Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1484-I, martes 27 de abril de 2004.

 

QUE ADICIONA UN PARRAFO NOVENO AL ARTICULO 4º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA RECONOCER EL DERECHO A LA CULTURA, A CARGO DEL DIPUTADO INTI MUÑOZ SANTINI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD      Versión para Imprimir

El suscrito, diputado federal a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo noveno y décimo al artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde que México se inicia como un país independiente, uno de sus propósitos fundamentales consistió en conseguir la unidad nacional a través de la identidad nacional, esto es, el construir un Estado fuerte y unificado. Así, uno de los primeros decretos emitidos por Guadalupe Victoria, en el año de 1825, fue para constituir el Museo Mexicano, que contiene la Piedra de Sol, popularmente conocida como Calendario Azteca, y la Coatlicue; emitiendo también una ley que prohibía la salida de antigüedades, así como la protección de zonas y monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

Ya en el periodo de la Reforma, quienes participaron en esta etapa histórica, además de políticos y militares, eran casi todos poetas y escritores; tal fue el caso de Guillermo Prieto, Manuel Payno, Ignacio Manuel Altamirano, Vicente Riva Palacio, El Nigromante, y otros más, cuya preocupación fue concebir, tanto desde la política como desde las letras, un país próspero e independiente, bajo los principios de patria, soberanía y territorio, creando e impulsando instituciones culturales para desempeñar un papel predominante al respecto. Es por ello, y con la idea de que la educación civil era la base fundamental para lograr sus objetivos, que Melchor Ocampo sostuvo que "la instrucción es la base de un pueblo a la vez que el medio más seguro de hacer imposibles los abusos del poder", estableciéndose así el Ministerio de Instrucción Pública y Cultos.

Durante el siglo XIX, fueron creadas las siguientes instituciones: en 1808, la junta de antigüedades preservó los hallazgos arqueológicos que promovió Carlos IV, años antes en el centro y sureste de Nueva España; en 1822, por instrucciones de Agustín de Iturbide, fue creado el Conservatorio de Historia Natural; la Constitución de 1824, estableció en el artículo 50 "promover la ilustración asegurando por tiempo ilimitado los derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras"; en 1844, se funda el Teatro Nacional, en el espacio que en la actualidad ocupa el Palacio de Bellas Artes.

En el año de 1865, durante el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, fueron creados: el Museo de Historia Natural, Arqueología e Historia, para concentrar las colecciones de arqueología, historia e historia natural, que hasta ese momento se encontraban reunidas en diversos gabinetes. Durante 1877, fue constituida la Sociedad Filarmónica, antecedente del Conservatorio Nacional.

Justo Sierra en el año de 1905, crea la Secretaría de Instrucción Pública, que reúne a las siguientes instituciones: Museo de Arqueología e Historia, Conservatorio Nacional, Escuela de de Arte Teatral, Escuela Nacional de Bellas Artes, Biblioteca Nacional e Inspección General de Monumentos.

Para los años veinte y treinta, como consecuencia de la Revolución Mexicana, se reconoce y ensalza el ser mexicano mediante la exaltación de elementos simbólicos que tienen como referencia el pasado indio y el mestizaje como la esencia de la nación. Este nacionalismo revolucionario tuvo su expresión artística en el muralismo, la literatura, la música, y en general, en todas las manifestaciones culturales.

Una vez consolidados los gobiernos posrevolucionarios, surge el Estado benefactor y corporativo. La cultura es dirigida por las instituciones de la República; en los sindicatos, en las comunidades agrarias, en las instalaciones del Seguro Social, surgen centros sociales, casas del pueblo, centros de cultura para los trabajadores y campesinos o para el sector popular. En 1946, se crea el Instituto Nacional de Bellas Artes, y para el año de 1948, se crea el Instituto Nacional Indigenista. En esta etapa, la cultura es concebida como una extensión del bienestar social.

En el transcurso de los años cincuenta, sesenta y setenta, la ideología central de las manifestaciones culturales es la construcción del progreso. El nacionalismo se consolida y, al mismo tiempo, se aprecia la cultura universal. La educación y la cultura se conciben asociados, incluso ésta última es vista como un vehículo educativo, y como consecuencia de ello, se construye el subsector cultura en la administración pública federal, pues se define en los años sesenta el área cultural de la Secretaría de Educación Pública, al crearse la Subsecretaría de la Cultura.

Las manifestaciones culturales surgidas en la etapa del neoliberalismo corresponden a la globalización. El Estado abandona su papel de conductor cultural, privatizando la infraestructura cultural que vale la pena, y la que no, la deja hasta dejarla con deterioros irreversibles. Surgen empresas culturales de carácter privado, convirtiéndose la cultura en un negocio rentable, tanto para el Estado como para los particulares.

De los antecedentes expuestos, se advierte que las distintas etapas políticas, económicas y sociales por las que México ha atravesado, se caracterizan por haber tenido una política cultural definida en cada momento. Sin embargo, sigue sin reconocerse aún, un derecho fundamental que debe ser incorporado en la Constitución: el derecho a la cultura.

Incluso, la administración del presidente Vicente Fox generó una serie de expectativas con el programa denominado La cultura en tus manos (Programa Nacional de Cultura 2001-2006), el cual está sustentado en la relación entre las instituciones culturales y la sociedad mediante la ciudadanización de la política cultural. Además, reconoce que "En nuestra Constitución, el derecho a la cultura no tiene reconocimiento, ni se reconocen las facultades del Congreso de la Unión para dictar leyes de concurrencia en la materia entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

En lo relativo a reformas legales, deberá promoverse una reforma constitucional para garantizar el derecho de todo mexicano al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la promulgación de una Ley General de Cultura que establezca el marco para la formulación de las políticas culturales y la distribución de competencias en cada uno de sus principales campos de acción."

Por otra parte, la evolución legislativa del derecho a la cultura tiene su origen y sustento en el ámbito internacional. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, la Carta de la Organización de Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Protocolo de San Salvador, dimensionan a este derecho como derecho humano y en lo que respecta al desarrollo institucional.

De la misma forma, y en el ámbito doméstico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 3º, fracción V, regula el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, ya que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura. Por lo que hace a los artículos 6 y 7, en forma expresa establecen el derecho a la cultura en lo concerniente a la producción intelectual, y el párrafo noveno del 28 contiene la libre manifestación de las ideas, y que los derechos de autor no constituyen monopolios.

No obstante lo anterior, resulta insuficiente la regulación del derecho a la cultura en sus modalidades de acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales, ya que en ninguno de los casos se está frente a un derecho fundamental, en donde la protección jurídica es más fuerte por tratarse de normas vinculantes, y que a su vez, garantizan derechos subjetivos definitivos a prestaciones, sino a derechosprogramáticos, que se fundamentan en un mero deber del Estado en otorgar ciertas prestaciones, ya que el ámbito mismo de las prestaciones culturales del Estado ha cambiado, al abrirse nuevos capítulos en los Tratados de Libre Comercio; con medidas específicas para defender la creación cultural, el patrimonio histórico, los bienes tangibles e intangibles en la nueva economía y sociedad globalizadas.

Por ello, este proyecto de decreto tiene la finalidad de regular el derecho a la cultura como un derecho fundamental, para que deje de ser caracterizado como un derecho difuso, entendiéndose como tal, aquel que pertenece a todos y cada uno de los que conforman una colectividad, que se particulariza en torno de un bien, y que al ser lesionado, carece de vías de tutela o protección por falta de interés jurídico del colectivo para hacer valer el interés particular.

Ahora bien, la pertinencia de adicionar el artículo 4º y no el 3º, ambos de la Ley Fundamental, estriba en que el derecho a la educación, contenido en el segundo numeral mencionado, es una garantía social, referida a las materias laboral y agraria, y el derecho a la cultura es un derecho difuso, esto es, que se integrarían en un solo precepto constitucional una obligación del Estado y un derecho subjetivo público. La tendencia de nuestra Constitución, es agrupar en el artículo 4º todos aquellos derechos difusos, colectivos y de tercera generación, tal y como sucede con el derecho a la salud, la vivienda, a un medio ambiente sano y los derechos de los niños y las niñas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO UNICO.- Se ADICIONA un párrafo noveno al artículo 4º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4

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Toda persona tiene derecho a la cultura y a la creación cultural. El Estado garantizará, protegerá, respetará y promoverá ese derecho, atendiendo a la diversidad cultural prevista en el artículo 2º de la Constitución y con pleno respeto a la libertad creativa. El Estado garantizará que las personas gocen de libertad y medios para la creación, difusión, desarrollo y conocimiento de la cultura.

Los medios de comunicación masiva participarán en la producción y difusión de la cultura, y por su parte, el Estado impedirá la destrucción o pérdida de bienes culturales tangibles o intangibles; la ley establecerá los términos y modalidades de las obligaciones contenidas en este párrafo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

UNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril del año dos mil cuatro.

Dip. Inti Muñoz Santini (rúbrica)