Gaceta Parlamentaria, año VI, número
1395, martes 16 de diciembre de 2003
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL, A FIN DE ADECUAR LA NORMA EN MATERIA DE INICIACION DE LEYES O DECRETOS POR LO QUE CORRESPONDE A LA MATERIA PRESUPUESTARIA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FEDERICO DÖRING CASAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2003 Versión para Imprimir
El suscrito diputado federal, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 71; se reforma la fracción IV y se adiciona la misma con un tercer párrafo y los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 74, y se adicionan con un primer y un segundo párrafos el artículo 75; se reforma la fracción III del apartado B y los párrafos cuarto y quinto del inciso b) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como se adiciona con un segundo, tercero y cuarto al inciso f) numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adecuar la norma en materia de iniciación de leyes o decretos por lo que corresponde a la materia presupuestaria, a partir de la siguiente
Exposición de Motivos
Ante la exigencia permanente de conducir de manera responsable las finanzas públicas, esta iniciativa propone elevar a rango constitucional la obligación, del Presidente de la República, de los diputados federales y de las legislaturas de los estados, para que toda iniciativa de ley prevea el impacto probable y las repercusiones financieras en los niveles de ingreso, gasto y déficit público, que pudieran resultar de las medidas que proponga y los ordenamientos que establezca. Se trata de establecer que, como criterio fundamental para presentar una iniciativa de ley o decreto, ésta deba garantizar la viabilidad financiera de su aplicación y cumplimiento, salvaguardando el equilibrio presupuestal y la estabilidad de las finanzas públicas federales.
La estabilidad de las finanzas públicas depende del equilibrio entre ingresos, gastos y endeudamiento. Esa estabilidad permite al Estado cumplir con sus funciones, obligaciones y tareas. La ley puede asegurar que tal estabilidad sea el criterio fundamental al que se ajuste la conducción de las políticas públicas. Para ese efecto, la iniciativa establece disposiciones, que prevén los medios y mecanismos, para que quienes están facultados para iniciar leyes en México puedan disponer del estudio de impacto presupuestal y los efectos que produzcan en el erario público, previamente a la formulación de las iniciativas que presentan.
Las Cámaras del Congreso General disponen de un órgano técnico especializado, cuya función es evaluar las finanzas públicas, cuyos servidores públicos no pertenecen a partido político alguno y deben conducirse con imparcialidad. Dicho órgano será el encargado de elaborar el estudio referido que servirá de base para normar el criterio establecido para la iniciación de leyes, así como para la discusión de las iniciativas en Comisiones de dictamen del Congreso, de manera que la Asamblea de cada Cámara dispondrá de certidumbre acerca del sustento financiero de los proyectos de ley o decreto que discute y decide.
Para justificar el propósito y evaluar el alcance de las medidas propuestas, conviene considerar, por una parte, la importancia de una conducción responsable de las finanzas públicas para promover el crecimiento económico, la distribución social y equitativa de la riqueza, así como el fomento del bienestar social de la población y, por otra parte, reconocer que se requiere proveer mecanismos institucionales para que el perfeccionamiento del marco legal federal tenga lugar sobre la base de un criterio rector, cuya observancia permita preservar la estabilidad de las finanzas públicas.
La observancia de criterios rectores es una condición indispensable para la formulación e inducción de políticas públicas de Estado y para que los órganos públicos cumplan sus funciones con legalidad, responsabilidad, eficacia, imparcialidad y honradez; principios a los que debe apegarse el desempeño de los servidores públicos, incluidos quienes tienen la facultad constitucional de iniciar y aprobar leyes en nuestro país.
Las medidas propuestas en esta iniciativa se inscriben en el marco de los esfuerzos por dotar al Estado mexicano del diseño institucional y los mecanismos de funcionamiento, que le permitan responder a los complejos retos que impone el desarrollo con equidad social, en una nación cuya población es cada vez más heterogénea y diversificada, en condiciones de mayor pluralismo político y alternancia de los partidos políticos en los órganos de gobierno. La iniciativa contribuye a fortalecer la función de legislar, los procesos decisorios que implica y las políticas públicas a que da lugar y regula.
Las disposiciones propuestas tienen como principio que los poderes públicos comparten la responsabilidad de gobierno, con estricto apego al mandato popular del que emanan y sin perjuicio de la representatividad electoral que obtienen de la sociedad, de manera que el ejercicio de la división de funciones públicas no debe ser obstáculo insalvable que impida la necesaria coordinación y, en los hechos, la colaboración entre ellos en beneficio de la nación. El apego a este principio constituye, además, una exigencia que surge de la sociedad y que se manifiesta en la demanda reiterada de respuestas claras, responsables y efectivas por parte de sus legisladores.
Si acatamos estrictamente el mandato constitucional que al Estado mexicano corresponde la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que éste sea integral y sustentable, entonces es evidente que tal responsabilidad debe ser compartida por los poderes públicos que lo conforman. En el nuevo escenario democrático de nuestro país, caracterizado por creciente pluralismo y alternancia política, cuando los procesos de decisión se entorpecen y dilatan, resulta ineludible compartir la responsabilidad de las decisiones de gobierno en materia de conducción de las finanzas públicas, con un enfoque integral y una orientación que lleve a acuerdos mínimos para diseñar políticas públicas de Estado. Esa es actualmente una condición que deben cumplir las instituciones públicas para que puedan contribuir al fomento del crecimiento económico y el empleo, así como para promover una más justa distribución del ingreso y la riqueza, en condiciones que fortalezcan la soberanía nacional y el régimen democrático. Esa misma condición es requerida para que la democracia sea efectiva, para que tenga resultados y para que sirva a la tarea de gobernar.
La capacidad del Estado para responder a las demandas sociales de la población y abatir los rezagos acumulados, mediante la política de gasto público, depende estrictamente de los recursos que en conjunto pueda generar la sociedad, a partir de las contribuciones y otras fuentes de ingresos que el gobierno pueda disponer para ese fin. Ello exige una estricta disciplina de las finanzas públicas, criterio rector de una política pública de Estado dirigida a fomentar la inversión productiva, el empleo y el bienestar social. Las políticas de Estado son resultado de acuerdos democráticos y se basan en consideraciones técnicas de viabilidad económica y social, con apego estricto a la legalidad. México tiene porvenir si es gobernado mediante políticas de Estado.
No es viable exigir al Estado que haga frente al problema del llamado "sobrecargo", es decir, la capacidad para atender mayores y más diversas demandas de la población, con recursos sistemáticamente insuficientes y criterios divergentes sobre su asignación, cuando quienes tomamos las decisiones en materia de finanzas públicas no actuamos con un riguroso e imparcial criterio de equilibrio entre lo que ingresa y lo que se gasta, sin incurrir en un endeudamiento que pone en riesgo el desarrollo futuro de la nación y vulnera la gobernabilidad democrática.
En un entorno económico internacional adverso, de cuyos efectos la nación no puede sustraerse, el Estado mexicano es más dependiente, desde el punto de vista financiero, respecto de los recursos públicos que es capaz de obtener y generar, garantizando su propia soberanía, con el propósito de aumentar la competitividad nacional de los sectores productivos, aumentar la cobertura y calidad del desarrollo social y generar oportunidades de desarrollo, especialmente en educación, salud y empleo. En ese contexto, la determinación de los diversos instrumentos de política fiscal, monetaria y del sector externo resulta en extremo definitoria para lograr el crecimiento económico sostenido con la magnitud y el ritmo que requiere el desarrollo nacional sustentable.
Con independencia de las corrientes de pensamiento económico, no hay duda de que el Estado desempeña un papel fundamental en el comportamiento de las variables económicas de cada nación y, en consecuencia, de las condiciones del desarrollo.
La historia de nuestro país ofrece evidencia empírica de que el desempeño financiero del gobierno federal resulta decisivo para orientar el curso del desarrollo nacional. Conviene hacer una revisión retrospectiva para situar el papel de la política pública en materia de finanzas públicas en nuestro país y reconocer la importancia de contribuir a su estabilidad para garantizar el desarrollo.
Los compromisos económicos y sociales del Estado se encuentran consagrados en la Constitución Política de 1917 y desde entonces siguen vigentes, ya sea como requerimientos de su actuación o bien como responsabilidades que el propio Estado debe asumir para la adecuada operación del sistema económico, mediante la adopción de medidas correctivas del ciclo económico y otras que permiten compensar los efectos de las actividades privadas; tal es el caso de la asignación de recursos públicos para promover la inversión productiva y el empleo y para fomentar la educación, la salud, la vivienda, la seguridad social, la seguridad pública, la administración de justicia y la defensa nacional. Con base en esas directrices, se produjo durante varias décadas una activa e intensa participación del Estado Mexicano en la actividad económica. El proceso de industrialización del país sería, de hecho, inexplicable sin esa participación.
En la etapa caracterizada por el papel proteccionista, el Estado fomentó la expansión de las actividades industriales, al convertirse en el principal proveedor de infraestructura básica y servicios públicos, bienes de capital y luego insumos de consumo generalizado, incluso básico, lo que permitió consolidar el mercado interno en un contexto de estabilidad financiera y monetaria, nacional e internacional. Después de tres décadas, el agotamiento del modelo de crecimiento basado en la estabilidad de precios, estudiado ampliamente y denominado "desarrollo estabilizador", obligó al Estado a hacerse responsable de la protección del empleo y del rescate de empresas en quiebra o con graves problemas financieros, lo que aunado al monopolio estatal del sector energético y petrolero y el requerimiento de mayores recursos fiscales presupuestarios, cada vez más exiguos, provocaron un aumento notable del déficit fiscal y la deuda del gobierno como proporción del Producto Interno Bruto (PIB).
La contratación de deuda externa, durante los años setentas, sirvió para impulsar el crecimiento económico; sin embargo, el elevado costo del financiamiento se convirtió en el principal obstáculo para el crecimiento, ante la presión que impusieron el volumen de los empréstitos y el servicio de la deuda dentro del total de ingresos y del gasto público. Éste alcanzó niveles muy altos y su relación con los ingresos públicos determinó un cambio sustancial en la participación del Estado en la economía. Así, en los años ochenta el Estado pasó de ser propietario de empresas públicas e interventor directo en la economía a ser eminentemente regulador de la misma sin perder, no obstante, influencia sobre la conducta de los agentes económicos, debido a la actualización de las funciones institucionales y la legislación en la materia. En efecto, mientras que en 1980 el gasto público representaba 32.5 por ciento del PIB y en 1982 esa proporción alcanzó su nivel máximo histórico al representar 44.2 por ciento, simultáneamente, se evidenció la insuficiencia de los recursos fiscales y la fragilidad de los mismos para sostener ese nivel de gasto, con el consecuente crecimiento del déficit público. Este registró su nivel máximo, en ese periodo, pues representó 15.08 por ciento del PIB.
Precisamente la severa crisis económica de 1982, según los especialistas, puso al descubierto una economía basada en un aparato público enorme y con un excesivo número de empresas que no justificaban la naturaleza del quehacer gubernamental, así como dependiente de los ingresos petroleros y del endeudamiento externo. En la mayor parte de los diagnósticos, se reconoce que el exceso de la demanda, el fuerte desequilibrio del sector externo y la inestabilidad de las variables macroeconómicas internas, tuvieron su origen fundamentalmente en el ámbito de responsabilidad del Gobierno, puesto que el gasto público se había ejercido de manera negligente, improductiva e ineficaz, orientado de modo indiscriminado al financiamiento inflacionario del déficit público. A partir de 1983, el rediseñó de la política económica del país se orientó a la reducción del gasto público, a fin de ajustar la demanda excedente. La reducción fue lenta y hasta 1988 poco significativa, cuando representó 37.6 por ciento del PIB. Las políticas restrictivas del gasto se tradujeron en una disminución continua del déficit público, que aunque pasó de 15.08 por ciento como proporción del PIB en 1982 a 5.82 por ciento en 1984, en 1987 representó 13.4 por ciento del PIB.
Durante la década de los años noventa, se obtuvieron avances significativos en el esfuerzo de reducir el déficit público. A partir de 1992, se ubicó en alrededor de uno por ciento con relación al PIB, como resultado de la contención del gasto público y de la estabilización relativa del nivel de ingresos del sector público presupuestario como proporción del PIB. De acuerdo con cifras del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados, la evolución del gasto neto pasó de 37.6 por ciento en 1988, como proporción del PIB, al 23 por ciento en 1992 y, desde ese año, esa participación se ha mantenido entre 24.1 y 21.6 por ciento. En lo que hace al comportamiento y evolución de los ingresos, el análisis que hace la misma fuente referida, se puede concluir que aún cuando ya no se alcanzaron las cifras generadas con la sobre explotación petrolera de dos décadas atrás, y a pesar de que persistió la debilidad institucional en materia de recaudación fiscal, eso no se tradujo en mayores niveles de déficit público, en virtud de las medidas de disciplina y racionalidad del gasto.
Queda claro que México transita hacia una etapa en la que la racionalización del gasto, la administración adecuada de la deuda y, especialmente, el aumento de los ingresos del Estado y la diversificación de sus fuentes, se constituyen en imperativos de política pública para la administración de las finanzas públicas. Mantener una estricta disciplina fiscal, equilibrio presupuestario y estabilidad en las finanzas públicas ha contribuido a mantener condiciones de estabilidad y crecimiento económico, así como para impedir crisis recurrentes. El ajuste estructural como consecuencia de la crisis de 1995 obligó a racionalizar el gasto y destinar buena parte del gasto social al combate a la pobreza. Desde 1997, se aprecia ya los efectos de la descentralización del gasto federal y en los últimos tres años se ha hecho en una proporción sin precedentes. De esa manera, ahora se destinan mayores recursos tributarios a estados y municipios. A pesar de ello, se ha logrado ampliado la cobertura y elevado la calidad de los servicios públicos y los programas de bienestar social, lo que repercute en la calidad de vida de la población. Sobre la base del sistema nacional de coordinación fiscal, la profundización del principio federalista ha derivado ventajas para la población de los estados y municipios más pobres, mediante mecanismos de subsidiariedad que permiten redistribuir el ingreso y la renta nacional y corregir las disparidades del desarrollo regional.
Sigue pendiente, no obstante, la reforma fiscal y hacendaria que permita generar mayores recursos fiscales, diversificar las fuentes de ingresos y redistribuir potestades tributarias. Los Poderes Ejecutivo y Legislativo disponen de instrumentos para promover el crecimiento económico, entre los que destaca la política fiscal que define directrices con relación a los ingresos y los gastos, y cuya orientación influye en el comportamiento y en la evolución de la economía nacional.
El titular del Ejecutivo federal ejerce la facultad exclusiva, conforme a la Constitución Política, de presentar ante el Congreso federal las iniciativas de Ley de Ingresos y de Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio anual siguiente. Para el ejercicio de esa atribución, no obstante, no es exigible establecer un objetivo en cuanto al manejo del déficit público a partir de los ingresos esperados y los gastos requeridos, lo cual resulta indispensable para mantener finanzas públicas sanas y estables, de manera que, al mismo tiempo, se promueva la estabilidad económica sin recurrir a niveles de endeudamiento que vulneren el desarrollo futuro del país.
El Poder Legislativo, por su parte, tiene la facultad de aprobar las iniciativas en esta materia, aprobando primero, ambas Cámaras, las contribuciones necesarias para cubrir los egresos, que son aprobados exclusivamente por la Cámara de Diputados. De manera que las decisiones del Congreso federal influyen en la conducción de las finanzas públicas y, en consecuencia, indirectamente en la evolución de la economía nacional. Con el mayor pluralismo en la integración política del Congreso y la autonomía que goza ante el Ejecutivo federal, se ha enfrentado mayor dificultad para alcanzar acuerdos legislativos, el proceso de toma de decisiones se torna lento y, en ocasiones, accidentado por la polarización ideológica y política con que se conducen los grupos parlamentarios y los legisladores, especialmente ante temas financieros y la conducción de las finanzas públicas nacionales. La discusión, la deliberación y la formación de acuerdos son más vulnerables a la proliferación de propuestas sin fundamento técnico, ni responsabilidad financiera. Pero tal situación no es privativa de éste tipo de iniciativas de ley y decreto.
Por el contrario, esa situación se ha extendido a diversas iniciativas presentadas sin prever los requerimientos presupuestarios que hagan aplicables las disposiciones que comprenden, como tampoco evalúan el impacto que pueden producir en las finanzas públicas. Dado que se ha demostrado, según los especialistas, que no existen mayorías legislativas estables, las Cámaras del Congreso no pueden permitir que se incurra en la irresponsabilidad de presentar iniciativas y, peor aún, de aprobar leyes y decretos que alteren o puedan alterar el equilibrio presupuestario y afectar las finanzas públicas.
La iniciativa que se somete a su consideración tiene el propósito de establecer medidas de carácter preventivo ante la situación descrita y analizada, al establecer la corresponsabilidad de todos los sujetos facultados para iniciar leyes de considerar un objetivo común, acordado colegiadamente por el Congreso, respecto de los márgenes de déficit público que permitan una conducción apropiada de las finanzas públicas. Esta obligación comprende cualquier iniciativa de ley o decreto, tenga su origen en el Ejecutivo o el Legislativo federal y, en las Legislaturas de los estados.
Dicho objetivo debe establecerse, previamente al inicio del siguiente ejercicio fiscal, a fin de conservar la estabilidad de los ingresos y los gastos gubernamentales, de manera que se desaliente incurrir en niveles de déficit público que resulten incompatibles con la evolución económica del país. El desarrollo histórico de nuestra economía muestra que cuando no se han respetado esos niveles, esto es, el punto de equilibrio en la correlación entre ingresos y gastos gubernamentales, se alteran gravemente las finanzas públicas, lo que repercute negativamente en la evolución de la economía. Asimismo, cuando además se enfrentan problemas estructurales del aparato productivo y del sistema financiero se produce estancamiento y el Estado ha tenido que comprometer recursos fiscales presupuestarios para resolverlos. Ese es un costo que pagan los contribuyentes y que resulta lesivo para el erario público. La política en materia de finanzas públicas, en particular en materia hacendaria, comprende la asignación eficiente del gasto público, pues esa es la manera de promover una justa redistribución del ingreso y la renta, así como brindar condiciones de certidumbre y estabilidad económica para el fomento de la inversión y el financiamiento privado.
Para lograrlo, el Ejecutivo y el Legislativo federal deben considerar los efectos económicos y sociales que resultan del uso de los instrumentos de política económica que el primero propone y el segundo aprueba en la ley, mediante disposiciones jurídicas en materia fiscal y presupuestaria, en materia de deuda, control monetario y financiamiento. Pero la aplicación de las disposiciones legales que regulan tales instrumentos tiene alcance sobre la aplicación de cualquier ley, en tanto suponga o imponga una función pública y una acción de gobierno.
Las finanzas públicas involucran, por una parte, el conjunto de ingresos que provienen de recursos tributarios, patrimoniales, crediticios y transferidos con que cuenta el Estado y, por otra, el uso de tales recursos en beneficio de la sociedad, a través de la distribución y aplicación del gasto público, para solventar económicamente las funciones, los programas y las acciones de los poderes y órganos públicos que sirven a la sociedad y para cuyo beneficio se justifican. En ese marco, el Poder Legislativo tiene la trascendente función de examinar, deliberar y decidir sobre la aprobación de los ordenamientos legales que orientan las finanzas públicas y regulan ingresos, gastos, financiamiento y deuda públicos durante cada ejercicio fiscal.
De la decisión del Congreso depende el comportamiento de las variables financieras del Estado y, por ende, la capacidad para garantizar soberanía nacional, legalidad, democracia, crecimiento económico, desarrollo social y preservación del medio ambiente. En las disposiciones constitucionales en esta materia sólo se establece, de manera implícita, el equilibrio que deben guardar los egresos respecto de los ingresos, medida indispensable para lograr la estabilidad de las finanzas públicas nacionales. El marco legal federal adolece, no obstante, de insuficiencias que es necesario subsanar, no sólo por cuanto hace a las decisiones respecto de las iniciativas de ley aplicables en materia de finanzas públicas, sino sobre todo por lo que corresponde a las iniciativas que, aunque versan sobre otras materias, establecen disposiciones que las afectan y que, con frecuencia, alteran el equilibrio presupuestal que hace posible la estabilidad de las finanzas públicas en conjunto.
El problema reside en que la mayor parte de las iniciativas no prevén la disponibilidad de los recursos públicos requeridos para hacer aplicables los ordenamientos que pretender establecer, especialmente cuando se trata de funciones, servicios y obligaciones que corresponden a un órgano público. Cuando un ordenamiento jurídico propuesto supone disponer de recursos para su aplicación y cumplimiento, es indispensable que se prevea en qué medida y con qué efectos se pueden alterar tanto el equilibrio presupuestario como la factibilidad de financiamiento del Estado, a partir del estado que guardan las finanzas públicas nacionales. Eso debe ser, entonces, evaluado previamente a la formulación de una iniciativa de ley o decreto.
Nos enfrentamos, en realidad, a la proliferación de iniciativas de ley o decreto que se desentienden por completo de la responsabilidad para proveer los recursos públicos, que supone la aplicación de las disposiciones que establecen. Por esa vía, se propicia un margen de discrecionalidad tal que nulifica la exigencia de responsabilidad, por parte de quienes están facultados para iniciar leyes o decretos, con respecto a las políticas públicas que se pretenden inducir mediante la creación de leyes o la modificación de las existentes. Ese es el problema a cuya resolución esta iniciativa busca contribuir.
Por eso, se propone establecer en el artículo 71 de la Constitución Política que toda iniciativa de ley o decreto, independientemente del iniciador, del objeto sobre el que verse y de los fines que persiga, debe prever las exigencias presupuestarias y fiscales que aseguren la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones que establezca, así como la evaluación de las repercusiones que tales exigencias tendrían, en su caso, sobre las finanzas públicas. Sólo de esa manera se podrá compartir la responsabilidad para diseñar políticas públicas de Estado y contribuir al desarrollo nacional, sin poner en riesgo las fuentes de financiamiento del mismo. Por ello, se propone reformar y adicionar el artículo 74 de la Constitución Política, para establecer el criterio aplicable que se define como objetivo de impacto presupuestario, es decir, la determinación de rangos permisibles del nivel de déficit público en que podría incurrirse como resultado de la situación que guardan las finanzas públicas para cada ejercicio fiscal precedente. Ese objetivo es propuesto por el Ejecutivo y aprobado por el Legislativo federal.
El procedimiento a seguir es el mismo que corresponde a la presentación, deliberación y aprobación de una iniciativa de ley, conforme al artículo 72 de la propia Constitución, en el que participa desde luego ambas Cámaras del Congreso federal. Por otra parte, se reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General, a fin de establecer que la evaluación de las repercusiones sobre las finanzas públicas, que pudieran resultar por la aplicación de las disposiciones de una iniciativa de ley o decreto, corresponderá al órgano técnico encargado del propio Congreso. La evaluación será realizada a solicitud que haga el Presidente de la República, los diputados federales y senadores de la República y, en su caso, las legislaturas de los estados, para lo cual se establecen los procedimientos y plazos.
De los motivos expuestos se concluye la importancia de garantizar, en el marco legal vigente, un criterio restrictivo del nivel de déficit gubernamental que deba ser permitido para cada ejercicio fiscal, lo que constituye un principio rector del diseño de las leyes y las políticas públicas, tanto por parte del Ejecutivo como del propio Legislativo federal y estatal, cuya observancia es exigible en la presentación de las iniciativas de ley o decreto y cuyo cumplimiento se satisface mediante la presentación conjunta de una evaluación previa del impacto en los ingresos y el gasto público, a cargo de un órgano técnico especializado imparcial. Con ello, se asegura la viabilidad de la aplicación de la ley que se propone y somete a discusión y aprobación. El requisito tiene validez aún en el caso de iniciativas de ley o decreto presentadas con carácter de urgente resolución, pues la Constitución federal no distinguirá ese carácter, aunque lo haga un ordenamiento de rango inferior como lo es el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso federal.
Para ilustrar, finalmente, la magnitud de los efectos que derivan del problema que se pretende resolver con esta iniciativa, conviene considerar que el Congreso tiene que resolver, actualmente, un conjunto de iniciativas de ley o decreto pendientes de aprobación en la Cámara revisora correspondiente, mismas que representan presiones adicionales sobre el nivel del gasto público y que en varios casos carecen de sustento desde la perspectiva de los ingresos. Entre ellas, se pueden destacar las siguientes:
Las reformas a la Ley del Seguro Social representan un impacto presupuestal de 35,430 millones de pesos, al ampliar las pensiones por concepto de seguros de invalidez y de riesgos de trabajo en personas con edad de 60 años o más, erogación que equivale a 0.5 por ciento del PIB. En tanto que las modificaciones a la Ley General de Salud suponen asignar recursos equivalentes al cinco por ciento del PIB para ese sector, lo que implica que anualmente el gasto de este rubro se incrementaría en 0.25 por ciento del PIB para alcanzar la meta propuesta. La reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología plantea la asignación del equivalente a uno por ciento del PIB para sufragar el gasto de los centros de investigación, lo que representa que en promedio se requerirían 70 mil millones de pesos adicionales, los cuales serían independientes a la presión del cumplimiento de lo establecido en la Ley General de Educación, en cuanto a asegurar un gasto equivalente al ocho por ciento como proporción del PIB, meta que debe ser alcanzada en el año 2006, a partir de comprometer un gasto equivalente a uno por ciento del PIB cada año, hasta esa fecha.
Las reformas en materia de tarifas eléctricas, cuyo proyecto fue impulsado en el Senado de la República, presenta un impacto en materia de ingresos para la Comisión Federal de Electricidad (CFE) del orden de 127 mil 552 millones de pesos, equivalentes a 1.8 por ciento del PIB. Por su parte, la nueva Ley General de Desarrollo Social, recientemente aprobada, tendrá un impacto presupuestal anual del orden de 217 mil millones de pesos, que equivalen a 3.1 por ciento del PIB, como consecuencia del criterio establecido para incrementar el gasto, en este rubro, en la misma medida en que aumente el PIB, sin que el nivel de gasto pueda ser inferior al registrado el año previo. El gasto aplicado mediante los diversos ramos asciende a 688 mil 906 millones de pesos, conforme al estimado de cierre del presente año. Sin considerar otras iniciativas que, también, entrañan compromisos de gasto público, las que han sido referidas bastan para advertir la magnitud de la presión financiera y presupuestaria que, en conjunto, recursos equivalentes a 19.6 por ciento del PIB. Si se considera que el gasto neto total para 2003 representa 24 por ciento del PIB, se puede entender que la aplicación de las disposiciones legales promovidas, a que se ha hecho referencia, resulta financieramente imposible de solventar.
El problema radica en que el Legislador promueve y aprueba iniciativas legales para las que no se prevén los recursos públicos ordinarios que su aplicación supone, de manera que se acumulan, en una espiral exponencial, presiones financieras y presupuestarias ante niveles de ingreso que no crecen en la misma proporción y magnitud. Aun cuando se trate de iniciativas legales de gran trascendencia, cuya promoción parece plausible para todos los grupos parlamentarios en el Congreso General, el problema subsiste pues el impacto presupuestal rebasa con mucho lo que el Estado puede soportar financieramente; tal es el caso de la iniciativa de Ley General de Alimentación y Nutrición de la Niñez, que contempla garantizar la seguridad alimenticia de ese importante segmento de la población y que de aprobarse supondría erogaciones adicionales por más de 70 mil millones de pesos.
En términos de su impacto presupuestal, es innegable que la aplicación de estas leyes es materialmente incompatible con el tamaño del gasto público federal, que en los últimos años se ha situado en alrededor del 23 por ciento del PIB, aún bajo el supuesto de que no se erogara monto alguno adicional para otra actividad del Estado. En efecto, se calcula que la deuda ampliada al tercer trimestre del 2003 asciende a 45.34 por ciento del PIB, que incluye la deuda directa del Gobierno Federal, la que resulta de las reformas al sistema de seguridad social y de los llamados rescates financieros bancario y carretero, así como de los Pidiregas. En estas obligaciones no se han incorporado las generadas por la subvención del sistema de pensiones del ISSSTE, empresas paraestatales y organismos descentralizados, de gobiernos estatales y de universidades públicas, estimadas en rangos que van de 30 a 40 puntos porcentuales del PIB para el caso del ISSSTE, de 4 o 5 puntos porcentuales para la CFE y Pemex, de 5 por ciento para el IMSS, por concepto de obligaciones como patrón, de 15 a 25 por ciento para los estados y 4 a 5 por ciento para las universidades. En suma, como se observa, la deuda ampliada puede elevarse en 60 puntos porcentuales adicionales, lo que ubicaría la deuda del país en más de 100 por ciento como proporción del PIB en un escenario conservador, lo que equivale a 40 puntos porcentuales más de lo que la Unión Monetaria Europea sugirió para sus miembros, los cuales registran recaudaciones cuatro veces superiores a la de nuestro país.
El Poder Legislativo no debe eludir la grave responsabilidad que tiene respecto al cumplimiento de los ordenamientos que expide, pues es competente y tiene la capacidad institucional para promover y proveer la viabilidad financiera de las disposiciones que establece en la ley y para que se consigan los fines que persigue, lo cual entraña un criterio técnico para aprobar leyes con pleno conocimiento y conciencia de la magnitud del impacto presupuestal que ellas suponen. Lo contrario implica emitir ordenamientos que en la práctica no se aplicarán por la carencia de recursos y que, en cambio, representarán un uso inadecuado de los que están disponibles, responsabilidad que concierne tanto al Congreso de la Unión, como al Ejecutivo federal y, en su caso, a las legislaturas de los estados.
Con la presente iniciativa se hace exigible para los integrantes de la Cámara de Diputados, que al presentar un iniciativa de ley con implicaciones en las Finanzas Públicas, deba determinarse previamente el impacto presupuestal en materia de ingreso y gasto público federal. De esa manera, no sólo se preserva el equilibrio presupuestal que deben contener las leyes financieras para cada ejercicio fiscal que apruebe el Legislativo, sino que se otorga coherencia, consistencia y viabilidad financiera y económica a las iniciativas legales, indistintamente del promotor o iniciador de las mismas, en la medida en que se sustentan en los niveles de ingreso y de gasto públicos derivados del objetivo de equilibrio presupuestal que la Cámara de Diputados apruebe por mayoría para cada ejercicio fiscal.
En consecuencia, las modificaciones a las leyes que proponga o apruebe esta Honorable Asamblea, invariablemente, deberán partir del supuesto de no alterar el equilibrio presupuestal a fin de asegurar la viabilidad financiera de los ordenamientos emitidos y garantizar la suficiencia de recursos financieros para su adecuada aplicación y debido cumplimiento. Tratándose de iniciativas que tengan impacto en las finanzas públicas, ya sea que tengan su origen en el Ejecutivo, en el Legislativo federal o en las legislaturas estatales, no podrán ser materia de discusión ni en las Comisiones respectivas ni en el pleno de las Cámaras, si no cuentan con la evaluación del órgano técnico de evaluación de las finanzas públicas del propio Congreso federal.
De aprobarse esta Iniciativa se fortalecerá el equilibrio entre poderes públicos, al tiempo que se promueven condiciones más propicias para que la toma de decisiones no responda sólo a criterios políticos o partidistas, con los consecuentes efectos negativos sobre la productividad legislativa, el costo en imagen pública y el desgaste del capital institucional del Congreso federal, que por el contrario puede ser incrementado con la participación de todas las fuerzas representativas de la sociedad.
La presente iniciativa dispone que se faculte al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP), en su carácter de órgano eminentemente técnico de la propia Cámara de Diputados, cuya naturaleza es, por ley, institucional y no partidista, para que elabore estudios de evaluación técnica financiera, de modo que pueda concluir el impacto y las repercusiones en términos de ingreso y gasto de las medidas propuestas en las iniciativas, de conformidad con el objetivo de equilibrio presupuestal que la propia Cámara apruebe, a propuesta del Ejecutivo federal; tales estudios deben acompañar a las iniciativas para efectos de su presentación ante el Pleno de la asamblea.
Cabe señalar que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas es competente y ha sido facultado para desempeñar esa función, en condiciones que aseguran imparcialidad, legalidad y honradez, conforme se establece en el artículo 42 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados. Los estudios de evaluación señalados constituyen un medio para ilustrar el criterio del Legislador en la toma de decisiones, que involucran necesariamente disponer de información y análisis económicos y financieros rigurosos.
El Centro aporta, actualmente, elementos que contribuyen a sustentar y ampliar el análisis de las finanzas públicas, que sirven de apoyo en el desarrollo de las tareas legislativas de las Comisiones, Grupos Parlamentarios y Diputados, a través de la elaboración de estudios, proyecciones, cálculos, estadísticas continuas y bases de datos, así como investigaciones sobre aspectos específicos de la materia, basadas en actividades de recopilación, organización, sistematización y manejo de información pertinente y detallada respecto de las finanzas públicas y la economía del país.
Como se advierte, se trata de fomentar una participación ya prevista, mediante la afirmación del carácter consultivo y no resolutivo de un órgano técnico que ya se dispone en el Congreso. Para efectos de coordinación, en el caso de iniciativas de ley que entren en los supuestos que son objeto de esta iniciativa y que sean promovidas en el Senado de la República o en las legislaturas de los estados y del Distrito Federal, se establece que corresponde al órgano de gobierno competente que determinen, sea la Junta de Coordinación, la Presidencia de Mesa Directiva o de la Gran Comisión, según cada caso, el trámite de canalización de solicitudes que se origen en esas Asambleas legislativas del país. Se prevé, asimismo, que como resultado del aumento de la carga de trabajo que experimente el órgano técnico de evaluación de las finanzas públicas de la Cámara, serán los órganos de gobierno responsables de prever los recursos requeridos para el cumplimiento de sus funciones.
Las solicitudes de estudio de impacto presupuestario de iniciativas podrán hacerse en todo momento y el órgano técnico dispondrá de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, para elaborar y emitir las conclusiones del estudio bajo la forma de opinión técnica, misma que se remitirá al iniciador o promotor de la iniciativa para la que se requiere el estudio, por conducto de la Conferencia General para la Dirección de los Trabajos Legislativos de la Cámara, de conformidad a las funciones establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General.
La previsión de la presente iniciativa incluye que las comisiones dictaminadoras de las Cámaras del Congreso deberán acompañar al dictamen que produzcan, el estudio de evaluación emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, bajo la forma de anexo al dictamen aprobado por las Comisiones, a fin de que sea del conocimiento del pleno de la Asamblea de las Cámaras. Adicionalmente, se consideró conveniente que el Centro es competente para conocer y analizar, en su caso, la opinión que pudiera emitir tanto la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento del Ejecutivo federal, como la del iniciador o promotor y la de las Comisiones dictaminadoras de las Cámaras del Congreso General.
Es importante destacar que mediante las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propuestas en la presente iniciativa, no sólo se precisan y fortalecen disposiciones en materia de regulación de la presentación de iniciativas de ley o decreto, que para el caso de las que versan sobre Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos ya se encuentran contenidas en otros ordenamientos de menor jerarquía jurídica sino que se amplía su alcance hacia toda iniciativa que presuponga, prevea o tenga algún tipo de impacto o repercusión financiera en el equilibrio entre ingreso y gasto, así como en el comportamiento de las finanzas públicas, conforme al criterio rector de procurar y mantener la estabilidad de las mismas, en cumplimiento del objetivo presupuestario que el Ejecutivo federal proponga y las Cámaras del Congreso federal aprueben para el ejercicio fiscal correspondiente. Esta facultad es consistente con la responsabilidad compartida que, conforme a la Constitución Política, tienen los poderes públicos de la Federación. Este prerrequisito no conculca, en modo alguno, el derecho de iniciativa para quienes están facultados, puesto que deja a salvo los temas, la materia y el objeto de los contenidos sobre los que versan las iniciativas que sean presentadas.
Con el único fin de ilustrar el criterio del Legislador, cabe señalar que el artículo 70 del Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos para el 2003, ya contempla la evaluación del impacto presupuestario, en los términos siguientes:
"Artículo 70. El Ejecutivo federal incluirá una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.
Para tal efecto, las dependencias y entidades que elaboren los anteproyectos respectivos deberán realizar una evaluación del impacto presupuestario de los mismos, y someter ésta al dictamen de la Secretaría. El incumplimiento de lo anterior, dará lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas en los términos de las disposiciones aplicables.
Los diputados y senadores al Congreso de la Unión, así como las legislaturas locales, procurarán incluir una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de Ley o Decreto que presenten. Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión podrán solicitar una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas."
Como se observa, esta norma es imperfecta en tanto sólo resulta exigible para el Ejecutivo federal, y si como se ha dicho la Cámara de Diputados y de Senadores tienen no sólo una participación activa en la definición de las leyes de orden financiero y económico, sino que expresamente pueden y han venido realizando ajustes importantes a las iniciativas que han sido presentadas por el Ejecutivo, es evidente y procedente que ese requisito sea también exigible a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como a las Legislaturas de los estados y del Distrito federal.
Es fundamental que el Congreso cuente con información de calidad previamente a la aprobación de cualesquier iniciativa, particularmente aquella que concierne al impacto que ejercerá sobre el Presupuesto de Egresos y, por ende, en las finanzas públicas. Hoy más que nunca es necesario tomar decisiones con un alto sentido de responsabilidad y, en consecuencia, se requiere que los legisladores dispongan de los elementos técnicos necesarios para hacerlo.
En tal virtud, el Partido Acción Nacional, por mi conducto, propone acompañar cada proyecto de dictamen desde su presentación ante la asamblea y pasando por el turno a las comisiones de dictamen respectivas y luego hacia la propia Asamblea para su discusión y aprobación, de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición sino, también, que exprese el impacto presupuestal del proyecto de ley; es decir, el monto de recursos necesarios para cubrir las erogaciones objeto de la iniciativa y los beneficios esperados de aprobarse la norma jurídica. Dicho estudio deberá incluir la determinación de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación susceptibles de crearse o, en su caso, modificarse de conformidad con los recursos públicos disponibles para el ejercicio fiscal correspondiente. Se ha previsto que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas es competente para realizar el estudio referido, con imparcialidad y eficiencia, pues tiene tales atribuciones en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, que ha desempeñado con responsabilidad en apoyo a diputados, comisiones y grupos parlamentarios.
La iniciativa prevé que la evaluación que realice el Centro, acerca del impacto presupuestal de las iniciativas, no deberá contener observaciones ni recomendaciones, referidas a la viabilidad del proyecto de dictamen; tan sólo se limitará a establecer en términos técnicos y objetivos el impacto económico y financiero del mismo.
Si las políticas públicas, las decisiones de gobierno y las leyes aprobadas comprometen recursos públicos no disponibles, ponen en riesgo la estabilidad financiera del Estado y lo inhabilitan para hacer frente a las demandas y los requerimientos presentes y futuros. Por el contrario, debemos mantener el equilibrio entre lo que ingresa al erario, lo que se eroga y lo que estamos en condiciones de financiar con deuda. Eso implica ser responsables al momento de proponer medidas que modifican las políticas públicas, la ley y la acción gubernamental. Nuestra responsabilidad como legisladores comprende contribuir a una evolución sana y estable de las finanzas públicas del Estado, pues de ello depende que cumplamos el mandato popular que nos ha sido conferido.
La regulación del proceso de iniciación de leyes puede tener, actualmente, un profundo impacto en las condiciones de gobernabilidad del país. De la manera en que se legisle en México depende, en creciente medida, la orientación del desarrollo nacional y las oportunidades de promover bienestar y calidad de vida a toda su población, en condiciones de estabilidad que favorezcan el avance democrático y la equidad social.
Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta Soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 71; se reforma la fracción IV y se adiciona la misma con un tercer párrafo y los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 74; se adiciona con un primer párrafo al artículo 75 y se reforma la fracción III del apartado B y los párrafos cuarto y quinto del inciso b) de la fracción V de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. ...
I. a III. ..........
...
Las iniciativas deberán contener la justificación técnica y financiera que suponga la creación, reforma o derogación de la ley o decreto, y cuando como consecuencia de su cumplimiento sea requerida la aplicación de recursos del erario público, así como cuando se prevean efectos permanentes sobre las finanzas públicas, las iniciativas deberán incluir además la evaluación técnica del impacto presupuestario, considerando el balance económico del sector público. Corresponderá al Congreso de la Unión autorizar el objetivo de equilibrio presupuestal previsto para el ejercicio fiscal correspondiente y ordenar la elaboración de los estudios de impacto presupuestario al órgano de evaluación de las finanzas públicas del Congreso, mismos que deberán comprender la repercusión de las iniciativas respecto del objetivo de equilibrio presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de esta Constitución.
Artículo 74. ...
I. a III. ..............
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.
...
En la elaboración, examen, discusión y aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá regir el objetivo de equilibrio presupuestal para el ejercicio fiscal correspondiente, aprobado por el Congreso de la Unión para cada ejercicio fiscal:
a) En el primer trimestre de cada año, el Ejecutivo federal propondrá al Congreso de la Unión el objetivo de equilibrio presupuestal para el ejercicio fiscal siguiente;
b) Si el objetivo de equilibrio presupuestal fuese aprobado por el Congreso, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las demás iniciativas que tengan efectos en las finanzas públicas, habrán de elaborarse de conformidad con ese objetivo; si dicho objetivo fuese rechazado, el Ejecutivo federal enviará uno nuevo al Congreso, dentro del plazo de los treinta días siguientes al rechazo; este procedimiento regirá hasta el vencimiento del plazo en que las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos deban ser presentadas por parte del Ejecutivo federal ante el Congreso;
c) Se reputará aprobado por el Congreso todo objetivo de equilibrio presupuestal que no haya sido devuelto al Ejecutivo antes del vencimiento del plazo de presentación de las iniciativas de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
d) El objetivo de equilibrio presupuestal se determinará con base en los lineamientos y principios que establezca la ley en la materia;
e) En la discusión y aprobación del objetivo presupuestario se seguirá el procedimiento que designe el reglamento de debates, y se considerará la opinión técnica que emita el órgano de evaluación de las finanzas públicas del Congreso de la Unión, a través de los órganos de gobierno de las Cámaras.
...
...
...
...
...
V. a VIII. ...
Artículo 75. ...
Las reformas o derogaciones que realice la Cámara de Diputados a los niveles de ingreso y gasto públicos contenidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán estar fundamentadas en la evaluación del impacto presupuestal que realicen las comisiones de dictamen, con base en el estudio del órgano técnico de evaluación de las finanzas públicas de la Cámara, y cuando se trate de modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores a la ley de Ingresos, se hará exigible el mismo requisito.
Artículo 122. ...
...
...
...
...
...
A. ...
B. ...
I. y II. ...
III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, la que deberá regirse por el objetivo de equilibrio presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión, y ser acompañada de la evaluación técnica respecto del impacto esperado en las finanzas públicas que haga el órgano técnico del Congreso, en los términos que disponga la ley;
IV. y V. ...
Base Primera. ...
I. a V. ...
a) ...
b) ...
...
La facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal; la formulación de las iniciativas correspondientes deberá regirse por el objetivo de equilibrio presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión y presentarse acompañada de la opinión técnica que emita el órgano técnico de la Cámara respecto del impacto esperado en las finanzas públicas del Distrito Federal.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa, observando lo previsto en el párrafo anterior.
Artículo Segundo. Se reforma el inciso f) y se adiciona con un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos dicho inciso del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 45.
1. a 6. ...
a) a e) ...
f) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, las comisiones contarán previamente con el estudio de impacto en las finanzas públicas, el cual será elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara. Las conclusiones del estudio respecto de las iniciativas, los proyectos y las proposiciones presentadas ante las comisiones serán consideradas para efectos del análisis, discusión y deliberación, y deberán acompañar, en calidad de anexo, al dictamen que las comisiones produzcan.
La evaluación que elabore el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas deberá contener la determinación de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación susceptibles de crearse o, en su caso, modificarse, de conformidad con los recursos públicos de que disponga el Gobierno Federal para el ejercicio fiscal correspondiente, con base en el objetivo de equilibrio presupuestal aprobado por el Congreso de la Unión; dicho estudio se limitará a establecer el monto de la erogación a cargo del erario público que tendría que hacerse para la realización del objeto de la iniciativa, proyecto o proposición, sin hacer consideraciones de carácter político, ni emitir recomendación alguna a favor o en contra de los mismos.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dispondrá de veinte días hábiles para emitir las conclusiones de cada estudio, contados a partir de la fecha de la solicitud del mismo que haga la comisión dictaminadora; en su elaboración se observarán los principios de imparcialidad, legalidad y rigor técnico. Cuando por la complejidad del estudio fuese necesario contar con recursos adicionales al presupuesto anual asignado al Centro, resolverá la Conferencia General para los Trabajos Legislativos de la Cámara y, en su caso, la Junta de Coordinación Política de las Cámaras decidirá en última instancia lo conducente.
Para la realización de los estudios que le sean encargados, el Centro atenderá, sin perjuicio de su autonomía técnica, la opinión que pudieran emitir tanto las comisiones dictaminadoras competentes y la del proponente de la iniciativa, proyecto o proposición que corresponda, como la que en su caso emita la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento del Ejecutivo federal; y
g) ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por la adición del inciso a, de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que forma parte del presente Decreto, se otorgará una ampliación del plazo, por única vez, para que el Ejecutivo federal envíe el objetivo de equilibrio presupuestal a la Cámara de Diputados, de hasta de treinta días naturales antes de la fecha límite en que deba enviar las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005.
Tercero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados y la de la
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión proveerán lo necesario para efecto de que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas pueda cumplir las funciones y tareas que se establecen en el presente Decreto, además de las señaladas de conformidad con lo que dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, DF, a los quince días de diciembre de 2003.
Dip. Federico Döring Casar (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Diciembre 15 de 2003.)