Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1337, miércoles 24 de septiembre de 2003

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 69 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE EL PRESIDENTE ACUDA A ESCUCHAR LAS CONCLUSIONES E INTERCAMBIAR OPINIONES CON LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS SOBRE EL CONTENIDO DE SU INFORME, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO A. ESPINOSA RAMOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SESION DEL MARTES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2003     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales a la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Por disposición constitucional consignada en el artículo 69 de nuestra Norma Suprema, el Presidente de la República tiene la obligación de asistir a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias y de rendir ante el Congreso un informe del estado que guarda la Administración Pública del país.

El Informe Presidencial debe ser un acto de rendición de cuentas que se hace ante el Poder Legislativo, actuando las dos Cámaras del Congreso como asamblea única y, posteriormente, por separado cada Cámara realiza el análisis del Informe en los cuatro rubros que se señalan en el artículo 7°, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General.

Independientemente de este análisis, la Cámara de Diputados realiza, a través de la Auditoría Superior de la Federación, la revisión de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Está previsto que la Cámara de Diputados aprueba, en uso de facultades exclusivas, el Presupuesto de Egresos de la Federación, previa solicitud que el Ejecutivo Federal hace de las asignaciones presupuestales que requiere para la realización de las actividades de gobierno, y que en la Cuenta Pública se determina la coincidencia o discrepancia de lo autorizado respecto de lo ejercido y la forma en la cual los recursos públicos son utilizados.

Pero este examen es siempre ex post, por lo que es necesario encontrar un mecanismo que sea ágil y permita también un diálogo directo entre el titular del Poder Ejecutivo y los integrantes del Poder Legislativo.

Es pertinente destacar que la iniciativa del grupo parlamentario del Partido del Trabajo que hoy se somete a su consideración tiene el propósito de establecer en la Constitución ese diálogo entre poderes, ya que el mecanismo actual que se establece en la Ley Orgánica del Congreso únicamente limita al envío, al Presidente de la República, por parte de cada Cámara del Congreso, de las versiones estenográficas de las sesiones en la que se realiza la glosa o comparezcan los secretarios de despacho, solamente para el conocimiento del Presidente de la República.

Lo que nuestro grupo parlamentario plantea es que el Ejecutivo siga asistiendo a la apertura del primer periodo de sesiones del Congreso, que siga presentando su Informe de Gobierno, pero que, además, realizado el análisis por parte de los integrantes de cada Cámara, al final de este ejercicio el Presidente de la República acuda, en la fecha que así se determine, a reunión del Congreso de la Unión para escuchar las opiniones de los Legisladores sobre el contenido del Informe y de lo que puede hacerse para mejorar la marcha de la administración pública del país.

El planteamiento anterior tiene una explicación lógica: el Presidente de la República rinde su Informe ante el Congreso en la fecha prevista por el artículo 65 constitucional; esto es, al inicio del noveno mes de año, con lo que se entendería que su Informe abarca de lo realizado por la Administración Pública Federal entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente, pero la revisión de la Cuenta Pública abarca lo que el Ejecutivo hizo o no con las autorizaciones de gasto contenidas en el decreto de Presupuesto de Egresos para un ejercicio fiscal, que inicia el 1° de enero y concluye el 31 de diciembre de ese año.

El contenido específico de nuestra propuesta es el establecer una relación directa, respetuosa y continua entre los titulares de dos de los poderes públicos de la nación que el pueblo elige a través de su sufragio.

De todos es sabido que el sistema de división de poderes previsto en la Constitución no es rígido ni inflexible, puesto que la propia Constitución del país establece casuísticamente los casos en que los Poderes Legislativo y Ejecutivo intervienen para la realización de ciertos actos, a manera de ejemplo señalamos los siguientes:

a) El artículo 27, fracción XIX, párrafo segundo, prevé la existencia del Tribunal Agrario, que se integra por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores, o en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

b) O la designación del gobernador del Banco de México, prevista en el artículo 28, párrafo séptimo, donde se señala que la conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República, con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

c) O el caso de la suspensión de garantías, prevista en el artículo 29, donde el Presidente de la República, con la aprobación del Congreso de la Unión, puede suspender garantías individuales en todo el país o en lugar determinado.

d) O la colaboración de los dos poderes en el proceso legislativo, previsto en el artículo 72, en relación con el artículo 89, fracción I.

e) O para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, según se dispone en el artículo 96.

f) O para ratificar el nombramiento de procurador general de la República, según se dispone en el apartado A, primer párrafo, del artículo 102 constitucional.

g) O bien, el procedimiento para designar al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, previsto en el artículo 102, Apartado B, párrafo sexto.

En suma, no nos debe espantar el diálogo directo y constructivo entre los titulares del Poder Legislativo y el Ejecutivo, por eso nuestra propuesta se centra en la adición de un segundo párrafo al artículo 69, destacando que es mejor que estas previsiones de relación entre poderes públicos se establezca en la Constitución.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69.

...

Posterior a la fecha de presentación del Informe del estado que guarda la administración pública del país y hasta el 30 de septiembre, el Presidente de la República asistirá al Congreso de la Unión a escuchar las conclusiones e intercambiar opiniones, sobre el contenido del Informe presentado, con los grupos parlamentarios representados en el Congreso.

Transitorios

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.

Diputados: Alejandro González Yáñez, coordinador; Pedro Vázquez González, vicecoordinador; Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Joel Padilla Peña, Oscar González Yáñez, Francisco A. Espinosa Ramos (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales; en tanto se designa ésta, consérvese en la Dirección General de Proceso Legislativo. Septiembre 23 de 2003.)