INICIATIVA
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
El objeto de la
presente Iniciativa es efectuar reformas a
El contenido propositivo de
1.- Se amplía de
2.- Se sancionan
la inasistencia injustificada a las reuniones de comisiones, con el descuento
del día de dieta correspondiente, así como la acumulación de cuatro
inasistencias injustificadas, con la exclusión definitiva de la comisión; Los
presidentes y secretarios de comisión estarán obligados a realizar
periódicamente un mínimo de convocatorias a reuniones, y cuando sean
omisos en la aplicación de estas reglas podrán perder sus cargos;
3.- Se
establecen otras reglas para el desahogo expedito de los dictámenes, en
el marco del trabajo colegiado, como la obligación de las comisiones de
constituir subcomisiones de proyecto de dictamen, en cuanto les sean turnados
los asuntos y la sanción por desintegrar el quórum de alguna comisión; En
general, las sanciones principales por retrasar el trabajo legislativo estarán
constituidas por descuentos económicos y por la publicación de los nombres de
los senadores involucrados;
4.- Se establece
la obligación de
5.- Se establece
el carácter ordinariamente público de las reuniones de comisiones, salvo
decisión en contrario de las mismas, por mayoría calificada.
6.- Se sanciona la
desintegración voluntaria del quórum de las reuniones de comisiones.
Basamos la
presente Iniciativa en la siguiente
Uno de los
problemas más graves y perentorios que aquejan al Congreso de
Esta
circunstancia, antes ignorada o desdeñada por la sociedad, que nada
esperaba de un Poder Legislativo sometido al Presidente de
Tocante a las
dimensiones concretas del rezago, podemos citar los datos ya traídos a esta
Tribuna por
Ante las
necesidades legislativas del país, que comienzan con la ya demasiado aplazada
reforma democrática del Estado, el rezago legislativo se ha erigido en un
obstáculo inaceptable que frena la evolución política de México, y que incluso
compromete su desarrollo en los campos económico y social.
No todo es
consecuencia de un insuficiente trabajo en las comisiones de dictamen. En mucho
influye la escasa duración de los periodos ordinarios de sesiones, y podemos
afirmar que en tanto una reforma constitucional no amplíe substancialmente
dichos periodos, no se cerrará la pinza que permita poner al Congreso a
trabajar a plena capacidad; sin embargo, podemos y, considerado el clamor
popular debemos, comenzar por “deshielar” la congeladora
legislativa ahí donde tiene su origen: en las comisiones.
La realidad es
inocultable: las comisiones de esta Cámara de Senadores se reúnen con una
frecuencia mucho menor de la necesaria para el cabal ejercicio de las funciones
que
Para comenzar a
solucionar el problema debemos admitir que, en términos generales, y
considerando las dificultades técnicas que entraña el acto de legislar en
nuestros días, así como las obligaciones de comunicación democrática con los
ciudadanos, resulta poco realista el plazo de veinte días hábiles actualmente
contemplado por
La propuesta, de
este modo, busca el equilibrio entre los extremos de un plazo para dictaminar
poco realista, por una parte, y una excesiva permisividad a las comisiones,
extremos que se concretan en el mismo resultado: el rezago legislativo. Si la
posibilidad del trámite directo al Pleno parece excesiva, baste recordar, en
primer término, que desde los orígenes de nuestro Derecho Parlamentario hasta
nuestros días, el Reglamento del Congreso permite la discusión y votación de
iniciativas sin dictamen, mediante el expediente de la urgente u obvia
resolución. Por otra parte, debe considerarse que se trata de un último
recurso, excepcional por naturaleza, al final de toda una cadena de
posibilidades.
Resulta
imprescindible hacer hincapié en lo siguiente: en virtud de que la redacción
propuesta no hace distinción alguna al referirse al proponente o proponentes,
cualquiera de los sujetos a los que
Para todo lo
anterior las comisiones, repetimos, deben reunirse con mucha más frecuencia de
la que lo hacen actualmente. La negligencia ante esta necesidad elemental de la
moderna vida parlamentaria no sólo produce la peor impresión en los ciudadanos,
sino que, por sobre todo, nos impide cumplir a cabalidad con nuestras
obligaciones, y acaba vaciando de gran parte de su contenido a la facultad
constitucional de iniciativa legislativa.
Para propiciar el
trabajo de comisiones, proponemos un conjunto de normas, que comienzan con las
sanciones económicas para quienes falten injustificadamente a las reuniones de
comisiones, explicitándolos casos en los que la justificación procede, como las
comisiones parlamentarias aprobadas por
Consideramos que
un Senador de
También se propone
establecer la obligación de las comisiones de instalar reuniones exclusivamente
deliberativas, cuando no se reúna el quórum necesario que les permita tomar
decisiones, pero acuda cuando menos una tercera parte de los miembros de las
comisiones. El objeto de la norma propuesta es facilitar al máximo los
intercambios y entendimientos que den por resultado el desahogo de los asuntos
turnados a comisiones, y con ello contribuir a expeditar dichos trabajos.
Como parte de las
normas que tienen por objeto propiciar el trabajo de las comisiones, proponemos
varias que responsabilizan directamente a las juntas directivas de las
comisiones de diversos aspectos de la marcha de estos órganos legislativos,
como las convocatorias a reunión, y los procedimientos relativos a las
inasistencias. Estos órganos directivos de las comisiones están contemplados
como las verdaderas piezas maestras de las nuevas normas que se proponen.
En síntesis,
presentamos una iniciativa que busca propiciar el dictamen de todas las
iniciativas, provengan de quien provengan, conscientes de que las condiciones
de
Por las anteriores
consideraciones, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de
PROYECTO DE
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 66, 67, 91, 93, 94, 96, 103
Y 105 DE
ARTÍCULO PRIMERO.
Se adiciona el inciso b del numeral 1 del artículo 66 de
“Artículo 66.
1.
a) (…)
b) Formular y
cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los
asuntos que requieran votación de aquellos otros solamente deliberativos o de
trámite, tomando en cuenta las propuestas de
(…)”
ARTÍCULO SEGUNDO.
Se reforman y adicionan los incisos g y j del numeral 1 del artículo
67 de
“Artículo 67.
1. El Presidente
de
(…)
g) Excitar a
cualquiera de las comisiones, a nombre de
(…)
j) Requerir a los
senadores faltistas a concurrir a las sesiones de
(…)”
ARTÍCULO TERCERO.
Se reforma y adiciona el numeral 1, y se crean los numerales 2, 3 y 4 del
artículo 91 de
“Artículo 91.
1. Cada comisión
contará con un presidente y dos secretarios, los cuales integrarán la junta
directiva de la misma.
2. El presidente
de cada comisión está obligado a convocar a reunión, mediante publicación en el
órgano informativo interno de
a)
Cuando le sea turnado algún asunto, dentro de los cinco días hábiles siguientes
al turno, a fin de proponer a aquélla un plan de trabajo para su desahogo, así
como los integrantes de la subcomisión de proyecto de dictamen, en la cual
habrá al menos un integrante por cada grupo parlamentario representado en la
comisión. Dicha subcomisión, que será integrada dentro de los tres días hábiles
siguientes al turno, tendrá un plazo de veinte días hábiles para presentar a la
comisión el proyecto de su denominación, y si no lo presentare dentro de ese
término, lo hará el presidente, en el mismo plazo; Los asuntos podrán ser
acumulados para su dictamen, según su materia;
b)
Cuando así lo solicite un secretario de la comisión; si el presidente se niega
a realizar la convocatoria, ésta se podrá expedir y será válida con la firma de
la mayoría de los integrantes de la junta directiva.
c)
En los casos a los que se refiere el Artículo 96 de esta Ley y
d)
Cuando el Presidente de
Las convocatorias
deberán incluir el proyecto de orden del día, así como la fecha, hora y lugar
precisos de su realización, dentro de los inmuebles que ocupa
3. Los presidentes
de comisiones están obligados a evitar, en lo posible, que las convocatorias
que emitan coincidan en día y hora con las de otras comisiones cuyos miembros
pertenezcan también a la suya, para lo cual consultarán, y en su caso
informarán oportunamente, a
4. Los secretarios
de las comisiones suplirán al Presidente en sus ausencias, de acuerdo con la
prelación con la cual hubiesen sido electos.”
ARTÍCULO CUARTO.
Se reforma y adiciona el artículo 93 de
“Artículo 93.
Las reuniones de
comisiones serán públicas, salvo decisión en contrario de sus integrantes,
tomada al menos por las dos terceras partes de sus miembros presentes. También
podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a
invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores,
peritos o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar
conocimientos o experiencias sobre el asunto que se trate.”
ARTÍCULO QUINTO. Se
adiciona un numeral 1 nuevo al artículo 94 de
“Artículo 94.
1. Las comisiones
sólo podrán tomar decisiones por mayoría de votos de sus miembros, pero cuando
no se presente la mayoría de sus integrantes deberán, si se reúne al menos la
tercera parte, instalar reuniones deliberativas sobre los asuntos que les
correspondan, con objeto de expeditar su despacho. La partida de un senador de
alguna reunión ya instalada, antes de su finalización, y salvo los casos a los
que se refieren los incisos a), b), c) y d) del Artículo 105 de esta Ley, será
considerada como desintegración voluntaria del quórum, y dará lugar a la
suspensión, por seis meses, de la pertenencia a la comisión del miembro que
incurra en ello.
2. Los dictámenes
que se produzcan, después de ser aprobados en reunión plenaria expresamente
convocada para tal fin, deberán presentarse firmados por la mayoría de los
senadores que integren la comisión o comisiones que correspondan. Si alguno o
algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por
escrito voto particular.”
ARTÍCULO SEXTO. Se
reforma y adiciona el artículo 96 de
Artículo 96.
1. Las comisiones
seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia
Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo, para tal efecto, se reunirán
cuando menos una vez cada dos semanas.”
ARTÍCULO SÉPTIMO.
Se reforma y adiciona el artículo 103 de
“Artículo 103.
1. Con base en lo
previsto por esta Ley, el Reglamento establecerá los procedimientos y trámites
para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su
naturaleza y trascendencia puedan ser resueltos por ellas mismas. El dictamen
de las iniciativas de ley o decreto tendrá prioridad, y será realizado en el
orden de presentación de las mismas, salvo las excepciones que, por el voto de
las dos terceras partes de sus miembros presentes, decidan las comisiones.”
ARTÍCULO OCTAVO.
Se reforma y adiciona el numeral 1, y se adiciona un numeral 2 al artículo 105
de
“Artículo 105.
1. Los miembros de
las comisiones están obligados a asistir puntualmente a sus reuniones, y sólo
podrán faltar a ellas por las siguientes causas:
a) Enfermedad,
comprobada por certificado médico;
b) Comisión
parlamentaria en el interior del país o en el extranjero, debidamente aprobada
por
c) Reunión de otra
comisión u órgano de
d) Causa de fuerza
mayor calificada por el Presidente de
No serán
consideradas causas de fuerza mayor las actividades políticas, académicas o
sociales de cualquier índole, nacionales o internacionales, que no estén
autorizadas por
2. El presidente
de cada comisión, o en su falta, el secretario que lo sustituya, está obligado
a requerir a los senadores faltistas a concurrir a las reuniones de la comisión
y aplicar, en su caso, las medidas arriba señaladas. El incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente artículo, así como en el artículo 91
de esta Ley será sancionado por
PRIMERO. El
presente Decreto no requiere promulgación, y entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO. A partir
de la entrada en vigor del presente Decreto, las comisiones de
Salón de Sesiones
de
SENADOR DE