Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-IV,
jueves 29 de abril de 2004.
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ESTABLECER LAS FIGURAS DE PLEBISCITO Y REFERENDUM, A CARGO DE LA DIPUTADA MARIA ANGELICA RAMIREZ LUNA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN Versión para Imprimir
La suscrita, diputada federal por el estado de Puebla a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la fracción II del artículo 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 35, 36, 40, 73, 115 y 122 bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Para poder hablar de adiciones o reformas en nuestra Carta Magna es necesario contar con los instrumentos y el fundamento vasto que avalen el sustento de la naturaleza de la propia modificación, así uno de los baluartes que en el Partido Acción Nacional hemos defendido es la soberanía y libertad que como ciudadanos gozamos, en Acción Nacional hemos sido congruentes desde hace más de 60 años con nuestra doctrina al tenor de nuestra vida democrática, prueba de ello fueron los innumerables esfuerzos que nuestro fundador, Manuel Gómez Morín, realizó en función del avance hacia una sociedad participativa, una sociedad representada y valorada desde la esfera gubernamental; esa lucha que diera inició nuestro fundador, ahora los diputados federales del PAN abanderamos el proyecto de la implementación del reconocimiento en nuestra Constitución Política de las figuras de democracia participativa.
* Al respecto, el Presidente Vicente Fox, en su discurso que pronunció el 1 de diciembre del 2000 en la toma de protesta como presidente de los Estados Unidos Mexicanos declaraba lo siguiente:
* "...Acepto el mandato popular de consolidar la democracia a través de fórmulas relacionadas con la democracia directa, como el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular.
En un sistema políticamente moderno, tales instrumentos debidamente reglamentados, permiten que la ciudadanía manifieste su sentir, de manera precisa y proporcione orientaciones enriquecedoras..."
Uno de los grandes idealistas de Acción Nacional establecía: "ser ciudadano es tener derecho de construir el orden político de un pueblo; ser ciudadano es ser dueño de los destinos políticos de la patria, la ciudadanía es la llave de oro con que se abren para el pueblo todas las puertas. La ciudadanía es el título de la realeza del pueblo mexicano, es el camino de salvación de los pueblos". (Efraín González Luna). En Acción Nacional los legisladores nos hemos comprometido a cumplir con lo que don Efraín González Luna nos ha legado, velando siempre los intereses, la importancia y las prerrogativas que tenemos; primero como ciudadanos de la República, reconocidos en el artículo 35 de nuestra Carta Magna y segundo como sociedad democrática y participativa.
Nuestro sistema político ha evolucionado y cambiado desde hace ya algunos años, de igual manera la forma de constituirse de la sociedad mexicana ha evolucionado hacia la transición democrática, así según los cuadernos de divulgación de la cultura democrática en nuestro país, la definición de democracia "es el gobierno del pueblo por el pueblo. Es una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno, sino también el sujeto que gobierna.
* La clave de la legitimidad es la participación. Por eso es necesario velar porque se abran siempre nuevos espacios a la participación ciudadana para que las decisiones sean percibidas como fuente de un compromiso justo en el cual todos tengan igual oportunidad de intervenir de ser considerados. Ya no se habla de la democracia a secas, sino de la democracia participativa o de una democracia de participación popular. No es una cuestión semántica, ni una redundancia, ni unas palabras de moda. Estamos frente a una nueva concepción de la democracia. Los inspiradores de la democracia participativa han desafiado las instituciones tradicionales, no para destruirlas, sino para tomarlas como pilares de un nuevo orden político, más legítimo, más respetuoso de la autonomía, de los derechos de la libertad de cada persona, menos desigual y más justo.
Asimismo según algunos teóricos políticos existen dos forma de clasificación de la "democracia". En la primera clasificación se entiende por democracia directa la forma de gobierno en la cual el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo del poder, a la vez democracia indirecta o participativa "es la forma de gobierno en la que el pueblo no gobierna pero elige representantes que lo gobiernan". Así en nuestro país hemos vivido en una república representativa, democrática, federal, según lo establece el propio artículo 40 de la Constitución federal.
Una primera definición de "participación" es el tomar parte, convertirse en parte de una organización que reúne más de una sola persona. Pero también significa "compartir" algo con alguien o, por lo menos, hacer saber a otros alguna noticia, así la participación es un acto meramente social.
* La participación ciudadana en los procesos políticos, su influjo sobre los partidos o la búsqueda de la fortaleza de las instituciones no son particularidad exclusiva de ciertas sociedades. En todos los sistemas se están explorando y desarrollando esquemas e iniciativas que promueven la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones que afectan, tanto a las instituciones democráticas, como su vida cotidiana.
En el artículo 39 de la Constitución Política mexicana se establece al calce que "todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste". Es así que las voluntades de la Nación son las que debe dictar no solamente a través de la elección de sus gobernantes, es cierto que las democracias actuales no se construyen únicamente por esta vía, cumpliendo lo establecido en el articulo citado de nuestra Constitución, los ciudadanos tenemos derecho a expresar nuestra voluntad no únicamente mediante el sufragio, la implementación de nuevas figuras jurídicas como lo son el referéndum y el plebiscito motivo que ahora nos ocupa.
Aun cuando la democracia ha adolecido de una connotación variable en la historia de la filosofía política, en la teoría y práctica constitucional, existen muchos ejemplos sobre democracia directa, como es el ejemplo de la democracia griega, la cual llegó a tener la característica de ser peyorativa, sin embargo, algunos autores clásicos como Rousseau, en El contrato social, pugnaron por la democracia directa, tomando como modelo la experiencia de las sociedades antiguas germánicas y de Atenas en los siglos IV y V a.C. Ciertamente, no es posible para las sociedades modernas reunirse de manera permanente para llevar los asuntos de gobierno, pero es también cierto que los ciudadanos tenemos el derecho de participación y opinión formal sobre los asuntos públicos que afectan a la misma ciudadanía.
Sin embargo la participación ciudadana activa de nuestra sociedad no sólo deber ser a través de expresar su voto para elegir a sus representantes, debemos establecer los mecanismos legales correspondientes a la toma de decisiones en los asuntos específicos del gobierno a través de la inserción de las figuras jurídicas de plebiscito y referéndum en nuestra Carta Magna. Debe existir una nueva democracia en dónde la sociedad sea protagonista.
La democracia participativa es un paso adelante de la democracia representativa en la evolución de la democracia como concepto perfectible. La democracia representativa al uso en los países avanzados democráticos, es un mecanismo exclusivo y excluyente, configurado por los partidos políticos y sus intereses sectoriales e ideológicos, únicos actores que llenan la escena político-institucional en la actualidad.
De igual forma, la democracia participativa o directa engloba los mecanismos de votación y cualesquiera que refieran la participación inmediata de los ciudadanos en los procesos de formación de la voluntad popular relacionados con las decisiones políticas que atañen a la sociedad, el ejercicio del poder público y la ejecución de ciertas atribuciones o tareas que se encomiendan ordinariamente al Estado; este procedimiento tiene como rasgo peculiar que a través de estos procedimientos de consulta, el pueblo pueda decidir, expresándolo en forma casuista sobre las decisiones que se toman desde la esfera gubernamental y así poderlas legitimar o modificar tomando en consideración la opinión de la sociedad, sin necesidad de congregarse y sin requerir intermediarios o representantes.
Se ha querido oponer la democracia participativa y la representativa, como modelos mutuamente excluyentes. Esta apreciación es errónea, ya que ambas se complementan y respetan la libertad y el pluralismo.
Así muchos estudiosos sobre democracia, como lo son Norberto Bobbio, Hans Kelsen y el propio Giovanni Sartori, coinciden en que la característica esencial de toda democracia es la participación, directa o indirecta, del pueblo en el gobierno de una comunidad, esto es, un sistema en el que las decisiones se toman de manera directa, por acuerdo explícito de la mayoría de los miembros, o bien en su forma representativa por individuos que son autorizados periódicamente por la mayoría de la comunidad para adoptar las decisiones de los mismos.
Los medios más directos de consulta popular ensayados hasta el momento por los regímenes democráticos en todo el mundo son los plebiscitos o referendos. Entre 1791 y 2001 hay registrados por lo menos 1,163 casos en todo el mundo en que se tiene constancia de referendos sobre decisiones que debían tomarse a nivel nacional o regional. Esta cifra no incluye a Suiza, donde el plebiscito es un instrumento muy frecuente de decisión. En ese país solamente se han realizado cerca de mil plebiscitos a nivel nacional en los últimos dos siglos, pero han sido muchos más a niveles regional y local.
Estados Unidos es probablemente el segundo país donde un mayor número de referendos se realizan; las consultas plebiscitarias en la Europa oriental fueron un medio idóneo de transición a la democracia.
En Latinoamérica son varios sistemas políticos los que ya cuentan con figuras jurídicas como lo son consulta popular, referéndum y plebiscito, de esta manera en Argentina la consulta popular se circunscribe a los proyectos de ley, Brasil a través de una cláusula transitoria de su Constitución se establece el referéndum como consulta popular de las decisiones nacionales; Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela tienen igualmente las figuras de referéndum constitucional.
De igual manera ocurre en países de Europa como lo es España, Francia, Irlanda, Italia y Suiza. Esto es, que en los sistemas políticos actuales el enfoque internacional está volteando la mirada a la inserción desde los ordenamientos legales hacia el plebiscito y referéndum como parte de los derechos que los ciudadanos tenemos para avalar o revocar cualquier tema de interés nacional.
Actualmente en nuestro país son de consideración las entidades federativas en la que existen mecanismos de participación ciudadana directa como lo son: Colima, Chihuahua, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
Compañeras y compañeros legisladores, es urgente que nuestro Congreso General apruebe las reformas y adiciones que nuestra sociedad nos exige anteriormente se han realizado esfuerzos de legisladores y legisladoras de diversos grupos parlamentarios, con la finalidad de reformar nuestro marco normativo e instrumentar la figura de democracia directa o participativa desde nuestro máximo ordenamiento.
Es menester primordial en nuestra labor legislativa adecuar la legalidad mexicana acorde con la actualidad social mexicana, así como de escuchar las voces latentes ciudadanas que nos exigen tener mayor representación limitada al escrutinio en la elección de representantes, el interés que tenemos los mexicanos es por el bienestar nuestro, por el bienestar común.
Por lo anteriormente expuesto y en mi calidad como diputada federal a la LIX Legislatura e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, me permito someter ante esta Honorable Asamblea, la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto
Artículo Unico.- Se reforman y adicionan; una fracción VI al artículo 35, la fracción VI al artículo 36, artículo 40, fracción XXVIII del artículo 73, 115 y los incisos o) y p) de la fracción V, base primera, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 35.-
Son prerrogativas del ciudadano:
I. Votar en las elecciones federales y en los procesos de referéndum y plebiscito;
II. a V. ...
Artículo 36.-
Son obligaciones del ciudadano de la República:
I. a II. ...
III. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de referéndum y plebiscito, en los términos que señale la ley.
Artículo 40.-
Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República de democracia representativa y participativa, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
La democracia será representativa en lo que se refiere a los cargos de elección popular de los poderes de la Unión y de los estados pero será participativa en lo referente a las decisiones que tomen directamente los ciudadanos mediante las instituciones del referéndum y plebiscito, en los términos de esta Constitución.
Se reconoce el referéndum constitucional, el cual será facultativo. Se podrá realizar cuando se trate de iniciativas que tengan por objeto la derogación, adición o reforma a esta Constitución, que versen sobre las garantías individuales; los derechos políticos individuales y colectivos de los ciudadanos; la soberanía nacional; la división de poderes; y el proceso de reforma constitucional.
El plebiscito es una forma de participación ciudadana para que los electores se manifiesten sobre las decisiones políticas fundamentales de la nación mexicana.
Sólo podrán someterse a referéndum y a plebiscito, los asuntos a que aluden los párrafos anteriores, por lo que no proceden tratándose de disposiciones en materia tributaria y fiscal, de expropiación, de limitación o la propiedad particular, así como del sistema bancario y monetario.
El resultado de los procesos de referéndum y plebiscito será obligatorio para gobernantes y gobernados, siempre que en dicho proceso participen cuando menos el 60 por ciento de los ciudadanos del padrón electoral.
El Instituto Federal Electoral será el órgano responsable de organizar el referéndum y el plebiscito; estará facultado para verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las iniciativas, y tendrá la obligación de comunicar los resultados a las Cámaras del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a los poderes públicos en el Diario Oficial de la Federación.
El derecho de solicitud de referéndum y plebiscito corresponderá: a) a los ciudadanos, cuando lo soliciten al menos el 1.5 por ciento de los inscritos en el padrón electoral, y pertenezcan al menos a una tercera parte de estados de la Federación incluido el Distrito Federal, aportando cada uno de ellos mínimamente un 5 por ciento de electores solicitantes; b) una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del H. Congreso de la Unión; y c) el Presidente de la República, salvo en lo relativo a la organización del Congreso de la Unión y del Poder Judicial.
Las normas para la procedencia y organización del referéndum y plebiscito, serán establecidas en la ley reglamentaria correspondiente.
Artículo 73.-
El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-J. ...
XXIX-K. Para expedir leyes reglamentarias del referéndum y plebiscito, y
XXX. ...
...
Artículo 115.-
Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, participativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. a X. ...
Artículo 122.-
.........
.........
.........
.......
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A. a C. ...
V. Base Primera
I. a IV. ...
V. ...
a) a ñ) ...
o) Expedir las leyes en materia de referéndum y plebiscito, y
p) Las demás que le confieran expresamente en esta Constitución.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión tiene facultad de expedir la Ley Reglamentaria de la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en un término no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto en materia de referéndum y plebiscito.
Tercero.- Los Congresos locales dispondrán de un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del presente decreto para adecuar su legislación en el ámbito de su competencia, a lo que se refiere al plebiscito y referéndum.
Dado en el Salón de Plenos, a 29 del mes de abril de 2004.
Dip. María Angélica Ramírez Luna (rúbrica)