Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1484-I, martes 27 de abril de 2004.

 

QUE REFORMA LOS ARTICULOS 122, BASE PRIMERA, FRACCION V, INCISO B), TERCER PARRAFO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 67, FRACCION XII, DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DE LA DIPUTADA PATRICIA GARDUÑO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN      Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno la presente Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 122 base primera, fracción V, inciso b) tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 67 fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Exposición de Motivos

La aprobación el pasado 15 de abril del dictamen propuesto por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refleja el gran interés de los legisladores en adecuar el marco constitucional vigente a efecto de propiciar una más adecuada y eficiente comunicación del Legislativo con el Ejecutivo en el proceso presupuestario.

No podemos soslayar la coincidencia, de los diversos grupos parlamentarios que conforman la Cámara de Diputados, en la necesidad de cambiar la fecha en que el Poder Ejecutivo debe entregar la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, así como en el establecimiento de una fecha para que los mismos sean aprobados por las cámaras.

La ampliación del plazo con el que cuenta el Legislativo para estudiar, y discutir las propuestas del Ejecutivo, así como el plazo para su eventual aprobación pretenden generar un mayor grado de certidumbre que se traduzca un adecuado desempeño de las variables económicas, en beneficio del interés nacional.

En congruencia con tal iniciativa, consideramos necesario modificar, en términos similares, la fecha establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para que el jefe de Gobierno presente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, toda vez que el proceso presupuestario del Distrito Federal está íntimamente vinculado al proceso presupuestario federal derivado de sus particularidades y su carácter de asiento de los Poderes de la Unión y capital de la República, establecido en el artículo 44 constitucional.

El Distrito Federal tiene un régimen jurídico sui generis derivado del pacto federal, por lo que en materia presupuestaria el monto de endeudamiento del Gobierno del Distrito Federal para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, a diferencia de las demás entidades federativas, debe ser aprobado por el Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 base primera, fracción V, inciso b) segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quienes hemos tenido la oportunidad de participar en el análisis, discusión y aprobación de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal hemos sido testigos del escenario de tensión, incluso desinformación, que se genera derivado de la cercanía del fin del proceso presupuestario con el término de sesiones ordinarias y del propio ejercicio fiscal, lo que se traduce en normas fiscales con errores, deficiencias técnicas respecto a la sustentación financiera para su aplicación y cumplimiento, y vacíos legales susceptibles de ser impugnados por los particulares.

Por lo anterior, consideramos necesario modificar la fecha que la Constitución y el Estatuto de Gobierno otorgan al Jefe de Gobierno, para la elaboración y remisión de la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, debiéndola presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el 20 de septiembre para su análisis y discusión, y la Asamblea Legislativa, esto también es fundamental para lograr certidumbre, deberá concluir el proceso legislativo de aprobación, a más tardar el 30 de noviembre. Tratándose del caso en que e1 Jefe de Gobierno inicie su cargo, éste deberá enviar su proyecto presupuestal a más tardar el 20 de diciembre.

La presente propuesta de ajustar la fecha de discusión presupuestal en el Distrito Federal a los nuevos tiempos federales se traduciría en un mayor margen de tiempo de los legisladores capitalinos para examinar la documentación que sustenta el paquete fiscal local, en un marco de responsabilidad, disciplina y esfuerzo para lograr una asignación de los recursos públicos que refleje mejor las prioridades de los capitalinos, que a su vez contribuyan a consolidar las condiciones de estabilidad que se requieren para el sano desarrollo de la actividad económica y la reducción de la vulnerabilidad de las finanzas capitalinas.

Un aspecto no menos importante, es la posibilidad de ampliar y llevar a cabo un debate serio y técnicamente sustentado entre las distintas fuerzas políticas con representación en la Asamblea Legislativa que permita lograr acuerdos entre ellas, y, por ende, aprobar recursos acorde a las necesidades de la Ciudad, de una manera adecuada y oportuna.

Es evidente que la presente propuesta se suma a la exigencia de un discusión presupuestal sería, estudiada convenientemente y que responda a las necesidades de una ciudad que requiere instrumentos de gobierno interior que garanticen el desarrollo integral del Distrito Federal en un marco de certidumbre y confianza.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de este pleno, el presente

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 122 base primera, fracción V, inciso b) tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 67 fracción XII del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 122, base primera, fracción v, inciso b) tercer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 122 ....

...

...

...

...

...

A...

B...

BASE PRIMERA...

I a IV...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las facultades siguientes:

a) ....

b) ...

...

La facultad de iniciativa .respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 20 de septiembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

c) a o)....

BASE SEGUNDA...

BASE TERCERA...

BASE CUARTA...

BASE QUINTA..."

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 67 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 67 ....

I. a XI. ...

XII. Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el día 20 de septiembre, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto del Presupuesto de Egresos para el año inmediato siguiente, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá aprobar el Presupuesto de Egresos a más tardar el día 20 del mes de noviembre.

Cuando el Jefe de Gobierno cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 60, hará llegar a la Asamblea la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto del Presupuesto de Egresos a más tardar el 20 de diciembre.

XIII a XXX..."

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo establecido por el presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de abril de 2004.

Diputada Patricia Garduño Morales (rúbrica)