Gaceta Parlamentaria, año VI, número
1393, viernes 12 de diciembre de 2003
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE FACULTAR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION PARA PRESENTAR INICIATIVAS SOBRE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARGARITA E. ZAVALA GOMEZ DEL CAMPO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2003 Versión para Imprimir
Margarita Zavala Gómez del Campo, diputada federal miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IV y se modifica el párrafo último del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para presentar iniciativas de ley respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se fundamenta y motiva en la siguiente
Exposición de Motivos
"A menudo -dice don Adolfo Cristhlieb- se piensa en el Poder Judicial como una estructura formal, como una entidad abstracta, olvidando que las funciones de justicia son profundamente humanas, no sólo por las vicisitudes de quienes tienen que someterle sus problemas, sino porque son hombres, sujetos como todos a necesidades y estímulos y capaces de todas las miserias y de todas las virtudes, quienes tienen en su manos la función de impartirla..."
La Constitución deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en el Tribunal Electoral y en los Juzgados de Distrito, y les encomienda la custodia del orden constitucional y legal. Por eso, una Suprema Corte de Justicia libre, autónoma, fortalecida y profesional, es esencial para la cabal vigencia de la Constitución y el Estado de derecho que ella consagra.
En la Suprema Corte de Justicia la voluntad popular ha depositado la función fundamental de mantener el equilibrio entre los Poderes de la Unión, dirimiendo las controversias que pudieran suscitarse entre el Ejecutivo y el Legislativo. Así también la Suprema Corte es depositaria del supremo mandato de velar por la Unión de la República, dirimiendo las controversias entre estados y municipios, el Distrito Federal y la Federación.
En la Suprema Corte reside asimismo el mandato de asegurar a los individuos que todo acto de autoridad se apegue estrictamente al orden Constitucional, De aquí que podamos afirmar que un régimen de plena vigencia del Estado de Derecho y un sistema de administración de justicia y seguridad pública justo y eficiente, requiere de un Poder Judicial vigoroso e independiente, que fortalezca el principio de división de poderes como base fundamental de nuestro Estado democrático.
"Tiene la justicia una función eminente: garantizar el orden en la sociedad, una sociedad ordenada puede y es democrática, es una sociedad que respeta todos los derechos sin distinción ni distingos.
Quién duda que una de las fuentes principales del derecho en México, es la legislación con su proceso legislativo. En él colabora el poder ejecutivo e incluso los poderes legislativos locales. Sin embargo, el poder judicial federal que debe ser el garante del orden no interviene de ninguna manera y por ningún motivo en el proceso legislativo.
Esta iniciativa se presenta a fin de que al menos en lo que concierne directamente a la estructura, funcionamiento y organización del poder judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tenga facultad para iniciar leyes al respecto. Esta facultad, no incluye desde luego la presentación de su presupuesto porque la facultad de presentar el presupuesto, incluso el del poder judicial, le corresponde únicamente al Poder Ejecutivo.
La Suprema Corte de Justicia, tendría no solo una altísima función política y moral sino también legal para opinar sobre su manera de organizarse, lo tiene el poder Ejecutivo cuando presenta su ley orgánica; lo tiene el poder legislativo cuando aprueba su ley orgánica. ¿Por qué no puede tener esta misma facultad la Suprema Corte de Justicia de la Nación?
La convivencia y el progreso nacional sólo pueden estar garantizados en el marco del Derecho, el cumplimiento de la ley y de la constante adecuación de nuestro marco jurídico a la realidad social. En este contexto el fortalecimiento del Poder Judicial Federal, contribuye a que esta institución tenga un mejor desempeño en sus responsabilidades de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad y hacer que la ley sea la norma central de nuestra vida social.
El Poder Judicial de la Federación como responsable de la administración de justicia requiere de condiciones de legitimación mucho más exigentes. En efecto, a diferencia de otras esferas gubernamentales, en las que su justificación democrática se deriva de la representación de las mayorías, el Poder Judicial responde a principios diferentes, es decir, al deber de constituirse en garante de la constitucionalidad y la legalidad incluso contra la voluntad mayoritaria.
Con las reformas constitucionales de 1994, sin duda se da un gran avance en el fortalecimiento del Poder Judicial; pero la tarea aun está inacabada.
El fortalecimiento de la Suprema Corte de Justicia es esencial para el adecuado funcionamiento del régimen democrático y de todo el sistema de justicia; precisamente por eso venimos a esta alta tribuna soberana para dar cuenta de ello y proponer modificaciones inspiradas en este contexto.
Desde la Tercera de las Leyes Constitucionales de 1836 ya se determinaba en su artículo 26 fracción II, que correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de iniciativa en lo relativo a la administración de su ramo. La misma norma se incluyó en los proyectos de 1840 y 1842.
De las 31 entidades federativas, 28 han establecido en su Constitución Política la facultad de iniciativa del Tribunal Supremo de Justicia de la entidad, órgano en él que se deposita el Poder Judicial Local. Entre estos estados de la República, se pueden citar Chihuahua, Aguascalientes, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas
Asimismo, cabe mencionar que en otros países se ha establecido la facultad de iniciar leyes al Poder Judicial del Estado. En Europa destacan España y Noruega; en América, Brasil, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Honduras.
Iniciativas similares a la que hoy presento, el Partido Acción Nacional a través de su Grupo Parlamentario a puesto a consideración a esta Soberanía: el 3 de diciembre de 1997 a través del Diputado Reynoso Nuño; por su parte, el 20 de marzo del 2002, la Diputada Yadhira Tamayo Herrera también presentó la iniciativa que otorgaba a la Corte la facultad de iniciar leyes con respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La propia plataforma política de 1994-2000 planteada la necesidad de otorgar la "facultad de iniciativa de ley o decreto a la Suprema Corte de Justicia en materia de su competencia".
Y en esa última plataforma legislativa se hace referencia a la importancia para la consolidación de la democracia el que la Corte intervenga en esta etapa del proceso legislativo a fin de que pueda presentar iniciativas en lo relativo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Otros argumentos que justifican la presente Iniciativa para dotar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la facultad de iniciativa de ley están los siguientes:
a) La teoría de la división de los poderes se ha venido desarrollando y sustenta la mutua colaboración de los mismos, ya que dicho principio no debe sostenerse en forma rígida, por que dicha facultad permite una interrelación entre los poderes.
b) Sería equitativo que el Poder Judicial de la Federación contará con esta facultad, más aún cuando otros poderes la tienen.
c) Permitiría dar mayor legitimidad al origen, formulación y vigencia de la ley, ante el hecho de que llegaran a participar los tres Poderes de la Unión: El Judicial mediante la iniciativa, el Legislativo mediante el análisis, discusión, modificación y en su caso aprobación de la misma y el ejecutivo mediante su promulgación y publicación. Con esta participación tripartita se pueden obtener mejores leyes.
d) Que dado el conocimiento jurídico de la Corte se perfeccionaría y afinaría las instituciones jurídicas de nuestro país.
e) Se fortalecería al Poder Judicial y consecuentemente, el marco legal en materia de impartición de justicia.
f) Que el derecho de iniciativa de ley, no implica que el Poder Judicial se sitúe por encima o desplace al Poder Legislativo o Ejecutivo, ya que en todo caso dicha iniciativa tendría que ceñirse al proceso legislativo de toda ley, que puede dar como resultado su aprobación, pero también su modificación o su rechazo.
La transformación estructural del poder judicial federal es parte del reto que como Estado Mexicano tenemos.
Establecer en la Constitución Federal la facultad de Iniciativa de la Suprema Corte de Justicia respecto a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no invade las facultades de los otros dos poderes de la Unión. Esta iniciativa busca consolidar el principio de la colaboración de poderes en la vida legislativa el país, generando corresponsabilidad en el proceso de creación de las normas jurídicas.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó a la consideración de esta H. representación nacional el siguiente
Proyecto de decreto por el que se adiciona y modifica el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico. Se adiciona una fracción IV, y se modifica el párrafo último del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71. ...
I. a III. ...
IV. A la Suprema Corte de Justicia Nación, respecto la estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial federal.
Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las Legislaturas de los Estados o por las Diputaciones de los mismos, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.
Transitorio
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2003.
Dip. Margarita Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 11 de 2003.)