Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1484-II, martes 27 de abril de 2004.

 

QUE REFORMA EL ARTICULO 115 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE PERMITIR LA REELECCION INMEDIATA DE LOS INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS, A CARGO DEL DIPUTADO TOMAS ANTONIO TRUEBA GRACIAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN      Versión para Imprimir

Tomás Antonio Trueba Gracián, diputado federal integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de permitir la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

UN BUEN GOBIERNO ES AQUEL QUE NO LE QUITA EL TIEMPO A LOS CIUDADANOS.

Los políticos buenos son los arquitectos de los sueños de un pueblo. Son espejos de las mejores cualidades de sus ciudadanos. El tema del municipio es el más hondo, entrañable y benéfico para la vida de México, no es más que una prolongación de amplia de la vida del hombre, necesidad y anhelo, impulso incontenible de la elaboración, de superación y cumplimiento de sus destinos.

El Partido Acción Nacional nace en 1939 con la firme convicción de dar fuerza y vigencia al principio constitucional del municipio libre. Don Manuel Gómez Morín sentó las bases. Encomendó la lucha por "una nueva organización, ampliamente humana, elástica, que constituya, simplemente, una permanente posibilidad de ajustamiento a las necesidades y a los deseos de los ciudadanos, en vez de una organización rígida, fundada sobre concepciones ideológicas estrictas y sobre sistemas artificiales que separan al pueblo de su gobierno".

En el PAN pretendemos rescatar al Municipio como unidad de convivencia, como escuela de ciudadanía y como célula de producción. Esto sólo se logrará cuando los ayuntamientos de cada municipio sean verdaderamente expresión de su voluntad por la participación espontánea y abundante de sus habitantes. Autoridad y pueblo, así, tendrán objetivos comunes y unificarán esfuerzos para lograrlos. El municipio debe ser para la familia escudo protector, atmósfera de libertad y providencia coadyuvante.

La reforma constitucional del año de 1999 ha permitido reavivar el tema del municipalismo en México. Gracias a esta reforma, los Municipios son reconocidos como ámbitos de gobierno, se clarifica su facultad reglamentaria y se determinan sus competencias exclusivas. El proceso de descentralización de responsabilidades que inició esta reforma, así como la constante exigencia por gobiernos municipales más responsables y eficaces en sus tareas públicas, exigen una revisión del sistema de integración y elección de los ayuntamientos.

Propongo que iniciemos un AUTENTICO FEDERALISMO que se sustente en el reconocimiento de la diversidad existente entre los municipios del país, que favorezca la rendición de cuentas y la toma de decisiones desde lo local y que permita la creación de órganos de representación popular más cercanos a la voluntad de la gente. El objetivo especifico de la reforma es flexibilizar el marco normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para permitir que sean los ayuntamientos y las legislaturas locales las que determinen si se permite la reelección inmediata de los integrantes de los ayuntamientos.

Sobre la reelección de los integrantes de los ayuntamientos.

Desde 1933, los habitantes de los municipios quedaron sin la posibilidad de mantener a sus buenos gobernantes.

La reforma del Constituyente Permanente de 1933 para imponer la no reelección inmediata en todos los poderes ejecutivos y legislativos eliminó la facultad soberana que tenían las legislaturas locales para definir si se tenia cabida la continuidad de los gobiernos.

Esta reforma, así como muchas que le sucedieron, fue una reforma centralista que eliminó la posibilidad de comparar qué estados tienen un mejor diseño institucional en sus sistemas de gobierno municipal.

Antes de la reforma había once estados en los que sí estaba prohibida la reelección de cualquiera de los miembros del ayuntamiento para el período inmediato; había seis en los que sólo se acotaba para el caso del presidente municipal; ocho en los que no se hacia mención; pero también estaban los casos de Guanajuato y Sinaloa en los que se hacía explícito el derecho a la reelección inmediata.

El dictamen elaborado por la Primera Comisión de Puntos Constitucionales y Primera Comisión de Gobernación con relación a esta reforma planteó lo siguiente. Cito: "la tendencia al antirreleccionismo se dirige a conseguir la mayor libertad en la emisión del voto".

En los tiempos actuales, el sistema electoral mexicano garantiza el sufragio libre. Desde las reformas constitucionales de 1996, hemos creado un Instituto Federal Electoral y 32 institutos electorales estatales y del Distrito Federal que supervisan y organizan de forma autónoma los comicios electorales. También hemos creado un Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que resuelve cómo órgano de última instancia las impugnaciones a las calificaciones de las elecciones locales. Este sistema ha costado mucho a los mexicanos, pero ha proporcionado la confianza de que los votos son emitidos ahora de forma libre.

La demagogia política ha creado un temor infundado por los cacicazgos locales. No hay argumento más falso, ya que el Ayuntamiento es la manifestación más democrática dentro de todas las instituciones políticas del país. Los Municipios no son sólo una división administrativa de los estados. El municipio es la forma primera de sociedad civil, con autoridades propias y funciones específicas, cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar a la comunidad los servicios básicos que la capacidad de las familias no alcanza a proporcionar. Los Municipios son la esfera de participación pública de las familias, comunidades, pueblos y ciudades. Es en los Municipios donde las familias discuten sobre sus necesidades más apremiantes: sobre la seguridad vecinal, sobre el alumbrado, pavimentación, drenaje, recolección de basura y otras más necesidades básicas de las familias.

La cercanía con la ciudadanía y la propia naturaleza de las obligaciones y servicios que atiende hacen de los ayuntamientos entes en constante evolución. Sin importar cuál sea el partido político por el cual se hayan postulado, los gobiernos municipales crean nuevas formas de gestión y nuevas formas para servir mejor a sus conciudadanos. Ahora ya están muy documentadas las experiencias exitosas, pueden encontrarse en los documentos del CIDE, INAFED, INDESOL, AMMAC, FENAMM, etc.

El Municipio es sinónimo de libertad. En ellos se desarrollan cuatro elementos básicos de desarrollo cívico y humano: participación ciudadana, democracia, solidaridad y subsidiariedad. Debemos fortalecer estos elementos dando la libertad de decisión a cada habitante para que con su sufragio exprese la voluntad para dar continuidad cuando existan buenas acciones de gobierno o para cambiar cuando las acciones de gobierno no satisfagan a la ciudadanía.

Algo que se ha descubierto en los municipios es que los ciudadanos reconocen la buena acción de sus gobernantes independientemente del partido político que los haya postulado. La gente vota en las elecciones municipales por las personas y no por los partidos políticos. Cuando la gente identifica a un buen funcionario municipal, a un buen regidor, o una persona honesta y trabajadora de la comunidad, vota por ella. Y, en caso de ser aprobada esta iniciativa, seguramente la gente votará nuevamente por los presidentes municipales en funciones cuando éstos hayan hecho una buena labor ante su comunidad. Cuando no lo hayan hecho, seguramente buscarán una mejora opción.

La posibilidad de reelección inmediata de los ayuntamientos o de los presidentes municipales posibilitará premiar los buenos gobiernos; permitirá que haya planeaciones de largo plazo y sentará los inicios para la profesionalización de los servidores públicos municipales. Los tiempos de los gobiernos municipales se vuelven como un viaje de cometa; apenas inician los trabajos y ya se tiene que preparar la entrega, lo que ocasiona que cada tres años se reinvente el gobierno municipal. La pérdida de continuidad origina más atraso, con el consecuente castigo a los ciudadanos de marginación y retraso de obras y servicios.

La reelección es determinación y madurez, es democracia y definición, es garantía de progreso y bien común. La reelección inmediata es una práctica democrática, es una evaluación de la ciudadanía, es una forma cívica de transparencia y rendición de cuentas, así como mecanismo para que los funcionarios cumplan cabalmente con las obligaciones que le competen.

Quiero señalar que la reelección inmediata es una práctica permitida en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. En Latinoamérica, únicamente está prohibida en México, Colombia y Paraguay; pero en estos últimos dos países el período de gobierno es de cinco años.

En Acción Nacional estamos en contra de la reelección del Presidente de la República, de los gobernadores de los estados y del jefe de gobierno del Distrito Federal; pero sí estamos a favor de la reelección de ediles. En Latinoamérica existe una tendencia predominante a autorizar la reelección inmediata en el ámbito local y no hacerlo en el nacional, como lo demuestra el hecho de que hay doce países que no permiten la reelección inmediata en el espacio nacional y sí en el municipal. Nosotros pretendemos que México entre en esta tendencia.

Con la aprobación de esta iniciativa FORTALECEMOS EL FEDERALISMO, ya que esta adición permitirá dar voz a los representantes de los municipios. Las constituciones locales tendrán que ser el marco normativo en el que se determinen los términos y condiciones para la elección de los ayuntamientos. Esto dará voz a los municipios, ya que cualquier reforma a las constituciones locales deberá pasar por la aprobación de al menos la mayoría de los ayuntamientos de las entidades.

Yo le propongo a esta soberanía que sigamos con las reformas hacía un autentico federalismo, que olvidemos cualquier noción lacerante que pensaba que los ayuntamientos y las legislaturas de los estados no tienen la capacidad de decidir sobre que formas de gobierno son las mejores para su municipio o estado. No son menores de edad, no están exentos de los controles de los demás poderes del Estado, ni del voto de sus ciudadanos.

El federalismo político nos exige cambios para tener gobiernos más cercanos a la gente. El federalismo político nos debe llevar a una mejor transparencia y rendición de cuentas en las que los ciudadanos también participen con su voto.

El municipio, base de la organización política nacional, debe ser comunidad de vida y no simple circunscripción política, deber ser fuente y apoyo de la libertad de eficacia en el gobierno y de limpieza en la vida pública.

Los legisladores de Acción Nacional estamos comprometidos con el federalismo político. Hemos tenido nuestra convicción federalista y municipalista desde nuestros inicios. Nosotros creemos que ahora, en esta LIX Legislatura, podemos dar avances sustanciales. Esperamos que nuestros compañeros legisladores de todos los partidos no permitan que esta iniciativa quede archivada como ocurrió con aquellas de los compañeros Marcos Pérez Esquer que presentó el lunes 9 de abril del 2001 y con la que presentó Alejandro Zapata el jueves 11 de abril de 2002.

Agilicemos nuestros dictámenes. Nuestro país lo necesita.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se deroga el segundo párrafo de la fracción primera del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo único. Se reforma el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayuntamientos, declarar que éstos han desaparecido y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, por alguna de las causas graves que la ley local prevenga, siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan.

Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.

En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones; las legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los períodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. ...

X. ...

Transitorios

Artículo Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Tomás Antonio Trueba Gracián (rúbrica)