De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer las comisiones Parlamento de Mujeres de México.     Versión para Imprimir

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE.

La suscrita senadora, miembro del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LVIII Legislatura de la H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de la Honorable Cámara de Senadores la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La celebración y creación del Parlamento de Mujeres de México en el año de 1998, representó un hecho de gran trascendencia política para la historia y desarrollo de la vida democrática del país, convocado de común acuerdo por consenso del total de las legisladoras y legisladores que integraron la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores de la LVII Legislatura, cristalizando los esfuerzos del Movimiento Amplio de Mujeres, las Feministas y un sin numero de mujeres a lo largo de la historia han venido realizando para lograr plena igualdad entre mujeres y hombres.

El Parlamento de Mujeres de México, tiene, entre otros objetivos, ser instancia de análisis, deliberación e intercambio de experiencias entre los Congresos Federal y Locales, para la promoción e integración de una agenda legislativa nacional, encaminada a eliminar toda forma de discriminación por razones de genero.

La celebración del Parlamento de Mujeres de México es un mecanismo que nos ha permitido impulsar la participación activa de la mujer en los ámbitos político, social, económico y cultural de México, a fin de que las decisiones que se tomen al interior de estos sean con el consenso y punto de vista de las mismas, para lo cual podrá apoyarse en grupos de trabajo especializados de expertas y expertos en las materias de que se traten, así como en las organizaciones ciudadanas.

A efecto de cumplir con lo expuesto es necesario que el Parlamento de Mujeres de México, tenga el carácter de comisión ordinaria y elabore la normatividad de su organización y funcionamiento interno.

El numeral 88 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que se podrán crear comisiones conjuntas con la participación de las dos cámaras del Congreso de la Unión para atender asuntos de interés común.

La seriedad e importancia de los compromisos y responsabilidades asumidos en el seno del Parlamento de Mujeres de México hace necesario fortalecer la estructura organizacional con que cuenta actualmente la Comisión Bicamaral.

Cabe destacar que el 15 de diciembre del año 2001, fue publicado en la Gaceta Parlamentaria de esta Cámara por parte de las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, Equidad de Género y de Estudios Legislativos; un dictamen por el cual se desecho la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer un Título Sexto relativo a la Comisión Bicamaral Parlamento de Mujeres de México, presentada por la suscrita durante la sesión ordinaria del día 13 de junio de 2001.

EL proceso legislativo implica, un conjunto de actos normativos de realización necesaria y obligatoria que deben ejecutar o cumplir los órganos normativos para resolver los proyectos que les han sido turnados.

Las Comisiones Legislativas han sido dotadas de las atribuciones necesarias para ilustrar sus deliberaciones y desarrollar en forma efectiva la obligación para la cual se crearon, como es el análisis, la discusión y votación de los asuntos sometidos a su consideración. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, las comisiones deben reunirse para el despacho de sus asuntos, mediante cita de sus respectivos Presidentes, siempre y cuando concurra la mayoría de los individuos que la formen.

Si bien las Comisiones tienen la atribución de desechar iniciativas mediante un dictamen negativo, existe la obligación de fundar y motivar sus resoluciones y es condición de validez de los actos posteriores del tramite legislativo, que todos los integrantes de las Comisiones Unidas sean convocados y tengan la misma oportunidad de discutir y votar un proyecto o resolución, para que en caso de disentir puedan ejercer su derecho a formular un voto particular, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Así mismo, el artículo 87 del mismo del Reglamento establece que “todo dictamen debe concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación”. El espíritu de tal disposición atiende a la necesidad de que los documentos que conozcan las Comisiones puedan ser discutidos y votados durante una sesión. Ello se infiere de la naturaleza misma del Poder Legislativo, que es el órgano de discusión y deliberación por excelencia.

El principio de igualdad que debe regir en todos los procedimientos parlamentarios, se manifiesta no sólo en el derecho al voto de los legisladores, sino en la posibilidad de que éstos puedan participar en el desempeño de sus atribuciones como integrantes de los cuerpos colegiados al interior del Congreso.

Consideramos que en el dictamen en comento, existieron irregularidades, toda vez que no se me convoco en ningún momento a participar de la discusión del mismo; simplemente se me informó que existía ya el documento final y que sería publicado.

Estas prácticas deben desterrarse y atender al principio de legalidad que invariablemente debe imperar en nuestra actividad legislativa.

La sociedad mexicana demanda de las instituciones eficacia, y sobre todo, la más alta responsabilidad en la elaboración de propuestas para atender los grandes temas nacionales.

De ahí, que para responder a las necesidades actuales que demanda la igualdad de genero y el proceso de cambio en la materia que se viene dando en el ámbito internacional, resulta recomendable adecuar la estructura orgánica del Proyecto de Acuerdo Parlamentario que establece los criterios de estructura y funcionamiento interno de la Comisión Bicamaral Parlamento de Mujeres de México, partiendo de los avances logrados y la eficacia desarrollada por dicha Comisión.

Es por ello, que someto a la consideración de esta Soberanía el PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 39 Y 90 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en los siguientes términos:

ARTICULO PRIMERO.- SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII AL ARTÍCULOS 39 Y LA FRACCIÓN XXIII, ASÍ COMO UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 90, AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS RECORRIÉNDOSE SUBSECUENTEMENTE LAS SIGUIENTES FRACCIONES, para quedar como sigue:

Artículo 39.

...

...

I a XXI

XXII.- Parlamento de Mujeres de México

...

Artículo 90.

I a XXII

XXIII.- Parlamento de Mujeres de México

...

Las Comisiones Parlamento de Mujeres de México tanto de la Cámara de Diputados como de Senadores, funcionaran como Comisión Bicamaral.

TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Comisión Bicamaral en cuanto a la integración y funcionamiento interno de la misma atenderá a las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y de otras comisiones bicamarales.

TERCERO.- El funcionamiento interno de la Comisión Bicamaral Parlamento de Mujeres de México estará regulado en el Reglamento respectivo, el cual deberá ser presentado en un plazo no mayor de noventa días a partir de la aprobación del presente Decreto.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 2 días del mes de diciembre del año 2002.

RÚBRICAS