Del Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.     Versión para Imprimir

C. C. Secretarios

H. Cámara de Senadores

LVIII Legislatura

 

P R E S E N T E:

Los suscritos, legisladores de la LVIII Legislatura al Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se propone reformar, adicionar, modificar y derogar diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El arreglo institucional que durante años le dio certidumbre al sistema político mexicano hoy se ha convertido en uno de los mayores obstáculos para tener un régimen verdaderamente democrático, un régimen de derecho y un verdadero impulso del desarrollo del país. El nuevo escenario político ha evidenciado las carencias de nuestro diseño institucional y la falta de mecanismos de comunicación y acuerdo entre los poderes.

Ante este fenómeno, todas las fuerzas políticas del país, deben dejar a un lado sus intereses, a fin de llegar a nuevos acuerdos fundamentales que permitan a nuestro país aprovechar mejor sus oportunidades y conducir de manera democrática su vida.

La existencia de un partido hegemónico que dominó durante décadas todos los ámbitos del poder en México, limitó el desarrollo de instituciones democráticas modernas y convirtió al Poder Legislativo en un apéndice al servicio del Presidente en turno.

A partir de 1997 la correlación de fuerzas en el Congreso fue cambiando paulatinamente y muchas de sus funciones, antaño inoperantes, adquirieron nueva vigencia; en el transcurso de una década el incremento de la competencia electoral y la pluralidad política contribuyeron a revitalizar el sistema de pesos y contrapesos necesarios para el buen funcionamiento de la vida democrática. Con ello, el consenso se convirtió en elemento fundamental para la realización de todo acto legislativo.

Es este contexto que el nuevo diseño institucional debe reconocer para propiciar un diálogo abierto donde los poderes de la Unión compartan nuevas responsabilidades.

Uno de los temas de mayor relevancia para las instituciones públicas de nuestro país dentro de la reforma del Estado mexicano es, sin lugar a dudas, es el de la búsqueda de un nuevo equilibrio entre los poderes Legislativo y Ejecutivo. Un equilibrio que le permita desde luego cobrar vida propia a nuestro Congreso, pero que a la vez, no impida al Ejecutivo desarrollar sus funciones públicas poniéndole obstáculos artificiales y egoístas, este es el verdadero objetivo del contenido de nuestras propuestas.

NUEVO PROCESO DE ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO

El origen de las instituciones parlamentarias se encuentra estrechamente ligado al tema de los recursos públicos. De hecho, los órganos colegiados de representación política no surgieron vinculados propiamente con la función legislativa del poder, sino como respuesta al problema de las decisiones fundamentales de tributación y de gasto. Como bien lo señala el jurista Diego Valadés, la función legislativa puede ser desempeñada de manera principal por los congresos y parlamentos, pero aún así los gobiernos desempeñan una importante actividad normativa. Sin embargo, el único aspecto de la actividad del Estado constitucional democrático que corresponde exclusivamente a las asambleas es el concerniente a la autorización de cobro fiscal, gasto público y endeudamiento.

Lamentablemente, en nuestro país uno de los temas donde puede observarse mayor rezago es precisamente el de la presentación, análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF).

La existencia de un partido hegemónico que dominó durante décadas todos los ámbitos del poder en México, limitó el desarrollo de instituciones democráticas modernas y convirtió al Poder Legislativo en un apéndice al servicio del Presidente en turno. En este contexto, el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos funcionó como un mero trámite en el cual los legisladores formalizaban las decisiones económicas y financieras tomadas por el Ejecutivo.

A partir de 1988 la correlación de fuerzas en el Congreso fue cambiando paulatinamente y muchas de sus funciones, antaño inoperantes, adquirieron nueva vigencia; en el transcurso de una década el incremento de la competencia electoral y la pluralidad política contribuyeron a revitalizar el sistema de pesos y contrapesos necesarios para el buen funcionamiento de la vida democrática. Con ello, el consenso se convirtió en elemento fundamental para la realización de todo acto legislativo.

A pesar todo, el creciente dinamismo y equilibrio de fuerzas que ha definido en los años recientes al Congreso de la Unión no se ha traducido en una adecuación y depuración de las normas presupuestarias. Si bien es cierto que en los años recientes ha cambiado la forma en que opera políticamente el proceso de aprobación presupuestal, también es cierto que el marco legal en la materia se ha quedado rezagado. Basta decir que en el curso de 85 años, la fracción IV del artículo 74, que regula dicho proceso, sólo ha tenido unas cuantas reformas y todas ellas de alcance limitado.

En consecuencia, nuestro diseño constitucional y legal en la materia carece de disposiciones fundamentales para promover el acuerdo parlamentario y evitar situaciones de parálisis institucional. Además de lo escaso del tiempo con que cuenta el Legislativo para el análisis del proyecto, del carácter unicameral de aprobación del mismo, y de la falta de vinculación del sistema de comisiones en su examen y aprobación, no existen en nuestra Carta Magna preceptos específicos para la introducción de reformas al Presupuesto de Egresos ni claridad respecto a la capacidad del Ejecutivo para vetar el decreto.

Siendo el Presupuesto de Egresos uno de los elementos centrales de la política del Estado, tanto por su enorme potencial redistributivo como por ser la base legal para que el Poder Ejecutivo rinda cuentas al Poder Legislativo, resulta urgente la revisión y modificación de su marco normativo. Es importante señalar que la existencia de restricciones y ambigüedades en el proceso presupuestario afecta directamente la capacidad decisoria de los órganos de representación, y distorsiona la correspondencia entre intereses sociales y programas gubernamentales de gasto.

Además de nuestra propuesta de reforma constitucional en materia presupuestaria, creemos conveniente crear un Título Sexto a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, denominado Del Examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para establecer un procedimiento de análisis y aprobación presupuestal por parte de las comisiones.

Proponemos que una vez que la Cámara de Diputados haya recibido el PEF, en su carácter de cámara de origen, ésta será turnado por el pleno a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a fin de que elabore un dictamen general antes del 1º de junio.

Una vez que el pleno apruebe el dictamen general del Presupuesto de Egresos, los ramos de gasto que lo componen se turnarán a cada una de las comisiones correspondientes, para que emitan su análisis y dictamen en lo particular. Debiendo devolverlo al pleno a más tardar sesenta días naturales después de que les fue turnado este y antes del inicio del nuevo año fiscal.

A fin de expeditar el examen de los ramos de gasto, las comisiones de la cámara de diputados se reunirán en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Senadores. Si llegase a darse el caso de que una de las comisiones no entregue en tiempo su dictamen particular, éste será realizado por la Comisión de Presupuesto.

Cada uno de los dictámenes particulares será aprobado de manera independiente por el pleno, sin embargo su discusión podrá ser conjunta. Una vez concluida la discusión de todos los dictámenes particulares, la mesa directiva integrará estos en una minuta, la cual se enviará a la Cámara de Senadores para su aprobación.

Proponemos que toda observación o modificación hecha por el pleno de la Cámara de Senadores a la minuta del Presupuesto seguirá el procedimiento legislativo ordinario.

Finalmente, señalamos que tratándose del año en que inicie su encargo el Presidente de la República, el análisis y dictamen del Proyecto de Presupuesto será realizado por las Comisiones de Presupuesto de Ambas Cámaras del Congreso reunidas en conferencia.

FACULTADES DE CONTROL Y EVALUACIÓN DEL CONGRESO Y FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE COMISIONES

De forma paralela a nuestra propuesta de dotar a las comisiones ordinarias del Congreso de la facultad de analizar y dictaminar los ramos que componen el Presupuesto de Egresos de la Federación según su competencia, resulta necesario fortalecer sus atribuciones de control evaluatorio sobre las acciones y obligaciones del Ejecutivo Federal. Como bien señalan diversos constitucionalistas, es impensable un régimen de división de poderes cabalmente responsable en términos democráticos, que no posea una institucionalidad para el monitoreo congresional permanente de la política pública impulsada por el Ejecutivo. Dicha institucionalidad, solo puede materializarse a través de un sistema de comisiones especializadas, que también es la única vía capaz de posibilitar un proceso inteligente e informado de autorización de gasto.

Actualmente, nuestro diseño constitucional y legal limita la capacidad del Congreso y de sus comisiones ordinarias para realizar estas tareas.

En lo que respecta a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, podemos observar, de forma similar a lo que sucede con nuestro texto constitucional, la existencia de limitaciones importantes para el ejercicio de un verdadero control evaluatorio por conducto del sistema de comisiones; aun cuando la creación de una nueva Ley Orgánica en 1999 marcó enormes avances institucionales.

El primer párrafo del artículo 45 señala, por ejemplo, que los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto de su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Pero de nueva cuenta, no se contempla una sanción efectiva derivada del incumplimiento de proporcionar información. Los párrafos segundo y tercero de dicho artículo restringen aún más esta atribución al señalar, por un lado, que no procederá la solicitud de información o documentación en aquellos casos en que tengan el carácter de reservada, y por otro, que si la información no fuera remitida por el titular de la dependencia en un plazo razonable, la comisión únicamente podrá dirigir su queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.

Lo mismo sucede con el artículo 97 de la Ley Orgánica, relativo a las comisiones del Senado de la República.

Ahora bien, el párrafo cuarto del artículo 45 de la Ley Orgánica señala actualmente que las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en que consten las conclusiones de sus análisis. En su caso podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar (...) que el secretario de despacho o jefe de departamento administrativo correspondiente comparezca ante el pleno.

En la primera parte del dicho párrafo se desarrolla la disposición contenida al inicio del artículo 93 de la Constitución, acerca del análisis de la glosa del informe por parte de las comisiones. Más adelante, se desarrolla también el segundo párrafo del artículo 93, pero se plantea una jerarquización completamente innecesaria: para profundizar en el análisis, una comisión ordinaria puede llamar a comparecer a servidores públicos de una dependencia pero no a su titular, que en todo caso acude al pleno y no a la comisión. Por último, el párrafo cuarto no hace referencia al papel que jugará el documento en que consten las conclusiones derivadas del informe que los altos funcionarios del ejecutivo presentan sobre el estado que guardan sus respectivos ramos.

A todo lo antes mencionado se suma la debilidad institucional del sistema de comisiones del Congreso, el cual no ha tenido gran relevancia en el desarrollo de los trabajos parlamentarios. El sistema no ha funcionado ya que ha sido extremadamente volátil: hay demasiadas comisiones con áreas de jurisdicción traslapadas; no existen mecanismos que incentiven su especialización y el establecimiento de una memoria institucional; asimismo, la falta de procedimientos internos para la toma de decisiones y la informalidad de las actividades en su interior confirman que la inestabilidad y la disciplina partidista han originado un bajo nivel de institucionalización.

La presente iniciativa pretende dar un paso importante para subsanar las deficiencias señaladas.

En concordancia con nuestra propuesta de reforma constitucional, presentamos a consideración de esta soberanía reformas a los artículos 29,39, 41, 43, 44, 45,77, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 95, 97, 98 y 105 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo que toca a los artículos de la Ley Orgánica que regulan a las comisiones de la Cámara de Senadores, proponemos crear una estructura más clara que defina de mejor forma sus tareas y fortalezca su capacidad de control, evaluación e investigación.

Nuestras propuestas de reforma pueden dividirse en dos grupos: el primero de ellos, se refiere al establecimiento de atribuciones que permitan a las comisiones un verdadero monitoreo congresional de la política pública impulsada por las dependencias y organismos del Ejecutivo; mientras que el segundo tiene por objetivo fortalecer la organización interna y el funcionamiento del propio sistema de comisiones.

Dentro del primer grupo destacan las reformas a los artículos 41, 45, 90, 97 y 98 de la Ley Orgánica y los artículos 8 y 13 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Los artículos 41 y 90 de nuestra iniciativa se refieren a la facultad que tienen las cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente, para integrar comisiones de investigación, las cuales, en lo sucesivo podrán investigar cualquier asunto de interés público. En estos artículos se establecen las reglas básicas que deberán observarse en la creación, integración y desarrollo de los trabajos de tales comisiones. Proponemos que una vez que el pleno reciba la solicitud de su creación, instruirá inmediatamente a la Junta de Coordinación Política para que presente su propuesta de integración, guardando en todo momento la proporcionalidad de cada Cámara. Asimismo, proponemos que cada cámara, por acuerdo plenario, determinará el tiempo máximo de las funciones de la comisión, pudiendo ésta solicitar una prórroga antes de que finalice el plazo. Si el Senado estuviere deliberando también sobre la materia, las Comisiones de ambas Cámaras podrán reunirse en conferencia. Finalmente, consideramos necesario que las conclusiones que arroje la investigación sean turnadas a las comisiones ordinarias que correspondan, al superior jerárquico del organismo investigado, al titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, a cualquier autoridad competente.

En los artículos 45, 97 y 98 incluimos disposiciones que clarifican y fortalecen la capacidad de evaluación y control de las comisiones: por una parte, se establece que las comisiones, según la redacción propuesta para el párrafo segundo de la fracción XXVIII del articulo 73 de la Constitución, podrán requerir a los secretarios de despacho, al Procurador General de la República y a otros funcionarios de la Federación, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades; dichos servidores, estarán obligados a asistir y a proporcionar a las comisiones información oficial, veraz y oportuna. Por otra parte, dotamos a las comisiones ordinarias de facultades para el análisis y dictamen de los ramos del presupuesto que según sus actividades les correspondan.

Las reformas y adiciones a los artículos 8° y 13 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tienen por objeto el establecimiento de sanciones precisas a aquellos funcionarios que infrinjan en su obligación de proporcionar de manera expedita información oficial, veraz y oportuna al Congreso, a las cámaras, así como a sus respectivas comisiones y subcomisiones.

Finalmente, dentro del segundo grupo de reformas, que tienen por objetivo fortalecer la organización interna y el funcionamiento del propio sistema de comisiones, se encuentran los artículos 39, 43, 44, 45, 85, 86, 87, 88, 91, 95 y 105. Dado que las Cámaras, basan gran parte de su labor en las actividades de su sistema de Comisiones, consideramos necesario introducir ciertos mecanismos, que, en el plano de Derecho comparado, encontramos de manera constante en los sistemas democráticos, donde los congresos ejercen una función efectiva de control y evaluación. Los objetivos de este grupo de reformas en particular podrían resumirse en: Disminuir el número de Comisiones, garantizar su profesionalización e independencia y dar mayor certeza en su funcionamiento.

Un tema que ha despertado un interés especial es la fiscalización de los recursos con que cuentan los grupos parlamentarios en ambas cámaras del Congreso, a fin de lograr la transparencia en su asignación y destino proponemos reformar dos artículos de la ley orgánica, el 29 y el 77, a fin de que los grupos parlamentarios rindan cuentas pormenorizadas de todos estos recursos.

DOTAR AL CONGRESO DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE APOYO QUE LE PERMITAN REALIZAR SUS TAREAS DE MANERA MÁS EFICIENTE

Una de las piedras angulares de toda democracia moderna, así como también de aquellos sistemas políticos que se encuentran dentro de procesos de transición a la democracia, es el derecho a la información, que se refiere tanto a la posibilidad de tener acceso a ella como también a la calidad de la misma. Esta es una necesidad básica de toda sociedad que se significa por su alto nivel de participación y de demanda social agregada.

Lo sorprendente no es que se exija este derecho para los gobernados sino para uno de los tres poderes, para el Congreso de la Unión, que ha sido relegado a un segundo plano por el sistema presidencialista que lo convirtió en un órgano más subordinado al Poder Ejecutivo.

Esta subordinación tiene distintas expresiones, una de ellas tiene que ver aún, con el control y la calidad misma de la información, que utilizan las Secretarías y dependencias del Poder Ejecutivo Federal que le permiten elaborar con mucha mayor precisión las políticas públicas de corto, mediano y largo plazo, como también responder con oportunidad a las contingencias y coyunturas políticas, económicas y sociales.

El poder legislativo en tal circunstancia se ha visto en total desventaja, antes una parte del Congreso, era solo comparsa de las iniciativas políticas y legislativas del Presidente de la República a través de los grupos parlamentarios del PRI que contaban con la información de las dependencias del Ejecutivo las cuales prácticamente les hacían la tarea, pero también estaban los grupos parlamentarios de oposición que a más de contar con la descomunal tarea de enfrentar al sistema, no podían sino conformarse en casi todos los asuntos públicos que se ventilaban en la Cámara de Diputados, ya no digamos en el Senado, de tener un papel testimonial y de denuncia frente a los problemas nacionales ya que carecían de los medios materiales y de apoyos técnicos y especializados suficientes para presentar propuestas alternativas reales. El resultado de la sumisión del PRI y la incapacidad impuesta a la oposición fue obvio, para el Presidente y su gabinete era más manejable tener un Congreso que desconocía la realidad nacional, porque así tendría frente así “ un contrapeso más ligero”.

De estas consideraciones y habida cuenta del cambio que se ha dado en el Congreso desde la LVII Legislatura en la que perdió el PRI la mayoría en la Cámara de Diputados y en la actual legislatura en la que tampoco ningún partido tiene por si solo el control de las cámaras, se desprende por un lado, la necesidad de asegurar el acceso irrestricto a la información de calidad y por otro lado, la necesidad que va de la mano de la otra de crear una efectiva estructura institucional del Congreso, que cuente con la capacidad de análisis, investigación y procesamiento de la información al mismo nivel que el Ejecutivo, como una condición indispensable para acotar su esfera de influencia y de cambiar la naturaleza del diálogo entre poderes, ya que sin lugar a dudas, información es poder.

Para determinar la forma y las dimensiones de tal estructura, es menester tomar en cuenta las necesidades de las legislaturas pero también el cambio histórico del sistema político en su conjunto, ya que inciden como variables y especificidades de sus necesidades legislativas. Ciertamente, nos encontramos en una etapa en la que paulatinamente salimos de un sistema caracterizado por el centralismo en el manejo de la información altamente procesada y nos encontramos frente a la proliferación y diversificación de los centros de decisión, frente a este reto el Congreso Mexicano no puede quedarse al margen.

Es por ello, que la presente iniciativa, en lo que se refiere a las reformas a la Ley Orgánica del Congreso, pretende darle de una vez por todas, no solamente la coherencia institucional al aparato de información e investigación con que cuenta nuestro Congreso, sino también la unificación e integralidad de estos servicios como parte de una estrategia amplia de fortalecimiento del Poder Legislativo.

Se cuenta por un lado, con un sistema de Bibliotecas en el que destacan la Biblioteca del Senado Melchor Ocampo, la Biblioteca del Congreso y el Sistema Integral de Información y Documentación que se encuentra en la Cámara de Diputados.

Y por otro, en lo que propiamente a aparatos de investigación se refiere, se cuenta con el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado (IILSEN) el Centro de Estudios de Finanzas Públicas y los proyectados por la ley orgánica de 1999: Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Publica, que se encuentran contemplados en el artículo 49 párrafo tres de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Al acercarnos al trabajo de estas instituciones se puede observar que a pesar de los muy loables esfuerzos del personal y de quienes dirigen directamente estos servicios, su trabajo se ve afectado por la influencia de factores externos que van más allá de los límites de su responsabilidad.

El número y la variedad de las peticiones de los usuarios de estos sistemas, rebasan totalmente su capacidad instalada, puesto que las cargas de trabajo por investigador son excesivas e incontables veces se le exige el conocimiento de temas que poco tiene que ver con su formación profesional, no se cuenta con el número de investigadores suficientes para atender los requerimientos de información procesada, no solamente en bruto sino con un valor agregado.

Otro problema que se observa es la duplicidad de funciones y de tareas que se asumen de forma paralela dentro de un servicio o en competencia de otro, no hay una conducción unificada, coherente y planificada que ligue su desempeño con la agenda legislativa, que bien pudiera simplificar y reorientar sus trabajos.

Hay una desvinculación institucional evidente ya que lo que se hace en la Cámara de diputados se desconoce en el Senado de la República y viceversa, esto se ha atenuado un poco por el manejo de la internet y de las ligas que se tienen entre ambas cámaras, sin embargo, a nivel de intercambio de bases de datos o de información en general se carece de una política unificada, lo que obliga a quienes prestan los servicios al público y a los legisladores a valerse de medios informales o hasta personales para conseguir una referencia o un dato cualquiera de una y otra cámara.

No se cuenta con el presupuesto suficiente para contratar a más personal, que no sería necesariamente administrativo, sino a investigadores especializados en número suficiente que atendieran de la mejor manera las peticiones de los legisladores o bien para adquirir publicaciones de calidad en número suficiente dado que las bibliotecas dependen prácticamente como la única forma de hacerse de material bibliográfico del depósito legal a que están obligados las editoriales para hacerles llegar sus obras, no tienen recursos propios para adquirir libros y publicaciones especializadas, adicionalmente se podrían contar con los espacios y áreas de trabajo adecuados para prestar estos servicios.

Quizás el factor que ha influido más en la situación actual de estas instituciones del Congreso es de origen político, primero la sumisión al Poder Presidencial y después la injerencia directa o indirecta en sus órganos de decisión de los legisladores quienes han pasado por ellos, como si fuera un puesto o cargo más para el curriculum personal y se han conformado con hacer poco, ¿que podría justificar que un legislador pretendiera dirigir los trabajos de investigación del Congreso?, un legislador tiene responsabilidades políticas y legislativas, pero estas se siguen confundiendo con responsabilidades administrativas y académicas que debieran asumirse por personas que tuvieran otro perfil y otros intereses. ¿Son operativas las comisiones y comités que pretenden dirigir sus tareas? Tenemos el ejemplo de la Comisión bicamaral de bibliotecas que apenas se ha formado y que no ha podido reunirse en todo lo que va la legislatura para aprobar su reglamento interno?

Actualmente, en el ámbito de la Secretaria General de la Cámara de Diputados están adscritas las bibliotecas y los Centros de investigación, y en el Senado de la República a la Mesa directiva, tanto el IILSEN y las Bibliotecas. Esta dependencia orgánica hasta el momento ha sido un factor que no ha permitido el debido crecimiento de estas instituciones, quizás porque son instancias del Congreso cuyas decisiones tienen una naturaleza distinta, ya que deben atender más a la asistencia del proceso legislativo en el primer caso y en tratándose de los órganos de dirección política en del Senado, francamente pasan a un segundo termino.

Para fortalecer al poder legislativo, una de las primeras tareas que se deben acometer es apoyar y fortalecer el trabajo de los legisladores y de las comisiones. Es imposible tener un Congreso fuerte si los legisladores no cuentan con una estructura moderna que responda a las necesidades y retos que hoy tiene el Congreso Mexicano que le permita estar debidamente informados para realizar eficientemente su trabajo legislativo y político, es en la interlocución técnica donde descansa buena parte el éxito de una verdadera y eficaz interlocución política.

En el Congreso de los Estados Unidos de América existe un servicio de investigación y apoyo legislativo el Congressional Research Service (CRS) que depende de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de América, que cuenta con alrededor de 900 personas, de las cuales más de dos terceras partes son investigadores profesionales expertos en diferentes disciplinas incluyendo, abogados, expertos en ciencias sociales, economistas, ingenieros, expertos en ciencias de la información, bibliotecarios, analistas de asuntos extranjeros y de defensa, politólogos, administradores públicos y científicos. Este servicio atiende en promedio más de 500,000 pedidos del Congreso, que se hacen de forma directa por vía telefónica o a través de internet. Es un servicio exclusivo para los legisladores y su staff, y da respuesta a las solicitudes en forma inmediata y confidencialmente.

Toda proporción guardada, este es un ejemplo del que debemos recoger las experiencias de trabajo positivas que se han reflejado en el trabajo parlamentario del Congreso de los Estados Unidos de América, lo que ha sido posible no solamente por los bastos recursos con los que cuenta, sino sobre todo, a la autonomía e independencia de un trabajo profesional y apartidista que desarrolla cotidianamente y a la calidad de sus aportaciones.

Es por ello, que como parte de una estrategia amplia de fortalecimiento del Poder legislativo proponemos crear el Centro Información, Investigación y Estudios del Congreso que abarcaría tanto la investigación de ambas cámaras en su conjunto, con un servicio de carrera eficiente, con el acervo bibliográfico, la edición de productos y materiales de apoyo y el sistema informático, de tal forma que estaría en condiciones de proporcionarle al Congreso servicios de consulta, información descriptiva, análisis de impacto, estudios, evaluaciones y seguimiento de programas y políticas públicas y hasta proyecciones a largo plazo con independencia del ejecutivo. Se mantendría como norma de trabajo el manejo apartidista y equitativo de la información procesada, tratando de equilibrar las desventajas de todos los grupos parlamentarios, lo que redundaría en elevar el nivel de discusión para lograr diálogos constructivos.

En cuanto al sistema de Bibliotecas del Congreso pretendemos que estas se integren bajo una misma estructura y una dirección que este a cargo de personal que sea seleccionado dentro del servicio civil de carrera parlamentaria, sin que haya injerencia directa o indirecta de los partidos políticos o tengan que sufrir de su indiferencia, por lo que planteamos la desaparición de la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales del Senado y de la Comisión Bicamaral para darles mayor autonomía en sus trabajos de investigación para lo cual contarán con un presupuesto que sea compatible con las nuevas dimensiones que se pretende darle.

Por otro lado, tenemos en cuanto al estudio y análisis de las finanzas se refiere al Centro de Estudios de Finanzas Públicas que se remonta a un acuerdo parlamentario de la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 1997, originalmente se estableció una Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la propia cámara.

Se elaboró un estudio de derecho comparado en el que se analizaron diversas experiencias sobre los servicios de apoyo de asambleas, Congresos y Parlamentos, detectándose dos vertientes fundamentales para fortalecer este tipo de servicios.

La primera, que representa la Oficina del Presupuesto del Congreso de los Estados Unidos de América, creada en 1974 que proporciona sus servicios tanto a la Cámara de Representantes como al Senado, así como a sus comisiones con información y análisis económicos en relación a la formulación y aprobación del presupuesto y de los instrumentos económicos que derivan de las disposiciones fiscales.

Y la segunda, que recoge las experiencias de los parlamentos más importantes de Europa, como son el de España, Reino Unido, Italia y Francia y otros como Brasil o India, en los que tales servicios se asocian e integran dentro de las estructuras de oficinas o departamentos que recopilan información y realizan estudios sobre los asuntos de su competencia.

En un principio se consideró el ámbito de atribuciones que la Cámara de Diputados tiene en materia de finanzas públicas, con objeto de que un servicio técnico de esta naturaleza respondiera cabalmente solamente a esas competencias.

Hasta el momento, el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, ha tenido como objeto brindar los servicios de información y estudios relacionados con el ejercicio de las responsabilidades de la Cámara, apoyando los trabajos de las comisiones en el conocimiento y posterior dictaminación de las iniciativas turnadas sobre los temas de su competencia, así como también de las consultas individuales que se le han formulado.

Sin embargo, en atención a las necesidades del Senado de la República de contar con información puntual, veraz y especializada sobre todos los temas de una agenda nacional cada vez más compleja y más amplia y de los temas económicos nacionales e internacionales, por un lado y por otro, el hecho de que se contemplan desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ciertas atribuciones compartidas para su ejercicio, entre la Cámara de Diputados y el Senado de la República, como por ejemplo la discusión sobre la Ley de Ingresos, o las que se precisan en las fracciones VII, VIII, XI, XVII, XXIX del artículo 73 por citar algunas, es que consideramos que la actual estructura del Centro de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados debe responder ahora a una nueva exigencia asumiendo la tarea de proporcionarle sus servicios de manera formal e institucionalizada al Senado de la República como parte de una estrategia integral de fortalecimiento del poder legislativo.

La recomendación que se hiciera de crear una oficina de Finanzas Públicas con el perfil de una dependencia no partidista e imparcial que tuviera como función apoyar las Comisiones y Comités de la Cámara, así como a los Grupos Parlamentarios y Diputados que atendiera los requerimientos de información económica, se preservaría totalmente, porque en estos principios radica su mayor fortaleza, si por el contrario, llegara a partidizar o politizar su trabajo se desvirtuaría totalmente su función.

En el artículo 1ero. de dicho acuerdo parlamentario dice “Se crea la Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados como órgano de apoyo técnico, de carácter institucional y no partidista, integrado por especialistas en el análisis, organización y manejo de información relacionada con las finanzas públicas del país”.

Se propone que este Centro de Estudios forme parte del Congreso de la Unión incorporando para tal fin la estructura de servicios legislativos y técnicos de la Cámara de Diputados, para dar paso al reconocimiento de un organismo del Congreso de la Unión como se propone para la propia Biblioteca del Congreso de la Unión.

Evidentemente, tanto el Sistema de Bibliotecas, el Centro de Estudios de Finanzas Públicas y los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública, estos dos últimos pasarían a formar parte del Centro de Estudios del Congreso, tendrían que redimensionarse para cumplir con estos propósitos por lo que los aspectos básicos de la estructura, funciones, objetivos, designación y selección y ampliación del personal estarían sujetos a una decisión política que sería histórica para el Congreso.

Mecanismo de Coordinación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo

Con el afán de fortalecer los espacios de diálogo y entendimiento entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, proponemos crear un mecanismo de coordinación Política y legislativa para el despacho eficaz e inmediato, de los asuntos urgentes de la competencia tanto del Poder Ejecutivo Federal como del Congreso de la Unión, en el que estarían involucrados las secretarias y entidades paraestatales que concebimos en coordinación periódica con el Congreso de la Unión, al que denominaríamos Comisión Conjunta de Mediación, como una instancia de diálogo entre poderes, que propiciará en todo momento el acuerdo y el entendimiento en el marco de mutuo respeto.

Para darle las bases legales suficientes proponemos adicionar un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal así como adicionar un titulo séptimo a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos denominado Del Mecanismo de Coordinación de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo. De tal suerte que se le da vida desde la perspectiva tanto del Ejecutivo Federal como desde el poder legislativo. También proponemos una formula para su integración formando parte los Presidentes de ambas Cámaras, y los integrantes de las Juntas de Coordinación Política. El Poder Ejecutivo Federal concurrirá una vez al mes y los secretarios del despacho lo harán cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Por las anteriores consideraciones proponemos el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Primero.- Se modifica el párrafo segundo recorriéndose el actual al tercero y este pasa a ser un nuevo párrafo cuarto del artículo 29; se reforma el artículo 39; se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 41; se reforma el párrafo quinto del artículo 43; se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 44 y los actuales tercero y cuarto pasan a ser cuarto y quinto respectivamente y se adiciona un sexto párrafo del mismo artículo 44; se reforma el párrafo cuarto, y se adiciona un párrafo quinto, el actual quinto pasa a ser sexto y el sexto pasa a ser séptimo y se reforman los incisos h) e i) del párrafo sexto todos del artículo 45; se derogan el inciso f del párrafo primero y el párrafo tercero del artículo 49;se adiciona un párrafo segundo al artículo 77; se reforma el primer párrafo y se deroga su segundo párrafo del artículo 85; se reforman los artículos 86 y 87; se adiciona un nuevo párrafo primero al articulo 88 y el actual primero pasa a ser segundo; se reforma el artículo 90; se adiciona un segundo párrafo al articulo 91; se adiciona un segundo párrafo al artículo 95; se reforma el tercer párrafo del artículo 97; se reforma el primer párrafo del artículo 98 y se adiciona un segundo párrafo, el actual segundo pasa a ser tercero y el tercero pasa a ser cuarto; se reforma el artículo 105; se reforma la denominación y se adiciona un Capitulo Segundo al Titulo Quinto; se reforma el artículo 134; se reforma el primer párrafo y se adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 135 y se adicionan un Titulo Sexto y un Titulo Séptimo todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Art.29.

1.

2. Los grupos parlamentarios serán responsables de todos los recursos que se les asignen y rendirán cuenta pormenorizada de su ejercicio de conformidad con las disposiciones aplicables al caso.

3. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el artículo 79 constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de la Cámara.

4. La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad, en orden decreciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del Salón de Sesiones.

Art. 39.

1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

II. Asuntos Indígenas;

III. Ciencia y Tecnología;

IV. Comercio y Fomento Industrial;

V. Comunicaciones y Transportes;

VI. Defensa Nacional;

VII. Desarrollo Social y Vivienda;

VIII. Educación Pública, Servicios Educativos y Cultura;

IX. Energía;

X. Equidad y Género y Atención a Grupos Vulnerables;

 

XI. Fomento Cooperativo y Economía Social;

XII. Gobernación, Población, Asuntos Migratorios y Seguridad Pública;

XIII. Hacienda y Crédito Público;

XIV. Justicia y Derechos Humanos;

XV. Juventud y Deporte;

XVI. Marina;

XVII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XIVIII. Participación Ciudadana;

XIX. Presupuesto y Cuenta Pública;

XX. Puntos Constitucionales y Sistema Federal;

XXI. Radio, Televisión y Cinematografía;

XXII. Recursos Hidráulicos;

XXIII. Reforma Agraria;

XXIV. Relaciones Exteriores;

XXV. Salud y Seguridad Social;

XXVI. Trabajo y Previsión Social;

XXVII. Turismo.

3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero de la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional y demás leyes aplicables, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Art. 41.

1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero de la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional.

2. Una vez que el pleno reciba la solicitud fundada y motivada de su creación, instruirá a la Junta de Coordinación Política para que haga la propuesta de su integración, guardando en todo momento la proporcionalidad de la Cámara.

3. Por acuerdo de la Cámara se determinará el tiempo máximo en que podrán durar en funciones. No obstante las comisiones de investigación podrán solicitar al pleno una prórroga en el ejercicio de sus funciones. En todo caso su vigencia no podrá exceder el término de la legislatura.

4. Si el Senado estuviere deliberando también sobre la materia, las comisiones de ambas Cámaras podrán reunirse en conferencia.

5. Las conclusiones que arroje la investigación serán turnadas a las comisiones ordinarias que correspondan, al superior jerárquico del organismo investigado, al titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, a cualquier autoridad competente.

Art. 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.

3. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

4. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.

5. El Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva. Asimismo, si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, será atribución del propio Grupo solicitar su sustitución.

6. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.

Art. 44.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

2. Los presidentes de las comisiones estarán subordinados al voto de la mayoría de los miembros de su respectiva comisión.

3. Las comisiones contarán con un secretario técnico y un cuerpo de asesoría para el desempeño de sus tareas. Tanto el secretario técnico como el cuerpo de asesoría serán parte del servicio de carrera parlamentaria de la Cámara y serán responsables ante la comisión.

4. También contarán con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

5. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo, para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

6. La Cámara, asignará a las comisiones los recursos económicos necesarios para el desempeño de sus tareas. Para ello, se tomará en cuenta la disponibilidad presupuestal y el programa de trabajo de las mismas.

Art. 45.

1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.

2. Las comisiones ordinarias cuya competencia se corresponde en lo general con los ramos de la Administración Pública Federal, según lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución, podrán requerir a los secretarios del despacho, al Procurador General de la República, a los jefes de departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dichas comisiones harán el estudio del informe a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.

4. Asimismo, las comisiones ordinarias y de acuerdo a su competencia, realizarán el análisis y dictamen de los ramos de gasto que componen el Presupuesto de Egresos de la Federación.

5. Las dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a la Procuraduría General de la República, están obligadas en términos de los artículos 73, fracción XXVIII y 93 de la Constitución Política a proporcionar toda la información a las comisiones y subcomisiones del Congreso de la Unión.

6. La reserva y secrecía de la información que prescriben las leyes no será obstáculo para que las dependencias proporcionen información, a no ser que la simple entrega de información reservada o secreta contravenga algún precepto constitucional.

7. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

Elaborar su programa anual de trabajo;

b) Elaborar su reglamento interno;

c) Rendir un informe semestral de sus egresos a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara;

d) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

e) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente;

f) Sesionar cuando menos una vez al mes;

g) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;

h) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; y

i) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.

Artículo 49.

1….

a e) ….

2….

Art. 85.

1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias, especiales que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

2. Se deroga.

Art. 77.

1.

2. Los grupos parlamentarios serán responsables de todos los recursos que se les asignen y rendirán cuenta pormenorizada de su ejercicio de conformidad con las disposiciones aplicables al caso.

Art. 86.

1. Las comisiones ordinarias cuya competencia se corresponde en lo general con la otorgada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal son las siguientes:

I. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

II. Asuntos Indígenas;

III. Comercio y Fomento Industrial;

IV. Comunicaciones y Transportes;

V. Defensa Nacional;

VI. Desarrollo Social;

VII. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

VIII. Energía;

IX. Equidad y Género;

X. Federalismo, Desarrollo Municipal y Distrito Federal;

XI. Gobernación;

XII. Hacienda y Crédito Público;

XIII. Justicia y Derechos Humanos;

XIV. Marina;

XV. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

XVI. Presupuesto;

XVII. Puntos Constitucionales;

XVIII. Reforma Agraria;

XIX. Relaciones Exteriores;

XX. Salud y Seguridad Social;

XXI. Trabajo y Previsión Social; y

XXII. Turismo.

2. Estas comisiones tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información, y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por la fracción XXVIII del artículo 73 de la Constitución.

Art. 87.

Serán también comisiones ordinarias las de:

Administración;

Estudios Legislativos;

Jurisdiccional;

Medalla Belisario Domínguez; y

Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2. Cada una de ellas tendrá a su cargo las tareas relacionadas con la materia de su denominación.

Art. 88.

1. Cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter transitorio para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.

2. Se podrán crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común. Estas comisiones deberán ser integradas por igual número de senadores y de diputados.

Art. 90.

1. La Cámara, creará comisiones de investigación cuando medie solicitud de una cuarta parte de sus miembros, integrantes de más de un Grupo Parlamentario, en los términos del párrafo final de la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional.

2. En la propuesta de integración que la Junta de Coordinación Política formule al pleno, buscará guardar en todo momento la pluralidad y proporcionalidad de la Cámara.

3. Por acuerdo de la Cámara se determinará el tiempo máximo en que podrán durar en funciones. No obstante las comisiones de investigación podrán solicitar al pleno una prórroga en el ejercicio de sus funciones. En todo caso, su vigencia no podrá exceder el término de la legislatura.

4. Cuando las comisiones de investigación traten algún asunto de estricta delicadeza sus integrantes estarán obligados a conducirse con reserva.

5. Las conclusiones que arroje la investigación serán turnadas a las comisiones ordinarias que correspondan, al superior jerárquico del organismo investigado, al titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, a cualquier autoridad competente.

6. Sin menoscabo a lo establecido en la fracción anterior, los resultados obtenidos serán ampliamente publicitados, a menos que por la relevancia del tema se traten datos confidenciales que exijan reserva o que incidan en la seguridad nacional.

Art. 91.

1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.

2. El presidente estará subordinado al voto de la mayoría de los miembros de la comisión.

Art. 95.

1. La Cámara podrá aumentar o disminuir el número de las comisiones o subdividirlas en secciones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.

2. Cuando la Cámara aumente el número de comisiones buscará no duplicar las competencias asignadas a las ya existentes.

3. Sin perjuicio a lo establecido en el primer párrafo, las comisiones podrán establecer el número de secciones o subcomisiones transitorias o permanentes que estimen necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Art. 97.

1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.

2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.

3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar información oficial, veraz y oportuna. Si la misma no fuere remitida se estará a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución y demás leyes aplicables.

Artículo 98.

1. En el ejercicio de sus atribuciones, las comisiones pueden requerir la presencia de los servidores públicos de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, quienes están obligados a asistir y a proporcionarles información oficial, veraz y oportuna, de manera expedita, según lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 93 constitucional.

2. Asimismo, las comisiones ordinarias y de acuerdo a su competencia, realizarán el análisis y dictamen de los ramos de gasto que componen el Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

4. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.

Artículo 105.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la comisión correspondiente.

2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara, o para sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El coordinador del grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso subsecuente a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la Mesa Directiva, al Pleno de la Cámara. Durante los recesos, el Presidente de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previa solicitud de la Junta.

3. Las comisiones contarán con un secretario técnico y un cuerpo de asesoría para el desempeño de sus tareas. Tanto el secretario técnico como el cuerpo de asesoría serán parte del servicio civil de carrera parlamentaria de la Cámara y serán responsables ante la comisión.

4. También contarán con el espacio físico necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias.

5. La Cámara, asignará a las comisiones los recursos económicos necesarios para el desempeño de sus tareas. Para ello, se tomará en cuenta la disponibilidad presupuestal y el programa de trabajo de las mismas.

6. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los senadores realicen como integrantes de las comisiones.

TITULO QUINTO

De los sistemas de difusión, información e investigación parlamentaria del Congreso

CAPITULO PRIMERO

Artículo 130 …

Artículo 131...

Artículo 132 …

Artículo 133 …

CAPÍTULO SEGUNDO

Del sistema de información e investigación parlamentaria del Congreso

Artículo 134.-

1.El Congreso de la Unión contará con un Sistema Integral de Bibliotecas que estará a cargo de un servicio de carrera especializado, profesional y apartidista.

2. El Congreso conformará, mantendrá y acrecentará los acervos bibliográficos y de otros contenidos cultural o informativo, los cuales tendrán un carácter público con el fin de proporcionarle este servicio a sus cámaras, a sus comisiones, a los legisladores y al público en general.

Articulo 135.- El Congreso contará con instituciones de información, investigación jurídica, legislativa y de finanzas públicas para la mejor información y realización de los trabajos.

El Congreso para el apoyo de sus tareas en materia de finanzas públicas contará con un Centro de Estudios de Finanzas Públicas.

El Congreso para el apoyo de sus tareas parlamentarias contará con un Centro de Información, Investigación y Estudios del Congreso.

TÍTULO SEXTO

Del examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Articulo 136. Para efectos de este Título, se entenderá por:

Dictamen General: el dictamen que emita cada una de las comisiones de presupuesto de las cámaras y que señale los montos generales de gasto.

Ramos de Gasto: los ramos que definen al ejecutor o al administrador directo de los recursos públicos.

Dictámenes de los ramos de gasto: los dictámenes que elaboren las comisiones sobre el ramo en particular.

Artículo 137. El Ejecutivo Federal hará llegar cada año a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 1° del mes de abril o hasta el día 10 de diciembre cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución.

Artículo 138. Una vez que la Cámara de Diputados, en su carácter de cámara de origen, haya recibido el Presupuesto de Egresos de la Federación, éste será turnado por el pleno a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a fin de que elabore un dictamen general antes del 1º de junio.

Artículo 139. Una vez que el pleno apruebe el dictamen general del Presupuesto de Egresos, los ramos de gasto que lo componen se turnarán a cada una de las comisiones correspondientes, para que emitan su análisis y dictamen en lo particular. Debiendo devolverlo al pleno a más tardar sesenta días naturales después de que les fue turnado este y antes del inicio del nuevo año fiscal.

Artículo 140. A fin de expeditar el examen de los ramos de gasto, las comisiones de la Cámara de Diputados se reunirán en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Senadores

Artículo 141. Dado el caso de que una de las comisiones no entreguen en tiempo su dictamen particular, éste será realizado por la comisión de Presupuesto.

Artículo 142. Cada uno de los dictámenes particulares será aprobado de manera independiente por el pleno, sin embargo su discusión podrá ser conjunta.

Artículo 143. Una vez concluida la discusión de todos los dictámenes particulares, la mesa directiva integrará estos en una minuta, la cual se enviará a la Cámara de Senadores para su aprobación.

Artículo 144. Toda observación o modificación hecha por el pleno de la Cámara de Senadores a la minuta del Presupuesto seguirá el procedimiento legislativo ordinario.

Artículo 145. Tratándose del año en que inicie su encargo el Presidente de la República, el análisis y dictamen del Presupuesto de Egresos será realizado únicamente por las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras del Congreso reunidas en conferencia.

TITULO SÉPTIMO

Del Mecanismo de Coordinación de las Cámaras del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal.

Art. 146.- Las Cámaras del Congreso de la Unión formarán parte de un mecanismo de coordinación con el Poder Ejecutivo denominada Comisión Conjunta de Mediación, de la que formarán parte los presidentes de ambas Cámaras, y los integrantes de las Juntas de Coordinación Política.

Art. 147.- La Comisión Conjunta de Mediación, tendrá por objeto el despacho eficaz e inmediato de los asuntos urgentes de la competencia tanto del Poder Ejecutivo Federal como del Congreso de la Unión, servirá como una instancia de diálogo entre poderes que propicie el acuerdo y el entendimiento en un marco de mutuo respeto.

Art. 148.- En este mecanismo de coordinación concurrirá el Poder Ejecutivo Federal una vez al mes y los secretarios del despacho lo harán cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Artículo Segundo. - Se reforma la fracción IV del artículo 8, y se adiciona el párrafo quinto del artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para quedar como sigue:

Artículo 8

Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I…

II..

III..

IV.- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información oficial, veraz y oportuna, de manera expedita, que le sea requerida en los términos que establece el artículo 93 de la Constitución Política y de las demás disposiciones legales aplicables;

V a XXV…

Artículo 13

Las sanciones por falta administrativa consistirán en:

I. a V. …

….

….

….

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones IV, VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII del Artículo 8 de la Ley

….

….

Artículo Tercero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

……

 

Para el despacho eficaz e inmediato, de los asuntos urgentes de la competencia tanto del Poder Ejecutivo Federal como del Congreso de la Unión, el Poder Ejecutivo Federal, sus Secretarías y entidades paraestatales formarán parte de un mecanismo de coordinación periódica con el Congreso de la Unión, denominado Comisión Conjunta de Mediación, la cual se constituirá como una instancia de diálogo entre poderes, que propiciará en todo momento el acuerdo y el entendimiento en el marco de mutuo respeto.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- El reajuste de las comisiones previsto en los artículos 39 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se hará a los cien días de la entrada en vigor del presente decreto. Para el caso de que se considere necesaria la permanencia de alguno o algunos comités o comisiones, dada la importancia de las tareas a su cargo, la junta de Coordinación Política de cada cámara determinará la fecha en que continuarán funcionando.

Artículo Tercero.- La junta de Coordinación Política de cada cámara reasignará las tareas de las comisiones o comités, con motivo de la reducción de su número prevista en el presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de julio de 2002.