Gaceta Parlamentaria, año VI, número 1364, viernes 31 de octubre de 2003

 

QUE REFORMA EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 1º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA EVITAR LA DISCRIMINACION HACIA LAS PERSONAS ZURDAS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO FRANCISCO JAVIER BRAVO CARBAJAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESION DEL JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2003      Versión para Imprimir

El suscrito Diputado Federal Francisco Javier Bravo Carbajal, Integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II, 56, 62, y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento la siguiente iniciativa de adición al tercer párrafo del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las siguientes

Consideraciones

Presento ante esta soberanía iniciativa de adición al artículo 1°, de las garantías individuales, de nuestra Carta Magna.

La noción de garantía es entendida como la consagración de un derecho, derechos naturales inherentes al ser humano, anteriores y superiores que el Estado reconoce, como lo es garantía económico-social y cultural, ante ello tenemos actualmente en este artículo, la declaratoria de ellos en su párrafo tercero, que manifiesta:

"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."

En estos derechos y especialmente en el concepto de discriminación por capacidades diferentes es necesario especificar la capacidad diferente de lateralidad, en referencia a la población zurda, que a nivel internacional, existe entre un 10 y un 13% de la misma, la cual ha tenido que vivir cotidianamente la incomodidad por su personal forma de ser.

Cuando se habla en México acerca de las minorías y de discriminación, en lo general nos referimos a las minorías en relación a preferencias sexuales, raciales o religiosas, sin embargo nos olvidamos de la minoría zurda, una minoría discriminada, rechazada por el simple hecho de ser diferente.

En México existen alrededor de diez millones de zurdos, lo cual es una minoría relativa, si analizamos que es comparativo a la población total de tres países sudamericanos.

Esa diferencia a la que se hace alusión, es una diferencia notoria, la persona zurda utiliza el sistema antihorario, esto es, contrario al sistema tradicional, visualizan y ejercen mayor presión y coordinación motriz de derecha a izquierda, sufriendo rechazo y discriminación por su preferencia de lateralidad.

Es señalada en centros e instituciones escolares, centros de trabajo y han sido condenados por una serie de mitos a lo largo de la historia, como presagios de mala suerte por culturas como la griega, la hebrea y romana. Lo contrario a diestro es siniestro con este simple juego de palabras se ha malentendido la zurdez, imperando una discriminación latente.

Hoy en día instituciones escolares oficiales, particulares y religiosas no permiten que los niños se persignen con la mano izquierda o que hagan saludo a la Bandera con la mano izquierda, argumentando falta de respeto.

Todo esto es prejuicio, lo que conlleva a discriminación y rechazo social, por ello es importante establecer claramente esta preferencia de lateralidad de esta gran minoría, en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A razón de lo expuesto, el suscrito, diputado federal del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, pongo a consideración de esta soberanía, la pertinencia de adicionar la frase "prejuicio o rechazo social, motivados" posterior al enunciado "Queda prohibida toda discriminación"; "lateralidad" posterior al enunciado de "la religión, las opiniones, las preferencias", e "integridad física o mental o autoestima" posterior al enunciado "o menoscabar los derechos y libertades"; contenidos en el tercer párrafo del artículo 1° constitucional, y se propone mejorar la redacción del citado párrafo mediante la supresión de artículos, notoriamente innecesarios.

En ese contexto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo correlativo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente

Iniciativa que reforma y adiciona el tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:

Artículo Unico.- Se adiciona el tercer párrafo del artículo 1° constitucional en el segundo renglón que a la letra dice:

Artículo 1°.- ...

Está prohibida...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Para quedar como sigue:

Artículo 1°.- ...

...

Queda prohibida toda discriminación, prejuicio o rechazo social, motivados por origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, lateralidad, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos, libertades, integridad física o mental o autoestima de las personas

Transitorio

Unico.- Este decreto entrará en vigor ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días del mes de octubre de 2003.

Dip. Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Octubre 30 de 2003.)