Gaceta Parlamentaria, año VI, número
1389, lunes 8 de diciembre de 2003
QUE ADICIONA UN INCISO N A LA FRACCION XXIX DEL ARTICULO 73 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE FACULTAR AL CONGRESO DE LA UNION PARA QUE EXPIDA LEYES QUE ESTABLEZCAN LA CONCURRENCIA DE LA FEDERACION, DE LOS ESTADOS, DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE PIROTECNIA, SUSTANCIAS QUIMICAS, EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y ARMAS DEPORTIVAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO JORGE LEONEL SANDOVAL FIGUEROA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL MARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2003 Versión para Imprimir
El suscrito Jorge Leonel Sandoval Figueroa, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa que adiciona la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país han ocurrido una gran cantidad de accidentes por el manejo inadecuado de productos y artificios pirotécnicos, explosivos, sustancias químicas, municiones y armas deportivas que todos lamentamos. Aquí mismo, en esta tribuna varios compañeros legisladores se han referido a diversos acontecimientos que han puesto en peligro la vida y el patrimonio de muchas familias mexicanas; basta recordar, lo ocurrido en:
La falta de reglamentación en estas materias ha propiciado que la producción, distribución, transporte, almacenamiento, comercialización, importación y exportación de productos y artificios pirotécnicos, explosivos, sustancias químicas, municiones y armas deportivas, se realicen al margen de la ley, generándose incluso prácticas de contrabando.
Es por ello, que es urgente actualizar los ordenamientos jurídicos en estas materias, para facilitar el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que el Ejecutivo federal, los gobiernos estatales, los municipios y el Gobierno del Distrito Federal deben tener en este campo.
El Estado debe cumplir de manera eficaz con sus atribuciones en estas materias y, al mismo tiempo, tener un fundamento legal que contribuya a enfrentar nuevos escenarios en el futuro, así como el surgimiento de nuevas circunstancias y supuestos no previstos en la propia ley.
Una actividad que nos debe preocupar es el caso de la pirotecnia, actividad que tiene una mayor importancia en nuestro país, toda vez que más de 50 mil familias mexicanas son beneficiadas por dedicarse a esta noble labor.
Los artesanos pirotécnicos mexicanos han recibido premios internacionales por su trabajo, sin embargo, al no tener facultades esta soberanía para legislar en esta materia, los pirotécnicos de este país no cuentan con una ley adecuada a su actividad, por ende, cuando han ocurrido accidentes que todos lamentamos, las autoridades de los distintos órdenes de gobierno se desentienden de su responsabilidad, señalando incompetencia para conocer y resolver sobre estos asuntos.
El principal problema que enfrenta la industria química en general con el marco jurídico en vigor, es que la Secretaría de la Defensa Nacional regula todo tipo de sustancias químicas, aunque no estén destinadas a la fabricación de explosivos. Por ese motivo, ejerce control en productos químicos destinados a la industria de la pintura, perfumería, cosméticos, entre otros; lo cual, impide y retarda el desarrollo de este tipo de industrias y, en ocasiones, por la discrecionalidad, basta un oficio para controlar un producto que no es explosivo por sí mismo, en explosivo.
Es necesaria también, una adecuada regulación de las armas deportivas debiendo tener el propósito de otorgar mayores facilidades a los deportistas de caza (cinegéticos) y de tiro al blanco con armas de fuego en las categorías y preferencias que correspondan a las distintas modalidades del deporte, ya sean nacionales o extranjeros, que permita el desarrollo del llamado turismo cinegético, que en otros países representa una alta recepción de divisas, lo cual puede permitir la creación de empleos y el desarrollo de la economía en estas áreas.
Otro gran sector que tiene incertidumbre jurídica es la llamada industria de los cartuchos y municiones, que por su importancia y peligrosidad debiera existir una normatividad clara y específica para su producción, transporte, almacenaje, comercialización, importación y exportación.
Por otra parte, tanto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como en la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente, se otorgan facultades a la Secretaría de la Defensa Nacional en las materias que se mencionan, sin embargo, al no existir atribuciones expresamente conferidas a esta soberanía para legislar en dichas materias, y por la falta de coordinación que debe haber entre los distintos órganos de gobierno, los ordenamientos legales antes citados redundan en leyes que atribuyen facultades sin un fundamento constitucional expreso y específico.
La plataforma jurídica necesaria para la regulación adecuada de las materias objeto de la presente iniciativa deben llevarse acabo bajo la premisa fundamental de que sólo el Congreso de la Unión tiene la facultad de legislar en materias que no han sido consideradas en el artículo 73 constitucional, por lo que esta responsabilidad que recae en este Poder nos obliga a establecer los elementos fundamentales en el texto constitucional, para dar a nuestro sistema jurídico la base que permita enfrentar los actos y supuestos que contribuyan a dar certidumbre jurídica y desarrollo armónico a la sociedad.
Es por ello que los diputados del estado de Jalisco, de la fracción parlamentaria del PRI, integrantes de esta LIX Legislatura coincidimos en la necesidad imprescindible de que se faculte al Congreso de la Unión para legislar sobre estas materias ante la exigencia justificada de la sociedad.
Con las reformas y adiciones que se plantean, se tendrá el fundamento legal para que en lo futuro se puedan expedir las leyes secundarias en las que se reafirmen las bases sobre las que se constituya un marco jurídico eficiente en materia de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas.
La presente iniciativa, busca resolver los siguientes problemas:
A) Facultar al Congreso para
legislar en las materias que se proponen.
B) Permitirá en lo futuro, actualizar leyes secundarias obsoletas y en algunos
casos inexistentes.
C) Coordinación en la concurrencia y competencia de los
tres órdenes de gobierno.
D) Evitar disposiciones aisladas en leyes secundarias sin sustento
constitucional.
E) Normas oficiales mexicanas que tratan de cubrir
vacíos jurídicos.
F) Evasión de impuestos, pérdida de empleos, comercio informal y contrabando.
G) Que las leyes secundarias que de esta visión se
generen tengan un sustento constitucional.
H) En general, fortalecer las facultades del Congreso para legislar en estas
materias y expedir todas las leyes que sean necesarias, siendo esta su facultad
soberana.
Ahora bien, al aprobarse la adición a la fracción XXIX del artículo 73 constitucional y hacer posible una legislación que establezca la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, se podrá hacer frente a la necesidad de articular políticas nacionales en materia de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas y contar con un ordenamiento federal para el establecimiento de normas y principios básicos conforme a los cuales establecerán acciones coordinadas entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, las cuales deberán en todo momento apegarse a los distintos ámbitos de competencia.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento ante esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico.- Con el objeto de incluir una nueva fracción XXIX-N en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso de la Unión para que expida Leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en las materias de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas, se adiciona la fracción señalada para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad;
De la fracción I a la fracción XXIX-K, queda igual.
Fracción XXIX-N. Para legislar en las materias de pirotecnia, sustancias químicas, explosivos, municiones y armas deportivas; estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal.
Artículo Transitorio
Unico.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre del año 2003.
Diputados: Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Lázaro Arias Martínez, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Enrique Guerrero Santana, José García Ortiz (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Leticia Gutiérrez Corona, David Hernández Pérez (rúbrica), Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), María Esther Scherman Leaño (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Diciembre 2 de 2003. La presente iniciativa fue entregada el 5 de diciembre de 2003.)