Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1392, jueves 11 de diciembre de 2003

 

QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 28 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU PARRAFO SEXTO; 2º, 3º, FRACCION IV, Y 7º, FRACCIONES II Y IX, DE LA LEY DEL BANCO DE MEXICO; Y 31, FRACCIONES VII Y XVI, DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO ALFONSO RAMIREZ CUELLAR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD      Versión para Imprimir

Con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto; 2º, 3º, fracción IV y 7º, fracción IX, de la Ley del Banco de México y el artículo 31, fracciones VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 28 de la Constitución Política dispone que el Estado cuenta con un Banco Central con carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, siendo su objetivo prioritario el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Asimismo, la Constitución otorga al Banco de México atribuciones para regular los cambios, la intermediación y los servicios financieros, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes.

Dichas atribuciones, otorgadas al Banco de México, resultan de la reforma constitucional aprobada en 1993 y forman parte del paquete presentado por el entonces Presidente Carlos Salinas de Gortari para derogar la Ley Orgánica del Banco de México y expedir la Ley del Banco de México, con lo cual se transforma a la institución en una nueva persona de derecho público con carácter autónomo.

La Ley del Banco de México, publicada en Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1993, mantiene congruencia con las reformas constitucionales efectuadas al establecer como objetivo prioritario, de la Institución, el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.

Cabe señalar que, para efectos de aprobación de la citada reforma constitucional, en la Exposición de Motivos se argumenta que "al definir el criterio prioritario a cumplir por el banco se ofrece una medida clara para evaluar su desempeño: el ritmo de la inflación. En tanto que si el banco central debiera cumplir con varios objetivos de igual rango, podría justificar el insatisfactorio cumplimiento de algunos de ellos aduciendo los esfuerzos realizados para satisfacer otra finalidad".

No obstante, la Ley en la materia dispone que el Banco de México, para la consecución de su objetivo prioritario, tendrá como finalidad la de proveer a la economía del país de moneda nacional, señalando como otras finalidades las de promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Asimismo, el precepto jurídico que norma la actuación del Banxico, le confiere funciones para operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, presta servicios de tesorería al Gobierno Federal y actúa como agente financiero del mismo, además, de fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y financiera y participar en el Fondo Monetario Internacional y en otros organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales.

De manera adicional, el Banco de México lleva a cabo diversos actos, entre otros, opera valores, otorga crédito al Gobierno Federal, a las instituciones de crédito, así como al organismo descentralizado denominado Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y recibe depósitos bancarios del Gobierno Federal, de entidades financieras del país y del exterior, de fideicomisos públicos de fomento económico y de entidades de la administración pública federal.

De lo anterior, conviene precisar que, durante la gestión de Ernesto Zedillo, el artículo 7º en su fracción II de la Ley fue reformado con el propósito de otorgar atribuciones al Banxico para otorgar crédito además, del Gobierno Federal e instituciones de crédito, al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, esto, conforme al Decreto publicado el 19 de enero de 1999.

Sin embargo, la reforma comentada, en el párrafo anterior, resulta ajena a los propósitos contenidos en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley del Banco de México de 1993, donde se propuso delimitar claramente los posibles sujetos de crédito del Banco de México y los términos en que éste podría otorgar financiamiento, indicando que "en concordancia con la práctica generalizada de los bancos centrales en la actualidad, se prevé que la institución sólo otorgue crédito al Gobierno Federal, a las instituciones bancarias del país, a otros bancos centrales y autoridades financieras del exterior, a organismos de cooperación financiera internacional o que agrupen a bancos centrales, así como a los fondos de protección al ahorro y de apoyo al mercado de valores".

En este contexto, la reforma a la fracción II del artículo 7º de la Ley del Banco de México se relaciona con el mandato expreso de la Ley de Protección del Ahorro Bancario (artículo Octavo Transitorio), donde se dispone que a partir del 20 de enero de 1999 el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario asumirá los créditos otorgados por el Banco de México al Fobaproa y al Fondo de Apoyo al Mercado de Valores (Fameval).

Con ello, la Reforma a la Ley del Banco de México de 1999 se dirige, entre otros aspectos, a fortalecer el esquema de capitalización y compra de cartera, que con base en los Programas de Apoyo a Ahorradores, se aplicaron bajo el argumento de fortalecer a las instituciones de banca múltiple, contener el riesgo de una crisis sistémica y garantizar los recursos de los ahorradores. Sin embargo, como lo ha documentado la Auditoría Superior de la Federación en el Informe de Revisión de la Cuenta Pública 2001, la instrumentación del denominado rescate bancario, en lo general, careció de políticas, procedimientos y reglas de operación, lo que trajo como consecuencia discrecionalidad en las decisiones, falta de transparencia en las operaciones y ambigüedad en las responsabilidades imputables a los servidores públicos y a las instituciones que participaron en la conducción de los programas.

De manera adicional, se debe considerar que el impacto económico de las operaciones realizadas por el Fobaproa-IPAB en las finanzas públicas, al 31 de diciembre de 2002, ascendía a 920,270.8 millones de pesos, tal como lo indica la Auditoría Superior de la Federación en el Informe referido.

Por otra parte, los artículos 19 y 53 de la Ley del Banco de México establecen que la institución cuenta con una reserva de activos internacionales, que tiene por objeto coadyuvar a la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional mediante la compensación de desequilibrios entre los ingresos y egresos de divisas del país, determinando, a su vez, que la institución deberá, siempre que sea posible, preservar el valor real de la suma de su capital más sus reservas e incrementar dicho valor conforme aumente el producto interno bruto en términos reales, disponiendo que el órgano autónomo sólo podrá constituir reservas en adición cuando resulten de la revaluación de activos o así lo acuerde con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En consecuencia, el Banco deberá entregar al Gobierno Federal el importe Integro de su remanente de operación una vez constituidas las reservas previstas, siempre que ello no implique la reducción de reservas provenientes de la revaluación de activos. Dicha entrega se efectuará a más tardar en el mes de abril del ejercicio inmediato siguiente al que corresponda el remanente.

La experiencia del banco central autónomo

La autonomía del Banco de México ha transcurrido en años de auge y de contracción y debilidad económica. En la primera etapa, el esquema de estabilización desembocó en la crisis de 1995. Ahora, en plena debilidad, el banco central se ha acercado a sus metas, pero de la mano de la debilidad económica y de las bajas tasas de interés que han aplicado los países desarrollados, las cuales no serán permanentes.

Conforme a la información que periódicamente proporciona el Banxico, durante los últimos años el nivel de las reservas internacionales del órgano autónomo ha aumentado de manera significativa, bajo el criterio de que éstas refuerzan la confianza de los agentes económicos sobre la solidez financiera de la economía mexicana y facilita el acceso de los emisores privados y públicos a los mercados internacionales de capital en mejores condiciones.

Así, al mes de septiembre de 2003 el monto de reservas internacionales se ubicó en 52 mil 117.4 millones de dólares, acumulación que significa un costo financiero que resulta de la diferencia entre el rendimiento de dicha reserva y la tasa de interés que deberá pagarse por los títulos que se emiten para su financiamiento.

Por lo tanto, se cuestiona la actuación del Banco de México con relación a la aplicación de las disposiciones legales que refieren al nivel de sus reservas, más aún, cuando el Banco de México se ha visto obligado a subastar divisas o a encarecer el costo del dinero al aumentar el monto del denominado corto, en una demostración de que las herramientas de que dispone Banxico le impiden orientar esos recursos a la inversión productiva.

Así, por ejemplo, en este año el mecanismo de subasta significó la venta de 2,079 millones de dólares en el trimestre mayo-julio, otros 879 millones en el período agosto-octubre y, ahora, para noviembre y enero próximo otros 395.0 millones; esto es, se gastaron en total 3,353 millones de dólares en sólo nueve meses, en un proceso en el que dichos recursos son irrecuperables.

Respecto a la aplicación del denominado "corto", sólo responde a la coyuntura y cada vez es un instrumento más desgastado. Después de que en febrero de 2002 el corto se incrementó de 300 a 360 millones de pesos, en marzo la paridad promedio fue de 9.07, tipo de cambio sólo comparable con el observado en junio de 2001, cuando el promedio fue de 9.08 pesos por dólar.

En marzo de 2002 la apreciación del peso frente al dólar resultó excesiva y afectó de manera notoria al sector productivo, por lo que a principios de abril Banxico dio marcha atrás y bajó el corto a 300 millones de pesos. Con ello se inició un proceso de depreciación, que no se frenó con posteriores aumentos del corto en septiembre (a 400.0 millones), diciembre (475.0 millones), enero (550.0 millones), febrero (625 millones) y marzo (700.0 millones).

Por eso, a pesar del corto, el promedio de la paridad de diciembre pasado fue de 10.236 pesos, en enero llegó a superar los 10.7 pesos y actualmente se encuentra cerca de 11.20 pesos por dólar. Si bien ese deslizamiento es sano, podría ser considerado contraproducente por el Banco de México, ya que en una economía a la que se ha vuelto dependiente de las importaciones, inevitablemente terminará por repercutir en el nivel de precios.

Por otra parte, ese incremento en el corto no repercutió en un fuerte aumento de las tasas de interés, gracias a que los niveles de tasas vigentes a escala mundial son los más bajos en décadas.

Hasta ahora el objetivo visible de la acumulación de divisas es la de garantizar la estabilidad, lo que implícitamente significa defender un determinado nivel de paridad cambiaria. Para este objetivo el monto de divisas, aunque alto, puede ser insuficiente ya que, por ejemplo, la razón de reservas con relación al M1, que es una medida del ahorro con gran liquidez, significaría una paridad de 14 pesos por dólar, casi 30% arriba del nivel actual.

En cambio, esas reservas sí serían suficientes para cubrir las importaciones de varios años de alimentos, crudos y manufacturas, que era una de las preocupaciones que guiaban la acumulación de reservas en el pasado. Hasta noviembre esas importaciones sumaron alrededor de 10 mil millones de dólares. Por supuesto, esa consideración valdría sólo en caso continuar con la absurda renuncia al objetivo estratégico de lograr la autosuficiencia alimentaría.

Las divisas acumuladas también serían suficientes si al menos una parte se utilizara productivamente para aumentar la competitividad, la capacidad instalada y potenciar los recursos naturales y humanos disponibles en el país. Incluso, esta decisión podría dar lugar a un proceso de retroalimentación que aumentaría el superávit a medida que crece la capacidad productiva. Desafortunadamente, esto no vale para la actual estrategia del Gobierno.

Adicionalmente, es necesario destacar que si bien México podría aprovechar mejor sus propias fuentes de divisas que suman 49,000 millones de dólares -remesas, 14,000 millones; petróleo, 14,000 millones, valor agregado de maquiladoras, 18,000 millones y saldo neto del turismo, 3,000 millones-, aplica una política con la que mantiene un persistente déficit en cuenta corriente y grandes volúmenes de importaciones de mercancías, documentadas y de contrabando.

Es necesario señalar que a diferencia de los países que acumulan divisas y se fortalecen gracias a su superávit con el exterior, México acumula divisas a pesar de que es deficitario. Esa acumulación de reservas en México sólo puede lograrse gracias a la obtención de créditos, la restricción de la demanda y la concurrencia de inversión extranjera directa que debe encontrar un destino atractivo y la posibilidad de adquirir bienes o ganar mercados de manera que sea lo suficientemente grande para cubrir el déficit externo y evitar que éste afecte el monto de las reservas o la paridad.

Esta estrategia pronto se revierte con la transferencia de utilidades de las inversiones que se dirigen a las actividades más rentables. Para mantener el flujo de Inversión extranjera, México renuncia al uso de la plusvalía generada por su aprovechamiento. Por eso, ahora que la Inversión Extranjera Directa a los países emergentes se redujo debido a la recesión, se requiere a los países que ofrezcan sus sectores más atractivos, como electricidad y petróleo. De ahí la exigencia de "reformas estructurales".

En materia cambiaria, el Banco de México, actúa de acuerdo con las directrices que determina la Comisión de Cambios, que se encuentra integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien la preside, dos subsecretarios de dicha Dependencia, el Gobernador del Banco y dos miembros de la Junta de Gobierno.

Adicionalmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no obstante que la Constitución otorga al Banco de México un carácter autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, cuenta con facultades para planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito.

Pero, además, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público tiene atribuciones para manejar la deuda pública de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal; autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; así como para proyectar y calcular los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, evaluando y autorizando los programas de inversión pública para hacerlos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

De esta manera, como se puede observar el grado de autonomía del Banco de México, queda sujeta a la determinación de políticas aplicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que en suma cuenta con atribuciones para proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar el Plan Nacional correspondiente.

Parecería, con lo anterior, que la autonomía otorgada al Banco de México se encuentra en duda, pero no es así, en los hechos la concepción del papel de la Banca Central se sitúa, a nivel mundial, en dos tendencias, la primera que otorga mayor independencia a los bancos centrales y que estrechamente se encuentra asociada a la definición más estricta y limitada de sus objetivos, como serían los casos del Bundesbank Alemán y los Bancos Centrales de Chile, Nueva Zelanda, Colombia y Argentina.

Por su parte, la segunda tendencia, si bien fija la estabilidad de precios como el objetivo básico de la política monetaria, las atribuciones que se les otorgan son múltiples y están definidos de manera amplia en sus respectivos estatutos legales, por ejemplo, el Consejo de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América tiene como finalidad el de mantener y consolidar el desarrollo de la moneda y el crédito, conjuntamente con el que corresponde al potencial económico del país, para incrementar la producción y promover, de manera efectiva, el nivel máximo de empleos, la estabilidad de los precios y razonables tasas de interés, criterios que, con sus variantes, resultan de aplicación en los bancos centrales -de Suiza y Japón, entre otros.

Resultado de las políticas públicas

Las políticas de estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, antiinflacionaria, conjuntamente con la acelerada apertura comercial, la privatización de empresas estatales y la contracción del gasto público han tenido como resultado crisis recurrentes en la economía nacional. Hoy han acentuado la caída del Producto Interno Bruto y la desarticulación de ramas productivas, relegando a amplios sectores de la población de los "beneficios obtenidos", dado que en el comercio internacional de nuestros país sólo participan, de manera sustancial, no más de 300 empresas que por lo general se encuentran articuladas con sus corporativos en el extranjero, limitando el desarrollo y fortalecimiento del mercado interno con la consecuente pérdida de empleos.

Más aún, las actuales políticas mantienen en la pobreza a más de la mitad de su población y en la pobreza extrema a casi la quinta de habitantes. Además, esta política ha desmantelado los sistemas de regulación y fomento de la agricultura, profundizando la dependencia alimentaría y la crisis agrícola.

En general, los actualmente responsables de la aplicación de las políticas monetaria y fiscal, Banxico y Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mantienen las orientaciones restrictivas de los últimos gobiernos que se desempeñaron en un entorno de expansión mundial. Eso ha llevado a los actuales funcionarios a asumir como satisfactoria la actual disminución de la inflación, que no se debe a un incremento de la productividad y eficiencia económica en el país, sino a una drástica caída de la demanda. De esta manera, se abandona la responsabilidad constitucional otorgada al Estado para promover el desarrollo integral de la Nación y una justa distribución del ingreso.

Pero, a pesar de las declaraciones del Ejecutivo Federal y de la drástica caída en la demanda, los progresos en materia de estabilización de precios no han sido sostenidos. En 1993, cuando el Banco de México adquiere el carácter de institución autónoma, el índice de inflación cerró en 8.01%, disparándose al 51.97% al cierre de 1995 y mostrando reducciones importantes hasta de 8.96% y 4.40% en los años 2000 y 2001, respectivamente, con un repunte de 5.70% en el 2002.

Por esa misma inconsistencia, en materia de control de la inflación, la recuperación de la capacidad de compra continúa siendo limitada. Esto se refleja en el comportamiento del nivel salarial real que en 1993 era equivalente a la capacidad adquisitiva de 1953 e inferior en un 65.0% con relación al salario vigente en 1975. Para 1996 la capacidad de compra del salario decrece en un 30.6% con respecto a 1993, año de inicio de funciones del órgano autónomo y de aplicación de las llamadas políticas estabilizadoras de la moneda.

En el 2003, el Ejecutivo Federal exalta que el control de la inflación ha favorecido la recuperación salarial, esto resulta válido si se considera que, con respecto al año de 1993, se redujo la pérdida que sufrió el poder adquisitivo del salario en 1995. Dicha pérdida disminuyó de 25.5%, a sólo 23.5% y 15.0% en los años 2000, 2001 y 2002, respectivamente. Desafortunadamente, al relacionarlas con el objetivo económico de evitar la erosión del poder adquisitivo del dinero, que afecta de manera severa a las personas de más bajos recursos, resulta que la actuación del Banxico no ha correspondido a la expectativas que dieron lugar al otorgamiento de su autonomía.

En general, la política monetaria orientada a preservar la estabilidad de los precios se ha vuelto más rígida a través de la aplicación de medidas discrecionales por parte del Banco de México, con el objeto de alcanzar las metas de inflación, recomendando, al mismos tiempo, ajustar los salarios contractuales a la baja dado que, argumentan, los actuales limitan la recuperación de la ocupación.

En estas condiciones, el escenario macroeconómico actual no ofrece las condiciones favorables para cumplir con las metas oficiales contenidas en los Criterios Generales de Política Económica 2003, de un incremento de 3.0% en el PIB y de 3.0% en los precios.

Tampoco, existen políticas públicas que atiendan con certeza el fortalecimiento del aparato productivo nacional y dirigidas a atenuar las condiciones de marginación en que vive la gran mayoría de la población.

Asimismo, las condiciones actuales de escasez de Recursos Públicos para fomentar el desenvolvimiento del entorno económico, y por tanto, el rezago de la justicia social, hacen necesario ampliar, de manera urgente, los mecanismos para lograr la activación del mercado interno y el empleo.

Por ello, uno de los retos más importantes que actualmente enfrentan la sociedad y el Estado Mexicano es el de contar con una capacidad para aprovechar los recursos provenientes del ahorro interno para hacer frente a las necesidades cada día más crecientes de la sociedad. Para lograrlo, es conveniente llevar a cabo las modificaciones a la legislación monetaria y financiera que incidan de manera positiva en tales objetivos. Lo anterior, por que no es aceptable, en ningún sentido, atentar contra la soberanía de la nación renunciando a una política propia.

Además, se debe recalcar que aún con la superación de la actual recesión mundial, el Estado Mexicano debe modificar la estrategia actual para consolidar mecanismos que garanticen el desempeño de la actividad económica y el fortalecimiento del mercado interno, fundamentalmente alentando la inversión pública en proyectos de infraestructura que por sus características sólo puede ser financiada con recursos provenientes del ahorro de largo plazo y resulten autofinanciables.

Es, con este propósito, que el Banco de México, además de procurar la estabilidad de la moneda, debe participar en el esfuerzo nacional para la obtención de un crecimiento económico sostenido y estable.

En particular, se propone abrir nuevos esquemas y otras fuentes de financiamiento para invertir en obras que fortalezcan las empresas públicas que tienen bajo su responsabilidad las áreas consideradas como estratégicas para la nación, así como en aquéllas que su realización signifiquen el mayor número de empleos, dando prioridad a los Estados donde se registran los mayores índices de marginación.

Por ello, se deben modificar las atribuciones del Banco de México, otorgándole facultades adicionales en el cumplimiento de su objetivo prioritario, no tan solo para procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, sino, además, para que sus políticas alienten el crecimiento económico y el empleo.

Se trata de recuperar las políticas monetaria y financiera como instrumentos del crecimiento económico, para garantizar la soberanía monetaria, revisando el papel del Banco de México y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en la conducción de la política económica.

Esto significa, reorientar la política crediticia y de endeudamiento gubernamentales, ampliando los canales de captación de crédito y utilizando los excedentes de reservas monetarias en el impulso de proyectos productivos de amplio impacto social, esto, con carácter de urgente para avanzar en el corto plazo en la reactivación del mercado interno.

Objetivos de la iniciativa

El principal propósito de la iniciativa se dirige a, que mediante la ampliación de facultades al Banco de México y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, se obtengan recursos financieros necesarios para invertir en el desarrollo de infraestructura productiva, que signifique la reactivación de sectores económicos y fundamentalmente que representen un fuerte impacto en la generación de empleos e incrementen la eficiencia económica principalmente en aquellas regiones del país donde se registran los mayores niveles de pobreza y en los sectores que se consideran estratégicos y prioritarios para el desarrollo nacional.

En particular, la formulación de esta Iniciativa de Ley se orienta a definir la actuación del Banco de México no sólo como Entidad que procura la estabilidad del Poder adquisitivo de la moneda nacional sino como promotora del crecimiento económico y el empleo.

Dada la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país se requiere que las inversiones se realicen de manera inmediata a fin de coadyuvar a la disminución de las condiciones de pobreza en que viven grandes núcleos de la población. Para ello, se pretende proveer al sector público de los recursos necesarios, para que en forma ágil y expedita se lleven a cabo obras de infraestructura productiva y se generen empleos necesarios para fortalecer el desarrollo del mercado interno y mejorar las condiciones de vida de la población.

Más aún, se trata de fortalecer las atribuciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que, conjuntamente con las dependencias que atienden programas sociales y las actividades consideradas como estratégicas para la nación, petróleo refinación de petróleo, petroquímica e industria eléctrica, programen y ejerzan cabalmente los recursos públicos necesarios para superar la emergencia económica actual.

Ampliar el objetivo prioritario del Banco de México significa, también, comprometer a la institución y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en la promoción del desarrollo nacional y por lo mismo en eliminación de los subejercicios presupuestales en el rubro de inversión pública que durante los últimos años han mostrado, principalmente, las Secretarias de Comunicaciones y Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Petróleos Mexicanos, Compañía de Luz y Fuerza del Centro y la Comisión Federal de Electricidad.

Al mismo tiempo, se trata de obtener mejores fuentes de financiamiento en administración, plazo y costo que sustituyan la contratación vía Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, conocidos como Pidiregas, que a la fecha acumulan compromisos estimados en 852 mil 220.0 millones de pesos, de los cuales 119 mil 202.5 millones de pesos corresponden a la Comisión Federal de Electricidad y 733 mil 17.5 millones de pesos a Petróleos Mexicanos, que contratados en dólares o indexados al tipo de cambio tienden a convertirse en instrumentos de altísimo riesgo para la economía y la sociedad mexicana.

En este ámbito, se propone que el Banco de México al otorgar crédito al Gobierno Federal deberá dar prioridad al desarrollo de obras de infraestructura productiva de largo plazo de amortización y que generen, de inmediato, la mayor cantidad de empleos, a fin de reactivar el desarrollo económico y generación de empleos, cuidando siempre, conjuntamente con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos inversión produzcan los recursos suficientes para su amortización, de tal manera que no se generen situaciones de riesgo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto, 2º, 3º, fracción IV, 7º, fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México y 31, fracciones VII y XVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo Primero.- Se reforma el párrafo sexto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 28.- ........

.....

......

......

......

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Sus objetivos prioritarios serán procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional y el sano crecimiento de la actividad productiva y el empleo en el país, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

.....

.......

....

........

......

.......

Artículo Segundo.- Se reforman y adicionan artículos 2º, 3º, fracción IV, 7º, fracciones II y IX, de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Artículo 2.- El Banco de México tendrá por finalidad formular y operar la política monetaria, procurando que ésta contribuya, siempre, al desarrollo económico del país. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivos prioritarios procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda, mediante el fortalecimiento de la actividad productiva y la generación de empleo en el país. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Artículo 3.- El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. a III. .........

IV. Fungir como asesor del Gobierno Federal en materia económica y, particularmente, financiera; con objeto de garantizar que las políticas que se promuevan atiendan los objetivos de garantizar el desarrollo económico del país y la generación de empleos.

Artículo 7.- El Banco de México podrá llevar a cabo los actos siguientes:

I. ......

II.- ......

En lo que se refiere al otorgamiento de crédito al Gobierno Federal se deberá dar prioridad al desarrollo de obras de infraestructura productiva de largo plazo de amortización y que generen la mayor cantidad de empleos en el corto plazo.

III. a VIII. ......

IX. Obtener créditos de las personas a que se refiere la fracción VI del artículo 3o. y de entidades financieras del exterior, exclusivamente con propósitos de regulación cambiaria y para reactivar el desarrollo económico y generación de empleos, mediante la inversión en proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de recuperación.

Las inversiones que se realicen en obra pública, a que se refiere el párrafo anterior, quedan sujetas a que su aplicación se realice en proyectos prioritarios y en zonas del país con menor desarrollo, así como en las áreas consideradas como estratégicas para la nación, cuidando siempre, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos de inversión produzcan los recursos suficientes para su amortización.

X. a XII. ........

Artículo tercero.- Se reforma y adiciona el artículo 31, fracciones VII y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VI. .....

VII. .....

Referente al Banco Central, la Secretaría deberá tomar las previsiones necesarias para asegurar que las políticas generadas procuren la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda y fomenten el crecimiento de las actividades económicas y el empleo;

VIII. a XV. ......

XVI.- ......

Tratándose de obras a realizar con recursos provenientes del ahorro interno y/o financiamiento del exterior, la Dependencia deberá sujetar su autorización a que los proyectos a realizar se dirijan a reactivar el desarrollo económico y generación de empleos, fundamentalmente en proyectos clasificados como prioritarios y en zonas del país con menor desarrollo, así como a las áreas consideradas como estratégicas para la nación, cuidando siempre, conjuntamente con el Banco Central que los proyectos inversión produzcan los recursos suficientes para su amortización;

XVII. a XXV. ......

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 30 días siguientes a la publicación del presente decreto harán las adecuaciones pertinentes en sus respectivos reglamentos.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Dip. Alfonso Ramírez Cuéllar