Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1395, martes 16 de
diciembre de 2003
QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE OTORGAR AUTONOMIA AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS ANTONIO GONZALEZ ROLDAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESION DEL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2003 Versión para Imprimir
Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello, Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán, María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo, Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez y Raúl Piña Horta, diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 31, fracción IV, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de esta Cámara de Diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:
Exposición de Motivos
Los organismos públicos autónomos son de reciente aparición en la historia política mexicana. Su existencia se encuentra motivada por la necesidad de dotarlos de independencia en sus decisiones y funcionamiento respecto del resto de los Poderes de la Unión, y de esta forma, profesionalizar el desempeño para el cual fueron creados.
No podemos dejar de mencionar los tres casos que existen en la actualidad, y a la vez haremos una breve reseña de las causas que originaron su fundación y el consecuente cambio de su naturaleza jurídica.
Previo a la formación del Instituto Federal Electoral (IFE), el organismo encargado de los procesos electorales dependía del Poder Ejecutivo Federal, en específico de la Secretaría de Gobernación, lo que resultaba en una desconfianza por parte de la sociedad hacia los resultados que éste arrojaba, y a la vez impedía que se pudieran calificar como legítimas sus resoluciones; además, su existencia era temporal y estaba sujeta a la duración de los procesos electorales, lo que en nuestros días se ha convertido en una institución permanente. Hoy con su calidad de organismo autónomo, se han visto subsanadas estas deficiencias.
El IFE empezó a funcionar el 11 de octubre de 1990 como resultado de una serie de reformas a la Constitución Política aprobadas en 1989 y de la expedición de una nueva legislación reglamentaria en materia electoral, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en agosto de 1990. Tras sufrir muchas vicisitudes, el IFE obtuvo la calidad de organismo público autónomo hasta el 19 de abril de 1994 mediante reforma al artículo 41 constitucional.
El 13 de febrero de 1989, dentro de la Secretaría de Gobernación, se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Un año más tarde, el 6 de junio de 1990 nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha Secretaría. Posteriormente, mediante una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la CNDH a rango constitucional y bajo la naturaleza jurídica de un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dándose de esta forma el surgimiento del llamado Sistema Nacional no Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.
Finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 1999, dicho organismo nacional se constituyó como una institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria, modificándose la denominación de Comisión Nacional de Derechos Humanos por la de Comisión Nacional de los Derechos Humanos.1 Esta evolución constituye no sólo un gran avance en la función del ombudsman en México, sino que ha traído un innegable fortalecimiento, ya que le permite cumplir con su función de proteger y defender los derechos humanos de todos los mexicanos.
La gran transformación en la historia reciente del Banco de México ocurrió en 1993, con la reforma constitucional mediante la cual se otorgó autonomía a esta Institución. La autonomía concedida al Banco de México -explicada en la exposición de motivos de la reforma constitucional respectiva- tiene como principal objeto construir una salvaguarda contra futuros brotes de inflación. De ahí la importancia de que en el texto constitucional haya quedado precisado el criterio rector al cual debe sujetarse en todo tiempo la actuación del Banco de México: la procuración de la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
La autonomía del Banco Central se apoya en tres fundamentos: su independencia para determinar el volumen del crédito primario que pueda ser concedido, la independencia que se ha otorgado a las personas que integren su Junta de Gobierno y la independencia administrativa de la institución.2 Esta independencia se logró cuando se le otorgó la calidad de organismo público autónomo.
La característica que comparten las tres instituciones, además de su independencia y buen funcionamiento, es que se han convertido en figuras legítimas, dignas de la confianza de todos los mexicanos.
Debemos entender que la legitimidad es una característica esencial de la cual deben estar revestidos todos los órganos de gobierno, para que así los ciudadanos tengan la convicción de cumplir lo que aquellos mandaten, y que estén también de acuerdo con su desempeño.
El tema que hoy nos ocupa es el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Actualmente goza de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto, y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones; por lo que la independencia que proponemos será el que mediante el otorgamiento de la naturaleza jurídica de organismo público autónomo se conduzca libremente respecto del titular del sector de las finanzas públicas: el secretario de Hacienda y Crédito Público. Consideramos adecuado que el Presidente del Instituto Federal de Administración Tributaria que proponemos sea elegido por los miembros de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas de los grupos parlamentarios.
Ello, a razón de que el SAT no corresponde a cabalidad con las circunstancias de nuestro país, ejemplificando con los motivos que dan origen a la presente iniciativa, a saber:
En los últimos años nuestro país ha enfrentado una serie de retos en materia de ingresos presupuestarios, toda vez que los bajos niveles de recaudación obtenidos no permiten financiar el crecimiento económico que México requiere: se subinvierte en capital humano y físico; para el primer caso se produce una pésima calidad en la educación de los mexicanos y una menor capacitación a la fuerza laboral. En lo referente a la inversión física, se generan menores inversiones para neutralizar los impactos negativos que tiene la contaminación sobre la salud de los humanos y el medio ambiente, nuestras instituciones de seguridad social sufren desabasto de medicamentos, y no menos importante el fomento a las actividades culturales, el cual no es el adecuado.
A pesar de que los mexicanos gozan de un ambiente de estabilidad y certidumbre en los mercados financieros, generado por una disciplina fiscal sana y de una política monetaria adecuada, de una inflación subyacente a la baja, de tasa de Certificados de la Tesorería (Cetes) en niveles mínimos, entre otros, estos indicadores macroeconómicos no son percibidos por los bolsillos de los mexicanos.
Es de suma importancia señalar la poca expansión de la economía en su totalidad, y no del siete por ciento anual como prometió la administración del cambio; la última Encuesta Sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado (noviembre 2003) señala que dichos especialistas esperan que en el cuarto trimestre de 2003 el crecimiento de la economía en su conjunto sea de 1.9 por ciento a tasa anual, por lo que se estima que para el año 2003 la tasa correspondiente resultaría de 1.16 por ciento.
En lo que concierne a la política fiscal, se ha considerado frecuentemente que la mejor forma de distribución del ingreso es por medio de los instrumentos impositivos; sin embargo, la evidencia empírica a nivel internacional demuestra que son los instrumentos de gasto los que mayor efectividad presentan para alcanzar las metas redistributivas; en otras palabras, además de conseguir más recursos públicos, es indispensable que éstos sean destinados en una forma eficiente para garantizar ganancias de bienestar social.
La carga fiscal con la que México cuenta es muy baja, lo que repercute en presiones de corto y mediano plazo en gastos tales como los Proyectos de Infraestructura Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto (Pidiregas), las obligaciones del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB), el Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC), entre otros. El anexo a esta iniciativa presenta los requerimientos financieros del sector público estimados para el año 2004, como porcentaje del Producto Interno Bruto.
Por otro lado, la parte volátil de los ingresos públicos provienen de los ingresos petroleros, y de los ingresos no recurrentes; para este último caso, se estima que para los años 2002 y 2003 los ingresos no recurrentes alcanzarán $70 mil millones y $40 mil millones de pesos, respectivamente.
Para el año 2002, México obtuvo ingresos tributarios no petroleros de alrededor de 11.8 por ciento del Producto Interno Bruto, mientras que países como Brasil y Uruguay recaudaron alrededor de 21.2 por ciento, y 16.7 por ciento en relación al Producto Interno Bruto, respectivamente.
El caso es aún más grave si hacemos referencia a los impuestos en particular; del Impuesto al Valor Agregado, para el año 2000 México recaudó por este concepto alrededor del 3.5 por ciento del Producto Interno Bruto, mientras que países como Nicaragua, el 9.7 por ciento; Brasil, 9.2 por ciento; Chile, 8.7 por ciento, y El Salvador, 6.1 por ciento.
Lo anterior es un punto importante ya que refleja en parte la evasión y elusión fiscales.
La evasión en nuestro país es muy grave; se estima que ésta, para el caso del Impuesto al Valor Agregado, oscila entre el 50 y 60 por ciento; razonamos que este problema radica en la cultura de pago de impuestos de los mexicanos, ya que perciben que los mismos no son regresados vía gasto, se aprovechan de lagunas legales o utilizan la propia legislación fiscal para evitar el pago de los impuestos; del mismo modo se requiere de personal capacitado, minimizando los actos de corrupción, y una estricta supervisión.
Con base en los anteriores razonamientos es que consideramos otorgarle la naturaleza jurídica de organismo público autónomo al SAT, para que no sólo goce de personalidad jurídica y patrimonio propio, sino para que se fortalezca una institución de la cual depende sustancialmente el Estado mexicano para su desarrollo.
Por ser de interés general, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, respetuosamente sometemos a este H. Pleno la siguiente
Iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Unico.- Se adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28.- ...
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El Estado tendrá un Instituto Federal de Administración Tributaria, que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, cuya responsabilidad será aplicar la legislación fiscal y aduanera a fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de coadyuvar con las instancias de procuración de justicia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales aplicables, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.
Transitorios
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor a los 184 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dispondrá lo conducente a fin de que a partir de la publicación de la presente reforma en el Diario Oficial de la Federación se lleven a cabo las acciones necesarias para constituir al Instituto Federal de Administración Tributaria, tomando como base el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en la Sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes diciembre de 2003.
Notas:
1 Información tomada de www.cndh.org.mx
2 Información tomada de www.banxico.org.mx
Diputados: Jorge Antonio Kahwagi Macari, Manuel Velasco Coello (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Alvarez Romo, Jacqueline Argüelles Guzmán (rúbrica), María Avila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Fernández Avila, Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio, Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta.
(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público. Diciembre 15 de 2003.)