Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1367-I,
miércoles 5 de noviembre de 2003.
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTICULOS 16, PARRAFOS CUARTO, QUINTO Y SEXTO; 20, FRACCIONES III Y VI DEL APARTADO A), Y FRACCIONES I, II Y IV DEL APARTADO B); SE ADICIONAN LOS PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DEL ARTICULO 21; SE REFORMA LA FRACCION XXI Y SE LE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 73; SE REFORMA EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 102 Y LA FRACCION V, INCISOS H) E I), DEL APARTADO C), BASE PRIMERA, DEL ARTICULO 122 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PREVENCION DEL DELITO, PROCURACION, ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y READAPTACION SOCIAL, PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, EN NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA, EN LA SESION DEL MARTES 4 DE NOVIEMBRE DE 2003 Versión para Imprimir
El suscrito diputado federal Luis Maldonado Venegas, a nombre del grupo parlamentario Partido Convergencia de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante la Honorable Cámara de Diputados, del congreso de la Unión iniciativa de decreto que reforman los artículos 16 párrafos cuarto, quinto y sexto; 20 fracciones III y VI del apartado a) y fracciones I, II y IV del apartado b); se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 21; se reforma la fracción XXI y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 73; se reforma el tercer párrafo del artículo 102 y la fracción V, incisos h) e i) del apartado c) Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Prevención del Delito, Procuración, Administración de Justicia y Readaptación Social, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El primer deber del Estado es garantizar la seguridad de los gobernados. Por ello está obligado a impartir justicia pronta y eficaz y a combatir con todos los medios legítimos a su alcance la inseguridad pública, y este esfuerzo debe ser permanente, con el fin de cumplir dicha responsabilidad y asegurar a todos los mexicanos el disfrute pleno de sus libertades y sus garantías individuales.
Bajo este supuesto, la iniciativa que se presenta está motivada y fundada en la necesidad de renovar leyes e instituciones con el fin de dotar a los órganos del Estado de las capacidades que necesitan para cumplir este objetivo. Sin duda, se trata de una profunda reforma a la legislación penal desde que se promulgaron en 1917 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en 1931 el Código Penal vigente. Se pretende impulsar un nuevo orden para actualizar y mejorar el proceso penal en esta rama.
Las mayores críticas al sistema de justicia en México en su procuración y administración, son la lentitud, falta de transparencia y exceso de trámites. Los procedimientos se han hecho repetitivos y tortuosos y en consecuencia surge la corrupción que profundiza el resentimiento de injusticia del ciudadano frente al Estado, además del gran costo que representa para una sociedad productiva la pérdida de tiempo en las agencias del Ministerio Público y en los tribunales y la incertidumbre jurídica por la incorrecta aplicación de la Ley.
Actualmente se cometen 4.5 millones de delitos por año en todo el país, sin embargo, sólo se denuncian 1.5 millones ante la autoridad competente, según encuestas del CISEN, ICESI y otros órganos ciudadanos.
De las denuncias que se convierten en averiguación previa, se consignan el 19 por ciento, pero sólo el 6 por ciento se consigna con detenido; se envían a la reserva o se determina el no ejercicio de la acción penal en el 42 por ciento; el 17 por ciento se queda en trámite y se declaran incompetencias en un 22 por ciento, principalmente por tratarse de menores de edad y otras causas; finalmente sólo el 4.5 por ciento termina con sentencia condenatoria, lo que equivaldría a que cada 300 delitos reales (100 denunciados y 200 sin denuncia) sólo se sanciona el 1.5 por ciento quedando impunes el otro 98.5 por ciento de los delitos.
Los delitos que son consignados sin detenido ante un juez, prácticamente se vuelven impunes, ya que actualmente existen miles de órdenes de aprehensión pendientes de ejecutar y miles que han prescrito, generando así la impunidad del delito.
Se cometen nueve faltas administrativas por cada delito y en éstas, no existe ni la reparación del daño ni el trabajo comunitario, existe tan sólo arrestos máximos de 36 horas y pago de multas que no exceden los 50 días de salario mínimo en promedio, y en muchos de los casos, tan sólo se realiza una amonestación al infractor por diversas causas, entre ellas por carecer de espacios para cumplimentar los arrestos. Existen 296 mil policías preventivos en todo el país y sus niveles de productividad son bajísimos.
El Sistema carcelario es deplorable, la sobrepoblación actual es del 28 por ciento, la gran mayoría de los internos por delitos del fuero común están recluidos por delitos patrimoniales menores de 8 mil pesos mientras que el costo de manutención de un interno excede los 40 mil pesos por año.
A pesar de los múltiples esfuerzos que se han hecho para renovar este sistema, los cambios no han avanzado a la velocidad que demanda una sociedad más participativa y democrática que también ha elevado su nivel de exigencia para que mejoren sus instituciones. Con una percepción más aguda, ahora evalúa la eficacia de éstas por los resultados que producen o los beneficios que de ellas recibe y, por lo tanto, está dispuesta a impulsar los cambios necesarios para que la vida pública se desenvuelva en una cultura de legalidad, honradez y transparencia.
Ha crecido dramáticamente la demanda de la sociedad de que los aparatos de prevención, procuración y administración de justicia y readaptación del sentenciado, cumplan con la tarea esencial de asegurar la vida humana, su integridad, su patrimonio y los espacios en los cuales la convivencia debe desarrollarse de manera ordenada y pacífica. Su exigencia es que se destierre para siempre la corrupción y la impunidad; se protejan los derechos humanos y se garantice un clima público de seguridad.
Uno de los ámbitos en donde esta exigencia es determinante, es en el de la justicia penal que siempre ha sido objeto de las más duras críticas por su tendencia a duplicar las funciones del Ministerio Público y el Juez. El particular se enfrenta así a un orden complejo e indescifrable. La repetición de trámites y de pruebas, la exclusión de la víctima u ofendido como parte activa en la averiguación previa y en el proceso penal, su sometimiento a la arrogancia y la distancia del Ministerio Público o del Juez, y la creciente inseguridad pública por la ineficacia en la aplicación de la ley, no son ya circunstancias aceptables para un Estado democrático de derecho.
La complejidad del proceso penal ha conducido a la incertidumbre jurídica y a la permanente desconfianza de la sociedad frente a sus autoridades. Esta situación debe transformarse, porque no puede aceptarse que ninguna función estatal se perciba como una expresión autoritaria de poder, por lo contrario esas funciones deben desarrollarse como instrumento de servicio público. De aquí la importancia de actualizar el proceso penal y transformar el papel de las instituciones.
Es tiempo de privilegiar la justicia sobre la legalidad, lo que significa que además de una actuación apegada a la norma, al final del proceso lo que debe prevalecer como fin último de la acción de la autoridad es la reparación del daño sufrido por la víctima o el ofendido y la aplicación efectiva de las sanciones a quienes cometen un delito.
Instituciones tan nobles como el Ministerio Público que, fue creado para representar y proteger a la sociedad, deben actualizarse. Por eso las reformas constitucionales que se proponen sujetan sus funciones al proceso penal y, en consecuencia, a la vigilancia procesal del Juez, de la parte ofendida y del probable responsable bajo criterios de transparencia, eficiencia y equidad.
En efecto, en este proyecto, uno de los aspectos fundamentales es el de sujetar al Ministerio Público al proceso penal, y a los jueces a un procedimiento claro, eficaz y transparente para lograr así la ruptura del monopolio de la acción penal, devolviéndole a la víctima el derecho que nunca debió de haber perdido, de ir ante un Juez y denunciar o querellarse, contando en el proceso con la participación del propio Ministerio Público, para que ahí realice sus tareas de autoridad, dar fe, obtener pruebas, a las que sólo la autoridad puede acceder, y para realizar todas sus funciones, ya sin la injusta tutoría obligatoria que hoy ejerce sobre las víctimas.
El argumento que justificaba el monopolio del Ministerio Público en materia penal, para evitar la venganza privada es inaceptable, ya que son los jueces, en esa materia y en todo el ámbito del derecho, quienes imparten la justicia sometiendo a las partes a su imperio.
La experiencia negativa en las tareas del Ministerio Público es abrumadora ya que la impunidad alcanza un escalofriante 98 por ciento. Según encuestas calificadas, cerca del 70 por ciento de los delitos ya no se denuncian por falta de confianza en esa institución y en sus funciones, y del 30 por ciento que sí se denuncian, el 90 por ciento no se consignan por alguna razón o falla, y del 10 por ciento que se consigna, sólo una mínima parte de los procesados obtiene sentencia condenatoria.
Lo justo es reconocerle a las víctimas del delito su calidad de parte en el procedimiento penal, para que tengan derecho a defenderse directamente, a través de un juicio oral, ejecutivo y compactado. En dicho juicio el Ministerio Público, dependiente de cada Procuraduría, debe representar a la sociedad, cumpliendo con las tareas de autoridad, que no puede realizar un particular, pero ya sin el monopolio de la acción penal, que ha sido tan infructuoso e injusto para las víctimas.
Actualmente el ofendido no tiene recurso alguno, incluyendo el amparo, frente a las decisiones del Ministerio Público respecto a las diligencias que este ultimo realiza dentro de la averiguación previa y los tiempos que se tome para ello, lo cual convierte a estas actuaciones administrativas en un procedimiento sin control ni recursos por parte del ofendido, que se halla en estado de indefensión.
Con la fusión de la averiguación al proceso que se desahogue ante el Juez con la participación del Ministerio Público, del ofendido y del probable responsable, van a reducirse considerablemente los tiempos procesales. Al mismo tiempo, merced a la naturaleza oral del proceso penal que se propone, el Juez quedará sometido a un mayor control y transparencia en el ejercicio de sus atribuciones reduciéndose el grado de discrecionalidad de sus decisiones.
En materia de delitos en flagrancia, la figura del Juez adquiere un perfil diferente. Sin necesidad de pasar por la averiguación previa cualquier persona podrá poner al transgresor de la ley a disposición del Juez competente. Con este procedimiento se eliminan impedimentos de carácter procesal y se alienta al ciudadano que conozca de un delito para que denuncie los hechos. Por lo tanto se sujetan las actividades de la policía judicial al control procesal tanto del Juez y el Ministerio Público como del ofendido y del probable responsable, para evitar que dejen de cumplirse órdenes de aprensión y de investigación.
Asimismo se dota a la policía preventiva de las facultades legales para investigar, prevenir los delitos y participar como parte acusadora en aquellos delitos que conozca y no exista denunciante.
De esta manera el combate al delito con eficiencia y prontitud va a ser posible gracias a una mayor participación y confianza de la sociedad.
El plazo de cuarenta y ocho horas que se concedía al Ministerio Público, ahora se amplía al Juez competente para que disponga de setenta y dos horas, término dentro del cual tendrá que ordenar la libertad del indiciado o decretar el auto de formal prisión. Este plazo podrá duplicarse de oficio o a petición de parte, sólo en los casos que la ley lo prevea. La reforma establece sanciones para quien cometa cualquier abuso, salvaguardando con ello los derechos humanos.
Actualmente en el amplio marco de garantías que consagra la Constitución dentro del proceso penal, tanto el inculpado como la víctima y el ofendido, pueden ejercer sus derechos. Pero no en igualdad de circunstancias, ya que la víctima no tiene el carácter de parte activa; además hay una insuficiencia tanto jurídica como procesal que dificultan la reparación del daño a la víctima u ofendido. Con esta reforma se reconoce y agrupan esos derechos en una integración estructuralmente favorable a la sociedad y al propio ofendido.
En este mismo plano compensador se otorga a la víctima u ofendido el carácter de parte activa en el juicio penal, con todos los derechos para denunciar directamente ante el Juez, interponer los recursos procedentes y defender sus intereses y su causa durante todo el proceso.
Una de las novedades que introduce esta reforma es la relativa a la justicia de barandilla representada por los jueces de paz de cada localidad. Este cambio se va a llevar a cabo por medio de una reforma para atender delitos menores. El objetivo es que la impartición de la justicia inmediata por infracciones y delitos menores se sancione a través de la reparación del daño y con trabajo a favor de la comunidad o arresto.
Esta reforma tiene un carácter integral, ya que junto con las innovaciones a otros ordenamientos, se va a unificar en toda la República la justicia cívica y de paz con lo cual se van a distinguir las conductas delictivas de aquellas que pueden ser sancionadas mediante la justicia administrativa, pero en ambos casos, asegurando la reparación del daño como sanción primordial.
Se pretende que los jueces de este ramo cuenten con dispositivos legales para que, en ejercicio de sus funciones, atiendan de inmediato y en plazos perentorios, la comisión de delitos menores y asimismo, las infracciones que hoy están recogidas en diversos ordenamientos de policía y buen gobierno.
Esta facultad legislativa sería establecida para regular el procedimiento en las materias penal, de justicia cívica, penitenciaria y de menores infractores y, asimismo, para fijar las penas que deban imponerse en todo el territorio de la Federación. Conforme a un profundo espíritu federalista, se salvaguarda el principio de competencia territorial con la finalidad de que la aplicación de las leyes penales, corresponda a las autoridades federal o local, según sea el caso.
Finalmente, la reforma que se propone dirigida a homologar el ejercicio de la acción penal en todo el territorio nacional y con ello establecer un marco normativo sustantivo y procesal únicos, hace necesario por lo que toca a las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, eliminar aquellas relacionadas con la de legislar en esta materia.
En este contexto, procede manifestar que para lograr los propósitos enunciados se propone la reforma al artículo 16 constitucional en sus párrafos cuarto y quinto, en los cuales se incorpora la figura de juez competente para conocer los casos de flagrancia, una vez que la autoridad inmediata ponga a su disposición al indiciado. Por otra parte, esta reforma contempla en el párrafo sexto ampliar el plazo de que dispone la justicia de cuarenta y ocho a setenta y dos horas, para determinar la procedencia de la acción penal.
En este tenor, se modifica el artículo 20 constitucional en el apartado A, fracciones III y VI con el objeto de reivindicar los derechos de la víctima o del ofendido, haciéndolo parte en el procedimiento penal al igual que al Ministerio Público. También se modifica el apartado B, en las fracciones I, II y IV para consagrar el principio de igualdad procesal y fortalecer, sin duda, el respeto a los derechos humanos ya que a partir de esta reforma el Ministerio Público deberá fundar y motivar su negativa a desahogar cualquier diligencia ante el juez competente. Además la víctima y el ofendido, podrán actuar junto o separadamente del Ministerio Público para exigir la reparación del daño.
Conforme a este espíritu, en el artículo 21 se modifica el párrafo primero con la finalidad de establecer la obligatoriedad al Ministerio Público, ya sea por iniciativa propia o a petición de la víctima u ofendido de realizar las diligencias necesarias ante el juez competente para integrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y en apoyo del Ministerio Público la policía preventiva investigará, prevendrá los delitos y participara como parte acusadora en aquellos delitos que conozca y no exista denunciante conforme a las leyes que al efecto se expidan.
Asimismo, se determina que los jueces de paz de cada localidad tendrán competencia para la aplicación de sanciones por infracciones a la Ley de Justicia Cívica y de Paz o de Delitos Menores, mediante la reparación del daño, trabajo a favor de la comunidad y arresto. Dentro de este párrafo se establece la previsión de que aquellas conductas consideradas como faltas graves en el ordenamiento de Justicia Cívica y de Paz, competerá su aplicación a los jueces de paz o sus homólogos en los Municipios, Estados de la República y en el Distrito Federal, auxiliados por el Ministerio Público y la policía. Con lo anterior, se restablece la justicia de barandilla y con ello la cercanía entre los órganos encargados de administrar justicia y la sociedad.
La reforma constitucional que se propone también considera un cambio profundo a la tradición legislativa en el ámbito penal. Hasta hoy, en razón de su competencia los estados y la Federación regulan esta rama del Derecho, de tal forma que coexisten un Código Penal Federal y treinta y dos códigos penales estatales. Con esta diversidad legislativa, la delincuencia ha encontrado un campo propicio para evadir la justicia, amparada en la diferencia de tipos penales, sanciones y procedimientos, por lo que es inaplazable dotar al Congreso de la Unión de una nueva facultad para que regule hacia la homogeneización normativa en esta materia, con pleno respeto a la Soberanía de cada entidad federativa, para lo cual se propone la modificación de la fracción XXI del artículo 73.
Naturalmente, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, son aplicables las mismas reformas a la función del Ministerio Público y del Juez competente en cuanto a la compactación del proceso y a la participación conjunta de la víctima u ofendido del delito o su representante, por lo cual se propone la reforma del segundo párrafo del apartado A del artículo 102 y la reforma de la fracción V, incisos h) e i) del apartado C, Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos.
A fin de sustentar la importancia de esta Reforma y en apoyo de la Iniciativa que se presenta, procede mencionar lo siguiente:
1. El objetivo fundamental de estas reformas es integrar en un sólo cuerpo legislativo armónico, sistemático y estructurado los cambios que necesita el orden penal vigente con el propósito de servir a la comunidad y enfrentar la delincuencia y la injusticia.
2. Todas las instituciones vinculadas a la prevención, procuración y administración de justicia y de readaptación social del sentenciado, tendrán que responder a estos cambios para lograr la confianza de la gente con respuestas y acciones eficaces para combatir la inseguridad y el delito.
3. La asunción por parte del Honorable Congreso de la Unión de nuevas facultades para legislar en materia penal, permitirán integrar en un solo frente común y en una misma unidad de propósitos, la lucha contra el delito por parte de las autoridades municipales, estatales y federales.
4. La República Federal sale fortalecida porque no hay detrimento de competencias, sino la concurrencia de ellas para hacer frente a un problema nacional que es la inseguridad pública.
5. Con la unificación de criterios sustantivos y adjetivos, podrá expedirse para toda la República un nuevo Código Penal Único y un nuevo Código de Procedimientos Penales también único, a fin de facilitar la coordinación de las autoridades en todo el territorio nacional, consolidando así un solo frente en la lucha contra la delincuencia, sin que se altere el ejercicio de la acción penal, según la competencia territorial.
En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 párrafos cuarto, quinto y sexto; 20 fracciones III y VI del apartado a) y fracciones I, II y IV del apartado b); se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 21; se reforma la fracción XXI y se le adiciona un segundo párrafo al artículo 73; se reforma el tercer párrafo del artículo 102 y la fracción V, incisos h) e i) del apartado c) Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO
CAPITULO I
DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
ARTÍCULO 16. .........
...
...
En los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y está, con la misma prontitud, a la del Juez competente.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Juez competente podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención o decretar la libertad con las reservas de ley, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Juez por más de setenta y dos horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o decretársele el auto de formal prisión; este plazo podrá duplicarse de oficio o a petición de parte, en los casos en que la Ley lo prevea. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la Ley Penal.
...
...
...
...
...
ARTÍCULO 20. ...
A. Del inculpado
I. a la II.
III. Se le hará saber en audiencia pública, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo su declaración preparatoria.
...
...
VI. Será juzgado en audiencia pública por el juez competente.
...
...
...
...
B. De la víctima o del ofendido
I. Ser parte en el procedimiento penal al igual que el Ministerio Público, recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y la legislación penal vigente y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;
II. A que el Juez le reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, y a que se desahoguen las diligencias correspondientes.
Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de cualquier diligencia a su cargo, deberá fundar y motivar su negativa ante el Juez competente.
III. ...
IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público conjunta o separadamente con la víctima u ofendido, estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
...
V. ...
VI. ...
TÍTULO PRIMERO
CAPITULO I
DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES
ARTÍCULO 21.- La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato.
Corresponde al Ministerio Público, por iniciativa propia o a petición de la víctima u ofendido del delito o su representante, realizar las diligencias necesarias ante el Juez competente para la integración de los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad y continuar sus funciones ante dicho Juez competente. La Policía Preventiva investigará, prevendrá los delitos y participará como parte acusadora en aquellos delitos que conozca y no exista denunciante conforme a las leyes que al efecto se expidan.
Compete a los Jueces de Paz o sus homólogos, en los Municipios, en los Estados de la República y en el Distrito Federal, auxiliados por el Ministerio Público y la Policía el conocimiento y sanción de aquellas conductas que no constituyan delito y que sean consideradas como faltas graves en términos de las leyes de Justicia Cívica y de Paz, que al efecto se expidan.
La aplicación de sanciones por las infracciones a las leyes de justicia cívica y de paz que se expidan, podrán consistir en multa, reparación del daño causado, trabajo a favor de la comunidad y arresto. Las sanciones pecuniarias que se impongan podrán sustituirse en caso de falta de pago mediante trabajo a favor de la comunidad o, en su caso, el arresto hasta por treinta y seis horas. En ningún caso el arresto administrativo podrá exceder del termino señalado en este párrafo.
...
...
...
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...
...
SECCION III
DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO.
ARTÍCULO 73.- El Congreso tiene facultad:
I a XX
XXI.- Para legislar en las materias penal (sustantiva y procesal), penitenciaria y de menores infractores, establecer los delitos y faltas, así como fijar las penas que por ellos deban imponerse en todo el territorio de la Federación.
La aplicación de las leyes penales corresponde a la autoridad federal o local de acuerdo a su competencia.
...
CAPITULO IV
DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 102.
...
Corresponde al Ministerio Público de la Federación, actuar de oficio o de manera conjunta con la víctima u ofendido del delito o su representante, ante el Juez, en las funciones de su competencia, realizar las diligencias necesarias para la integración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad y continuar sus funciones, ante los Tribunales, en todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, podrá solicitar órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.
ARTICULO 122
...
A ...
B ...
C...
Base Primera ...
I-IV...
V La Asamblea legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a).- g).-...
h) Legislar en la materia civil; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
i) Normar la protección civil, los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la salud y asistencia social; y la previsión social;
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente Decreto.
México, DF,
a los 4 días del mes de noviembre del año 2003.
Diputados: Luis Maldonado Venegas (rúbrica), Jesús Martínez Alvarez, Jesús González Schmal (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica).
(Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública. Noviembre 4 de 2003.)