Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-III, jueves 29 de abril de 2004.

 

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA ELECTORAL, A CARGO DEL DIPUTADO RENE MEZA CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI      Versión para Imprimir

El suscrito, René Meza Cabrera, diputado federal en ejercicio, miembro de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que integra la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta:

Iniciativa proyecto de decreto para unificar el procedimiento de elegir a diputados y senadores al Congreso de la Unión y la reelección de los primeros, a un solo periodo inmediato. Asimismo, el establecimiento del método de referéndum en la duración del periodo presidencial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma electoral a la cual se han propuesto cambios significativos que indudablemente la harán más expedita, equitativa e imparcial, no estará completa, si dejamos de considerar, examinar, discutir y votar, dos importantes temas que contribuyan a hacer más objetivos y confiables los procesos electorales y sus resultados nos lleven a acercarnos a lograr la perfección democrática.

Los temas que deben tratarse en esta renovación electoral, son, primero: la dualidad de los diputados federales y senadores de las Cámaras del Congreso de la Unión, y segundo: la factibilidad de remover al titular del Poder Ejecutivo federal, a mediados de su periodo constitucional.

Primero. Los diputados y senadores por representación popular deben ser elegidos y no designados, faltándoles la principal característica de ser resultado de una elección pública, ya no son genuinamente representantes de la nación, como lo establece el artículo 51 Constitucional, sino que al ser algunos producto de un proceso plurinominal, son representantes del partido político que los incluyó en sus listas regionales.

Cuando los sistemas y procedimientos electorales tenían deficiencia y la situación del país propiciaba la hegemonía de un partido político, con la finalidad de establecer la democracia en las actividades políticas, se implantaron en el año 1963, los diputados de partido, que luego se convirtieron en plurinominales, quienes mediante un complejo procedimiento de circunscripciones, y a través de listas regionales, se designan para integrar junto con senadores también plurinominales, con los diputados y senadores de mayoría relativa, las Cámaras de Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.

Este procedimiento ya no es necesario y debe derogarse; en la actualidad el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral, organizan y califican elecciones objetivas, equitativas y confiables, que garantizan el triunfo de los candidatos que obtuvieron más votos a sus favor en los comicios correspondientes.

Para que el Poder Legislativo sea verdaderamente democrático, tiene que estar integrado por legisladores iguales desde su elección, con las mismas facultades, prerrogativas y obligaciones, para lo cual, se propone la reforma de los artículos constitucionales que regulan la integración de las cámaras de diputados y senadores al Congreso de la Unión.

También la práctica ha demostrado que los legisladores que por primera vez desempeñan el cargo, por lo general desconocen la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y mientras adquieren la experiencia necesaria para estudiar, discutir, dictaminar y votar iniciativas y proposiciones, pasa el tiempo de las sesiones y el trabajo legislativo, no progresa con la celeridad que se requiere para igualar el avance del país, en otros campos de la actividad nacional.

En cambio, quienes por segunda o más veces, ocupan una curul, se desempeñan con más habilidad y en cierta forma dominan las funciones parlamentarias y muchas veces imponen su voluntad u opinión a los novatos. Estas son algunas de las desventajas de no permitirse la reelección inmediata de los diputados.

Existen también inconvenientes de aprobar la reelección inmediata de los legisladores, más aún por el antecedente histórico de la "no reelección" en los puestos de elección popular. Ya es tiempo de examinar sin prejuicios esta posibilidad que en la actualidad tiene más ventajas que desventajas.

El principal argumento válido para aceptar una única reelección inmediata de los diputados, consiste en la posibilidad de que las contiendas electorales se realicen bajo el sistema del bipartidismo, al absolver los partidos mayoritarios a los minoritarios.

No se puede negar que sea factible, aunque bastante remota porque en la actualidad en el ámbito político del país, están ya bien establecidos y delimitados los campos de actividades, por los tres partidos políticos nacionales, los cuales representan las tres clásicas tendencias ideológicas imperantes de manera universal: la derecha representada por el Partido Acción Nacional; la izquierda por el Partido de la Revolución Democrática y el centro, el Partido Revolucionario Institucional. A estos partidos y según sus ideales podrían afiliarse los partidos minoritarios, con la posibilidad de integrar grupos o corrientes dentro del partido mayoritario escogido. Así, habría ahorro en el gasto, más control en las actividades y más uniformidad en las resoluciones, con lo cual nuestro sistema democrático saldría ganando, al agilizarse el trabajo parlamentario.

No siendo lo anterior, una posibilidad de pronta realización, procede analizar la reelección inmediata y por una sola vez de los diputados federales:

a) El diputado que pretendiera competir para su reelección, tendría que seguir en contacto con sus electores, para asegurarse su voto en la siguiente elección. Al seguir frecuentando a su comunidad podrá apoyarlos con su función de gestoría y lo más importante, conociendo sus problemas, para proponer en la Cámara, acciones para solucionarlos o iniciativas que favorezcan la pacífica convivencia.

b) Su segundo periodo sería más fructífero, al disponer ya de experiencia legislativa, es lógico que su actuación será más productiva en leyes, decretos y proposiciones.

c) Es seguro que solamente los que demostraron ser eficientes diputados durante su primer periodo, serían reelectos por sus coterráneos, porque seguramente no se volvería a votar por quien no cumplió sus promesas de campaña.

Para alcanzar este avance en la actividad política del país y seguir perfeccionando nuestro sistema democrático, sólo sería necesario reformar los artículos 52, 53 55, 56, 59, 60 y 63, y derogar el 54 del Capítulo II, Título Tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como más adelante, se propone en esta iniciativa.

Segundo. Un sexenio presidencial podría ser poco tiempo para un Presidente de la República que esté conduciendo al país acertadamente hacia su consolidación social y progreso material. Pero indudablemente es mucho tiempo para quien no esté realizando sus atribuciones con la atingencia adecuada y el país no adelante en la consecución de sus metas.

Es conveniente y necesario, establecer un mecanismo constitucional, que a la mitad del sexenio presidencial, consulte a la nación, acerca de su opinión respecto al desempeño del Presidente de la República en funciones. Este mecanismo es el referéndum, adoptado y aceptado en varias naciones, por su efectividad.

Como parte esencial de la Reforma Electoral, estoy proponiendo la introducción, en nuestro sistema gubernamental, del referéndum, para que el pueblo soberano en ejercicio de las facultades que se le han conferido en el artículo 39 Constitucional, decida si la persona que eligió para que ejerza el Poder Ejecutivo federal, deba seguir en su puesto o ser relevado por otro individuo, aunque no haya concluido el término legal de su mandato.

Aprovechando que las elecciones de diputados federales, para renovar la Cámara de Diputados, se realizan a la mitad del periodo presidencial, en el mismo proceso electoral, con tan sólo incluir una boleta con la pregunta de si debe seguir en el cargo el Presidente de la República, un breve o un no, sería suficiente para remover al funcionario, sin tener que emplear mucho tiempo, sin necesidad de realizar una elección especial o extraordinaria y sin mayores erogaciones del erario.

Si el resultado del referéndum es por mayoría simple: , el Presidente de la República, continuaría desempeñando sus funciones hasta la terminación de su sexenio.

Si por el contrario, el no es mayoritario, el Presidente de la República cesaría en sus funciones el día 1° del mes de diciembre del año de la elección de diputados federales a mitad de periodo presidencial, y entregaría el poder a la persona que obtuvo el segundo lugar en el cómputo de la elección celebrada tres años antes.

Este procedimiento haría innecesaria la realización de una elección posterior al referéndum o la designación de un presidente por el Congreso de la Unión, puesto que el candidato derrotado en la elección anterior, sería una persona conocida por la ciudadanía y aceptada por un importante sector del país.

Solamente que la persona no pudiera o no quisiera asumir la responsabilidad de desempeñar la Presidencia de la República, se recurriría al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 84 constitucional, para que la persona designada en calidad de presidente sustituto, asumiera el cargo el día 1° de diciembre y concluyera el periodo constitucional.

Para introducir el método del referéndum, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo sería necesario reformar su artículo 83.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el

Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 53, 55, 59, 60, 63 y 83 y deroga el 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para unificar la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión y la reelección inmediata de los primeros por un solo periodo legislativo e introducción en la Constitución federal, de la figura del referéndum para ratificar o remover al presidente de la república, a la mitad de su periodo constitucional, para quedar de la siguiente manera:

Artículo Unico: Se reforman y adicionan los artículos 52, 53, 55, 59, 60, 63 y 83 y se deroga el 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 52. Se elegirá un diputado propietario por cada trescientos mil habitantes o por una fracción que pase de cincuenta mil, teniendo en cuenta el último Censo General de Población y Vivienda, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Geografía e Informática; pero en ningún caso la representación de un estado será menor de dos diputados.

Artículo 53. La elección de diputados será a través del voto directo, libre y secreto. El Instituto Federal Electoral la organizará y realizará en los términos señalados por el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales.

Artículo 54. Derogado.

Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en ejercicio de sus derechos;

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella;

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular;

IV. No estar en servicio activo en el Ejército federal, ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella;

V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones noventa días antes de la elección, en el caso de los primeros dos años, en el caso de los ministros;

Los gobernadores de los Estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes de la elección; y

VI No ser ministros de algún culto religioso.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de tres miembros de cada estado y tres por el Distrito Federal, electos directamente, en los términos que disponga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 59. Los senadores no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Los diputados al Congreso de la Unión, podrán ser reelectos por una sola vez, para el periodo inmediato.

Los senadores y diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que los primeros no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo 60. El organismo público previsto en el artículo 41 de esta Constitución, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputados y senadores y otorgará las constancias respectivas.

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias de diputados o senadores, podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señala la ley.

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones, ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en el Senado de las dos terceras partes, y en la de Diputados, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley, y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen, se entenderá por ese solo hecho que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto y se convocará a nuevas elecciones.

Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del Presidente de sus respectivas Cámaras, con la cual se dará conocimiento a esta, renuncian a concurrir hasta el periodo inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

Si no hubiese quórum, para instalar cualquiera de las Cámaras, o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

Incurren en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurren en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los partidos políticos nacionales que, habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Artículo 83. El presidente entrará a ejercer su encargo el día 1° de diciembre y durará en él seis años. Salvo lo dispuesto en el párrafo cuarto. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino, provisional o sustituto, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

Durante la elección federal que se realiza a la mitad del periodo presidencial, para renovar la Cámara de Diputados, se celebrará simultáneamente un referéndum en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Si el resultado del referéndum es favorable al Presidente de la República en ejercicio, terminará su periodo constitucional.

Pero si es contrario, el Presidente de la República en funciones, el día 1° de diciembre del año de la elección para diputados federales, entregará el poder al candidato que en la elección presidencial pasada, ocupó el segundo lugar en el cómputo de la votación para este cargo.

Si por alguna circunstancia esta persona no pudiera o no quisiera aceptar la responsabilidad del cargo, se obrará en los términos del último párrafo del artículo 84 de esta Constitución y el día 1° de diciembre de ese año, se verificará el cambio del Poder Ejecutivo federal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1° de enero del año 2006.

Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá lo necesario para adaptar al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales a los preceptos relativos de esta Constitución, con la oportunidad necesaria para que entren en vigencia simultáneamente con las presentes reformas.

Tercero. Los diputados de la LIX Legislatura no podrán reelegirse esta vez de manera inmediata, al terminar su periodo legislativo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados.- México, DF, a 27 de abril de 2004.

Dip. René Meza Cabrera (rúbrica)