Del Sen. Demetrio Sodi de
C. C. Secretarios
H. Cámara de Senadores
LVIII Legislatura
P R E S E N T E:
Los
suscritos, legisladores de
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El
arreglo institucional que durante años le dio certidumbre al sistema político
mexicano hoy se ha convertido en uno de los mayores obstáculos para tener un
régimen verdaderamente democrático, un régimen de derecho y un verdadero
impulso del desarrollo del país. El nuevo escenario político ha evidenciado las
carencias de nuestro diseño institucional y la falta de mecanismos de
comunicación y acuerdo entre los poderes.
Ante
este fenómeno, todas las fuerzas políticas del país, deben dejar a un lado sus
intereses, a fin de llegar a nuevos acuerdos fundamentales que permitan a
nuestro país aprovechar mejor sus oportunidades y conducir de manera
democrática su vida.
La
existencia de un partido hegemónico que dominó durante décadas todos los
ámbitos del poder en México, limitó el desarrollo de instituciones democráticas
modernas y convirtió al Poder Legislativo en un apéndice al servicio del
Presidente en turno.
A
partir de 1997 la correlación de fuerzas en el Congreso fue cambiando
paulatinamente y muchas de sus funciones, antaño inoperantes, adquirieron nueva
vigencia; en el transcurso de una década el incremento de la competencia
electoral y la pluralidad política contribuyeron a revitalizar el sistema de
pesos y contrapesos necesarios para el buen funcionamiento de la vida
democrática. Con ello, el consenso se convirtió en elemento fundamental para la
realización de todo acto legislativo.
Es
este contexto que el nuevo diseño institucional debe reconocer para propiciar
un diálogo abierto donde los poderes de
Uno
de los temas de mayor relevancia para las instituciones públicas de nuestro
país dentro de la reforma del Estado mexicano es, sin lugar a dudas, es el de
la búsqueda de un nuevo equilibrio entre los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Un equilibrio que le permita desde luego cobrar vida propia a nuestro Congreso,
pero que a la vez, no impida al Ejecutivo desarrollar sus funciones públicas
poniéndole obstáculos artificiales y egoístas, este es el verdadero objetivo
del contenido de nuestras propuestas.
NUEVO PROCESO DE ANÁLISIS Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
El
origen de las instituciones parlamentarias se encuentra estrechamente ligado al
tema de los recursos públicos. De hecho, los órganos colegiados de representación
política no surgieron vinculados propiamente con la función legislativa del
poder, sino como respuesta al problema de las decisiones fundamentales de
tributación y de gasto. Como bien lo señala el jurista Diego Valadés, la función legislativa puede ser desempeñada de
manera principal por los congresos y parlamentos, pero aún así los gobiernos
desempeñan una importante actividad normativa. Sin embargo, el único aspecto de
la actividad del Estado constitucional democrático que corresponde exclusivamente
a las asambleas es el concerniente a la autorización de cobro fiscal, gasto
público y endeudamiento.
Lamentablemente,
en nuestro país uno de los temas donde puede observarse mayor rezago es
precisamente el de la presentación, análisis y aprobación del Presupuesto de
Egresos de
La
existencia de un partido hegemónico que dominó durante décadas todos los
ámbitos del poder en México, limitó el desarrollo de instituciones democráticas
modernas y convirtió al Poder Legislativo en un apéndice al servicio del
Presidente en turno. En este contexto, el proceso de aprobación del Presupuesto
de Egresos funcionó como un mero trámite en el cual los legisladores
formalizaban las decisiones económicas y financieras tomadas por el Ejecutivo.
A
partir de 1988 la correlación de fuerzas en el Congreso fue cambiando
paulatinamente y muchas de sus funciones, antaño inoperantes, adquirieron nueva
vigencia; en el transcurso de una década el incremento de la competencia
electoral y la pluralidad política contribuyeron a revitalizar el sistema de
pesos y contrapesos necesarios para el buen funcionamiento de la vida
democrática. Con ello, el consenso se convirtió en elemento fundamental para la
realización de todo acto legislativo.
A
pesar todo, el creciente dinamismo y equilibrio de fuerzas que ha definido en
los años recientes al Congreso de
En
consecuencia, nuestro diseño constitucional y legal en la materia carece de
disposiciones fundamentales para promover el acuerdo parlamentario y evitar
situaciones de parálisis institucional. Además de lo escaso del tiempo con que
cuenta el Legislativo para el análisis del proyecto, del carácter unicameral de
aprobación del mismo, y de la falta de vinculación del sistema de comisiones en
su examen y aprobación, no existen en nuestra Carta Magna preceptos específicos
para la introducción de reformas al Presupuesto de Egresos ni claridad respecto
a la capacidad del Ejecutivo para vetar el decreto.
Siendo
el Presupuesto de Egresos uno de los elementos centrales de la política del
Estado, tanto por su enorme potencial redistributivo
como por ser la base legal para que el Poder Ejecutivo rinda cuentas al Poder
Legislativo, resulta urgente la revisión y modificación de su marco normativo.
Es importante señalar que la existencia de restricciones y ambigüedades en el
proceso presupuestario afecta directamente la capacidad decisoria de los
órganos de representación, y distorsiona la correspondencia entre intereses
sociales y programas gubernamentales de gasto.
Además
de nuestra propuesta de reforma constitucional en materia presupuestaria,
creemos conveniente crear un Título Sexto a
Proponemos
que una vez que
Una
vez que el pleno apruebe el dictamen general del Presupuesto de Egresos, los
ramos de gasto que lo componen se turnarán a cada una de las comisiones
correspondientes, para que emitan su análisis y dictamen en lo particular.
Debiendo devolverlo al pleno a más tardar sesenta días naturales después de que
les fue turnado este y antes del inicio del nuevo año fiscal.
A
fin de expeditar el examen de los ramos de gasto, las comisiones de la cámara
de diputados se reunirán en conferencia con las correspondientes de
Cada
uno de los dictámenes particulares será aprobado de manera independiente por el
pleno, sin embargo su discusión podrá ser conjunta. Una vez concluida la
discusión de todos los dictámenes particulares, la mesa directiva integrará
estos en una minuta, la cual se enviará a
Proponemos
que toda observación o modificación hecha por el pleno de
Finalmente,
señalamos que tratándose del año en que inicie su encargo el Presidente de
FACULTADES DE CONTROL Y EVALUACIÓN DEL CONGRESO Y FORTALECIMIENTO DEL
SISTEMA DE COMISIONES
De
forma paralela a nuestra propuesta de dotar a las comisiones ordinarias del
Congreso de la facultad de analizar y dictaminar los ramos que componen el
Presupuesto de Egresos de
Actualmente,
nuestro diseño constitucional y legal limita la capacidad del Congreso y de sus
comisiones ordinarias para realizar estas tareas.
En
lo que respecta a
El
primer párrafo del artículo 45 señala, por ejemplo, que los presidentes de
las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar
información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo
Federal cuando se trate de un asunto de su ramo o se discuta una iniciativa
relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos
aplicables. Pero de nueva cuenta, no se contempla una sanción efectiva
derivada del incumplimiento de proporcionar información. Los párrafos segundo y
tercero de dicho artículo restringen aún más esta atribución al señalar, por un
lado, que no procederá la solicitud de información o documentación en
aquellos casos en que tengan el carácter de reservada, y por otro, que si la
información no fuera remitida por el titular de la dependencia en un plazo
razonable, la comisión únicamente podrá dirigir su queja al titular de la
dependencia o al Presidente de
Lo
mismo sucede con el artículo 97 de
Ahora
bien, el párrafo cuarto del artículo 45 de
En
la primera parte del dicho párrafo se desarrolla la disposición contenida al
inicio del artículo 93 de
A
todo lo antes mencionado se suma la debilidad institucional del sistema de
comisiones del Congreso, el cual no ha tenido gran relevancia en el desarrollo
de los trabajos parlamentarios. El sistema no ha funcionado ya que ha sido
extremadamente volátil: hay demasiadas comisiones con áreas de jurisdicción
traslapadas; no existen mecanismos que incentiven su especialización y el
establecimiento de una memoria institucional; asimismo, la falta de
procedimientos internos para la toma de decisiones y la informalidad de las
actividades en su interior confirman que la inestabilidad y la disciplina
partidista han originado un bajo nivel de institucionalización.
La
presente iniciativa pretende dar un paso importante para subsanar las
deficiencias señaladas.
En
concordancia con nuestra propuesta de reforma constitucional, presentamos a
consideración de esta soberanía reformas a los artículos 29,39, 41, 43, 44,
45,77, 85, 86, 87, 88, 90, 91, 95, 97, 98 y 105 de
Por
lo que toca a los artículos de
Nuestras
propuestas de reforma pueden dividirse en dos grupos: el primero de ellos, se
refiere al establecimiento de atribuciones que permitan a las comisiones un
verdadero monitoreo congresional de la política
pública impulsada por las dependencias y organismos del Ejecutivo; mientras que
el segundo tiene por objetivo fortalecer la organización interna y el
funcionamiento del propio sistema de comisiones.
Dentro
del primer grupo destacan las reformas a los artículos 41, 45, 90, 97 y 98 de
Los
artículos 41 y 90 de nuestra iniciativa se refieren a la facultad que tienen
las cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente, para integrar
comisiones de investigación, las cuales, en lo sucesivo podrán investigar
cualquier asunto de interés público. En estos artículos se establecen las
reglas básicas que deberán observarse en la creación, integración y desarrollo
de los trabajos de tales comisiones. Proponemos que una vez que el pleno reciba
la solicitud de su creación, instruirá inmediatamente a
En
los artículos 45, 97 y 98 incluimos disposiciones que clarifican y fortalecen
la capacidad de evaluación y control de las comisiones: por una parte, se
establece que las comisiones, según la redacción propuesta para el párrafo
segundo de la fracción XXVIII del articulo 73 de
Las
reformas y adiciones a los artículos 8° y 13 de
Finalmente,
dentro del segundo grupo de reformas, que tienen por objetivo fortalecer la
organización interna y el funcionamiento del propio sistema de comisiones, se
encuentran los artículos 39, 43, 44, 45, 85, 86, 87, 88, 91, 95 y 105. Dado que
las Cámaras, basan gran parte de su labor en las actividades de su sistema de
Comisiones, consideramos necesario introducir ciertos mecanismos, que, en el
plano de Derecho comparado, encontramos de manera constante en los sistemas
democráticos, donde los congresos ejercen una función efectiva de control y
evaluación. Los objetivos de este grupo de reformas en particular podrían
resumirse en: Disminuir el número de Comisiones, garantizar su
profesionalización e independencia y dar mayor certeza en su funcionamiento.
Un
tema que ha despertado un interés especial es la fiscalización de los recursos
con que cuentan los grupos parlamentarios en ambas cámaras del Congreso, a fin
de lograr la transparencia en su asignación y destino proponemos reformar dos
artículos de la ley orgánica, el 29 y el
DOTAR AL CONGRESO DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE APOYO QUE LE PERMITAN
REALIZAR SUS TAREAS DE MANERA MÁS EFICIENTE
Una
de las piedras angulares de toda democracia moderna, así como también de
aquellos sistemas políticos que se encuentran dentro de procesos de transición
a la democracia, es el derecho a la información, que se refiere tanto a la
posibilidad de tener acceso a ella como también a la calidad de la misma. Esta
es una necesidad básica de toda sociedad que se significa por su alto nivel de
participación y de demanda social agregada.
Lo
sorprendente no es que se exija este derecho para los gobernados sino para uno
de los tres poderes, para el Congreso de
Esta
subordinación tiene distintas expresiones, una de ellas tiene que ver aún, con
el control y la calidad misma de la información, que utilizan las Secretarías y
dependencias del Poder Ejecutivo Federal que le permiten elaborar con mucha mayor
precisión las políticas públicas de corto, mediano y largo plazo, como también
responder con oportunidad a las contingencias y coyunturas políticas,
económicas y sociales.
El
poder legislativo en tal circunstancia se ha visto en total desventaja, antes
una parte del Congreso, era solo comparsa de las iniciativas políticas y
legislativas del Presidente de
De
estas consideraciones y habida cuenta del cambio que se ha dado en el Congreso
desde
Para
determinar la forma y las dimensiones de tal estructura, es menester tomar en
cuenta las necesidades de las legislaturas pero también el cambio histórico del
sistema político en su conjunto, ya que inciden como variables y
especificidades de sus necesidades legislativas. Ciertamente, nos encontramos
en una etapa en la que paulatinamente salimos de un sistema caracterizado por
el centralismo en el manejo de la información altamente procesada y nos
encontramos frente a la proliferación y diversificación de los centros de
decisión, frente a este reto el Congreso Mexicano no puede quedarse al margen.
Es
por ello, que la presente iniciativa, en lo que se refiere a las reformas a
Se
cuenta por un lado, con un sistema de Bibliotecas en el que destacan
Y
por otro, en lo que propiamente a aparatos de investigación se refiere, se
cuenta con el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado (IILSEN) el
Centro de Estudios de Finanzas Públicas y los proyectados por la ley orgánica
de 1999: Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de
Estudios Sociales y de Opinión Publica, que se encuentran contemplados en el
artículo 49 párrafo tres de
Al
acercarnos al trabajo de estas instituciones se puede observar que a pesar de
los muy loables esfuerzos del personal y de quienes dirigen directamente estos
servicios, su trabajo se ve afectado por la influencia de factores externos que
van más allá de los límites de su responsabilidad.
El
número y la variedad de las peticiones de los usuarios de estos sistemas,
rebasan totalmente su capacidad instalada, puesto que las cargas de trabajo por
investigador son excesivas e incontables veces se le exige el conocimiento de
temas que poco tiene que ver con su formación profesional, no se cuenta con el
número de investigadores suficientes para atender los requerimientos de
información procesada, no solamente en bruto sino con un valor agregado.
Otro
problema que se observa es la duplicidad de funciones y de tareas que se asumen
de forma paralela dentro de un servicio o en competencia de otro, no hay una
conducción unificada, coherente y planificada que ligue su desempeño con la
agenda legislativa, que bien pudiera simplificar y reorientar sus trabajos.
Hay
una desvinculación institucional evidente ya que lo que se hace en
No
se cuenta con el presupuesto suficiente para contratar a más personal, que no
sería necesariamente administrativo, sino a investigadores especializados en
número suficiente que atendieran de la mejor manera las peticiones de los
legisladores o bien para adquirir publicaciones de calidad en número suficiente
dado que las bibliotecas dependen prácticamente como la única forma de hacerse
de material bibliográfico del depósito legal a que están obligados las
editoriales para hacerles llegar sus obras, no tienen recursos propios para
adquirir libros y publicaciones especializadas, adicionalmente se podrían
contar con los espacios y áreas de trabajo adecuados para prestar estos
servicios.
Quizás
el factor que ha influido más en la situación actual de estas instituciones del
Congreso es de origen político, primero la sumisión al Poder Presidencial y
después la injerencia directa o indirecta en sus órganos de decisión de los
legisladores quienes han pasado por ellos, como si fuera un puesto o cargo más
para el curriculum personal y se han conformado con
hacer poco, ¿que podría justificar que un legislador pretendiera dirigir los
trabajos de investigación del Congreso?, un legislador tiene responsabilidades
políticas y legislativas, pero estas se siguen confundiendo con
responsabilidades administrativas y académicas que debieran asumirse por
personas que tuvieran otro perfil y otros intereses. ¿Son operativas las
comisiones y comités que pretenden dirigir sus tareas? Tenemos el ejemplo de
Actualmente,
en el ámbito de
Para
fortalecer al poder legislativo, una de las primeras tareas que se deben
acometer es apoyar y fortalecer el trabajo de los legisladores y de las
comisiones. Es imposible tener un Congreso fuerte si los legisladores no
cuentan con una estructura moderna que responda a las necesidades y retos que
hoy tiene el Congreso Mexicano que le permita estar debidamente informados para
realizar eficientemente su trabajo legislativo y político, es en la interlocución
técnica donde descansa buena parte el éxito de una verdadera y eficaz
interlocución política.
En
el Congreso de los Estados Unidos de América existe un servicio de
investigación y apoyo legislativo el Congressional Research Service (CRS) que
depende de
Toda
proporción guardada, este es un ejemplo del que debemos recoger las
experiencias de trabajo positivas que se han reflejado en el trabajo
parlamentario del Congreso de los Estados Unidos de América, lo que ha sido
posible no solamente por los bastos recursos con los que cuenta, sino sobre todo,
a la autonomía e independencia de un trabajo profesional y apartidista
que desarrolla cotidianamente y a la calidad de sus aportaciones.
Es
por ello, que como parte de una estrategia amplia de fortalecimiento del Poder
legislativo proponemos crear el Centro Información, Investigación y Estudios
del Congreso que abarcaría tanto la investigación de ambas cámaras en su
conjunto, con un servicio de carrera eficiente, con el acervo bibliográfico, la
edición de productos y materiales de apoyo y el sistema informático, de tal
forma que estaría en condiciones de proporcionarle al Congreso servicios de
consulta, información descriptiva, análisis de impacto, estudios, evaluaciones
y seguimiento de programas y políticas públicas y hasta proyecciones a largo
plazo con independencia del ejecutivo. Se mantendría como norma de trabajo el
manejo apartidista y equitativo de la información
procesada, tratando de equilibrar las desventajas de todos los grupos
parlamentarios, lo que redundaría en elevar el nivel de discusión para lograr
diálogos constructivos.
En
cuanto al sistema de Bibliotecas del Congreso pretendemos que estas se integren
bajo una misma estructura y una dirección que este a cargo de personal que sea
seleccionado dentro del servicio civil de carrera parlamentaria, sin que haya
injerencia directa o indirecta de los partidos políticos o tengan que sufrir de
su indiferencia, por lo que planteamos la desaparición de
Por
otro lado, tenemos en cuanto al estudio y análisis de las finanzas se refiere
al Centro de Estudios de Finanzas Públicas que se remonta a un acuerdo
parlamentario de
Se
elaboró un estudio de derecho comparado en el que se analizaron diversas
experiencias sobre los servicios de apoyo de asambleas, Congresos y
Parlamentos, detectándose dos vertientes fundamentales para fortalecer este
tipo de servicios.
La
primera, que representa
Y
la segunda, que recoge las experiencias de los parlamentos más importantes de
Europa, como son el de España, Reino Unido, Italia y Francia y otros como
Brasil o India, en los que tales servicios se asocian e integran dentro de las
estructuras de oficinas o departamentos que recopilan información y realizan
estudios sobre los asuntos de su competencia.
En
un principio se consideró el ámbito de atribuciones que
Hasta
el momento, el Centro de Estudios de Finanzas Públicas, ha tenido como objeto
brindar los servicios de información y estudios relacionados con el ejercicio
de las responsabilidades de
Sin
embargo, en atención a las necesidades del Senado de
La
recomendación que se hiciera de crear una oficina de Finanzas Públicas con el
perfil de una dependencia no partidista e imparcial que tuviera como función
apoyar las Comisiones y Comités de
En
el artículo 1ero. de dicho acuerdo parlamentario dice “Se crea
Se
propone que este Centro de Estudios forme parte del Congreso de
Evidentemente,
tanto el Sistema de Bibliotecas, el Centro de Estudios de Finanzas Públicas y
los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de
Estudios Sociales y de Opinión Pública, estos dos últimos pasarían a formar
parte del Centro de Estudios del Congreso, tendrían que redimensionarse para
cumplir con estos propósitos por lo que los aspectos básicos de la estructura,
funciones, objetivos, designación y selección y ampliación del personal
estarían sujetos a una decisión política que sería histórica para el Congreso.
Mecanismo de Coordinación entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo
Con
el afán de fortalecer los espacios de diálogo y entendimiento entre los Poderes
Ejecutivo y Legislativo, proponemos crear un mecanismo de coordinación Política
y legislativa para el despacho eficaz e inmediato, de los asuntos urgentes de
la competencia tanto del Poder Ejecutivo Federal como del Congreso de
Para
darle las bases legales suficientes proponemos adicionar un segundo párrafo al
artículo 23 de
Por
las anteriores consideraciones proponemos el siguiente:
Proyecto de Decreto
Artículo Primero.- Se modifica el párrafo segundo recorriéndose el actual al tercero y
este pasa a ser un nuevo párrafo cuarto del artículo 29; se reforma el artículo
39; se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo tercero,
cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 41; se reforma el párrafo quinto
del artículo 43; se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto del
artículo 44 y los actuales tercero y cuarto pasan a ser cuarto y quinto
respectivamente y se adiciona un sexto párrafo del mismo artículo 44; se
reforma el párrafo cuarto, y se adiciona un párrafo quinto, el actual quinto
pasa a ser sexto y el sexto pasa a ser séptimo y se reforman los incisos h) e
i) del párrafo sexto todos del artículo 45; se derogan el inciso f del párrafo
primero y el párrafo tercero del artículo 49;se adiciona un párrafo segundo al
artículo 77; se reforma el primer párrafo y se deroga su segundo párrafo del
artículo 85; se reforman los artículos 86 y 87; se adiciona un nuevo párrafo
primero al articulo 88 y el actual primero pasa a ser segundo; se reforma el
artículo 90; se adiciona un segundo párrafo al articulo 91; se adiciona un
segundo párrafo al artículo 95; se reforma el tercer párrafo del artículo 97;
se reforma el primer párrafo del artículo 98 y se adiciona un segundo párrafo,
el actual segundo pasa a ser tercero y el tercero pasa a ser cuarto; se reforma
el artículo 105; se reforma la denominación y se adiciona un Capitulo Segundo
al Titulo Quinto; se reforma el artículo 134; se reforma el primer párrafo y se
adicionan un segundo y un tercer párrafo al artículo 135 y se adicionan un
Titulo Sexto y un Titulo Séptimo todos de
Art.29.
1.
2. Los grupos parlamentarios serán responsables de todos los recursos
que se les asignen y rendirán cuenta pormenorizada de su ejercicio de
conformidad con las disposiciones aplicables al caso.
3.
La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios
se incorporará a
4.
La ocupación de los espacios y las curules en el
Salón de Sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo
parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación
definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de
Art.
39.
1.
Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la
elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a
que
2.
I. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
II. Asuntos Indígenas;
III. Ciencia y Tecnología;
IV. Comercio y Fomento Industrial;
V. Comunicaciones y Transportes;
VI. Defensa Nacional;
VII. Desarrollo Social y Vivienda;
VIII. Educación Pública, Servicios Educativos y Cultura;
IX. Energía;
X. Equidad y Género y Atención a Grupos Vulnerables;
XI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XII. Gobernación, Población, Asuntos Migratorios y Seguridad Pública;
XIII. Hacienda y Crédito Público;
XIV. Justicia y Derechos Humanos;
XV. Juventud y Deporte;
XVI. Marina;
XVII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XIVIII. Participación Ciudadana;
XIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XX. Puntos Constitucionales y Sistema Federal;
XXI. Radio, Televisión y Cinematografía;
XXII. Recursos Hidráulicos;
XXIII. Reforma Agraria;
XXIV. Relaciones Exteriores;
XXV. Salud y Seguridad Social;
XXVI. Trabajo y Previsión Social;
XXVII. Turismo.
3.
Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su
cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero de
la fracción XXVIII del artículo 73 constitucional y demás leyes
aplicables, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas
a las dependencias y entidades de
Art.
41.
1.
Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el
ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero de la fracción
XXVIII del artículo 73 constitucional.
2.
Una vez que el pleno reciba la solicitud fundada y motivada de su creación,
instruirá a
3. Por acuerdo de
4. Si el Senado estuviere deliberando también sobre la materia, las
comisiones de ambas Cámaras podrán reunirse en conferencia.
5. Las conclusiones que arroje la investigación serán turnadas a las
comisiones ordinarias que correspondan, al superior jerárquico del organismo
investigado, al titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, a cualquier
autoridad competente.
Art.
43.
1.
Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de
la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes
será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de
ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones
jurisdiccional y las de investigación.
2.
Para la integración de las comisiones,
3.
Al proponer la integración de las comisiones,
4.
En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la
participación de sus integrantes como miembros de la totalidad de las
comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el
Coordinador del Grupo correspondiente.
5.
El Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las
comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva. Asimismo, si
un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento
de conformarse las comisiones, será atribución del propio Grupo solicitar
su sustitución.
6.
Los integrantes de
Art.
44.
1.
Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus
reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.
2.
Los presidentes de las comisiones estarán subordinados al voto de la mayoría
de los miembros de su respectiva comisión.
3.
Las comisiones contarán con un secretario técnico y un cuerpo de
asesoría para el desempeño de sus tareas. Tanto el secretario técnico como el
cuerpo de asesoría serán parte del servicio de carrera parlamentaria de
4.
También contarán con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa
Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.
5. Las
comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo, para el
cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará
reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en
6.
Art.
45.
1.
Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán
solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del
Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una
iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con
los ordenamientos aplicables.
2.
Las comisiones ordinarias cuya competencia se corresponde en lo general con los
ramos de
3.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dichas comisiones harán
el estudio del informe a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.
4.
Asimismo, las comisiones ordinarias y de acuerdo a su competencia, realizarán
el análisis y dictamen de los ramos de gasto que componen el
Presupuesto de Egresos de
5.
Las dependencias de
6.
La reserva y secrecía de la información que
prescriben las leyes no será obstáculo para que las dependencias proporcionen
información, a no ser que la simple entrega de información reservada o secreta
contravenga algún precepto constitucional.
7. Las
comisiones tendrán las tareas siguientes:
Elaborar
su programa anual de trabajo;
b)
Elaborar su reglamento interno;
c)
Rendir un informe semestral de sus egresos a
d)
Rendir un informe semestral de sus actividades a
e)
Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que
deberá ser entregado a
f)
Sesionar cuando menos una vez al mes;
g)
Resolver los asuntos que
h)
Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones
turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados
por
i) Realizar
las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de
los acuerdos tomados por el Pleno de
Artículo
49.
1….
a
e) ….
2….
Art.
85.
1.
2.
Se deroga.
Art.
77.
1.
2. Los grupos parlamentarios serán responsables de todos los recursos
que se les asignen y rendirán cuenta pormenorizada de su ejercicio de
conformidad con las disposiciones aplicables al caso.
Art.
86.
1. Las comisiones ordinarias cuya competencia se corresponde en lo
general con la otorgada a las dependencias y entidades de
I. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
II. Asuntos Indígenas;
III. Comercio y Fomento Industrial;
IV. Comunicaciones y Transportes;
V. Defensa Nacional;
VI. Desarrollo Social;
VII. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
VIII. Energía;
IX. Equidad y Género;
X. Federalismo, Desarrollo Municipal y Distrito Federal;
XI. Gobernación;
XII. Hacienda y Crédito Público;
XIII. Justicia y Derechos Humanos;
XIV. Marina;
XV. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XVI. Presupuesto;
XVII. Puntos Constitucionales;
XVIII. Reforma Agraria;
XIX. Relaciones Exteriores;
XX. Salud y Seguridad Social;
XXI. Trabajo y Previsión Social; y
XXII. Turismo.
2. Estas comisiones tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de
información, y de control evaluatorio conforme a lo
dispuesto por la fracción XXVIII del artículo 73 de
Art.
87.
Serán también comisiones ordinarias las de:
Administración;
Estudios Legislativos;
Jurisdiccional;
Medalla Belisario Domínguez; y
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
2. Cada una de ellas tendrá a su cargo las tareas relacionadas con la
materia de su denominación.
Art.
88.
1.
Cuando lo determine
2. Se podrán
crear también comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras del
Congreso de
Art.
90.
1.
2. En la
propuesta de integración que
3. Por acuerdo de
4. Cuando las comisiones de investigación traten algún asunto de
estricta delicadeza sus integrantes estarán obligados a conducirse con reserva.
5. Las conclusiones que arroje la investigación serán turnadas a las
comisiones ordinarias que correspondan, al superior jerárquico del organismo
investigado, al titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, a cualquier
autoridad competente.
6. Sin menoscabo a lo establecido en la fracción anterior, los
resultados obtenidos serán ampliamente publicitados, a menos que por la
relevancia del tema se traten datos confidenciales que exijan reserva o que
incidan en la seguridad nacional.
Art.
91.
1.
Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.
2.
El presidente estará subordinado al voto de la mayoría de los miembros de la
comisión.
Art.
95.
1.
2. Cuando
3. Sin perjuicio a lo establecido en el primer párrafo, las comisiones
podrán establecer el número de secciones o subcomisiones transitorias o
permanentes que estimen necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Art.
97.
1.
Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar
información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo
Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa
relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los
ordenamientos que las rigen.
2.
No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra
tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.
3.
El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar
información oficial, veraz y oportuna. Si la misma no fuere remitida se
estará a lo dispuesto por el Título Cuarto de
Artículo
98.
1.
En el ejercicio de sus atribuciones, las comisiones pueden requerir la
presencia de los servidores públicos de las dependencias y entidades del
Ejecutivo Federal, quienes están obligados a asistir y a proporcionarles
información oficial, veraz y oportuna, de manera expedita, según lo dispuesto
por el primer párrafo del artículo 93 constitucional.
2.
Asimismo, las comisiones ordinarias y de acuerdo a su competencia, realizarán
el análisis y dictamen de los ramos de gasto que componen el
Presupuesto de Egresos de
3.
Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de
4.
La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria
que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.
Artículo
105.
1.
Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus
reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente
comunicada y autorizada por el Presidente de la comisión correspondiente.
2.
Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar
cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de
3.
Las comisiones contarán con un secretario técnico y un cuerpo de
asesoría para el desempeño de sus tareas. Tanto el secretario técnico como el
cuerpo de asesoría serán parte del servicio civil de carrera parlamentaria de
4.
También contarán con el espacio físico necesario para su trabajo y para
la celebración de sus reuniones plenarias.
5.
6.
No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los senadores
realicen como integrantes de las comisiones.
TITULO
QUINTO
De los sistemas de difusión, información e investigación parlamentaria
del Congreso
CAPITULO PRIMERO
Artículo
130 …
Artículo
131...
Artículo
132 …
Artículo
133 …
CAPÍTULO SEGUNDO
Del sistema de información e investigación parlamentaria del Congreso
Artículo 134.-
1.El Congreso de
2. El Congreso conformará, mantendrá y acrecentará los acervos
bibliográficos y de otros contenidos cultural o informativo, los cuales tendrán
un carácter público con el fin de proporcionarle este servicio a sus cámaras, a
sus comisiones, a los legisladores y al público en general.
Articulo 135.- El Congreso contará con instituciones de información,
investigación jurídica, legislativa y de finanzas públicas para la mejor
información y realización de los trabajos.
El Congreso para el apoyo de sus tareas en materia de finanzas públicas
contará con un Centro de Estudios de Finanzas Públicas.
El Congreso para el apoyo de sus tareas parlamentarias contará con un
Centro de Información, Investigación y Estudios del Congreso.
TÍTULO SEXTO
Del examen del Proyecto de Presupuesto de Egresos de
Articulo 136. Para efectos de este Título, se entenderá por:
Dictamen General: el dictamen que emita cada una de las comisiones de
presupuesto de las cámaras y que señale los montos generales de gasto.
Ramos de Gasto: los ramos que definen al ejecutor o al administrador
directo de los recursos públicos.
Dictámenes de los ramos de gasto: los dictámenes que elaboren las
comisiones sobre el ramo en particular.
Artículo 137. El Ejecutivo Federal hará llegar cada año a
Artículo 138. Una vez que
Artículo 139. Una vez que el pleno apruebe el dictamen general del
Presupuesto de Egresos, los ramos de gasto que lo componen se turnarán a cada
una de las comisiones correspondientes, para que emitan su análisis y dictamen
en lo particular. Debiendo devolverlo al pleno a más tardar sesenta días
naturales después de que les fue turnado este y antes del inicio del nuevo año
fiscal.
Artículo
Artículo 141. Dado el caso de que una de las comisiones no entreguen en
tiempo su dictamen particular, éste será realizado por la comisión de
Presupuesto.
Artículo 142. Cada uno de los dictámenes particulares será aprobado de
manera independiente por el pleno, sin embargo su discusión podrá ser conjunta.
Artículo 143. Una vez concluida la discusión de todos los dictámenes
particulares, la mesa directiva integrará estos en una minuta, la cual se
enviará a
Artículo 144. Toda observación o modificación hecha por el pleno de
Artículo 145. Tratándose del año en que inicie su encargo el Presidente
de
TITULO SÉPTIMO
Del Mecanismo de Coordinación de las Cámaras del Congreso de
Art. 146.- Las Cámaras del Congreso de
Art. 147.-
Art. 148.- En este mecanismo de coordinación concurrirá el Poder Ejecutivo
Federal una vez al mes y los secretarios del despacho lo harán cuando se
discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o
actividades.
Artículo Segundo. - Se reforma la fracción IV del artículo 8, y se adiciona el párrafo
quinto del artículo 13 de
Artículo
8
Todo
servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I…
II..
III..
IV.-
Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y
coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal,
proporcionando la documentación e información oficial, veraz y oportuna, de
manera expedita, que le sea requerida en los términos que establece
el artículo 93 de
V a XXV…
Artículo
13
Las
sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.
a V. …
….
….
….
En
todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones
previstas en las fracciones IV, VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y
XXIII del Artículo 8 de
….
….
Artículo Tercero.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 de
……
Para el despacho eficaz e inmediato, de los asuntos urgentes de la
competencia tanto del Poder Ejecutivo Federal como del Congreso de
TRANSITORIOS
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de
Artículo Segundo.- El reajuste de las comisiones previsto en los artículos 39 y 86 de
Artículo Tercero.- La junta de Coordinación Política de cada cámara reasignará las tareas
de las comisiones o comités, con motivo de la reducción de su número prevista
en el presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones de