Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1393, viernes 12 de diciembre de 2003

 

QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A EFECTO DE QUE SE ESTABLEZCA LA OBLIGACION DEL DISTRITO FEDERAL DE PARTICIPAR EN EL GASTO DE EDUCACION BASICA, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ALFREDO DEL MAZO GONZALEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 11 DE DICIEMBRE DE 2003      Versión para Imprimir

Los suscritos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este H. Pleno la siguiente iniciativa de reformas constitucionales con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De conformidad con los principios que establece el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a recibir educación básica obligatoria, servicio que debe ser proporcionado por la Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios.

Desde su promulgación, la Constitución federal ha sido objeto de múltiples y abundantes reformas en respuesta a las necesidades de nuestro país y en beneficio de todos los mexicanos. Sin duda, la Carta de Querétaro ha sido el ordenamiento constitucional que ha sufrido más reformas; también el de mayor tiempo de vigencia, lo que demuestra que nuestra Constitución es fuerte y sólo necesita como toda norma jurídica, por esencia cambiante, adecuarse a la evolución de la sociedad.

La primera Constitución del México independiente, del 3 de octubre de 1824, publicada el día 5 del mismo mes y año, otorgaba al Congreso Federal facultades exclusivas para elegir el lugar de residencia a los Supremos Poderes de la Federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un estado. Posteriormente, Guadalupe Victoria, en su carácter de primer Presidente mexicano, promulgó el 20 de noviembre de 1824 el decreto de creación del Distrito Federal expedido por el Congreso General Constituyente dos días antes, en ese instrumento jurídico se designó la Ciudad de México como residencia de los poderes y, según su artículo 1°, se le denominó Distrito Federal, asignándole como superficie original un círculo de dos leguas de radio. Este territorio le fue segregado al Estado de México.

La Constitución de 1857, por su parte, preveía que el Congreso tendría la facultad "para el arreglo interior del Distrito Federal y territorios, teniendo por base que los ciudadanos elijan popularmente a las autoridades políticas, municipales y judiciales, designándole rentas para cubrir sus atenciones locales".

En lo que se refiere al gobierno del Distrito Federal, los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión lo fueron también para el Distrito Federal, es decir, el Congreso y el Presidente de la República, además de las funciones que detentaban como órganos federales, tenían facultades para gobernar el Distrito Federal. No ocurrió lo mismo con el Poder Judicial, que desde 1855 y a semejanza del de los estados, reside en un Tribunal Superior de Justicia.

A través de nuestra historia, el Distrito Federal subsistió en los regímenes federalistas o desapareció con gobiernos centralistas. La Constitución de 1917, de naturaleza federalista, señala en su artículo 43 al Distrito Federal como parte integrante de la Federación, y en el artículo 73 fracción VI se otorgaba al Congreso de la Unión la facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

Con la entrada en vigor de la reforma constitucional de 1929, el gobierno del Distrito Federal queda a cargo del Presidente de la República. Posteriormente a esa reforma surge otra en el año de 1987 y, merced a ella, en el año de 1988 se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, concebida como un órgano de representación de la ciudadanía del Distrito Federal, integrada por 40 representantes de mayoría relativa y 26 representantes electos bajo el principio de representación proporcional y con facultades reglamentarias.

El gobierno del Distrito Federal, sin embargo, seguía a cargo del titular del Ejecutivo Federal, limitando el derecho de sus ciudadanos para elegir a su gobernante.

La reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, comprende, entre otros, los artículos 73 y 122, en los que se establecen como órganos locales del Gobierno del Distrito Federal: la Asamblea de Representantes, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia. El Congreso de la Unión, continuaba siendo el órgano competente para legislar en todo lo concerniente al Distrito Federal, pero la Asamblea de Representantes contaba con atribuciones para emitir bandos, ordenanzas, reglamentos de policía y buen gobierno en diversas materias como salud, educación, abasto, mercados, espectáculos públicos, ecología, agua, drenaje, vialidad, etcétera, con el fin de atender a las necesidades de los habitantes de la ciudad capital.

El artículo 122 vuelve a reformarse en 1994, y el 22 de agosto de 1996 se publica la última reforma que establece la elección directa, para el año de 1997, del jefe del Gobierno del Distrito Federal, y para el 2000 la de los jefes delegacionales. En adición a lo anterior se le otorgan a la Asamblea facultades de emitir leyes.

Desde el marco funcional constitucional, la nueva organización política del Distrito Federal se ubica en el título quinto que regula la estructura y funcionamiento de los estados; se reforma el título para dejarlo en lo sucesivo como el De los Estados de la Federación y el Distrito Federal, para distinguir la importancia del cambio.

Esa es la evolución del Gobierno del Distrito Federal. Pero a cambio de su discapacidad política, gozaba, y sigue gozando, de prebendas en el Presupuesto Federal, que van desde conceptos jurídicos en las leyes tributarias para beneficiarlo con el producto de los impuestos federales, hasta enormes privilegios en el gasto, que no tienen igual en el resto del país. Por eso el Distrito Federal tiene un presupuesto que supera en el doble al estado que le sigue y tiene requerimientos de gasto por la mitad de los conceptos, que obligatoriamente sufragan el resto de las entidades del país.

Urge corregir tal situación en términos de equidad y transparencia, ya que de continuar así, además de la notoria inequidad que ello implica, se está contribuyendo al desarrollo social de una entidad federativa a costa de los demás estados federados.

Muestra de la situación de privilegio de que disfruta el Distrito Federal radica en el hecho de que, dentro de sus obligaciones, atribuciones y facultades que le confiere el artículo 122 de nuestra Carta Magna, se soslaya la prestación del servicio de educación básica, tan es así que ese servicio se ha venido prestando en el Distrito Federal con cargo a recursos federales; resulta incongruente que si, de acuerdo con la reforma constitucional de 1996, se le otorgó el nivel de entidad federativa, no se le haya impuesto la obligación de participar en el gasto público destinado a cubrir la educación básica obligatoria, como lo hacen las demás entidades federativas.

Las reformas constitucionales antes citadas constituyeron un avance importante para el Distrito Federal, sin embargo, es necesario reconocer la necesidad de proponer una adición al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que se establezca la obligación del Distrito Federal de participar en el gasto de educación básica obligatoria.

La esencia del federalismo es el arreglo espacial del poder que se proyecta en las finanzas públicas. El federalismo fiscal resuelve por consideraciones técnicas, y por medio de un sistema de compromisos entre los gobiernos federales y locales, la unidad de gobierno apropiada para cada función pública.

El objetivo básico del sistema de coordinación fiscal, es que las entidades federativas y los municipios reciban recursos de manera proporcional a sus necesidades, esto implica la adecuada y justa distribución de los mismos a los estados y municipios, así como al Distrito Federal, para que puedan, a su vez, cumplir con sus obligaciones y proporcionar los servicios que requiere la población.

El sistema también busca redefinir responsabilidades en la recaudación fiscal y en el ejercicio del gasto público, reafirmar la responsabilidad que cada orden de gobierno -Federación, estados, Distrito Federal y municipios- tiene de proveerse de sus propios ingresos para el sostenimiento de su gasto, con objeto de desaparecer la casi total dependencia del Distrito Federal respecto de las participaciones y aportaciones federales. En este sentido deberán garantizarse suficientes recursos para aplicarlos en educación, pues su adecuada distribución impedirá desequilibrios en las finanzas de los estados.

Con el propósito de establecer un mecanismo ágil en la aportación del gasto mencionado a cargo del Distrito Federal, se propone que la cantidad que resulte sea descontada de sus participaciones de contribuciones federales que le correspondan. Dicha cantidad será destinada a los estados que participen en proporción mayor al sostenimiento de dichos servicios, considerando que en la ley secundaria deberán establecerse los mecanismos de distribución. La equidad es el trato igual a los iguales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, facción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente

 

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una base sexta al artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para quedar como sigue:

Artículo Unico. Se adiciona la base sexta al apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 122. ...

A. ... a C. ...

Base Sexta. El Distrito Federal participará en la proporción que las demás entidades federativas en el gasto destinado al sostenimiento de la educación básica obligatoria.

 

 

Transitorios

Primero.- El Distrito Federal, al igual que las demás entidades federativas, deberá contribuir al gasto educativo, junto con la Federación, en un equilibrio equivalente al gasto medio nacional de aportación federal y estatal que se ajustará, anualmente, en función del crecimiento de la matrícula compuesta por alumnos de educación básica obligatoria.

Segundo.- La Federación descontará de las participaciones en las contribuciones federales que correspondan al Distrito Federal, la cantidad que resulte conforme al párrafo anterior. Dicha cantidad será destinada a los Estados que participen en proporción mayor al sostenimiento del servicio mencionado, a partir del primero de julio del año entrante.

Tercero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 11 de diciembre de 2003.

Diputados: Alfredo del Mazo González, Rebeca Godínez y Bravo, Blanca E. Gómez Carmona, Marco A. Gutiérrez Romero (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 11 de 2003.)