Gaceta Parlamentaria, año VI, número
1390, martes 9 de diciembre de 2003
DEL CONGRESO DE DURANGO, QUE REFORMA LA FRACCION I-A, DEL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION POLITCA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Versión para Imprimir
CC. Diputados Secretarios
Cámara de Diputados
H. Congreso de la Unión
Palacio Legislativo
Av. Congreso de la Unión 66
Edificio D, Primer Nivel
Col. El Parque
Del. Venustiano Carranza
México, DF, CP 15969
En sesión ordinaria verificada el 7 de octubre del presente año, la honorable Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, en uso de la competencia que le otorga el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados iniciativa en la que se propone reforma a la fracción I-A del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los siguientes
Considerandos
Primero. La Comisión dictaminadora, al estudiar la iniciativa, encontró que ésta tiene como finalidad reformar el artículo 104, en su fracción I-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales se fortalezcan sin eliminar la concurrencia entre Federación y los estados; y la Federación resarza o cubra a estos últimos por el hecho de que los tribunales locales conozcan de los litigios derivados de la materia mercantil y en materia de procesos penales por delitos federales en auxilio o apoyo de la justicia federal.
Segundo. Por lo anterior y si bien es cierto que aun y cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 104 establece que a los tribunales de la Federación corresponde conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales, o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, y que cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas a elección del actor los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal, también es cierto que en la actualidad esta circunstancia ha aumentado considerablemente con la consecuencia de que los Poderes Judiciales de los estados dediquen gran parte de su función jurisdiccional a la atención y resolución de estas controversias, y que de acuerdo con la competencia a los juzgados federales corresponde conocer de todos los asuntos derivados del cumplimiento y la aplicación de leyes federales y tratados internacionales de las materias que les competen.
Sin embargo, al disponer el mismo artículo la posibilidad de que el actor elija entre el tribunal federal o el local, esta situación ha generado un cúmulo de asuntos que los juzgados y tribunales de los estados deben desahogar, acentuándose en materia mercantil, debido a que el Poder Judicial federal no tiene el número de juzgados de distrito suficientes en las entidades federativas para atenderlos, a pesar de corresponderles por jurisdicción originaria.
Tercero. En consecuencia de lo antes mencionado y debido a la insuficiencia de juzgados federales y a la competencia concurrente establecida en la propia Constitución, y que por comodidad de las partes y de los litigantes ha provocado que los tribunales estatales atiendan y desahoguen el cien por ciento de los litigios mercantiles al extremo de que los juzgados de distrito no admiten las demandas de esta naturaleza, de tal suerte que los juzgados y tribunales de los estados tienen un cúmulo de trabajo en esta materia, desahogándolos en auxilio o apoyo de la justicia federal.
Cuarto. Igual suerte corre la materia penal en delitos federales en los juicios de amparo, en los que los jueces estatales por aplicación de leyes federales, se ven obligados a desahogar diligencias en auxilio de los jueces de distrito, lo cual implica tiempo y recursos. Por ello, la iniciativa propone reformar el artículo 104, fracción I-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de fortalecer la autonomía y elevar la calidad de la función pública de las entidades federativas, estableciendo la obligación de la Federación de resarcir o cubrir a los estados en los términos que establezcan las leyes reglamentarias o secundarias, incluido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los gastos que tengan que erogar para prestarle este servicio de administración de justicia en apoyo del Gobierno Federal.
Quinto. La Comisión dictaminadora consideró relevante la iniciativa que se comenta y, con la finalidad de plasmar la importancia y trascendencia de este tema, y una vez aprobado, se remita a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Por lo anteriormente considerado, nos permitimos someter a la determinación de esa honorable Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para el trámite parlamentario correspondiente, el siguiente proyecto de
Decreto
El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre del pueblo, decreta:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 104, fracción I-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
I-A. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. En el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los términos de las leyes ordinarias, se establecerá una partida para resarcir a los estados y al Distrito Federal en el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
I-B.
a VI. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Congreso del Estado, en Victoria de Durango, Dgo., a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.
Diputados: Rubén Velasco Murguía, Presidente; Isaías Berumen Aguilar,
Miguel Angel Astorga Arreola, secretarios (rúbricas).
CC. Diputados Secretarios de la H. LXII Legislatura del Congreso del
Estado Libre y Soberano de Durango
Presentes
El suscrito, Octaviano Rendón Arce, diputado por el X distrito local e integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 50, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango y 127, fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso de estado, somete a la consideración de esta H. asamblea iniciativa que contiene reforma del artículo 104, fracción I-A, de la Constitución General de la República, para que, de estimarla procedente, esta H. LXII Legislatura la haga suya y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción III, de nuestra Carta Magna, se inicie ante la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el procedimiento respectivo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema federal mexicano se adoptó, en el siglo XIX, como la forma de gobierno más moderna que existía entonces.
Nuestro país había sido una colonia completamente centralizada al imperio español, de tal manera que para el pueblo, y aun para las ciases ilustradas, tanto el sistema republicano como la democracia y el federalismo les eran completamente desconocidos.
Como consecuencia de dichos antecedentes centralistas y monarquistas, los nuevos sistemas de gobierno implantados produjeron muchas situaciones que no corresponden a los propósitos originales del federalismo puro.
En teoría constitucional, debería existir una nítida separación entre los poderes de la Federación y los de los estados, sin invasión de funciones. Sin embargo, esto no es así, especialmente en el ramo de la administración de justicia.
El Estado mexicano, desde su nacimiento, tuvo que enfrentar grandes problemas que aún son obstáculo para su desarrollo integral. El país estaba más o menos comunicado en el centro de la República, no así con las grandes regiones del norte y algunas otras de las selvas tropicales del sur y del sudeste.
Ello originó desde el principio que la presencia de las autoridades fuera muy desigual, pues mientras que en el centro y en la capital podían funcionar en los términos previstos en la ley, en las regiones aisladas que he mencionado las autoridades, sobre todo las federales, no tenían y todavía en la actualidad no tienen la presencia y los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
En 1824 se constituyó la Federación de estados, surgiendo entonces la competencia para resolver, jurisdiccionalmente, todos los asuntos litigiosos de naturaleza federal. Se hizo necesario estructurar en toda la República el Poder Judicial de la Federación, con una Suprema Corte, tribunales de circuito y los juzgados de distrito correspondientes.
Separando la competencia que a los juzgados federales siempre ha correspondido en la materia de amparo, con auxilio también de los juzgados estatales, conforme al artículo 104, fracción I-A, de la Constitución actual, todos los asuntos que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales son materias propias de la competencia de los juzgados federales.
En el mismo artículo se dispone que en las controversias en que sólo se afecten intereses particulares podrán también conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal.
Esa disposición ha originado miles y quizá millones de asuntos mercantiles que los juzgados y los tribunales de los estados han venido desahogando, porque la Federación nunca ha tenido en las entidades federativas el número de juzgados de distrito requerido para atender estos negocios, a pesar de corresponderles la jurisdicción originaria.
Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que de 1824 a la fecha los juzgados y los tribunales de los estados han tenido la totalidad de los juicios o controversias que se han originado con motivo de la aplicación de las leyes mercantiles, las cuales -todos lo sabemos- son federales.
Las razones para que esto sucediera son muy entendibles, pero una de ellas sin duda es la disposición contenida en la fracción 1-A del artículo 104 de la Constitución, donde se permite al actor, en un juicio mercantil, escoger, para el conocimiento del caso, un juzgado estatal cuando la controversia sólo afecte intereses particulares.
No hay juzgados federales suficientes para atender esas controversias, por un lado; y, por otro, al otorgar la Constitución competencia a los tribunales locales para conocer de esos litigios cuando sólo se afecten intereses particulares, se originó, por comodidad para las partes interesadas y los litigantes, lo que después se hizo una costumbre completamente arraigada: que los tribunales de los estados se hiciesen cargo y desahogasen 100 por ciento de los litigios mercantiles, a grado tal que los juzgados de distrito federales, no obstante tener la responsabilidad original de atender esos asuntos, de alguna manera los desdeñan cuando llega a presentarse alguna demanda ante ellos y obstaculizan su tramitación cuando tienen que darle entrada.
Esa práctica, que si bien tiene apoyo legal en la Constitución, atenta y rompe con el sistema del federalismo, pues ha constituido y constituye en la actualidad una carga tremenda de trabajo para los juzgados y los tribunales de los estados, los cuales se han convertido prácticamente en maquiladores al servicio del Poder Judicial de la Federación, que debería atender y cumplir esa responsabilidad, que representa más de 50 por ciento de los litigios que se ventilan ante la justicia de México.
En los últimos tres años, en Durango se han radicado más de 80 mil 242 juicios mercantiles en los juzgados de primera instancia. A eso hay que sumar las apelaciones y el desahogo de los diferentes incidentes que en cada uno de estos juicios, como es normal en todo trámite judicial, se ha requerido resolver.
En Durango capital, el Poder Judicial del estado ha tenido que establecer cuatro juzgados especializados en materia mercantil y dos juzgados auxiliares. Todos los demás juzgados del estado ejercen una competencia común tanto en materia mercantil federal como en la civil estatal, constituyendo los asuntos mercantiles 85 por ciento de los negocios que se atienden; el restante 15 por ciento corresponde a asuntos de la competencia propia estatal.
Como apreciamos, son miles los juicios mercantiles que el estado de Durango ha desahogado en auxilio o apoyo de la justicia federal. Si sumáramos las estadísticas de Durango a las de los demás estados de la República, tendríamos que concluir forzosamente que son millones los juicios mercantiles que los estados y el Distrito Federal han desahogado sin que hayan recibido de la Federación un solo centavo para los gastos administrativos y de personal que todo ese trabajo representa.
Independientemente de lo anterior, existe otra área donde los jueces de los estados, por aplicación también de leyes federales, se ven obligados a desahogar diligencias en auxilio de los juzgados de distrito. Esto sucede en materia de procesos penales por delitos federales y en los juicios de amparo.
Cabe destacar en este punto que, además del gasto y el tiempo que se utiliza para el auxilio en amparos, requisitorias y diligencias que se desahogan en materia penal, los juzgados de los estados reciben muchas veces un trato autoritario de los tribunales federales, como si fueran sus subordinados, lo que de ninguna manera corresponde a su dignidad de integrantes de un estado soberano miembro de la Federación, con su competencia propia de acuerdo con la Constitución mexicana.
Esa carga de trabajo obliga a los jueces locales a dilatar o posponer la atención y resolución de sus asuntos propios de carácter estatal por los que les son encomendados en auxilio de los juzgados de distrito, pues ocurre incluso que son prevenidos de ser sancionados con multas o medios de apremio que sólo son aplicables en la jurisdicción federal, no en la estatal.
Como consecuencia, puede constarse que mientras los juzgados y tribunales del Poder Judicial de la Federación gozan de recursos ilimitados y extraordinarios, los juzgados y tribunales de los estados, como en el caso de Durango, no alcanzan con sus escasos presupuestos a subsidiar los negocios que en justicia y por ley corresponde atender a los tribunales de la Federación.
Para mostrar las grandes diferencias, basta decir que un juez de distrito recibe como sueldo base $85,000.00; además, tiene dos bonos al año por la cantidad de $74,092.00 y 40 días de aguinaldo sobre el sueldo base. Tiene asimismo seguro institucional de 40 meses, seguro colectivo de retiro de $25,000.00, seguro de gastos médicos mayores de 444 a 592 salarios mínimos generales del Distrito Federal, seguro de separación individualizado, prima vacacional de 50 días de sueldo base que se otorga por cada periodo vacacional, prima quincenal, pago de defunción, vacaciones de 20 días al año en dos periodos de 10 días cada uno, un automóvil, equipo de telefonía celular, radiolocalizador y hasta apoyo para alimentos. Todo esto, además de contar con la seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), del Fovissste y del SAR.
Obviamente, los sueldos y las prestaciones de los magistrados, ya sean de los tribunales unitarios de circuito o de los tribunales colegiados de circuito, así como de los ministros de la Suprema Corte y los funcionarios de los tres organismos mencionados, se duplican o triplican, según sea el caso.
En cambio, los jueces de primera instancia del estado reciben como sueldo promedio mensual una cantidad que no supera 18,000.00 pesos, del cual la mayor parte es aportada por el Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 se asignaron al Poder Judicial de la Federación $20,301,710,906.00 (veinte mil trescientos un millones setecientos diez mil novecientos seis pesos), incluyéndose también al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con 1,665 millones de pesos, mientras que para los Poderes Judiciales de los estados, como promedio, los presupuestos apenas si rebasan 100 millones de pesos.
Es menester señalar que el H. Congreso del estado de Sonora, tomando en cuenta los lineamientos anteriores, presentó ante el Congreso de la Unión una iniciativa para reformar el artículo 104, fracción I-A, de la Constitución General de la República, cuyo propósito es fortalecer la autonomía y el mejoramiento de la función pública de los estados para que, sin eliminar la concurrencia que se considera en el precepto citado, la Federación quede obligada a resarcir o cubrir a los estados, en los términos que establezcan las leyes reglamentarias o secundarias, incluido el Presupuesto de Egresos de la Federación, los gastos que tengan que erogar para prestar este servicio de administración de justicia al Gobierno Federal.
Por lo expuesto y considerado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Proyecto de Acuerdo
La honorable LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango, con las facultades que le confiere el artículo 55 de la Constitución Política local, en nombre del pueblo acuerda:
Primero. La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango acuerda, en ejercicio del derecho de iniciativa que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentar ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforma la fracción I-A del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
El H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en nombre del pueblo, decreta:
Artículo Primero. Se reforma el artículo 104, fracción I-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 104. Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:
I-A. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal. La Federación, en los términos de las leyes ordinarias y del Presupuesto de Egresos correspondientes, deberá resarcir a los estados y al Distrito Federal con el pago de los gastos que eroguen con motivo de la prestación de este servicio, derivado de la competencia federal. El recurso federal que se asigne en compensación de los gastos que cause este servicio deberá destinarse directamente a fortalecer los presupuestos de los Poderes Judiciales estatales. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
I-B. a VI. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Segundo. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Durango instruye al Presidente de la Mesa Directiva para presentar, formalmente, el contenido del presente acuerdo ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Victoria de Durango, Dgo., a 24 de marzo de 2003.
Dip. Octaviano Rendón Arce (rúbrica)