Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1392, jueves 11 de
diciembre de 2003
QUE REFORMA LOS ARTICULOS 41, 110 Y 111 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE INTEGRACION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO IVAN GARCIA SOLIS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD Versión para Imprimir
Señoras y Señores Diputados. Ciudadanos. El objeto esencial de la presente Iniciativa es sentar las bases constitucionales de una nueva reforma electoral, que ponga al día la evolución de nuestras leyes e instituciones en la materia, y sobre todo que refleje las expectativas de los ciudadanos mexicanos, quienes exigen procesos electorales completamente limpios, imparciales, equitativos, transparentes y austeros.
En síntesis, el contenido propositivo de la Iniciativa es el siguiente:
1.- Se modifica la integración del Consejo General, ya que proponemos suprimir la figura de Consejero Presidente, facultando al Consejo en Pleno para que elija, por mayoría calificada a su propio Presidente; También se transforma la naturaleza del Secretario Ejecutivo, que pasa a serlo del Consejo General;
2.- Se establece la obligación de abrir a la sociedad y de transparentar el proceso de elección de Consejeros Electorales;
3.- Se establece la prohibición de que quienes sean electos Consejeros Electorales puedan ocupar cargos de elección popular, o altos cargos en la administración pública, durante el periodo para el que fueron electos, o cinco años después;
4.- Se fortalecen algunas facultades del IFE, como las de supervisión investigación y vigilancia, y se le otorgan otras, como la de organizar las elecciones internas de los partidos que así lo soliciten;
5.- Se reduce substancialmente el costo de las campañas electorales, así como el mantenimiento de los partidos políticos nacionales, ya que se establece la obligación de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión de aportar los tiempos indispensables para dichas campañas; Por otra parte, se instruye al legislador secundario para que fije una cantidad monetaria que servirá de base de cálculo para el financiamiento de los partidos, eliminando con ello la discrecionalidad actualmente otorgada al IFE; Igualmente se reducen en casi un 60% las percepciones de los Consejeros Electorales, equiparándolas a los de los diputados al Congreso de la Unión y, finalmente, se especifica que durante los procesos electorales en los que sean electos sólo diputados, el financiamiento para campañas será de sólo una tercera parte del previsto para la renovación general de los Poderes Federales;
6.- Se establece la obligación del Estado de, durante las campañas electorales, limitar su uso de la radio y televisión a las campañas informativas indispensables para afrontar situaciones de emergencia o campañas de salud pública;
7.- Se establecen bases claras para los topes a los gastos de campaña, así como para las aportaciones privadas a los partidos políticos, eliminando así la discrecionalidad de la que abusa actualmente la autoridad electoral;
8.- Se establece que las sanciones por el incumplimiento de las anteriores normas incluirán la inhabilitación de los candidatos que las promuevan o se beneficien de ellas;
9.- Se establece la obligación del legislador secundario de regular las llamadas "precampañas";
10.- En artículos transitorios, se deja sin efecto la pasada y desafortunada elección de Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del IFE, instruyendo a la Cámara de Diputados a proceder a una nueva elección en un plazo perentorio.
Basamos nuestra Iniciativa en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca dar continuidad a las transformaciones democráticas que México ha experimentado desde el parteaguas histórico de 1988. Cambios que creemos llegaron para quedarse y consolidarse como una distinción de un Estado democrático de derecho. La iniciativa no parte de un ideal sino de un hecho que no podemos soslayar, nuestro sistema político avanza en los valores de la democracia.
La llave de acceso a esa nueva realidad, en la que por cierto, refleja un nuevo mapa electoral, es resultado del empuje de una sociedad más abierta y participativa; obedece a la labor persistente de ciudadanos y partidos políticos que buscaron en el consenso nuevas reglas del juego electoral y así lograr arribar a la toma de decisiones en los poderes públicos.
Conscientes que esos cambios, producto de sendas reformas electorales, permiten que se progrese en la erradicación de prácticas reprobables como es la defraudación de la voluntad popular, no tenemos más que reconocer que debemos perfeccionar aún más las herramientas que permitan el libre juego electoral.
Cierto que es que faltan muchas cosas por hacer, subsisten aún y a pesar de las instituciones algunos vicios, pero lo que es claro es que la existencia de un órgano electoral como el Instituto Federal Electoral ha influido como dique contenedor de prácticas antidemocráticas.
La imagen institucional del Instituto Federal Electoral y sus órganos directivos y ejecutivos han sido además ejemplo a seguir en la mayoría de las entidades federativas, en donde los Estados en apego al artículo 116 de nuestra Constitución Política, cuentan con órganos independientes e imparciales. Ello ha permitido que se susciten casos anteriormente inimaginables como el de la anulación de las elecciones de candidato a gobernador en Tabasco y Colima.
Por ello, resulta imprescindible para el Estado Mexicano fortalecer al Instituto Federal Electoral, para que pueda seguir siendo ejemplo para las entidades federativas.
Para lo anterior se proponen cambios fundamentales en el status, y procedimientos de designación de los Consejeros Electorales del Consejo General del IFE y en su estructura ejecutiva.
La iniciativa propone un mecanismo transparente en la designación de los Consejeros Electorales. Es decir que esa decisión fundamental de la Cámara de Diputados, no quede dentro de un grupo de privilegiados, si no que éstos se vean obligados por disposición constitucional a convocar a la sociedad para la presentación de propuestas de Consejeros. Desde luego la decisión final será del pleno.
Para lo anterior, se propone hacer público el procedimiento y valoración de las propuestas, por lo que será indispensable un dictamen fundado y motivado sobre el porqué y en qué se baso la Cámara para elegir a tal o cual consejero. La idea de volver auténticamente ciudadanos a los órganos electorales pasa por la necesidad de hacer participes a los mismos ciudadanos en la formulación de propuestas, en suma la publicidad de los procedimientos es una premisa.
Una manera clara en la designación de los Consejeros introduce al sistema electoral un eje fundamental de la labor del IFE que es la certeza. La falta de formas precisas para la designación de los Consejeros puede dar lugar a la arbitrariedad o bien en los casos más extremos a compromisos de quien o quienes se vean beneficiados con las decisiones partidarias.
Hace algunos siglos, en 1815 Benjamín Constant en su obra Príncipes de Politique señalaba que "lo que preserva de la arbitrariedad es la observancia de las formas. Las formas son divinidades titulares de las asociaciones humanas, las formas son las únicas protecciones del inocente, las formas son las únicas relaciones de los hombres entre sí. Fuera de ellas todo es oscuro; todo entregado a la conciencia solitaria, a la opinión vacilante".
La iniciativa no hace distinciones en el status de los Consejeros Electorales y les da a todos el carácter de pares, por lo que permite como un dispositivo de autonomía del máximo órgano de dirección, que sea éste quien designe por la mayoría calificada de los miembros del Consejo General a su presidente. La valoración que hacemos como base de esta propuesta parte de la idea de favorecer el autogobierno del IFE, es decir que la responsabilidad de nombrar al presidente esté exenta de compromisos partidistas, como pudieran ser los grupos parlamentarios mayoritarios de la Cámara. Cabe el ejemplo de la actual disposición constitucional sobre la designación del Presiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corre a cargo de los Ministros; así también corresponde a los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación elegir a su presidente.
La propuesta se hace también con base a la relación que existe entre el nombramiento diferenciado del presidente sobre los demás Consejeros, y lo que representa en la actualidad la estructura legal y funcional existente permite la conducción del Instituto en forma unidireccional y unipersonal en lo que se refiere a las funciones ejecutivas. Es decir el modelo presidencialista para muchos anacrónico se ve reflejado en esta institución, situación que debe cambiar.
Actualmente el Presidente del Consejo General del IFE es al mismo tiempo presidente de la Junta General Ejecutiva, y si eso no fuera poco es el único facultado para proponer al Secretario Ejecutivo y a los directores, sin que hasta ahora, exista posibilidad real de incidir por parte de los demás consejeros electorales en este proceso. Más aún, es el Presidente el que elabora el orden del día; el único que convoca a sesiones del Consejo General y quien formula el presupuesto y para colmo no se pueden celebrar sesiones sin la presencia del Consejero Presidente. Todo lo anterior es la lógica consecuencia de elevar, desde la Constitución, al Presidente del Consejo General substancialmente por encima del resto de los miembros de un órgano que, si bien es colegiado, no puede funcionar colegiadamente a plenitud cuando uno de sus integrantes es más que el resto.
Por tal motivo, la iniciativa atiende la idea de que el Secretario Ejecutivo no es el Secretario del Presidente sino del Consejo General, por lo que la propuesta es de tal naturaleza que quede explícita, además de la facultad del Consejo para nombrar y remover a este funcionario. Se propone también suprimir el monopolio que actualmente detenta el Presidente del Consejo de hacer propuestas para el cargo de Secretario Ejecutivo, facultando para ello a los consejeros electorales.
Como garantía para evitar cualquier acto contrario al principio de imparcialidad, valor fundamental de la función electoral, la iniciativa propone una redacción que adiciona un párrafo al artículo 41 en la que dispone que los Consejeros Electorales estén impedidos de aceptar cargos específicos en la administración pública federal o en algún estado; prohíbe además que puedan postularse a cargo de elección popular. Las experiencias recientes, en la que Consejeros Electorales abandonaron la función electoral para comprometerse con el proyecto gubernamental de partidos políticos, que llegaron al poder y que incluso hoy son Diputados en esta Cámara federal impulsados por partidos políticos, no hace más que pensar que existieron lagunas que permitieron vicios al principio aludido.
Otro mal referente es que Consejeros ciudadanos que formaron parte de la organización de las elecciones federales 1994, optaron por aceptar postulaciones a cargos de elección popular uno como Diputado Federal del Partido Acción Nacional hoy Secretario de Gobernación y un periodista como candidato del PRD a Gobernador en el Estado de Hidalgo. Atención especial merece el anterior Secretario Ejecutivo del IFE, quien fuese postulado en la pasada legislatura como Diputado Federal y ostentó el cargo también como Secretario de Elecciones en el PRI. Ello indica que quienes ostenten esa responsabilidad, incluso el Secretario Ejecutivo deben estar exentos de tentaciones de participar en el juego electoral siendo éstos los árbitros. Para compensar ese precepto rígido, proponemos que los Consejeros que terminen su periodo tengan el derecho a un haber durante cinco años.
Por último, la iniciativa propone una medida substancial, que tendrá como resultado la austeridad institucional del IFE. Se plantea que los Consejeros tengan una retribución igual a la de los miembros de la Cámara de Diputados. En la actualidad cuentan con una remuneración igual al de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, alrededor de 140,000 pesos mensuales, además de importantes prestaciones. A la luz de los problemas económicos que vive la nación es inaceptable. La dieta que reciben los Diputados, alrededor de 60,000 pesos mensuales, es más que suficiente para hacer efectiva la máxima juarista de vivir en la "honrada medianía".
El argumento original para pagar tan generoso salario a los consejeros electorales era el garantizar la imparcialidad y autonomía del Instituto. Por el contrario, estamos convencidos de que un salario como el que proponemos no compromete ni pone en riesgo la función electoral, pues la garantía de independencia de criterio e imparcialidad no se base principalmente en la remuneración, y obedece más a las garantías constitucionales plenas con las que cuentan los Consejeros, el Consejo General y el Instituto Federal Electoral. El resto reside en la ética individual, y ninguna cantidad de dinero, por más copiosa que sea, convertirá en honrado a quien tenga la voluntad de ver más por su conveniencia personal que por el bien de la Nación.
Impacto de la Iniciativa en la legislación secundaria
La Iniciativa implica los siguientes cambios en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
a) Para modificar el vocablo Secretario Ejecutivo del IFE
49-B, párrafo 4 inciso J)
64
76, párrafo 2
77, primer párrafo
79, párrafo 2
82, primer párrafo, inciso s)
La denominación del Capítulo V
88, primer párrafo
92, primer párrafo,1 inciso n)
93, inciso k)
107, inciso d)
117, inciso c)
132
133
134, párrafo 2
164, párrafo 2, inciso c)
169, párrafo 3
179, párrafo 8
190, párrafo 3
205, párrafo 2, inciso j)
253, párrafo 1 incisos b), c), d) y e)
257, inciso e)
261 inciso c)
b) En materia del Consejero Presidente del IFE, es necesario plantear el momento y el modo en el que se elige al Presidente del Consejo para de ahí en adelante, continuar utilizando el mismo vocablo. Igualmente es indispensable replantear las atribuciones del mismo, a fin de democratizar el funcionamiento del Consejo General, ya que el Presidente dejaría de ser un órgano unipersonal situado por encima del resto de los integrantes de aquél, para convertirse en un consejero electoral más, quien, exclusivamente por la confianza de sus iguales, y siempre bajo la supervisión de éstos, desempeña funciones de conducción de las sesiones y coordinación de los trabajos. Además es necesario reformar los siguientes artículos:
74 (reformular los párrafos 1, 2 y 8 para
concordancia constitucional).
76 (adecuar el párrafo 3 en cuanto a la retribución económica).
79 (adecuar el párrafo 5 en torno al procedimiento en caso de ausencia
definitiva del Consejero Presidente).
82 (reformular el inciso "y" para otorgar al Consejo General, y no de
la Cámara, la facultad para sustituir provisional y definitivamente al
Consejero Presidente en caso de ausencia definitiva) .
c) Financiamiento público.
47 inciso b) (para disminuir
el monto de financiamiento a partidos políticos en caso de elección para
renovar diputados únicamente).
49 (adecuación de la fórmula para financiamiento a partidos políticos).
d) Tiempos en radio y televisión
42 a 48 (Revisar y reformular el contenido de los artículos )
e) Inhabilitación por uso inadecuado de financiamiento a partidos
Título Quinto, capítulo único (incluir en el mejor lugar la disposición para inhabilitar a quienes evadan las disposiciones en materia de origen y uso de recursos públicos).
III.- Código Penal.
a) Inhabilitación por uso inadecuado de financiamiento a partidos
406 (Para incluír una fracción VIII en la que se estipule la inhabilitación a quienes evadan las disposiciones en materia de origen y uso de recursos públicos).
Por las anteriores consideraciones, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ambos de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Diputado al Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta H. Cámara la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
PRIMERO. Se reforman y adicionan el primer párrafo de la fracción I, así como todos los párrafos e incisos de la fracción II, y se adiciona un tercer párrafo al inciso c), todos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue (cambios en cursivas exclusivamente para efectos de facilitar su identificación):
"ARTÍCULO 41. (...........)
La renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, así como las normas que enmarquen democráticamente su vida interna y sus procesos de elección de dirigentes y candidatos. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
(......)
II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma, empleando para ello exclusivamente tiempos del Estado, que los concesionarios y permisionarios de radio y televisión pondrán directamente a la disposición de la autoridad electoral, en los horarios y en las cantidades que ésta determine, por estimarlos necesarios para los fines de este artículo. Ninguna persona podrá contratar en radio y televisión mensajes orientados, directa o indirectamente, a la obtención del voto, o a favor o en contra de algún candidato o partido político, ni a la promoción política de persona alguna. Los programas noticiosos gozan de las libertades establecidas en los artículos 6 y 7, pero serán monitoreados y analizados por la autoridad electoral, en los términos que marque la ley. Durante las campañas electorales, todas las entidades públicas, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, limitarán su uso de la radio y la televisión a la difusión de la información indispensable para afrontar situaciones de emergencia y campañas de salud pública. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, a partir de una cantidad monetarias base establecida por la ley que se multiplicará, para cada año, por el número de electores, realizado lo cual se multiplicará por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión. La cantidad base sufrirá anualmente la variación del poder adquisitivo de la moneda nacional. El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior;
b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año, excepto durante los años en los que sean electos exclusivamente Diputados, cuando equivaldrá a una tercera parte.
c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.
El límite a las erogaciones de cada uno de los partidos políticos en sus campañas electorales, equivaldrá al 150% de la cantidad que resulte de sumar el mayor financiamiento público asignado a un partido político, por concepto de actividades ordinarias permanentes y actividades tendientes a la obtención del voto, en el año de la elección de que se trate, a la cantidad que pueda recabar ese mismo año por concepto de financiamiento privado. Cada partido político podrá recabar por concepto de financiamiento privado hasta un diez por ciento de la suma total a él asignada en el año de que se trate. Sólo se permitirán aportaciones individuales de ciudadanos mexicanos, cuyos montos máximos por persona establecerá la ley.
La ley establecerá los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse a partidos e individuos por el incumplimiento de las disposiciones de esta fracción o de aquélla, mismas que incluirán la inhabilitación de los candidatos que lo promuevan o se beneficien de dicho incumplimiento. La autoridad electoral podrá requerir a cualquier persona fìsica o moral ((los particulares, a los partidos políticos, así como a toda autoridad o ente público)), los datos e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones y podrá citar a comparecer a cualquier individuo bajo protesta de decir verdad. El manejo de esta información se ajustará a los límites previstos por las leyes. Los servidores públicos que sin causa justificada nieguen los informes requeridos, serán separados de su cargo e inhabilitados para el ejercicio de la función pública, con arreglo al debido procedimiento, con independencia de posibles responsabilidades penales."
SEGUNDO. Se reforman y adicionan todos los párrafos, a excepción del primero y del séptimo, de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona uno nuevo, a continuación del quinto, para quedar como sigue (cambios en cursivas, exclusivamente para facilitar su identificación):
III. (.......)
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por nueve Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los Consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Los Consejeros Electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, por la misma mayoría, a propuesta de los grupos parlamentarios, instituciones académicas y organizaciones de ciudadanos. Conforme al mismo procedimiento, se elegirán nueve Consejeros Electorales suplentes, en orden de prelación. La Ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes, pero en cualquier caso la convocatoria para la presentación de propuestas, así como el procesamiento de éstas, serán integral y precisamente públicos.
Los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los miembros de la Cámara de Diputados. Los Consejeros Electorales podrán ser reelectos por una sola ocasión. Cada dos años, el Consejo General elegirá, de entre sus miembros y por el voto de las dos terceras partes de éstos, a su Presidente, el cual podrá ser reelecto una sola vez, y sólo podrá ser removido por la misma mayoría.
El Consejo General, a propuesta de los consejeros electorales, nombrará a su Secretario Ejecutivo, el cual durará en su encargo cuatro años, podrá ser reelecto hasta por una vez y en todo tiempo podrá ser removido.
El cargo de Consejero Electoral sólo es renunciable por causa grave, calificada por la Cámara de Diputados. Las personas que hayan sido elegidas como Consejeros Electorales propietarios no podrán desempeñar, durante el periodo para el cual hubiesen sido electos, ni durante los cinco años siguientes, los cargos de secretario o subsecretario del despacho o director general u homólogos, en la Administración Pública Federal o en la de algún estado, procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal o de algún estado; Senador; Diputado Federal ni gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Igual prohibición recaerá sobre el Secretario Ejecutivo, pero en su caso la inhabilitación posterior a su periodo será de tres años, a menos.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su elección los Consejeros Electorales del Consejo General y el Secretario Ejecutivo de éste, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución.
Los Consejeros del Poder Legislativo (.......)
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, el padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Igualmente tendrá a su cargo la organización de los procedimientos internos de elección directa de dirigentes y candidatos de los partidos políticos que lo soliciten. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán integral y precisamente públicas.
IV. (........)
(.........)"
TERCERO. Se reforman los primeros párrafos de los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del Fuero Común del Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
(.......)
(.......)
(......)
(.......)
(.......)
ARTÍCULO 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
(......)
(.....)
(.......)
(.....)
(.......)
(........)
(.....)
(......)
(......)"
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente Decreto deja sin efecto la elección de Presidente y Consejeros Electorales realizada el día 31 de octubre de 2003. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las reglas y el procedimiento a los que se refiere el párrafo tercero de la fracción III del artículo 41 de esta Constitución y, dentro de los siguientes noventa días naturales, realizará el resto de las adecuaciones a la legislación secundaria que sean necesarias para cumplir con las disposiciones de la presente reforma.
TERCERO. La Cámara de Diputados, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, procederá a elegir a los nuevos Consejeros Electorales, aplicando las reglas y el procedimiento a los que se refiere el artículo anterior, si los hubiere o, en su defecto, por esta única vez, un acuerdo parlamentario basado en los principios de la presente reforma. En tanto no sean elegidos los nuevos Consejeros Electorales, seguirán en funciones el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales elegidos el 31 de octubre de 2003.
CUARTO. Los individuos que fueron electos Consejero Presidente y Consejeros Electorales el 31 de octubre de 2003, una vez separados del cargo, recibirán una compensación equivalente a la retribución que hubiesen percibido hasta concluir el periodo para el que fueron electos, bajo la norma establecida por el presente Decreto.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Palacio Legislativo de San
Lázaro, México, DF, a los 11 días del mes de diciembre de 2003.
Dip. Iván García Solís (rúbrica)