Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1382-I, jueves 27 de noviembre de 2003.

QUE REFORMA LA FRACCION III DEL ARTICULO 3° DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DEL DIPUTADO ERNESTO ALARCON TRUJILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI     Versión para Imprimir

El suscrito diputado Ernesto Alarcón Trujillo Integrante del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Novena Legislatura de la H. Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la H. Camara de Diputados del H. Congreso de la Unión, esta iniciativa de decreto, que propone reformar la fracción III del articulo 3° Constitucional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Vista en una perspectiva histórica amplia, la educación nacional presenta dos etapas claramente diferenciadas desde el punto de vista del interés del Estado Mexicano por fortalecer el sentimiento del la unidad. La primera etapa comprende desde la creación de la SEP con José Vasconcelos en 1921 hasta la gestión del Secretario Rafael Solana Morales y se caracteriza por darle prioridad a la unidad nacional; el todo, tiene preeminencia sobre las partes. Ese enfoque de la política educativa fue una respuesta natural al peligro de fragmentación de la Republica, que pudo presentarse en los años inmediatamente posteriores al movimiento revolucionario debido a la presencia y ambiciones de poderes regionales. La heterogeneidad étnica, lingüística, social y cultural y el tamaño del mismo del país, imponía un Estado fuerte y en gran parte centralizado. Así, la educación cumplió un papel integrador al proporcionar ideales, objetivos y valores comunes a una población dispersa en un dilatado territorio.

II. La situación anterior se fue modificando conforme el país se desarrollaba. Ya para la década de los setentas, México se trasformó en una Nación predominante urbana, en la cual se hacen evidentes la contradicciones de nuestro desarrollo, concentrado en determinadas áreas del centro y norte de la Republica, olvidando extensas zonas rurales e indígenas. Ante este fenómeno, el Estado centralizado perdía justificación y vialidad, iniciándose la segunda etapa, que trata de hacer efectivo el principio del federalismo: la distribución equilibrada de facultades y recursos entre Federación, estados y municipios. Ahora el objetivo es descentralizar y no únicamente desconcentrar; apoyar a las partes -las entidades- para que el conjunto -la Nación- sea más fuerte sin embargo, la persistencia de la tradición centralista, no siempre favorece los cambios indispensables para que la diversidad sea reconocida y estimulada como fuente de riqueza social y cultural de la Nación. El centralismo arraigado en prácticas antidemocráticas, en la inercia institucional y en hábitos mentales, tiende a perpetuarse más allá de las necesidad histórica que lo hizo necesario.

III. El artículo 3°. Constitucional, desde su inclusión en la Carta Magna del país, ha sufrido importantes reformas que garantizan y fortalecen la educación de los mexicanos.

IV. Las reformas al articulo 3° constitucional, se deben en su momento a la aportación de los legisladores mexicanos, a las opiniones del magisterio nacional, la participación de las autoridades educativas del país, alumnos, padres de familia, sociedades y asociaciones educativas y culturales, lo que ha permitido que la educación en México avance en beneficio de la niñez y juventud mexicana.

V. Como norma jurídica está en constante dinámica y transformación, es necesario revisarla y adaptarla a las actuales exigencias y circunstancias nacionales, que impone el Nuevo Federalismo Educativo para hacer posible una Nación unida y fuerte en su diversidad. De aquí la necesidad de reformar el articulo 3°. De la Constitución Federal, para que la determinación de los planes y programas de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y normal, sea atribución de cada gobierno de las entidades federativas, respetando los principios y criterios del Ejecutivo Federal, orientados a favorecer el sentimiento de identidad de todos los mexicanos, la unidad y fortaleza de la Nación.

VI. Siendo fundamentales los propósitos de formación general, la adquisición de habilidades y destrezas, los criterios y procedimientos de evaluación y acreditación; así como los objetivos específicos de aprendizaje de asignaturas, como contenidos de la educación y éstos se encuentran en los planes y programas de estudios, como lo prevé el artículo47 de la ley General de Educación.

VII. La misma Ley, en el articulo 48 primer párrafo establece que "La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la Republica, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica". Tal disposición deriva del mandato constitucional fracción III del articulo3°. Que se refiere a "... el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Republica...". La responsabilidad exclusiva del Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Educación Pública, de elaborar los planes y programas de estudio, es una interpretación válida, pero no la única para salvaguardar la unidad nacional, pues en la etapa actual, los estados de la federación cuentan con la capacidad y competencia técnico pedagógica para elaborar sus propios planes y programas de estudio, dando debido cumplimiento a los propósitos, fines y objetivos establecidos por el articulo 3°. Constitucional.

Con base en lo antes expuesto, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso, la presente.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3° fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo Unico.- Se reforma la fracción III del articulo 3° de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 3°.- ...

...

I. ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) ...

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal establecerá los principios rectores y orientación de la política educativa para toda la Republica. Conforme a esa política, los Ejecutivos Estatales, en las entidades federativas determinaran los planes y programas de estudio de la educación inicial, primaria, secundaria y normal. Para tales efectos, se considerara la opinión de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.,

IV. ...

V. ...

VI. ...

a) ...

b) ...

VII. ...

VIII. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de sus publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Federación entregará a las entidades federativas y al Distrito Federal, los montos presupuéstales necesarios para hacer efectivo el traslado de tales atribuciones.

Artículo Tercero. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán realizar las adecuaciones que procedan a las leyes secundarias y reglamentar lo aquí previsto.

Palacio Legislativo, de San Lázaro., noviembre 2003.

Dip. Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica)