Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1373, jueves 13 de
noviembre de 2003
DEL CONGRESO DE JALISCO, QUE REFORMA EL ARTICULO 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Versión para Imprimir
Honorable Congreso de la Unión
Congreso de la Unión 66, Col. El Parque
Palacio Legislativo de San Lázaro
Delegación Venustiano Carranza
Edificio D, Nivel 3, México, DF
La Quincuagésima Sexta Legislatura del honorable Congreso del estado de Jalisco, en sesión verificada hoy, aprobó el acuerdo económico número 1128/03, del que le anexo copia para los efectos legales procedentes, mediante el cual se aprueba emitir iniciativa de ley que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por instrucciones de la directiva de esta honorable soberanía jalisciense, hago de su conocimiento lo anterior en vía de notificación personal y para los efectos legales subsecuentes.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Guadalajara, Jalisco, a 23 de octubre de 2003.
"2003, Año de la Equidad en Jalisco"
Lic. Ricardo Homero Salas Torres (rúbrica)
Oficial Mayor
Ciudadanos Diputados:
Los que suscribimos, diputados Luis Angel Meraz Ríos y José León Valle, con base en la facultad que nos otorga el artículo 28, fracción I, de la Constitución Política del estado, y de conformidad con las disposiciones de los artículos 85, 88 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, sometemos a la consideración de este H. Congreso iniciativa de acuerdo económico que remite una iniciativa de ley al H. Congreso de la Unión para reformar el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustentándola en la siguiente
Exposición de Motivos
I. El Estado, como ente investido del poder soberano, deposita el ejercicio de sus atribuciones en la autoridad, la cual, en su sentido más amplio, representa la parte visible de la forma de organización jurídico-política que como nación hemos adoptado.
A través del sistema de representación que considera la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ideado para elegir a los funcionarios que habrán de integrar el Poder Ejecutivo y el Legislativo, se hace realidad la continuidad institucional del gobierno y se actualiza uno de los principios en que se sustenta la vida democrática del país.
De esa manera, mediante el voto libre y directo, se brinda a los ciudadanos la posibilidad de participar en la renovación de las estructuras gubernamentales, al elegir de entre los miembros de su propia comunidad a quien habrá de representarlos.
El desarrollo de las teorías políticas sobre el sistema representativo se ha ido perfeccionando a la par de la evolución social, siempre como resultado de las experiencias históricas de un pueblo, que adapta los principios generales elaborados por los pensadores a las circunstancias sociales, culturales, económicas y religiosas, entre otras, que se viven en un lugar y una época determinados.
Sin embargo, si se prescinde del ropaje jurídico con que se da forma al sistema de representación para hacerlo viable desde un punto de vista constitucional, es posible seccionar sus elementos fundamentales; es decir, los que originan su nacimiento, le confieren su razón de ser y permanecen sólidos a lo largo del tiempo, ejercicio mediante el cual se comprenden más claramente las razones de una práctica que, en la mayoría de las ocasiones, se toma como verdad absoluta que no requiere ningún tipo de argumentación para justificar su existencia.
En ese orden de ideas, en su concepción más primitiva, por mencionarlo de algún modo, el régimen de representación popular nace por tres causas principales.
En primer lugar, por la necesidad práctica de que sólo algunos de entre la población funcionaran como líderes de la comunidad, coordinando y dirigiendo los esfuerzos de todos para conseguir un objetivo común. Incluso en los modelos democráticos más rígidos -entendiendo democracia en su acepción lingüística original como "el gobierno de todos"- resultaba imposible la participación directa de cada uno de los ciudadanos en las tareas de gobierno.
En segundo término, la representación surge como un intento de frenar los abusos del poder, al someter al escrutinio ciudadano la actuación de un servidor público y, en caso de haber desempeñado su papel en perjuicio del bienestar de la sociedad, evitar su permanencia indefinida.
Por último, mediante la representación, se buscó que quienes estuvieran dentro de los supuestos propios de cada forma de organización política pudieran aspirar a los puestos públicos.
En un régimen democrático, esto último es de suma trascendencia, pues afirma la importancia de que los ciudadanos tomen parte activa en la vida política de su país, así como la necesidad de que su población se encuentre suficientemente preparada, pues al no exigirse un requisito especial de formación para ocupar un cargo de elección popular, cualquier ciudadano puede aspirar a él y, por tanto, su desempeño dependerá en gran medida de los conocimientos y la experiencia previos adquiridos a lo largo de su existencia.
Por lo anterior, es claro que quien se encuentra en el servicio público, sobre todo quien ha sido elegido por los ciudadanos, tiene una gran responsabilidad, que en el contexto actual es fácil que se olvide, ya que las circunstancias políticas e incluso legales que rodean el sistema de representación democrática no favorecen una verdadera comprensión de los motivos que la originaron y, como consecuencia, limitan su eficiencia en favor de la sociedad.
II. Cuando se ejerce un encargo público, se adquiere el compromiso con los ciudadanos de llevarlo a cabo con profesionalismo y honestidad, dedicando toda la energía a dicha labor y desquitando con resultados concretos, por así decirlo, la remuneración proveniente del dinero de los ciudadanos.
Ese compromiso, cuando se asume cabalmente, implica sacrificios y la anteposición de los intereses generales a los particulares, lo cual de ninguna manera es heroico, pues quien se adentra en el servicio público por convicción sabe de antemano a qué debe enfrentarse.
En la actualidad, es común que quienes desempeñan un encargo de representación popular quieran de igual manera continuar su carrera política en otro puesto de elección, para lo cual comienzan a contactar a los ciudadanos y a realizar campañas formales en los tiempos marcados en la ley de la materia, aun cuando su encargo constitucional no ha concluido.
No es el propósito de la presente iniciativa debatir sobre los pros o contras de lo anterior, pero sí regular un hecho derivado de la situación mencionada.
Para ello hay que ser muy claros: quien realiza actos de campaña mientras desempeña un encargo de elección popular descuida este último, ya que no dedica toda su concentración y energía al puesto por el que libremente contendió.
Con esto no me refiero a que se labore en horas de trabajo. La acción partidista podrá llevarse a cabo fuera del horario estrictamente marcado para la institución.
Sin embargo, aunque ello sea totalmente legal, se contrapone a los principios éticos que deben regular el servicio público de los representantes populares, viola el compromiso adquirido con los ciudadanos y demuestra una incomprensión, en ocasiones no producto de la mala fe, sobre la dimensión del ser de su cargo de representación, como se ha señalado.
Aún más: se recibe un sueldo que no se "desquita", factor de los que principalmente se inconforma el pueblo.
Como en todo acto de la vida, tenemos que asumir las consecuencias de nuestras opciones. Si un servidor público opta por aspirar a otro puesto de elección popular, debe saber de antemano que su decisión implica pedir licencia al encargo que desempeña y, como tal, dejar de recibir una remuneración. Tan sencillo y tan justo como eso, tal como sucedería en cualquier trabajo no público cuando la persona no estuviera dedicada de lleno a él.
III. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 55 y 58 los requisitos de elegibilidad para ser diputado y senador al Congreso de la Unión, respectivamente.
Esos requisitos establecen el tiempo de anticipación con que ciertos servidores públicos designados deben separarse de su puesto cuando deseen postularse a los cargos de elección mencionados.
Con la iniciativa que hoy se presenta se pretende incluir en los requisitos de elegibilidad uno que establezca que quien aspire a ser diputado o senador, y se encuentre desempeñando con anterioridad a los comicios un cargo de elección, deberá pedir licencia a éste dentro del periodo comprendido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para presentar ante el órgano respectivo la solicitud de registro como candidato.
De esa manera, legalmente podrá exigirse la debida congruencia que implica la responsabilidad de representar a los ciudadanos en el ejercicio de las funciones públicas del Estado.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de este H. Congreso el siguiente punto de
Acuerdo Económico
Unico. El H. Congreso del estado de Jalisco, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprueba remitir al H. Congreso de la Unión iniciativa de ley que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el texto siguiente:
Iniciativa de ley que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Unico. Se adiciona una fracción VIII al artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. ...
I. a VII. ...
VIII. Pedir licencia a su encargo, dentro de los plazos que señala la ley para el registro de candidaturas de diputados y de senadores electos por el principio de mayoría relativa, tratándose de servidores públicos que se encuentren desempeñando un encargo de elección popular con anterioridad a dicho plazo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Envíese el presente decreto a las Legislaturas de los estados para efectos del cómputo a que se refiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Guadalajara, Jalisco, a 23 de octubre de 2003.
Diputados: Luis Angel Meraz Ríos, José León Valle (rúbricas).