Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1372, miércoles 12 de noviembre de 2003

 

QUE ADICIONA UN INCISO J) AL ARTICULO 116, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ELECTORAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA AMALIA DOLORES GARCIA MEDINA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 11 DE NOVIEMBRE DE 2003      Versión para Imprimir

La que suscribe, Amalia García Medina, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presenta ante la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa de decreto que adiciona un inciso j) al artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 39 de la Constitución señala que "la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo". Sin embargo, a lo largo de nuestra historia, el pueblo ha luchado por hacer efectiva esa prerrogativa que le ha sido conculcada con frecuencia.

Uno de los graves problemas nacionales, ha sido la concentración de un gran número de facultades en el jefe del Poder Ejecutivo, lo que llevó hasta hace muy poco a los depositarios de ese poder a arrogarse el derecho de designar sucesor y a utilizar los recursos y la estructura de la administración pública para ese fin, con una concepción patrimonialista que ha violentado el Estado de derecho.

Esa conducta autoritaria ha anulado la libertad de las ciudadanas y los ciudadanos a decidir libremente, y los ha despojado de su derecho a elegir.

Cuando un gobernante ha usado el poder público para inhibir la libertad de los ciudadanos para elegir, ha atentado también contra la base misma de la República; contra su carácter representativo y democrático, que surge de y sólo de, la soberanía popular.

Lamentablemente, hoy no podemos decir aún que ya concluyó la batalla por construir un régimen plenamente democrático en el país, porque a pesar de avances en el ámbito federal, existen asimetrías preocupantes que se reflejan en resistencias en el ámbito estatal, a que la democracia plena y la libertad de las personas para decidir se conviertan en una norma.

Muchas mexicanas y mexicanos hemos luchado durante años para que esos valores sean los que nos rijan, y por que se construya en nuestro país un Estado social y democrático de derecho. Vamos a seguir haciéndolo mientras ello sea necesario. Esa es la razón de la presentación de esta iniciativa de decreto.

No es difícil entender que el paso decisivo que marca el tránsito de un régimen autoritario a uno democrático lo constituye la transmisión del poder político en manos de un grupo de personas a un conjunto de normas y reglas institucionalizadas, para que dichas normas e instituciones sean las que decidan en adelante sobre la distribución de poder en esa sociedad.

Si se analizan en retrospectiva las distintas reformas a nuestra legislación electoral, nadie podrá negar que la introducción de algunas disposiciones específicas, han sido centrales, y que a partir de ellas se ha modificado el horizonte político todo.

Al respecto, ejemplos claros lo son las normas que establecieron la fórmula actual de integración de esta Cámara de Diputados o las que crearon el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Federal Electoral.

Este es el efecto que pretende la iniciativa que someto a consideración de esta soberanía: introducir una norma que provoque un comportamiento electoral que erradique una práctica política absolutamente antidemocrática, que hoy constituye uno de los principales obstáculos para la transición democrática del país: la interferencia indebida y con todo el poder del Estado, de algunos gobernadores de las entidades federativas en los procesos electorales, para favorecer e impulsar a un determinado candidato.

Práctica autoritaria y hegemónica que confunde federalismo con un proceso de feudalización que pretende preservar a nivel local un ejercicio arbitrario del poder, mediante la entronización de un linaje para la sucesión de puestos de elección popular.

No hay duda de que esta tendencia debilita al federalismo, socava el principio de la división de poderes, auspicia un centralismo gubernamental y dificulta el desarrollo de una descentralización democrática de las entidades federativas, en detrimento de la vida política, económica y social de la nación toda.

En el proyecto se propone, como consecuencia, que dicha intervención ilegal del gobernador de un estado en los procesos electorales, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, para que la elección recaiga en determinada persona, podrá ser motivo de dos tipos de sanciones distintas, no excluyentes sino complementarias: la nulidad de la elección y la responsabilidad del mismo servidor público.

Con esta disposición se pretende evitar que, por sí o por interpósita persona, el jefe del Ejecutivo infractor defraude la finalidad de una contienda democrática, preservando en cambio la coexistencia de condiciones para la realización de un proceso democrático, que sea la expresión verdadera de la soberanía popular a través de elecciones, por medio del voto universal, igual, libre y secreto, bajo condiciones de equidad en la contienda electoral, así como la vigencia de los principios rectores de la función electoral: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia; y un diseño institucional en el que coexisten autoridades que tienen a su cargo la organización de las elecciones y otras jurisdiccionales que resuelven las controversias en la materia, ambas con autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

El gobernador es el titular del Poder Ejecutivo de un Estado. Su posición es determinante en los medios en que se desarrolla y entre los sujetos con quienes interactúa, así como relevante el peso político y social de sus decisiones.

Es natural por esto que si un mandatario estatal interviene en los procesos electorales, orientando a la administración pública a favor de determinada candidatura, altera los principios de igualdad de los ciudadanos para acceder a los cargos públicos, así como el principio de equidad en la contienda electoral.

La libertad de sufragio, cuyo principal componente es la vigencia efectiva de las libertades políticas, se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión, intimidación o coacción alguna.

La legislación electoral, en aras de proteger el principio de equidad que rige los procesos electorales, prohíbe genéricamente actos que produzcan presión o coacción sobre los ciudadanos, porque destruyen la naturaleza del sufragio.

Es ya de explorado derecho que la presión puede ser ejercida por personas, organismos o autoridades; que puede ser física o moral; que ésta puede llevarse a cabo en el caso de las autoridades, aprovechando la posición que el cargo les otorga y la influencia que pueden generar. De tal manera que si concurren en sus distintas etapas estas intimidaciones, prohibiciones e inequidades por la indebida intervención de las autoridades, la elección de que se trate no es, ni representa la voluntad ciudadana.

La razón legal de instituir una causal de nulidad electoral, consiste en salvaguardar los principios y valores tutelados por el régimen democrático mexicano. Y si la intervención indebida del gobernador de un Estado en los procesos electorales, para que la elección recaiga en determinada persona, por sí sola es capaz de vulnerar los valores fundamentales de toda contienda democrática, tales como la libertad de sufragio, el principio de igualdad en el acceso a los cargos públicos, el principio de equidad en las condiciones de la contienda electoral y el principio de neutralidad, es innegable la necesidad y pertinencia de prever la ilegal conducta de mandatarios locales, como causal de nulidad de la elección, y la responsabilidad del mismo servidor público por su actuar fraudulento.

De este modo, dada su importancia, la causal de nulidad electoral quedaría integrada en el mismo contenido del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al lado de los principios básicos que deben inspirar y determinar la conformación de los poderes locales y el orden constitucional de las entidades federativas, para que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, garanticen su instrumentación y aplicación.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto que adiciona un inciso j) al artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se adiciona un inciso j) al artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a III. .............

IV. Las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) a i) .............

j) Se establezca como causal de nulidad de la elección respectiva y de responsabilidad del mismo servidor público, la intervención ilegal del gobernador de un estado en los procesos electorales, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, para que la elección recaiga en determinada persona.

V. a VII. ...

...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los once días del mes de noviembre de dos mil tres.

Dip. Amalia Dolores García Medina (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Noviembre 11 de 2003.)