Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-IV, jueves 29 de abril de 2004.

 

QUE ADICIONA EL ARTICULO 3° DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE EDUCACION, EN MATERIA DE EDUCACION CIVICA, FORMACION DE CIUDADANIA Y CULTURA POLITICA DEMOCRATICA, A CARGO DE LA DIPUTADA SUSANA MANZANARES CORDOVA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD      Versión para Imprimir

Los que suscribimos, diputados de la Quincuagésima Novena Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de las atribuciones que nos confieren la fracción II del artículo 71, el artículo 72, la fracción XXV del artículo 73 y el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación cívica, formación de ciudadanía y cultura política democrática, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 2º, 5º, 7º y 8º de la Ley General de Educación, la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá ser laica, científica, nacional, obligatoria en los niveles básicos y gratuita la impartida por el Estado.

Sin duda estos principios y objetivos son relevantes para que los mexicanos accedan a una formación educativa basada en el conocimiento científico y tecnológico, las manifestaciones culturales y artísticas y la capacitación para el trabajo. Pero también, de acuerdo con los artículos mencionados, la educación se propone formar individuos con atributos tales como el desarrollo armónico de todas las facultades del ser humano, el amor a la Patria, la conciencia de solidaridad internacional, la justicia, la democracia, la convicción del interés general de la sociedad, la fraternidad, la igualdad de derechos y contrarios a cualquier manifestación de discriminación. Es decir, junto a la formación científica, tecnológica, cultural, artística y deportiva la educación busca formar mexicanos con conciencia histórica de sus derechos y obligaciones como ciudadanos.

La educación cívica no está al margen de los preceptos constitucionales, pues es referida en dos artículos de nuestra Carta Magna, el 31 y el 41. El primero, señala las obligaciones de los mexicanos, y en su fracción II sostiene que los mexicanos deberán "asistir en los días y horas destinados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos para el ejercicio de los derechos del ciudadano, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar". Por su parte, el párrafo noveno de la fracción III del artículo 41 afirma que "El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la ley, las actividades relativas a la capacitación electoral y educación cívica (?)".

El contenido de la fracción II del artículo 31 constitucional se explica en el contexto de las concepciones del Estado revolucionario, que trataba de formar ciudadanos aptos para el ejercicio de sus derechos y el manejo de las armas, con el propósito de hacer efectivos el goce y la defensa de las conquistas revolucionarias. Es significativo que la tarea de impulsar la instrucción cívica y militar se haya otorgado a los ayuntamientos, ya que son el nivel de gobierno más cercano a la vida cotidiana de los ciudadanos. Sin embargo, actualmente ambas atribuciones de los ayuntamientos, la instrucción cívica y la militar, no se efectúan, con lo que este precepto constitucional no se traduce en un cumplimiento estricto.

Por otra parte, en cuanto al mandato de la fracción III del artículo 41 de la Constitución, justo es reconocer que el Instituto Federal Electoral, a través de su Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica y sus correspondientes vocalías locales y distritales, desde su creación ha desarrollado una amplia e intensa labor de educación cívica dirigida a los diversos sectores de la población. Esta labor de educación cívica informal, es decir, fuera del ámbito escolar, ya casi cumple tres lustros y, sin duda, ha sido una importante contribución del Instituto a la vida democrática de la nación. Pero el Instituto Federal Electoral también ha incursionado en el impulso a la educación cívica formal, mediante convenios interinstitucionales con autoridades de diversos niveles del sistema educativo.

La concepción sobre la educación como proceso formador de ciudadanía tiene una larga tradición en nuestro país, a partir de su reconocimiento como nación independiente. Baste recordar, durante el siglo XIX, la labor de los yorkinos, los federalistas y, posteriormente, los liberales. Ya en el siglo XX, la educación cívica fue impulsada por el Estado revolucionario en el marco de los preceptos del artículo 3º constitucional, particularmente mediante las asignaturas de civismo. Cierto es que las concepciones, los contenidos y los métodos de educación cívica en cada época estuvieron relacionados con los proyectos políticos de las fuerzas prevalecientes en la dirección del Estado.

El texto vigente del artículo 3º de nuestra Constitución Política brinda el marco normativo para que la educación cívica pueda desarrollarse. No obstante, dicho texto es insuficiente, como bien lo muestra el hecho de que entre 1974 y 1992, es decir durante 18 años, la educación cívica haya desaparecido de los programas escolares oficiales para fusionarse -en realidad, diluirse-, en asignaturas como Historia y Geografía. Por ello es necesario efectuar reformas al artículo 3º constitucional y a los correspondientes artículos de la Ley General de Educación, con el propósito de que la educación cívica sea explícitamente reconocida como parte imprescindible de la formación de los educandos, tanto en el ámbito educativo escolar como en el no escolar dirigida a la población abierta. Aún más, los objetivos de la educación cívica son a tal grado relevantes que es necesario concebirla como una tarea de Estado, en la que estén involucrados de manera permanente las instituciones de los tres poderes de la Unión así como los tres niveles de gobierno, además de incorporar las contribuciones de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil.

El objetivo esencial de la educación cívica es la formación de ciudadanos, de individuos, hombres y mujeres, conscientes y practicantes de sus derechos y obligaciones. Empero, para ello es necesario considerar a la ciudadanía no sólo con relación a su acepción jurídica, sino también en sus referentes político, cultural y sociológico. Vale decir, no es suficiente el reconocimiento jurídico positivo de los derechos y obligaciones de la ciudadanía para que ésta exista, como bien lo ilustra, por ejemplo, que durante el siglo XIX y buena parte del XX los ciudadanos tuvieran sólo una relativa existencia en medio de una organización social y política dominada por las corporaciones y la política corporativa, a pesar de los preceptos jurídicos formales que en materia de ciudadanía figuraban en las Constituciones de 1824, 1857 y 1917.

Por lo tanto, siendo imprescindible, no basta el reconocimiento jurídico para que la ciudadanía tenga una existencia real, se requiere también que el sistema político se caracterice por relacionar ciudadanos y organizaciones ciudadanas como actores relevantes del propio sistema. También es necesario que los individuos conozcan y ejerzan sus derechos y obligaciones, de manera que los preceptos jurídicos no se reduzcan a una formalidad que no encuentre referentes en la vida cotidiana de la gente. En consecuencia, la ciudadanía debe ser concebida como una construcción jurídica, política, cultural y sociológica. En estos términos, la ciudadanía no aparece por generación espontánea ni gracias a sólo un acto jurídico. La ciudadanía tiene existencia como resultado de un complejo proceso de construcción histórica, que equivale a conformar la identidad de los sujetos políticos y sociales de las sociedades modernas y democráticas.

Actualmente el concepto de ciudadanía es objeto de una profunda revisión y de nuevos planteamientos ante la emergencia de nuevos fenómenos en nuestro tiempo. Efectivamente, uno de los atributos indispensables de la ciudadanía es la de ser titular de derechos. Sin embargo, se plantea el problema de las condiciones para ejercer realmente los derechos y no sólo ser un titular formal de los mismos. Es por ello que históricamente a los derechos políticos y civiles se añadieron los derechos sociales, con el propósito de que con ellos se garantizaran al menos las condiciones sociales indispensables para promover una plataforma de igualdad social que permitiera ejercer el conjunto de los derechos. El criterio es que sin educación, salud e ingresos que se traduzcan en un nivel de vida digno, los individuos no están plenamente capacitados para la ciudadanía. Es decir, con los derechos sociales se ha buscado dotar a los individuos de los atributos de racionalidad, igualdad y libertad que les permitan transformarse en ciudadanos, por lo que es imperativo que la distribución de la riqueza que pretende asegurar los mínimos de bienestar no implique el establecimiento de relaciones paternalistas, clientelares o corporativas.

Además de ser titular de derechos, el ciudadano pertenece a una comunidad nacional, lo que le permite participar en las decisiones sobre los asuntos públicos. Sin embargo, se deben reconocer las diversas formas de ser ciudadano, en atención a las múltiples identidades prevalecientes. Por ejemplo, se puede ser ciudadano hombre o mujer; joven o anciano; ateo o integrante de alguna religión; de una minoría étnica, cultural o sexual. Por esta razón, la ciudadanía, siendo un concepto universal, no puede dejar de lado las necesidades y las reivindicaciones específicas de las diferentes identidades ciudadanas.

La participación en los asuntos de las comunidades específicas y en los de la comunidad nacional es otro de los atributos de la ciudadanía. Los derechos de ciudadanía dotan a sus titulares de la potencialidad para la transformación social. Pero para que esta potencialidad se realice se requiere del compromiso y la participación de los ciudadanos en el espacio público, de ciudadanos que se involucren en el proceso de toma de decisiones y estén atentos a la rendición de cuentas de los gobernantes y los representantes populares.

En este marco, es necesario hacer realidad el goce de los derechos de ciudadanía a quienes no han tenido acceso a ellos, a pesar de su existencia jurídica. Los derechos a la igualdad ciudadana y la equidad deben ser reconocidos como una conquista civilizatoria que debe ser fortalecida. Asimismo, es cierto que la identidad ciudadana no es la única en la que están inmersos los ciudadanos, por lo que las reivindicaciones de las identidades particulares deben ser atendidas. Es también necesario incentivar la participación ciudadana comprometida con los asuntos públicos, para elevar la calidad del funcionamiento de la democracia.

La construcción de ciudadanía equivale a la constitución de un sujeto social y político, por lo tanto no es un problema que se resuelva sólo en el nivel teórico o en el jurídico. Las posibilidades de reformar el Estado y sus relaciones con la sociedad y los grupos e individuos que la conforman es también materia de la acción ciudadana. La ciudadanía y sus potencialidades no están preconstituidas, requieren de un proceso de constitución. Entre otros aspectos, la construcción de ciudadanía requiere de un proceso de aprendizaje, como parte de una estrategia para crear y consolidar la cultura política democrática.

En nuestro país la construcción de ciudadanía ha sido un proceso largo e inacabado, que parte del ascenso de México como nación independiente y llega a la emergencia ciudadana que ha caracterizado nuestra reciente transición política. Los ciudadanos mexicanos, más allá de su número en comparación con otros actores políticos y sociales, han sido impulsores y participantes de los más relevantes procesos de nuestra historia política. Ya sea en el movimiento de Independencia, en la República Restaurada, en la resistencia contra la dictadura porfirista, en la Revolución Mexicana, en las luchas políticas, sociales o electorales del siglo XX o bien en el impulso a la transición política de las últimas décadas, los núcleos ciudadanos han protagonizado importantes procesos de transformación social. En particular, la transición política que ha dado conformación al México actual no podría explicarse sin la acción ciudadana, pues ha sido una de las fuentes de democratización de nuestro régimen político.

Así como la democracia no puede existir sin ciudadanos, la ampliación y consolidación de la democracia sólo puede ser correlativa a la ampliación y consolidación de la ciudadanía. Por esta razón fundamental y en atención al imperativo de consolidar la democracia e incrementar su eficacia, es necesario contribuir mediante diversas vías al impulso de la construcción de ciudadanía. Una de estas vías es la educación cívica, ya que permite promover la cultura política democrática y los principios y valores de la democracia.

Por supuesto, la construcción de ciudadanía es un proceso más complejo que no se reduce a la contribución de la educación cívica. Requiere, entre otros factores, de un sistema jurídico, de instituciones, de prácticas y de cultura democráticos, que incentiven las conductas y las decisiones funcionales a la democracia. Requiere también que la democracia muestre su eficacia en comparación con otras formas de gobierno. Sin embargo, es relevante la contribución de la educación cívica en este proceso, ya que prescindir de esta equivaldría a constreñir el proceso formativo de los individuos y a limitar el grado de participación social. La educación cívica es una educación para la ciudadanía y para la democracia, y en tanto la ciudadanía se construye cotidianamente, la educación cívica debe desarrollarse permanentemente tanto en los ámbitos escolares como fuera de ellos.

En el México actual, los contenidos y objetivos de la educación cívica no pueden teñirse de partidismo, sino que deben corresponder al marco de pluralidad política que caracteriza al país. Así, un objetivo fundamental de la educación cívica debe la formación de una cultura democrática con base en los valores de la democracia. De esta manera, la promoción de la igualdad, la libertad, la justicia, la legalidad, la equidad, el pluralismo, el respeto, el diálogo, la tolerancia, la solidaridad y la participación deberán ser algunos de los ejes fundamentales de la educación cívica que consolide a la cultura política democrática.

Los argumentos anteriores fundamentan la necesidad de proceder a reformas jurídicas e institucionales que permitan la ampliación e intensificación de la educación cívica en nuestro país. Por ello es que la presente iniciativa propone una adición al segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política, para que la educación que imparta el Estado, además de las características que ya menciona el propio artículo 3º, tenga la de promover mediante la educación cívica los valores de la democracia y la formación de la cultura política democrática.

De manera correspondiente, se propone reformar la fracción V del artículo 7º de la Ley General de Educación, para que entre los fines de la educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º constitucional, mediante la educación cívica se infunda el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y convivencia, así como la promoción de los valores de la democracia y la formación de la cultura política democrática.

Asimismo, se propone una adición a la fracción VII de la Ley General de Educación, para mandatar a que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen campañas educativas que eleven los niveles culturales, sociales y cívicos de la población.

La presente Iniciativa plantea otras adiciones a la Ley General de Educación, relativas a la creación del Consejo Nacional de Educación Cívica, como organismo descentralizado que impulse la coordinación, el diseño y la realización de programas y actividades de educación cívica, promoción de los valores de la democracia y formación de cultura política democrática.

Se proponen adiciones a la fracción I del artículo 12 y al segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Federal de Educación, con el objetivo de que la Secretaría de Educación Pública, que tiene la facultad exclusiva de determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, secundaria, normal y demás para la formación de los maestros de educación básica, en materia de educación cívica escolarizada y no escolarizada considere la opinión del Consejo Nacional de Educación Cívica.

Se plantea una adición al título del Capítulo VII de la Ley Federal de Educación, para que además de la participación social en la educación incorpore las bases para el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Cívica; la Sección 3 del mismo Capítulo, relativa a los medios de comunicación, pasa a ser Sección 4, y se crea una nueva Sección 3: "Del Consejo Nacional de Educación Cívica". Esta Sección comprende un artículo 73-BIS, con cuatro fracciones: la primera, referida a la integración del Consejo; la segunda, relativa al Presidente y al Secretario Técnico del Consejo; la tercera, está dedicada a determinar las atribuciones del Consejo, y la cuarta, a las instalaciones, el personal y el financiamiento del propio Consejo.

El Consejo Nacional de Educación Cívica se integraría con un representante de cada una de las siguientes instituciones, dado su involucramiento e interés en las tareas de educación cívica: Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Gobernación; Cámara de Diputados; Cámara de Senadores; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Instituto Federal Electoral; Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión. Asimismo, participarían como integrantes del Consejo dos representantes de organizaciones de la sociedad civil con acreditada experiencia en educación cívica. La Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo corresponderían a la Secretaría de Educación Pública.

Cabe mencionar que esta Iniciativa no plantea reformas al artículo 74 de la Ley, cuyo texto señala que "Los medios de comunicación masiva, en el desarrollo de sus actividades, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7º, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8º". Sin embargo, sí propone la ya mencionada adición al artículo 7º en materia de educación cívica, con lo que los medios de comunicación también tendrían que contribuir a las actividades de educación cívica.

Al Consejo Nacional de Educación Cívica se le otorgan amplias atribuciones para impulsar la educación cívica, la promoción de los valores de la democracia y la formación de cultura política democrática, a saber: proponer y opinar ante la Secretaría de Educación Pública sobre los planes y programas de estudio relativos a educación cívica; proponer y opinar ante las instituciones públicas de los tres poderes de la Unión, así como ante las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, sobre programas y actividades de educación cívica; promover el diálogo entre los sectores público, social y privado e incentivar acuerdos interinstitucionales; diseñar y aplicar programas de educación cívica dirigidos a la población abierta; realizar investigaciones y estudios, publicar y distribuir libros y producir materiales; efectuar encuentros nacionales e internacionales de análisis e intercambio de experiencias; convocar a certámenes, concursos y premios; llevar a cabo programas de capacitación de capacitadores, y aprobar su Estatuto y su Reglamento Interno.

El Consejo Nacional de Educación Cívica contaría con las instalaciones y el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecería dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación la partida correspondiente al Consejo, para que desarrolle plenamente las atribuciones establecidas en la Ley.

Finalmente, se introducen tres artículos transitorios: el primero, relativo a la entrada en vigor del Decreto; el segundo, referido al plazo para la instalación del Consejo Nacional de Educación Cívica y al procedimiento de integración del propio Consejo, y el tercero, determina el plazo para la aprobación del Estatuto y el Reglamento Interior del Consejo Nacional de Educación Cívica.

En virtud de lo expuesto, los suscritos diputados sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se determina una adición al artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se establecen adiciones a diversas disposiciones de la Ley General de Educación

ARTÍCULO PRIMERO. SE ADICIONA el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3º.

...

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. Asimismo, mediante la educación cívica promoverá los valores de la democracia y la formación de cultura política democrática.

ARTÍCULO SEGUNDO. SE ADICIONAN la fracción V del artículo 7º; la fracción I del artículo 12; la fracción VII del artículo 33; el segundo párrafo del artículo 48; el título del capítulo VII; una nueva sección 3 del capítulo VII, con lo que la anterior sección 3 pasa a ser sección IV, y el artículo 73-BIS, con cuatro fracciones, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 7º.

La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

...

V. Infundir, mediante la educación cívica, el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad, la promoción de los valores de la democracia y la formación de cultura política democrática;

...

ARTÍCULO 12.

Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I.- Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos del artículo 48. En materia de educación cívica, tanto en el ámbito escolarizado como en el no escolarizado, considerará las propuestas y opiniones del Consejo Nacional de Educación Cívica a que se refiere el artículo 73-BIS;

...

ARTÍCULO 33.

Para con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

...

VII.- Realizarán campañas educativas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, cívicos y de bienestar de la población, tales como programas de alfabetización y de educación comunitaria;

...

ARTÍCULO 48.

La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República, de la educación primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72. En materia de educación cívica, la Secretaría considerará las propuestas y opiniones del Consejo Nacional de Educación Cívica a que se refiere el artículo 73-BIS.

...

CAPÍTULO VII. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL EN LA EDUCACIÓN Y DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CÍVICA

...

SECCIÓN 3. DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CÍVICA

ARTÍCULO 73-BIS.

Se constituirá, como organismo descentralizado, el Consejo Nacional de Educación Cívica, para impulsar la coordinación, el diseño y la realización de programas y actividades de educación cívica, promoción de los valores de la democracia y formación de cultura política democrática, bajo las siguientes bases y las demás que señale la ley:

I. El Consejo Nacional de Educación Cívica se integrará por un representante permanente de cada una de las siguientes instituciones:

a) Secretaría de Educación Pública;
b) Secretaría de Gobernación;

c) Cámara de Diputados;
d) Cámara de Senadores;

e) Suprema Corte de Justicia de la Nación;
f) Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

g) Instituto Federal Electoral;
h) Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

i) Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión.

Los representantes de las instituciones mencionadas podrán ser sustituidos en todo momento por acuerdo de los titulares de las mismas. Además, formarán parte del Consejo Nacional de Educación Cívica dos representantes de organizaciones de la sociedad civil con acreditada experiencia en educación cívica. Estos últimos participarán en el Consejo durante dos años, después de los cuales se integrarán al mismo dos nuevos representantes de organizaciones de la sociedad civil distintas a las que hayan estado representadas durante los dos años anteriores.

Los integrantes del Consejo Nacional de Educación Cívica ocuparán los cargos con carácter honorífico.

II. La Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación Cívica estarán a cargo de la Secretaría de Educación Pública. El Presidente del Consejo será el representante designado por la Secretaría de Educación Pública.

III. El Consejo Nacional de Educación Cívica tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer y opinar ante la Secretaría de Educación Pública, acerca de los contenidos de los programas y planes de estudio de educación cívica para la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;

b) Proponer y opinar ante las instituciones públicas de los tres poderes de la Unión, así como ante las instituciones y organizaciones de los sectores social y privado, sobre programas y actividades de educación cívica y formación de cultura política democrática dirigidos a los diversos sectores de población abierta;

c) Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado, e incentivar acuerdos interinstitucionales, para impulsar programas y actividades de educación cívica y formación de cultura política democrática;

d) Diseñar y aplicar programas de educación cívica, promoción de los valores de la democracia y formación de cultura política democrática, dirigidos a la población abierta;

e) Impulsar la concertación y acordar convenios interinstitucionales para impulsar la educación cívica en los ámbitos escolares y no escolares;

f) Realizar investigaciones y estudios, publicar y distribuir libros y producir otros materiales de educación cívica y cultura política democrática;

g) Llevar a cabo encuentros de análisis e intercambio de experiencias, nacionales e internacionales, sobre educación cívica y cultura política democrática;

h) Convocar a certámenes, concursos y premios sobre educación cívica y cultura política democrática;

i) Efectuar programas de formación de capacitadores en educación cívica y cultura política democrática;

j) Aprobar su Estatuto y expedir su Reglamento Interno, y

k) Las demás que la ley señale.

IV: El Consejo Nacional de Educación Cívica contará con las instalaciones y el personal necesario para el desarrollo de sus actividades. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establecerá dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, la partida correspondiente al Consejo Nacional de Educación Cívica.

SECCIÓN 4.- DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Educación Cívica se constituirá dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Para este efecto, el Secretario de Educación Pública convocará a los titulares de las instituciones referidas en los incisos a) al i) de la fracción I del artículo 73-BIS, para que designen a sus respectivos representantes, así como a las organizaciones de la sociedad civil a que alude el segundo párrafo de la misma fracción para que hagan sus propuestas de representantes para integrar el Consejo. Una vez reunidos los representantes de las instituciones referidas, decidirán sobre las dos organizaciones de la sociedad civil cuyos representantes habrán de integrarse al Consejo Nacional de Educación Cívica.

TERCERO. El Consejo Nacional de Educación Cívica, contará con un plazo máximo de seis meses a partir de su instalación, para aprobar su Estatuto y su Reglamento Interno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2004.

Dip. Susana Manzanares Córdova