Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1390, martes 9 de diciembre
de 2003
QUE DEROGA LOS PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO, SEPTIMO Y OCTAVO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 74; ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO A LA FRACCION IV DEL ARTICULO 78; REFORMA EL PRIMER PARRAFO DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 79; ASI COMO ADICIONA LAS FRACCIONES XX Y XXV DEL ARTICULO 89, TODAS ESTAS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO JAVIER CASTELO PARADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
Los suscritos diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto para derogar los párrafos segundo, tercero, séptimo y octavo de la fracción IV del artículo 74; adicionar un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 78; modificar el primer párrafo de la fracción II del artículo 79, así como adicionar en el artículo 89 las fracciones XX a la XXV, todas estas modificaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de actualizar el marco jurídico en materia presupuestaria y de Cuenta Pública, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La separación de poderes es la nueva realidad en el ejercicio del supremo poder de la Federación.
El Partido Acción Nacional en sus plataformas políticas, y por conducto de sus Legisladores, ha sustentado a través del tiempo la necesidad de otorgar al Poder Legislativo, los elementos que le permitan cumplir de mejor manera con sus responsabilidades, en la determinación de las contribuciones que se requieren para financiar las crecientes demandas de la población, teniendo en cuenta, que el régimen fiscal debe promover la inversión y ayudar a la generación de empleos, así como vincularse con un adecuado sistema presupuestario, que asigne de manera eficiente el gasto por medio de diversos programas y proyectos. Es la alta trascendencia que ambas tareas implican para el futuro del país, la razón que sustenta esta iniciativa.
El Poder Legislativo representado por las dos cámaras del Congreso de la Unión, requiere de mayor tiempo para cumplir con sus obligaciones constitucionales de examinar, discutir y aprobar anualmente la iniciativa de Ley de Ingresos y, en el caso específico de la Cámara de Diputados, para aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; por ello, se propone anticipar a octubre 15, la entrega del Paquete Económico de parte del Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados en aquellos años donde no se presenta cambio de Administración.
La necesidad de los legisladores de contar con más tiempo para cumplir con la anterior obligación constitucional, es todavía mayor en los años en que cambia el presidente de la República; Al respecto, hoy en día sólo cuenta el Congreso de la Unión con 15 días para desempeñar dicha tarea, al recibirse el Paquete Económico hasta el 15 de diciembre. Para estos casos, en la presente iniciativa se propone como fecha límite para su aprobación el 28 de febrero, lo cual hará que se disponga del tiempo necesario para examinar, discutir y aprobar en mejores términos la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Una solicitud de muchos años, ha sido la de resolver la eventualidad de que inicie un ejercicio fiscal y no se hubieren aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, o quedase pendiente éste último. Con el objeto de darle seguridad y certidumbre a todos los sectores del país y no generar inestabilidad política que afecte las expectativas en los mercados financieros nacionales e internacionales, se propone un esquema de reconducción presupuestaria que permita continuar la labor del Gobierno Federal y de los Gobiernos Locales y Municipales.
En los años en que no hay cambio de administración en el Ejecutivo Federal, la propuesta consiste en aprobar por un lapso de tiempo que abarcaría desde el primer día del nuevo ejercicio fiscal hasta el 15 de enero, tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos que estuvo vigente para el año inmediato anterior, con las actualizaciones y ajustes que por razones legales o económicas se deban considerar. Con esto, la fecha del 15 de enero sería el límite para que el Congreso o en su caso la Cámara de Diputados, aprobaran los correspondientes documentos para el nuevo ejercicio fiscal.
En los casos de inicio de una nueva administración, se propone mantener la fecha vigente del 15 de diciembre para la entrega del Paquete Económico que incluye, Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Asimismo, en estos casos también se aplicará el mecanismo de reconducción señalado, pero el Congreso tendrá como fecha límite para la aprobación del nuevo Paquete Económico, hasta el 28 de febrero. Con esto se lograría dar certidumbre económica; y desde el punto de vista político, se dispondría del tiempo necesario para resolver aquellos casos en los que se presentase incertidumbre por posibles cuestionamientos en los resultados electorales.
Al establecer nuevos plazos para la aprobación de la Ley de Ingresos y/o del Presupuesto de Egresos de la Federación, a través del mecanismo de reconducción, se propone obligar a la Comisión Permanente a convocar a un período extraordinario al Congreso General o únicamente a la H. Cámara de Diputados en los casos en que no se hubiere aprobado la Ley de Ingresos y/o el Presupuesto de Egresos antes del inicio del nuevo ejercicio fiscal, con el fin único de discutir y aprobar dichos documentos. En los años de inicio de una nueva administración, se convocará en la primera sesión de la Comisión Permanente del mes de febrero; de no ser este el caso, la convocatoria ocurrirá en la primera sesión del mes de enero.
Una vez culminados los tiempos propuestos en el mecanismo de reconducción presupuestaria para ambas situaciones y no se hubieren aprobado los documentos, se plantea se apruebe el Paquete Económico originalmente enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, o a la H. Cámara de Diputados en particular para el caso del Presupuesto de Egresos.
Otra limitación de nuestro actual marco jurídico en materia presupuestaria es, que no se permite comprometer recursos más allá del ejercicio fiscal correspondiente al presupuesto anual que se autoriza, pero la realidad nos muestra que eso no se respeta; el endeudamiento a largo plazo, los Pidiregas, son casos donde se crea la obligación de destinar recursos de presupuestos futuros para hacerles frente.
Para homologar nuestro marco jurídico en materia presupuestaria al de muchos países de avanzada en este tema, donde una de sus características consiste en planear presupuestos con visión de mediano y largo plazo, se propone autorizar en el presupuesto anual de egresos la posibilidad de contraer compromisos multianuales. Para esto, se plantea adicionar en la Constitución Política de nuestro país, una fracción al artículo 89, que autorice el comprometer recursos para programas de inversión y proyectos de infraestructura, que abarquen varios ejercicios fiscales.
Así como se propone ampliar el tiempo para examinar, discutir y aprobar el Paquete Económico y en particular el Presupuesto de Egresos de la Federación, también se reconoce el requerimiento de mayor tiempo para estudiar la Cuenta Pública anual, por lo que también se propone que el Ejecutivo Federal anticipe al 15 de marzo la presentación del documento de Cuenta Pública anual ante la Cámara de Diputados. De igual forma se establece que la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación deba entregar su informe con los resultados de la revisión, a más tardar el 15 de octubre.
Por otro lado, tras haberse aprobado la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, resulta contrario a la misma que en el Presupuesto de Egresos se permitan partidas secretas; por lo que proponemos se elimine esta posibilidad.
Proponemos también pasar al artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que enuncia las facultades y obligaciones del Presidente de la República, la obligación referente a la entrega del Paquete Económico y la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados. Actualmente se encuentran dichas obligaciones en el artículo 74, el cual contiene las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
Para responder a esta nueva realidad nacional, y lograr todo lo propuesto, presentamos ante esta Soberanía, la siguiente:
Iniciativa con Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se reforman los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo Segundo.- Se derogan los párrafos segundo, tercero, séptimo y octavo de la fracción IV del artículo 74;
Artículo Tercero.- Se adicionan, en el artículo 78, un segundo párrafo a la fracción IV y en el artículo 89, las fracciones XX a la XXV; se recorre la actual fracción XX para constituirse en la nueva fracción XXV.
Artículo Cuarto.- Se modifica el primer párrafo de la fracción II del artículo 79.
Artículo 74. . . .
I. . . .
II. . . .
III. . . .
IV. . . .
Derogada
Derogada
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Derogada
Derogada
Artículo 78. . . .
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I. . . .
II. . : :
III. : : :
IV. . . .
Convocar al Congreso de la Unión y/o a la H. Cámara de Diputados, a un periodo extraordinario, en la primera sesión del mes de febrero en los años de inicio de una nueva administración, para la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en la primera sesión del mes de enero, en los casos en que no se hubiere aprobado alguno de los documentos del Paquete Económico durante el plazo establecido y que no corresponda a un año de inicio de una nueva administración en el Ejecutivo Federal.
V. . . .
VI. . . .
VII. . . .
VIII. . . .
Artículo 79. . . .
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I. . . .
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II. Entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de Octubre del año siguiente al de su presentación. Dentro de dicho informe se incluirán los dictámenes de su revisión y el apartado correspondiente a la fiscalización y verificación del cumplimiento de los programas, que comprenderá los comentarios y observaciones de los auditados, mismo que tendrá carácter público.
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III. . . .
IV. . . .
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Artículo 89. .............
I. a XVI. ...
XVII Derogada
XVIII. ...
XIX Derogada
XX. Entregar a la H. Cámara de Diputados el Paquete Económico que comprende los Criterios Generales de Política Económica, la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar el 15 de octubre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente, a dar cuenta del mismo. En el caso del primer año de una nueva administración, se presentará el Paquete Económico a más tardar el 15 de diciembre para ser aprobado por el Congreso de la Unión a más tardar el 28 de febrero del siguiente año.
XXI. Si iniciado un ejercicio fiscal que no corresponda a una nueva administración en el Ejecutivo Federal y no se hubieran aprobado la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, entrarán en vigor desde el primer día del nuevo ejercicio fiscal hasta el 15 de enero del mismo, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal inmediato anterior con las actualizaciones y ajustes que por razones legales y económicas deban considerarse.
El 15 de enero será la fecha límite para que el Congreso y/o la H. Cámara de Diputados aprueben la Ley de Ingresos y/o el Presupuesto de Egresos para el nuevo ejercicio fiscal.
Si concluida la fecha límite no se hubieren aprobado los documentos del Paquete Económico, quedarán aprobados los presentados por el Ejecutivo Federal a la H. Cámara de Diputados para el nuevo ejercicio fiscal correspondiente.
XXII. El Presupuesto de Egresos de la Federación podrá contemplar Programas de Inversión y Proyectos de Infraestructura, que abarquen varios ejercicios fiscales. Para estos casos, habrá la obligación en los años futuros, de incluir y autorizar en los Presupuestos de Egresos, los recursos necesarios para cumplir con esos compromisos.
XXIII. El Ejecutivo Federal hará llegar a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública del año anterior, a más tardar el 15 de marzo.
XXIV. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación del Paquete Económico, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara de Diputados o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente, a informar de las razones que lo motiven.
XXV.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Artículo Transitorio
Artículo Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 3 de diciembre de 2003.
Diputados: Javier Castelo Parada, Juan Molinar Horcasitas, Miguel Angel Toscano Velasco, José Guadalupe Osuna Millán, Gustavo E. Madero Muñoz, Rafael Sánchez Pérez (rúbricas).