Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-IV,
jueves 29 de abril de 2004.
QUE ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE ESTABLECER EL DERECHO A LA CULTURA Y LA FACULTAD DEL CONGRESO PARA LEGISLAR EN FAVOR DE LA MATERIA CULTURAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CARLA ROCHIN NIETO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, perteneciente a la LIX Legislatura de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de los suscritos diputados integrantes de la Comisión de Cultura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Las materias culturales, durante el siglo XIX y una buena parte del siglo XX, carecieron de garantías específicas en la parte dogmática de los textos constitucionales que, hasta la Constitución Mexicana de 1917, no empiezan a hacer uso explícito del concepto de cultura. La libertad de la cultura carecía entonces de reconocimiento con nombre propio y quedaba inmersa en la genérica libertad de expresión o de prensa e imprenta, presente ya en las primeras constituciones.
De hecho, ningún texto constitucional habló durante todo ese tiempo de libertad de creación cultural, de derechos culturales o de derecho a la cultura, de derecho a la no discriminación por motivos de pertenencia cultural, de los principios de pluralismo y de descentralización cultural, como por el contrario sí lo hacen los textos constitucionales modernos del último cuarto del siglo veinte, entre los que se encuentran las Constituciones de Brasil, Colombia, Ecuador, España y Portugal, lo que permite que hoy en día se cristalice en una copiosa lista de derechos y principios superiores relativos a la cultura.
Este proceso de inserción de la cultura en las constituciones implica un salto cualitativo en el tratamiento jurídico del hecho cultural como un todo y cuyos principios y valores se blindan con la suprema protección inherente a las Constituciones y que, como subsistema dentro de ellas, todos juntos forman lo que la doctrina jurídica ha llamado la "Constitución cultural", aquella parte de la Constitución que agrupa las reglas, principios y garantías constitucionales específicos de la cultura.
Asimismo, no hay que olvidar que el derecho a la cultura está reconocido en las declaraciones internacionales de derechos humanos a través de cuatro vías distintas: en primer lugar, de una manera implícita a través del reconocimiento del genérico derecho a la libertad de pensamiento: El artículo 4 de la Declaración Americana de Derechos del Hombre establece que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio.
En segundo lugar, de una manera también implícita a través del reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos, en cuanto que una de las dimensiones de esa autodeterminación es la cultural: El artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada en San Francisco el 25 de junio de 1945 proclama entre los propósitos de las mismas, fomentar el respeto de la libre determinación de los pueblos.
En tercer lugar, el derecho a la cultura está, asimismo, reconocido de una manera implícita a través del reconocimiento del derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, tal y como establece el artículo 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales; indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Por último, el derecho a la cultura también está reconocido de una manera explícita en el artículo 27.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el cual se afirma: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
En el ámbito cultural se debe contar con una dinámica incluyente y plural que refleje la realidad nacional; que abra espacios y apoye las diversas manifestaciones del hombre y sus visiones del mundo y de la vida.
La UNESCO siempre ha hecho hincapié en los vínculos entre la cultura y los objetivos más amplios del empeño humano, actividad que forma parte de su mandato constitucional básico, "la promoción, por medio de las relaciones educativas, científicas y culturales de los pueblos del mundo, de los objetivos de paz internacional y bienestar común de la humanidad".
Este proceso nos permite afirmar la existencia de un derecho de la cultura como una especialidad que enfoca el hecho cultural desde una perspectiva integral, y que trata de ofrecer un marco jurídico para la fijación de valores y de garantías para el desarrollo cultural, así como un instrumental específico para la construcción de los modelos culturales que quieran darse las sociedades democráticas.
En este contexto es importante establecer este derecho en la Constitución, por lo que esta iniciativa propone:
1. Establecer el derecho de toda persona a la cultura y la obligación del Estado de permitir ejercer el mismo con plena libertad.
2. Establecer en el artículo 73 constitucional la facultad del Congreso de expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, estados, municipios y Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura, y los mecanismos de participación de los sectores social y privado.
Por todo ello es de resaltar el hecho de que en el Programa Nacional de Cultura 2001-2006 se reconoce el lugar fundamental que tiene la cultura en los diversos procesos del mundo contemporáneo y en el desarrollo social y humano, y la necesidad de reformular el marco jurídico y promover una reforma constitucional para garantizar el derecho de todo mexicano a la cultura, así como la promulgación de una Ley General de Cultura que establezca el marco para la formulación de políticas culturales y la distribución de competencias en cada uno de sus principales campos de acción.
En Acción Nacional creemos que este reconocimiento y la valoración de la diversidad cultural de esta gran nación refuerzan nuestro sentido democrático y federalista, además estamos convencidos de la importancia de definir un marco legal adecuado que permita a los ciudadanos el libre acceso a los bienes y servicios culturales.
En ese orden de ideas esta iniciativa busca reformar la Constitución con el objeto de garantizar el derecho de todo mexicano al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, considerando que toda cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos. Como legisladores, uno de nuestros deberes es trabajar con ahínco para que se den las normas fundamentales encaminadas a reconocer y hacer efectivo en todas partes el derecho de todos a la cultura.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta honorable Cámara la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Unico.- Se adiciona una fracción IX al artículo 3° y se adiciona una fracción XXIX-L al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 3.- ...
.........
I. a VIII. ...
IX.- Toda persona tiene derecho al acceso, participación y disfrute de los bienes, servicios, manifestaciones y expresiones culturales, históricas, arqueológicas y artísticas, tangibles e intangibles. El Estado promoverá y tutelará este derecho, con apego a la plena e irrestricta libertad de las personas en el ejercicio del mismo.
Es obligación del Estado proteger, conservar, restaurar y fomentar el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y artístico de la nación.
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-K.
XXIX-L.- Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la Federación, estados, municipios y el Distrito Federal, coordinarán sus acciones en materia de cultura, y los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción IX del artículo 3° de esta Constitución.
Transitorios
Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 29 de abril de 2004.
Diputados: José Antonio Cabello Gil, María Viola Corella Manzanilla, Norberto Corella Torres, Blanca Eppen Canales, Patricia Flores Fuentes, Bernardo Loera Carrillo, Germán Martínez Cázares, Karla Rochín Nieto (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Rodríguez.