Del Sen. Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.     Versión para Imprimir

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

El que suscribe, Senador de la República a las LVIII y LIX Legislaturas del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos de la fracción III del artículo 78 de la misma ley fundamental, presento la siguiente:

 

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Consideraciones Preliminares

 

El texto constitucional dispone la existencia de la Comisión Permanente como órgano de representación del Congreso de la Unión durante los recesos legislativos y con atribuciones para el desempeño de las funciones que en forma expresa le confiere el artículo 78 constitucional y demás disposiciones aplicables de la Ley Fundamental.

 

La estructura y organización de la Comisión Permanente están reguladas por el Título Cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General. De manera particular, el artículo 118 de este ordenamiento desarrolla el procedimiento que debe cumplirse para el acto fundacional de la Comisión Permanente en cada ocasión que las Cámaras de Diputados y de Senadores concluyen sus respectivos trabajos dentro de las sesiones ordinarias que dos veces por año tienen lugar.

 

Actualmente, el artículo mencionado de la Ley Orgánica del Congreso General, dispone:

 

“En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales, con auxilio de dos Secretarios de su elección, a fin de integrar la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, para lo cual se nombrará por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de éstos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.”

 

Es precisamente esa obligación resaltada en letras negras del artículo 118, a la que se refiere la presente iniciativa de reformas.

 

Antecedentes históricos.

 

Desde la expedición de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en 1979, se estableció en su artículo 5:

 

“El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar (….), así como para el acto de clausura de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes.”

 

En las reformas aprobadas por la LV Legislatura en 1994, sus prescripciones se mantuvieron íntegras. En cumplimiento a esta disposición, rutinariamente las Cámaras de Diputados y de Senadores se reunían de manera conjunta, no solamente para el acto de apertura a que obliga el artículo 65 constitucional, a fin de dar inicio a cada período de sesiones ordinarias, o como asimismo lo instruye el artículo 69, para aquellos casos en que se convoque a sesiones extraordinarias, sino también en la fecha en que deberían declarar clausurados sus trabajos, al finalizar esas sesiones ordinarias o extraordinarias.

 

Resultaba fácilmente entendible que si los senadores y los diputados se reunían conjuntamente en la sede de la Cámara de Diputados para hacer una declaratoria de clausura de sesiones y correspondía de manera inmediata continuar con la instalación de la Comisión Permanente, se mantuvieran en ese lugar en el que ya estaban reunidos, como una ventaja práctica y una garantía jurídica de presencia ininterrumpida de un órgano del Poder Legislativo debidamente constituido para asumir sus responsabilidades. De ahí entonces que obtuviera congruencia la disposición que actualmente concentra el artículo 118 de la Ley Orgánica ya descrito, y que en las versiones anteriores de este ordenamiento desde 1979 (Art. 109.) y posteriormente en 1994 (Art. 102.) se han mantenido intactas en su contenido. Es decir, la anterior obligación de las Cámaras de reunirse en la sede de los diputados en sesión conjunta para clausurar sus períodos de sesiones justificaba la obligación de que en ese mismo sitio se continuara con la instalación de la Comisión Permanente.

 

Con la expedición de la nueva Ley Orgánica de agosto de 1999, se desprendieron diversas formas, estructuras, órganos, procedimientos y funciones que se adecuaron al nuevo contexto de pluralidad que empezaba a construirse en el Poder Legislativo.

 

Entre otras prácticas, se eliminó la obligación de que las Cámaras de Diputados y de Senadores realizaran Sesión de Congreso General para declarar la clausura de sus trabajos ordinarios o extraordinarios. Dejándose este acto a lo que estrictamente establece el texto constitucional del artículo 66, en el sentido de que las Cámaras acuerden el término de sus sesiones. Como consecuencia, desde que concluyó el primer período de sesiones del tercer año de la LVII legislatura en diciembre de 1999, dejaron de efectuarse las sesiones de Congreso General para hacer una declaratoria formal de clausura. Sin embargo, como ya se mostró, a los reformadores de la Ley Orgánica no les motivó hacer concordante con esta nueva circunstancia la disposición del artículo 118 y mantuvieron la obligación de que la Comisión Permanente se debiera constituir obligadamente en el recinto de los diputados.

 

Propósito de la iniciativa.

 

Una vez que he descrito los antecedentes que daban fundamento a lo que actualmente dispone el artículo 118 de la Ley Orgánica, procede explicar los propósitos y convenientes de aplicar una modificación a esa añeja disposición de que la Comisión Permanente deba instalarse y elegir a su Mesa Directiva invariablemente en el recinto de la Cámara de Diputados.

 

Las disposiciones constitucionales y legales aplicables al funcionamiento de la Comisión Permanente, no limitan el desarrollo de sus sesiones a un determinado recinto, al no existir obligatoriedad de que deban realizarse en una sede única e invariable. Por el contrario, la práctica parlamentaria que se ha seguido desde la LVI Legislatura ha sido que la Comisión Permanente sesione un receso en la Cámara de Diputados y otro receso en la Cámara de Senadores. Para la formalización, y en refuerzo de la legalidad de sus actos, esta práctica se ha sustentado a través de la aprobación de acuerdos, sancionados por la propia Comisión Permanente. Esta situación que se viene dando de facto, apoyaría la propuesta que aquí presento para que, desde su inicio, las actividades del órgano que funciona durante los recesos del Congreso, ocurran en el edificio que sería su sede durante ese lapso.

 

Adicionalmente, con un espíritu de fomento a la corresponsabilidad, el artículo 119 de la Ley Orgánica del Congreso dispone que la conducción de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente recaiga alternadamente entre los diputados para un período de receso, y entre los senadores, para el período siguiente.

 

Derivada de esta disposición y para hacer más congruente la prerrogativa que le corresponde al Senado de la República, lo conducente sería que el texto legal previera que la instalación de la Comisión Permanente pueda verificarse en cualquiera de los recintos legislativos, ya sea el de los diputados o en de la Cámara de Senadores.

 

La pretensión anterior tiene en su apoyo las características que en la actualidad presentan las Cámaras de Congreso, en cuanto a su composición, estructura y organización internas, que se homologan en varios aspectos, como los tipos de representación que en ellas existen, su composición plural, la existencia de órganos directivos similares que evitan que el gobierno y la toma de decisiones se concentre en una sola entidad.

 

Además, la posibilidad de que la instalación de la Comisión Permanente pueda darse indistintamente en cualquiera de las Cámaras no implica ningún inconveniente técnico o parlamentario, ya que derivado de la estructura de cada una, ambas Cámaras cuentan con los recursos, instalaciones e infraestructura administrativa adecuada, así como con el personal y medios de tipo parlamentario que apoyen suficientemente el desarrollo de la sesión de instalación a que se refiere la presente iniciativa.

 

La propuesta de reforma que se plantea también se justifica por el hecho de que la instalación de la Comisión Permanente sirve para la elección de su Mesa Directiva, y para la protocolaria declaración de su constitución.

 

Ante la práctica de las diferentes fuerzas sociales de hacerse presente en diferentes instalaciones de gobierno o vías de comunicación, como formas de manifestación y de difusión de sus demandas y posturas, pudiera darse la inconveniencia de que el recinto en el que actualmente debe realizarse la sesión inicial de la Comisión Permanente, estuviera obstruido para permitir el acceso a los legisladores y ante ello, presentarse la imposibilidad de cumplir con ese acto de instalación; para reducir el efecto de esta eventual situación, la viabilidad de que sea otro el recinto, distinto al de la Cámara de Diputados en el que pueda efectuarse la referida sesión de la Comisión Permanente, es una alternativa digna de apreciarse.

 

Derivado de lo anterior, la propuesta de reforma materia de la presente iniciativa, no presenta contradicción con las disposiciones constitucionales vigentes, por lo que, de aprobarse, hará más oportuna y versátil la verificación del acto de instalación de la Comisión Permanente, a efecto de que quienes lleguen a ser designados por sus respectivas Cámaras para formar parte de este cuerpo legislativo puedan optar por el salón de sesiones de una u otra Cámara, indistintamente, atendiendo exclusivamente a las condiciones imperantes en ese momento, como la hora, el lugar, el desplazamiento que tenga que efectuarse, la ubicación, las restricciones para trasladarse de uno a otro sitio, entre otras.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de este Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con

 

Proyecto de Decreto que reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos

 

Artículo Único. Se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 118.

 

1. En el mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente, se reunirán, para el primer receso de cada año de la Legislatura, en el recinto de la Cámara de Diputados, a efecto de elegir a su Mesa Directiva; tratándose del segundo receso de cada año legislativo, la sesión que se realice con este motivo, tendrá lugar en el recinto de la Cámara de Senadores.

 

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

 

b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.

 

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

 

Transitorio

 

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión a 5 de junio de 2002.

 

SEN. MARIANO GONZALEZ ZARUR