la LVIII Legislatura se presentaron cuatro iniciativas con proyecto de decreto, las cuales también tenían por objeto reformar el artículo 59 de la Constitución, a efecto de permitir la reelección inmediata de legisladores, cuando así lo dispongan las urnas.
Coincidimos con el espíritu y el esfuerzo que animaron al Partido Revolucionario Institucional a presentar, el 27 de marzo y el 21 de noviembre de 2001, iniciativas de reforma constitucional, en favor de someter nuestro trabajo a ese ineludible juicio ciudadano.
El PAN, en su plataforma legislativa de 2003, en el rubro de consolidación de la democracia, se manifestó por "reformar los artículos 59 y 116 constitucionales, con el objetivo de permitir la reelección inmediata de senadores, y de diputados federales y locales".
No quiero, no puedo dejar de mencionar la lucha que por el sufragio efectivo sin cortapisas, para constituir una representación nacional eficaz, libró un gran mexicano, un gran panista, y quizás uno de los mejores jefes nacionales de mi partido: Adolfo Christlieb Ibarrola.
Christlieb Ibarrola no dudó. Siempre actuó en favor de subordinar la labor legislativa al dictado de las elecciones. Christlieb Ibarrola apoyó la decisión de regresar la posibilidad de evaluar la acción legislativa a la única soberanía dentro del Estado: la del pueblo. Y advirtió: "Un Congreso con núcleos de diputados enterados y capaces no sólo no atenta contra la división de poderes, sino que es supuesto necesario para el equilibrio que el sistema requiere".
Christlieb Ibarrola dijo entonces y Acción Nacional lo refrenda ahora: "La no reelección de los diputados y de los senadores contraria la teoría democrática, encierra una restricción a la libertad del voto, si se toma en cuenta que la reelección de los miembros del Congreso implica un refrendo popular a los representantes que tienen capacidad y espíritu de servicio".
Señores Legisladores de la Comisión Permanente:
Sometamos nuestra labor al juicio de las urnas, eliminando la prohibición constitucional que tiene el pueblo de reelegir a quien lo represente conforme a sus intereses.
Iniciemos un debate de razones y argumentos para aprobar una modificación constitucional que haga efectivo el sufragio y rectifique el camino que ha debilitado al Congreso de la Unión con las parcialidades temporales de desempeño legislativo.
Acción Nacional confía sin duda en la responsabilidad social, en esa que da y quita votos, en esa que otorga y despoja de la confianza electoral a sus gobernantes. Sólo el juicio ciudadano hará efectiva nuestra democracia y generará bienes públicos. Sólo el juicio ciudadano es el que debe gobernar. Sólo el veredicto de las urnas debe decidir quién permanece en sus escaños o curules o quién debe marcharse del encargo público por simulador.
A ese juicio y a la sentencia ciudadana se allana una vez más el Partido Acción Nacional.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico. Se reforman el artículo 59 y el segundo párrafo de la fracción II del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 59. Los senadores propietarios o los suplentes que hubieren estado en ejercicio podrán ser electos para un periodo consecutivo. Los diputados propietarios o los suplentes que hubieren estado en ejercicio podrán ser reelectos hasta en tres periodos consecutivos.
Los senadores y los diputados propietarios que hayan sido electos en los términos del párrafo anterior no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
Artículo 116. ...
...
I. ...
...
...
...
...
II. ...
Los diputados propietarios a las Legislaturas de los estados, o los suplentes que hubieran estado en ejercicio, podrán ser reelectos para el periodo inmediato en los términos que señalen las Constituciones de los estados.
...
III. ...
...
...
...
...
...
IV. ...
a) a i) ..........
V. ...
VI. ...
VII. ...
...
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Germán Martínez Cázares (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Febrero 4 de 2004.)