De
CC. SECRETARIOS
DE
PRESENTE.
La suscrita
senadora, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de
INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 90 DE
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
La celebración y
creación del Parlamento de Mujeres de México en el año de 1998, representó un
hecho de gran trascendencia política para la historia y desarrollo de la vida
democrática del país, convocado de común acuerdo por consenso del total de las
legisladoras y legisladores que integraron
El Parlamento de
Mujeres de México, tiene, entre otros objetivos, ser instancia de análisis,
deliberación e intercambio de experiencias entre los Congresos Federal y
Locales, para la promoción e integración de una agenda legislativa nacional,
encaminada a eliminar toda forma de discriminación por razones de genero.
La celebración del
Parlamento de Mujeres de México es un mecanismo que nos ha permitido impulsar
la participación activa de la mujer en los ámbitos político, social, económico
y cultural de México, a fin de que las decisiones que se tomen al interior de
estos sean con el consenso y punto de vista de las mismas, para lo cual podrá
apoyarse en grupos de trabajo especializados de expertas y expertos en las
materias de que se traten, así como en las organizaciones ciudadanas.
A efecto de
cumplir con lo expuesto es necesario que el Parlamento de Mujeres de México,
tenga el carácter de comisión ordinaria y elabore la normatividad de su
organización y funcionamiento interno.
El numeral 88 de
La seriedad e
importancia de los compromisos y responsabilidades asumidos en el seno del
Parlamento de Mujeres de México hace necesario fortalecer la estructura
organizacional con que cuenta actualmente
Cabe destacar que
el 15 de diciembre del año 2001, fue publicado en
EL proceso legislativo
implica, un conjunto de actos normativos de realización necesaria y obligatoria
que deben ejecutar o cumplir los órganos normativos para resolver los proyectos
que les han sido turnados.
Las Comisiones
Legislativas han sido dotadas de las atribuciones necesarias para ilustrar sus
deliberaciones y desarrollar en forma efectiva la obligación para la cual se
crearon, como es el análisis, la discusión y votación de los asuntos sometidos
a su consideración. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, las comisiones deben
reunirse para el despacho de sus asuntos, mediante cita de sus respectivos
Presidentes, siempre y cuando concurra la mayoría de los individuos que la
formen.
Si bien las
Comisiones tienen la atribución de desechar iniciativas mediante un dictamen
negativo, existe la obligación de fundar y motivar sus resoluciones y es
condición de validez de los actos posteriores del tramite legislativo, que
todos los integrantes de las Comisiones Unidas sean convocados y tengan la
misma oportunidad de discutir y votar un proyecto o resolución, para que en
caso de disentir puedan ejercer su derecho a formular un voto particular, de
acuerdo con el artículo 94 de
Así mismo, el
artículo 87 del mismo del Reglamento establece que “todo dictamen debe
concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación”.
El espíritu de tal disposición atiende a la necesidad de que los documentos que
conozcan las Comisiones puedan ser discutidos y votados durante una sesión.
Ello se infiere de la naturaleza misma del Poder Legislativo, que es el órgano
de discusión y deliberación por excelencia.
El principio de
igualdad que debe regir en todos los procedimientos parlamentarios, se
manifiesta no sólo en el derecho al voto de los legisladores, sino en la
posibilidad de que éstos puedan participar en el desempeño de sus atribuciones
como integrantes de los cuerpos colegiados al interior del Congreso.
Consideramos que
en el dictamen en comento, existieron irregularidades, toda vez que no se me
convoco en ningún momento a participar de la discusión del mismo; simplemente
se me informó que existía ya el documento final y que sería publicado.
Estas prácticas
deben desterrarse y atender al principio de legalidad que invariablemente debe
imperar en nuestra actividad legislativa.
La sociedad
mexicana demanda de las instituciones eficacia, y sobre todo, la más alta
responsabilidad en la elaboración de propuestas para atender los grandes temas
nacionales.
De ahí, que para
responder a las necesidades actuales que demanda la igualdad de genero y el
proceso de cambio en la materia que se viene dando en el ámbito internacional,
resulta recomendable adecuar la estructura orgánica del Proyecto de Acuerdo
Parlamentario que establece los criterios de estructura y funcionamiento
interno de
Es por ello, que
someto a la consideración de esta Soberanía el PROYECTO DE DECRETO QUE
REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 90 DE
ARTICULO
PRIMERO.- SE ADICIONA
Artículo 39.
...
...
I a XXI
XXII.-
Parlamento de Mujeres de México
...
Artículo 90.
I a XXII
XXIII.-
Parlamento de Mujeres de México
...
Las Comisiones
Parlamento de Mujeres de México tanto de
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.-
TERCERO.- El funcionamiento interno de
Salón de Sesiones
de
RÚBRICAS