Del Sen. Mariano
González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma
el artículo 118 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
HONORABLE ASAMBLEA:
El
que suscribe, Senador
de la República
a las LVIII y LIX Legislaturas del Congreso de la Unión, con fundamento
en el artículo 71, fracción II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos
de la fracción III del artículo 78 de la misma ley fundamental, presento la
siguiente:
Iniciativa con Proyecto de Decreto
por el que se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Consideraciones Preliminares
El texto constitucional dispone la
existencia de la
Comisión Permanente como órgano de representación del
Congreso de la Unión
durante los recesos legislativos y con atribuciones para el desempeño de las
funciones que en forma expresa le confiere el artículo 78 constitucional y
demás disposiciones aplicables de la Ley Fundamental.
La estructura y organización de la Comisión Permanente
están reguladas por el Título Cuarto de la Ley Orgánica
del Congreso General. De manera particular, el artículo 118 de este
ordenamiento desarrolla el procedimiento que debe cumplirse para el acto
fundacional de la
Comisión Permanente en cada ocasión que las Cámaras de
Diputados y de Senadores concluyen sus respectivos trabajos dentro de las
sesiones ordinarias que dos veces por año tienen lugar.
Actualmente, el artículo mencionado
de la Ley Orgánica
del Congreso General, dispone:
“En el mismo día de la clausura de
las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta
ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros
de la
Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones
de la Cámara
de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el
primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si
hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos Secretarios de su
elección, a fin de integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente,
para lo cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente
y cuatro Secretarios; de éstos últimos, dos deberán ser diputados y dos
senadores.”
Es precisamente esa obligación
resaltada en letras negras del artículo 118, a la que se refiere la presente iniciativa
de reformas.
Antecedentes históricos.
Desde la expedición de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en 1979, se estableció en
su artículo 5:
“El Congreso se reunirá en sesión
conjunta de las Cámaras para tratar (….), así como para el acto de clausura de
los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones
solemnes.”
En las reformas aprobadas por la LV Legislatura en
1994, sus prescripciones se mantuvieron íntegras. En cumplimiento a esta
disposición, rutinariamente las Cámaras de Diputados y de Senadores se reunían
de manera conjunta, no solamente para el acto de apertura a que obliga el
artículo 65 constitucional, a fin de dar inicio a cada período de sesiones
ordinarias, o como asimismo lo instruye el artículo 69, para aquellos casos en
que se convoque a sesiones extraordinarias, sino también en la fecha en que
deberían declarar clausurados sus trabajos, al finalizar esas sesiones
ordinarias o extraordinarias.
Resultaba fácilmente entendible que
si los senadores y los diputados se reunían conjuntamente en la sede de la Cámara de Diputados
para hacer una declaratoria de clausura de sesiones y correspondía de manera
inmediata continuar con la instalación de la Comisión Permanente,
se mantuvieran en ese lugar en el que ya estaban reunidos, como una ventaja
práctica y una garantía jurídica de presencia ininterrumpida de un órgano del
Poder Legislativo debidamente constituido para asumir sus responsabilidades. De
ahí entonces que obtuviera congruencia la disposición que actualmente concentra
el artículo 118 de la
Ley Orgánica ya descrito, y que en las versiones anteriores
de este ordenamiento desde 1979 (Art. 109.) y posteriormente en 1994 (Art. 102.)
se han mantenido intactas en su contenido. Es decir, la anterior obligación de
las Cámaras de reunirse en la sede de los diputados en sesión conjunta para
clausurar sus períodos de sesiones justificaba la obligación de que en ese
mismo sitio se continuara con la instalación de la Comisión Permanente.
Con la expedición de la nueva Ley
Orgánica de agosto de 1999, se desprendieron diversas formas, estructuras,
órganos, procedimientos y funciones que se adecuaron al nuevo contexto de
pluralidad que empezaba a construirse en el Poder Legislativo.
Entre otras prácticas, se eliminó la
obligación de que las Cámaras de Diputados y de Senadores realizaran Sesión de
Congreso General para declarar la clausura de sus trabajos ordinarios o
extraordinarios. Dejándose este acto a lo que estrictamente establece el texto
constitucional del artículo 66, en el sentido de que las Cámaras acuerden el
término de sus sesiones. Como consecuencia, desde que concluyó el primer
período de sesiones del tercer año de la LVII legislatura en diciembre de 1999, dejaron de
efectuarse las sesiones de Congreso General para hacer una declaratoria formal
de clausura. Sin embargo, como ya se mostró, a los reformadores de la Ley Orgánica
no les motivó hacer concordante con esta nueva circunstancia la disposición del
artículo 118 y mantuvieron la obligación de que la Comisión Permanente
se debiera constituir obligadamente en el recinto de los diputados.
Propósito de la iniciativa.
Una vez que he descrito los
antecedentes que daban fundamento a lo que actualmente dispone el artículo 118
de la Ley Orgánica,
procede explicar los propósitos y convenientes de aplicar una modificación a
esa añeja disposición de que la Comisión Permanente deba instalarse y elegir a su
Mesa Directiva invariablemente en el recinto de la Cámara de Diputados.
Las disposiciones constitucionales y
legales aplicables al funcionamiento de la Comisión Permanente,
no limitan el desarrollo de sus sesiones a un determinado recinto, al no
existir obligatoriedad de que deban realizarse en una sede única e invariable.
Por el contrario, la práctica parlamentaria que se ha seguido desde la LVI Legislatura ha
sido que la
Comisión Permanente sesione un receso en la Cámara de Diputados
y otro receso en la
Cámara de Senadores. Para la formalización, y en refuerzo de
la legalidad de sus actos, esta práctica se ha sustentado a través de la
aprobación de acuerdos, sancionados por la propia Comisión Permanente. Esta
situación que se viene dando de facto, apoyaría la propuesta que aquí presento
para que, desde su inicio, las actividades del órgano que funciona durante los
recesos del Congreso, ocurran en el edificio que sería su sede durante ese
lapso.
Adicionalmente, con un espíritu de
fomento a la corresponsabilidad, el artículo 119 de la Ley Orgánica
del Congreso dispone que la conducción de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
recaiga alternadamente entre los diputados para un período de receso, y entre
los senadores, para el período siguiente.
Derivada de esta disposición y para
hacer más congruente la prerrogativa que le corresponde al Senado de la República, lo
conducente sería que el texto legal previera que la instalación de la Comisión Permanente
pueda verificarse en cualquiera de los recintos legislativos, ya sea el de los
diputados o en de la
Cámara de Senadores.
La pretensión anterior tiene en su
apoyo las características que en la actualidad presentan las Cámaras de
Congreso, en cuanto a su composición, estructura y organización internas, que
se homologan en varios aspectos, como los tipos de representación que en ellas
existen, su composición plural, la existencia de órganos directivos similares
que evitan que el gobierno y la toma de decisiones se concentre en una sola
entidad.
Además, la posibilidad de que la
instalación de la
Comisión Permanente pueda darse indistintamente en cualquiera
de las Cámaras no implica ningún inconveniente técnico o parlamentario, ya que
derivado de la estructura de cada una, ambas Cámaras cuentan con los recursos,
instalaciones e infraestructura administrativa adecuada, así como con el
personal y medios de tipo parlamentario que apoyen suficientemente el
desarrollo de la sesión de instalación a que se refiere la presente iniciativa.
La propuesta de reforma que se
plantea también se justifica por el hecho de que la instalación de la Comisión Permanente
sirve para la elección de su Mesa Directiva, y para la protocolaria declaración
de su constitución.
Ante la práctica de las diferentes
fuerzas sociales de hacerse presente en diferentes instalaciones de gobierno o
vías de comunicación, como formas de manifestación y de difusión de sus
demandas y posturas, pudiera darse la inconveniencia de que el recinto en el
que actualmente debe realizarse la sesión inicial de la Comisión Permanente,
estuviera obstruido para permitir el acceso a los legisladores y ante ello,
presentarse la imposibilidad de cumplir con ese acto de instalación; para
reducir el efecto de esta eventual situación, la viabilidad de que sea otro el
recinto, distinto al de la
Cámara de Diputados en el que pueda efectuarse la referida
sesión de la
Comisión Permanente, es una alternativa digna de apreciarse.
Derivado de lo anterior, la
propuesta de reforma materia de la presente iniciativa, no presenta
contradicción con las disposiciones constitucionales vigentes, por lo que, de
aprobarse, hará más oportuna y versátil la verificación del acto de instalación
de la
Comisión Permanente, a efecto de que quienes lleguen a ser
designados por sus respectivas Cámaras para formar parte de este cuerpo
legislativo puedan optar por el salón de sesiones de una u otra Cámara,
indistintamente, atendiendo exclusivamente a las condiciones imperantes en ese
momento, como la hora, el lugar, el desplazamiento que tenga que efectuarse, la
ubicación, las restricciones para trasladarse de uno a otro sitio, entre otras.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la
consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma el
artículo 118 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo
118 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 118.
1. En el mismo día en que las
Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y
senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente,
se reunirán, para el primer receso de cada año de la Legislatura, en el
recinto de la Cámara
de Diputados, a efecto de elegir a su Mesa Directiva; tratándose del segundo
receso de cada año legislativo, la sesión que se realice con este motivo, tendrá
lugar en el recinto de la
Cámara de Senadores.
2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente,
deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:
a) Los Diputados y Senadores se
reunirán bajo la
Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el
primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si
hubiere dos o más apellidos iguales.
b) Para su auxilio, el Presidente
provisional designará a dos Secretarios.
c) Los diputados y senadores
elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y
cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos
senadores.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en
vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Comisión Permanente
del Honorable Congreso de la
Unión a 5 de junio de 2002.
SEN. MARIANO GONZALEZ ZARUR