Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1484-II, martes 27 de abril de 2004.

 

QUE REFORMA EL ARTICULO 71 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA ADICIONAR UNA FRACCION QUE DOTE DE FACULTAD PARA INICIAR LEYES A LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LO RELATIVO A SU ENCOMIENDA, A CARGO DEL DIPUTADO ALVARO ELIAS LOREDO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN      Versión para Imprimir

Con fundamento en los artículos 71, fracción segunda, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55, fracción segunda del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscribimos, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, venimos a presentar iniciativa de reforma constitucional al artículo 71 (setenta y uno), para adicionar una fracción, que tiene por objeto dotar de iniciativa de ley a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en las materias vinculadas con el Marco Jurídico de Protección a los Derechos Humanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Aun cuando en el Siglo XIX, concretamente en San Luis Potosí, encontramos en la Ley de la Procuraduría de los Pobres, que promoviera Don Ponciano Arriaga, el antecedente más lejano de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, es hasta finales de siglo pasado cundo cobra un especial auge el tema de los Derechos Humanos en México, y es en 1990 el día seis de junio, por decreto presidencial cuando nace la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, para posteriormente con la reforma al artículo 102, del 28 de enero de 1992, se le elevase a rango constitucional con el carácter de organismo descentralizado, y así finalmente, por medio de una reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, con fecha de 13 de septiembre de 1999, se cambiara la denominación en Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como hoy la conocemos y que dicha reforma significó, un gran avance en la función del Ombudsman en México, al otorgársele autonomía de gestión, y presupuestaria, que le permiten cumplir con su función de proteger y defender los Derechos Humanos de todos los mexicanos.

A partir de que fueron creados los organismos públicos no jurisdiccionales de protección a los derechos humanos, se emitieron diversas críticas en torno a la naturaleza jurídica de los mismos y sobre el carácter de sus funciones. En lo general, los cuestionamientos respondían a que dichos organismos no contaban con la fuerza e independencia necesaria para llevar a cabo adecuadamente sus labores. Actualmente siguen existiendo ciertas críticas al funcionamiento de estos: el nombramiento de su presidente, la fiscalización a dichos organismos, o bien, la efectividad de los medios dispuestos para velar por los derechos humanos de los mexicanos.

Es así que, al respecto, se propone fortalecer la capacidad de la CNDH para cumplir con su cometido, a la vez de fortalecer la vigencia misma de los derechos humanos en nuestro país. En ese sentido, los diputados federales de Acción Nacional proponemos facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para presentar iniciativas de ley, que se ubiquen en el marco jurídico de los derechos humanos.

Sin duda, la tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. No obstante, consideramos que de otorgar a la CNDH dicha facultad, se dará un paso importante.

Como menciona Luigi Ferrajoli " las garantías no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad, y, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional"1 en este sentido consideramos que tiene lógica el pretender fortalecer las atribuciones del Ombudsman en este caso dotándolo del derecho de iniciativa.

En el inicio de este siglo veintiuno, es imperativo dar un paso mas en el fortalecimiento de esta institución mexicana, al dotarle de la posibilidad de presentar iniciativa de Ley en las materias vinculadas con el marco jurídico de protección de los Derechos Humanos, y con esto, dar la posibilidad de que esta Comisión, llame la atención del órgano Legislativo para proponer reformas en nuestro sistema jurídico, que logren eficazmente, un bienestar de los mexicanos en cuanto ve la protección, promoción, y cumplimiento de los Derechos Humanos, paradigma que toda democracia moderna debe defender, pues en la tutela y cumplimiento de los Derechos Humanos, nos va la trascendencia del Estado, y que surge como un garante de estas prerrogativas inherentes a la dignidad de la persona.

En efecto, reconocimiento social, estatal, jurídico de una superioridad moral e intelectual, así como la autonomía son los principios que dan fuerza a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, fortalecen y legitiman sus recomendaciones, pero es esa su naturaleza: la de emitir recomendaciones no vinculatorias o si se quiere, no coercibles o de cumplimiento obligado para la autoridad, ahora bien, en este contexto habría que cuestionarnos si con el planteamiento de la iniciativa no se desnaturaliza a la CNDH es decir, ¿se le estaría de alguna trastocando en sus principios?, dado que el Ombudsman existe, en la mayoría de los casos como una figura vinculada al parlamento, que emite como ya dijimos, recomendaciones y no ordenes, sugiero que este punto se discuta con mayor profundidad en el momento de emitir el dictamen correspondiente.

El respeto a los derechos humanos se constituye como una exigencia ética y jurídica en el actuar de toda autoridad que se precia de ejercer el poder en un Estado Democrático de Derecho, el grado de respeto a estas prerrogativas humanas es un termómetro que nos permite medir el grado de desarrollo de una sociedad, es por ello que los legisladores en tanto representantes populares se encuentran en la necesidad y obligación de dotar de un marco jurídico que posibilite la real protección de los derechos humanos, más aun desde luego los legisladores panistas. Por ello, estamos convencidos de que con la presente iniciativa se daría un paso importante para consolidar a la CNDH.

Para Acción Nacional, el ser humano es persona, con cuerpo material y alma espiritual, con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones, y con derechos universales, inviolables e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana individual y social; la persona es meta y fin social, no simplemente instrumento o medio. Por eso, la responsabilidad social entiende a la promoción de la dignidad humana no como actitud pasiva que aguarda el mero reconocimiento de prerrogativas personales, sino como un rumbo participativo para provocar espacios donde el empeño individual y comunitario generen bienes públicos.

Es por esto, que dotarme de iniciativa de Ley a la Comisión, le permita a este órgano autónomo, contribuir activamente en la promoción de lo Derechos Humanos, en el marco de las características de los mismos y que son:

Universales por que pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar ó condición económica, es decir, pertenecen a todos los seres humanos de todo tiempo y lugar.

Incondicionales porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, los justos intereses de la comunidad.

Inalienables por que no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre.

Por otra parte el dotarle de iniciativa de Ley a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, servirá al ciudadano como un canal abierto para hacer llegar sus inquietudes y propuestas al legislador, toda vez que sienta que en lo personal o en la colectividad en donde se desenvuelve, se están vulnerando sus derechos, por causa de un ordenamiento legal, así mismo las posibles iniciativas de Ley que enviara la Comisión, tendrán un ingrediente de realismo inédito para el parlamentarismo mexicano, pues la Comisión podrá valorar el que de acuerdo al número de quejas que se tramitasen ante ella, de casos similares por la afectación de una misma norma jurídica, motiven la presentación de reforma a dicho ordenamiento, y esto será benéfico y trascendental en la relación ciudadano-legislador, pues el ciudadano común pocas veces entiende el trabajo abstracto de sus legisladores, y si se lograse una reforma que enviara la Comisión de los Derechos Humanos, motivada como origen de la misma, la queja que presentó este ciudadano, entonces el gobernado sabrá el beneficio y el por que de la existencia de sus legisladores, y al mismo tiempo, el legislador conocerá cuantitativa y cualitativamente el verdadero impacto en la sociedad de una reforma, gracias a los datos que le proporcionará la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en sus consideraciones, al momento de la presentación de dicha iniciativa y el seguimiento posterior en razón de la disminución de quejas ante la Comisión gracias a esa reforma legal.

Por lo anteriormente expuesto, los que suscribimos, diputados federales de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 71 y se le adiciona una fracción cuarta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforma el artículo 71 y se le adiciona una fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo .71

El Derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I.- Al Presidente de la República;

II.- A los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;

III.- A las Legislaturas de los Estados, y

IV.- A LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LAS MATERIAS ESTRICTAMENTE VINCULADAS CON EL MARCO JURÍDICO DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.

Las Iniciativas .presentadas por el Presidente de la República por las Legislaturas de los estados, por las diputaciones de los mismos o, "por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos" pasaran desde luego a Comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designe el Reglamento de Debates.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:
1 Ferrajoli Luigi, Derechos y Garantías, Ed. Trotta, España, 2001, pp. 25.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días de abril de 2004.

Dip. Alvaro Elías Loredo (rúbrica)