Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1372, miércoles 12 de noviembre de 2003

 

QUE ADICIONA UN INCISO G) A LA FRACCION II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PUEDA EJERCER ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO A LEYES Y TRATADOS CONTRAVENTORES DE GARANTIAS INDIVIDUALES, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER VALDEZ DE ANDA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003      Versión para Imprimir

El que suscribe, diputado Francisco Javier Valdez de Anda, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura, de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presento iniciativa de decreto que adiciona, el inciso g) a la fracción II del artículo 105 constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución es nuestra ley suprema en la que se recoge la voluntad de los mexicanos y constituye el sustento de nuestro Estado de derecho.

Fortalecer el Estado de derecho requiere mejores instrumentos para asegurar la plena vigencia de nuestra Constitución, mayor capacidad para aplicar la ley, sancionar a quienes la violan y dirimir las controversias.

Los procesos de reforma del Estado, en la actualidad tienen la tarea de concentrarse en la búsqueda de nuevos diseños institucionales que fortalezcan el Estado de derecho.

Uno de los aspectos tocados por la reforma del Estado, tiene que ver con todos los mecanismos normativos e institucionales que se refiere al refuerzo de los principios del Estado de derecho.

Así, la reforma constitucional del treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro al artículo 105 constitucional, transformó el papel del Poder Judicial de la Federación: se consolidó la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Constitucional, por ello se le otorgó la facultad de conocer de las acciones de inconstitucionalidad.

De esa manera se otorgó mayor peso político e institucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al darle mayor efectividad y alcance a ésta como intérprete y garante último de la Constitución, es decir, como Tribunal Constitucional. Esto es, que la competencia otorgada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer tanto de las controversias constitucionales como de las acciones de inconstitucionalidad, han erigido a ésta en un auténtico tribunal constitucional, cuya actuación le legitima plenamente.

La acción de inconstitucionalidad es introducida en la Constitución como un medio de control constitucional que persigue la regularidad constitucional de las normas generales. A través de ella se permite el planteamiento de la inconstitucionalidad de una norma y la posibilidad de obtener una declaratoria de invalidez con efectos generales.

El objeto primordial de las acciones de inconstitucionalidad es el control abstracto y su efecto la consiguiente anulación de las normas cuestionadas.

En consecuencia, la figura de la acción de inconstitucionalidad constituye un valioso instrumento para consolidar el Estado de derecho y el principio de la supremacía constitucional como el rector de la vida nacional.

Sin embargo, los nobles propósitos de la acción de inconstitucionalidad no están al alcance de todos, porque no cualquiera está legitimado para presentar una demanda de este tipo.

La legitimación para promover la acción de inconstitucionalidad, está limitada, de acuerdo con el artículo 105, fracción segunda de la Constitución, corresponde, en primer término a las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; a las entidades federativas, a través de sus legislaturas estatales; al Procurador General de la República; a los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y a los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral.

Debemos reconocer que la acción de inconstitucionalidad responde a una exigencia de la sociedad mexicana quien exige de la función pública eficiencia, honestidad, apego a la Ley Fundamental y respeto a la dignidad humana. Atendiendo a esta demanda, surge mediante el establecimiento en la Constitución de las Comisiones de Derechos Humanos en el artículo 102-B, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con un reto enorme: lograr que los actos del poder tomen su cauce legal, prevenir los desvíos, propiciar que los abusos sean castigados y darles certeza a los gobernados de que cuentan con una instancia totalmente confiable a la que pueden acudir en defensa de sus derechos humanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos se estableció en México mediante el decreto que adicionó al artículo 102 de la Constitución, el apartado B, con fecha 27 de enero de 1992. Se crea como un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios.

El objetivo esencial de ese organismo es la protección, observación, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano.

Debido a su finalidad de velar por el respeto de los derechos humanos, tiene a su cargo diversas funciones tales como impulsar la observancia de los derechos humanos en el país, elaborar programas preventivos en materia de derechos humanos, recibir quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos, investigar posibles violaciones a los derechos humanos, formulación de recomendaciones, así como proponer al Ejecutivo federal la suscripción de convenios y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos.

Sin duda, la tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos.

En este sentido, el Poder Legislativo, representante de la sociedad, habrá de ocupar un papel fundamental en la implementación de los mecanismos que así lo permitan.

Debido a lo anterior y en virtud del noble objetivo de protección constitucional del recurso de acción de inconstitucionalidad, considero que es necesario reconocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos legitimación para ejercitar acciones de inconstitucionalidad cuando leyes o tratados contravengan las garantías individuales, con ello fortaleceríamos la indispensable labor que desarrolla el ombudsman, quien en su función, controla el Poder en beneficio de la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica de las personas.

Como podemos apreciar, la enorme e indispensable labor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, rebasa las capacidades políticas y las facultades legales que le han sido otorgadas, por lo que es necesario fortalecer su actuación en la defensa de los derechos humanos y dotarla de la facultad para promover la acción de inconstitucionalidad y así lograr la tutela de las normas constitucionales como forma más eficaz de dar vigencia y consolidar el Estado de derecho.

En tal sentido, se considera pertinente que la Comisión tenga la posibilidad de presentar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación las acciones de inconstitucionalidad necesarias para que esta última determine si una ley es violatoria de las garantías individuales, y en consecuencia, el defensor del pueblo esté cumpliendo cabalmente y con todas las herramientas posibles, la función que su misma denominación hace explícita, la de defender.

Por otro lado, si bien es cierto que el conceder dicha facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se estaría fortaleciendo tanto a ésta, como a la vigencia misma de los derechos humanos en nuestro país; lo sería también respecto al Poder Judicial de la Federación, como un pleno reconocimiento a su independencia y soberanía, al Tribunal garante último de la Constitución.

Una de las bondades que traería consigo esta Iniciativa, es que de aprobarse, la ciudadanía se vería protegida por la entrada en vigor de normas inconstitucionales que violentaran sus garantías individuales, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia al declarar una norma como inconstitucional, le ley o tratado internacional dejaría de entrar en vigor y en consecuencia, su declaración surtiría efectos para todos las personas, es decir, su fallo tendría efecto erga omnes, los ciudadanos se verían protegidos y sin la necesidad de interponer un juicio de garantías, el cual sólo tiene efectos limitativos entre quien lo promueve.

Por otra parte, debemos tomar en cuenta que de aprobarse esta Iniciativa, además de fortalecer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fortalecería las acciones preventivas a posibles violaciones de los derechos humanos, en virtud de que al estar en marcha el proceso legislativo, esta Iniciativa, evitaría cualquier entrada en vigor de una ley que atente contra los derechos humanos de las personas.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto que adiciona la fracción II del artículo 105 constitucional

Artículo Unico. Se adiciona el inciso g) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

I. ...

a) a k) ...

...

...

II. ...

...

a) a f) ...

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado, que vayan en contra de las garantías individuales previstas en esta Constitución.

...

...

...

III. ...

...

...

México, Distrito Federal, a once de noviembre de dos mil tres.

Dip. Francisco Javier Valdez de Anda (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 11 de 2003.)