QUE REFORMA Y ADICIONA
DIVERSOS ARTICULOS, TANTO DE
El
suscrito, Uuc-kib Espadas Ancona, diputado federal miembro del grupo
parlamentario del Partido de
Exposición de Motivos
En
los tiempos que vive el país, el debate sobre el equilibrio entre los poderes
de
Si
aspiramos a construir una democracia sólida, debemos encauzar nuestro esfuerzo
parlamentario y discutir a fondo aquellos aspectos que dan sentido al rediseño
institucional, en tanto perviven esquemas del viejo régimen que son un
obstáculo para el avance democrático. Es el caso del predominio del Poder
Ejecutivo sobre el Legislativo y el Judicial.
Es
evidente que el obcecado presidencialismo mexicano, descansa en un entramado
normativo que favorece su permanencia en detrimento de los demás poderes; es
tiempo que apresuremos el paso, requerimos de un trabajo intenso para alcanzar
acuerdos que permitan reformas en aquellas leyes que han favorecido el
predominio absurdo del Poder Ejecutivo, negando todo avance en materia de
teoría del Estado, alcanzado en los últimos tres siglos.
La
alternativa es fortalecer la función parlamentaria a partir de un Poder
Legislativo fuerte, pero a la vez respetuoso de los demás poderes, solo así, se
logrará una relación sana y equilibrada entre los poderes de
En
el grupo parlamentario del Partido de
El
antiguo régimen, con toda intención, sobredimensionó el rol del Ejecutivo, no
solo por el soporte que le daban y en gran medida le siguen dando, lo que Jorge
Carpizo llamó facultades "metaconstitucionales" práctica con la que,
por cierto, se viola flagrantemente el principio de juridicidad, sino en virtud
del contenido de las normas de orden constitucional, en las que se aprecia un
diseño que favorece la falta de equilibrio de los poderes a favor del
Ejecutivo, particularmente del presidente de
Como
puede verse, el constituyente se refiere al Ejecutivo como "supremo"
lo que es significativo dado que tal calificativo no se aplica para los demás poderes.
Así mismo, llama la atención que sea un solo hombre, en este caso el
presidente, en quién se deposite todo un Poder. Aquí encontramos el primer
elemento constitucional -más no el único- que nos explica el exacerbado
presidencialismo que padecemos.
Así,
podríamos elaborar una larga lista de razones de orden constitucional que nos
indican con toda contundencia que el orden jurídico mexicano fue diseñado, en
lo que al ejercicio del poder estatal corresponde, a partir del predominio de
uno de los poderes sobre los otros dos. Es tiempo de retomar el sentido de la
división de poderes que supone la distribución de tareas que le son inherentes
al Estado; el éxito de este esquema radica en que ninguno de los poderes
sobreponga su función sobre los otros y desde luego, que cuide no intervenir en
tareas que no corresponden a su naturaleza jurídica.
Para
quienes hemos luchado el sistema político que dio vida a un Estado autoritario,
es inaceptable y cuestión de principios, la absurda concentración de poder en un
solo hombre y estamos convencidos que la alternativa se encuentra en el
Parlamento; y si en todo momento hemos levantado nuestra voz desafiando al
poder imperial del presidente, con mayor razón hoy que el proceso de Reforma
del Estado mexicano se impone como una ruta de tránsito obligada, so pena de
traicionar el mandato ciudadano de cambio profundo expresado en el ejercicio de
conciencia cívica más importante del México contemporáneo.
El
trabajo que se ha venido realizando en este espacio parlamentario, sobre todo
en las últimas Legislaturas, trazan el inicio de una ruta distinta a la
imperante en los tiempos del partido hegemónico; sin embargo, debemos reconocer
que nuestros esfuerzos por construir una relación simétrica entre los poderes
de
La
nueva circunstancia del país exige que tanto el Poder Legislativo como el
Judicial ocupen espacios que les son esenciales para el cabal cumplimiento de
sus funciones, en virtud de que el Ejecutivo se a venido ocupando, ya sea
porque así se lo faculta el orden jurídico o bien por que se arrogue por la vía
de los hechos de gran parte de las funciones del Estado mexicano; en tal
sentido, con la presente iniciativa proponemos que el trabajo del Congreso de
En
el contenido de la propuesta que sometemos a esta honorable Cámara, presentamos
un rediseño tanto constitucional como legal que consolidará al Poder
Legislativo, como el espacio del Estado mexicano que consolide la transición
democrática.
Por
lo antes expuesto y de conformidad con la normatividad expresada en el proemio,
someto a la consideración de esta honorable Asamblea la presente:
Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos,
tanto de
Artículo Primero: se reforman los artículos 27 en su fracción XIX
párrafo 2°; 28 párrafo 8°; 29; 41 fracción III; 65; 66; 69; 72 en su último
párrafo; 76 fracción V; 84 en sus párrafos 2° y 3°; 85; 87; 88; 99; 102, inciso
A, párrafo 1° e inciso B párrafo 5°; 122, Base Quinta inciso F y 135; así como
se derogan los artículos 67; 78 y 89 en sus fracciones XI y XVI, todos de
Artículo
27.
...
Hasta la fracción XVIII se mantiene el mismo texto.
XIX.
...
Son de jurisdicción
federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales,
cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre
dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la
tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la
administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de
autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el
Ejecutivo Federal y designados por
La ley establecerá un órgano para la procuración
de justicia agraria, y
XX. Continúa el mismo texto.
Artículo 28.
Los primeros seis párrafos mantienen el mismo texto.
No
constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva,
a través del Banco Central en las áreas estratégicas de acuñación de monedas y
emisión de billetes. El Banco Central, en los términos que establezcan las
leyes y con la intervención que corresponde a las autoridades competentes,
regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros,
contando con las atribuciones de autoridades necesarias para llevar a cabo
dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del Banco estará a
cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de
Los siguientes seis párrafos mantienen el mismo texto.
Artículo
29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente
el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de
las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y
...
Artículo
41.
Los primeros trece párrafos se mantienen sin cambio.
III.
...
El consejero presidente y los consejeros
electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de
las dos terceras partes de los miembros presentes de
Siguientes nueve párrafos mantienen el mismo
texto.
Artículo
65. El Congreso de
Artículo
66. Para el cumplimiento de la función legislativa, se integraran comisiones en
cada una de las cámaras en los términos de la ley orgánica; sesionaran al menos
una vez por semana y desahogaran en forma expedita los asuntos que les sean
turnados por el pleno. En caso de incumplimiento de los plazos que la ley
establece para emitir un dictamen, el presidente de la comisión de que se trate
incurre en responsabilidad y será removido en la siguiente sesión del pleno.
Artículo
67. Derogado.
...
Artículo
69. El 1° de septiembre de cada año, el Congreso recibirá en sesión solemne al
Presidente de
Artículo
72. Se suprime el último párrafo.
...
Artículo
76.
De la fracción I a
V.
Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un
Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién
convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.
El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del
Presidente de
De la fracción IV a
Artículo
78. Derogado.
...
Artículo
84.
...
Se suprime el segundo párrafo.
Cuando
la falta de Presidente ocurriese en los últimos cuatro años del periodo
respectivo, el Congreso de
Artículo
85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente
electo o la elección no estuviese hecha y declarada el 1° de diciembre, cesara
sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara del Poder
Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de
Cuando
la falta del Presidente fuese temporal, el Congreso de
...
Artículo
87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestara ante el Congreso de
Artículo
88. El Presidente de
Artículo
89.
De la fracción I a
XI. Se deroga.
De la fracción XII a
XVI. Se droga.
Las últimas cuatro fracciones se mantienen sin
cambio.
Artículo
99.
Se mantiene el mismo texto salvo el párrafo concerniente al
nombramiento de los magistrados.
Los
magistrados electorales que integren
Artículo
102.
A.
La ley organizará el Ministerio Público de
Los siguientes nueve párrafos se mantienen con el mismo texto.
Los últimos tres párrafos mantienen su mismo contenido.
...
Artículo
122.
Las primeras cuatro bases mantienen el mismo texto; se reforma
solo
F.
...
Artículo
135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las
adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el
Congreso de
Artículo Segundo: se reforman los artículo 4°, puntos 1 y 2;
artículo 6°, puntos 1 y 2; 7° puntos 1 y 3; 10 puntos 1, 2 y 3; 12, puntos 1 y
2; 19, punto 2; 23, punto 1 inciso a); 45, inciso d) y f); 67, inciso g); 82, inciso
c); 83, punto 1; 105, punto 2; 109, inciso d); 131, punto 2; 132, punto 3; así
como, se derogan los artículos 96; el 99, punto 2 y el Título Cuarto de
Artículo
4°
1. De conformidad con el
artículo 65 de
2. El pleno de ambas cámaras sesionará al menos
dos veces cada mes y se ocupará del estudio, discusión y votación de las
iniciativas de ley que se presenten y de la resolución de los demás asuntos de
su competencia, conforme lo establece esta Constitución y su ley orgánica.
3. El Congreso descansa su tarea parlamentaria
en el trabajo permanente de sus comisiones.
4. El Congreso o una de sus cámaras, podrá ser
convocado en todo momento a sesión extraordinaria.
...
Artículo
6°
1. El 1° de septiembre,
a las 17: 00 horas del año en que se celebró la elección para integrar
2. En la sesión señalada en el punto anterior,
el Presidente de la mesa directiva de
Artículo 7°.
1. El 1° de septiembre
de cada año, el Presidente de
...
3. El Presidente del Congreso contestará el
informe en términos concisos y generales con las formalidades que correspondan
al acto. En esta sesión no procederán intervenciones o interrupciones por parte
de los legisladores.
...
Artículo
10.
1. En el caso de que
llegada la fecha de comienzo del periodo presidencial no se presentase el
presidente electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 1° de
diciembre, cesará en su ejercicio el Presidente cuyo periodo haya concluido y
ocupara el cargo con carácter de interino el ciudadano que para tal fin designe
el Congreso de
2. En los casos de falta temporal del Presidente
de
3. Cuando dicha falta sea por más de 30 días y
el Congreso no estuviere reunido, se convocará a sesiones extraordinarias para
que éste resuelva sobre la licencia y nombre, conforme lo dispuesto por el
artículo anterior y los dos primeros párrafos de este artículo, al Presidente
interino. De igual forma se procederá en el caso de que la falta temporal se
convierta en absoluta.
...
Artículo
12.
1. Los recintos del
Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de
tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de
2. El Presidente del Congreso o de cada una de
las cámaras en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para
salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores, y la
inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización
se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la
suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.
...
Artículo
19.
...
2. Si la ausencia del Presidente fuere mayor a
21 días la mesa directiva acordará la designación del "vicepresidente en
funciones de Presidente" y se considerará vacante el cargo hasta la
elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida
la mesa directiva. Asimismo y para tal efecto, las ausencias en igual plazo de
sus demás integrantes, serán consideradas vacantes y se procederá a la elección
respectiva.
...
Artículo
23.
1. Son Atribuciones del
presidente de la mesa directiva las siguientes:
a) Presidir las sesiones del Congreso General; las
de
...
Artículo
45.
...
6.
...
d) Sesionar cuando menos una vez a la semana.
...
Artículo
67.
...
f) Excitar a cualquiera de las comisiones, a
nombre de
...
Artículo
82.
...
b) Proponer al pleno, a través de la mesa
directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las
respectivas juntas directivas.
Artículo 83.
1. La junta de
Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana; a las
reuniones podrán asistir, previa convocatoria los miembros de las juntas
directivas de las comisiones, los senadores o los funcionarios de
...
Artículo
96. Derogado
...
Artículo
99.
...
2. Derogado
...
Articulo
105.
...
2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo
tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes
ante las comisiones de
...
Artículo
109.
...
d). Auxiliar al presidente de
...
Se
deroga el Título Cuarto, que comprende del artículo 116 al artículo 129.
...
Artículo
131.
2. El canal tiene por
objeto reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda
a las responsabilidades de las cámaras del Congreso, así como contribuir a
informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los
problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa.
...
Artículo
132.
...
3. La comisión informará al inicio de cada
periodo de sesiones ordinarias en cada Cámara, a través de las respectivas
mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del canal.
Artículo Tercero: Se reforman los artículos 1°;
2°; 12; 13; 15; 23; 25, fracción VI; 28; 35; 46; 52; 85; 91; 93; 94; 202 y 203;
así como, se derogan los artículos 72; 171; 172; 173; 174; 175; 176; 177; 178;
179; 180; 181; 182; 183 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
1° El Congreso sesionará en forma ordinarias, al menos dos veces por mes de
conformidad con el artículo 65 de
Artículo
2° Cada Cámara, antes de cerrar su periodo constitucional de sesiones ordinarias,
nombrará de entre sus miembros una Comisión denominada instaladora, que estará
integrada por cinco representantes que fungirán: el primero como Presidente; el
segundo y tercero como Secretarios y los dos últimos como Suplentes primero y
segundo, quienes sólo entrarán en funciones en caso de falta absoluta de
cualesquiera de los tres propietarios. Las facultades de esta Comisión serán:
firmar las tarjetas de admisión de los presuntos diputados a las juntas
preparatorias y sesiones de Colegio Electoral, instalar
...
Artículo
12. El día 1° de septiembre a las 17:00 horas, se reunirán las dos Cámaras en
el Salón de Sesiones de la de Diputados, para el solo efecto de la apertura del
Congreso. Antes de que se presente el Presidente de
Artículo
13. Derogado.
...
Artículo
15. En la última sesión ordinaria del mes de agosto de cada año, cada Cámara
elegirá un Presidente y dos Vicepresidentes. El Presidente y los
Vicepresidentes de cada Cámara tomarán posesión de sus respectivos cargos en la
sesión siguiente a aquella en que hubieren sido designados y durarán en ellos
un año.
...
Artículo
23. Los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras ejercerán su cargo durante
el tiempo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio.
Los prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas y los auxiliarán en
sus labores.
...
Artículo
25. Son obligaciones de los Secretarios y, en su caso, de los Prosecretarios:
VI. Presentar a su
Cámara, el día 1° de cada mes, un estado que exprese el número y asunto de los
expedientes que se hubieren pasado a las Comisiones, el de los que hayan sido
despachados y el de aquellos que queden en poder de las Comisiones;
...
Artículo
28. Son Ordinarias las que se celebren durante los días hábiles del periodo
constitucional, serán públicas, comenzarán, por regla general, a las 12:00
horas, y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de
...
Artículo
35. El Congreso tendrá sesiones extraordinarias cada vez que
Artículo
36. Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de
...
Artículo
46. En las sesión de apertura del periodo constitucional y en la protesta del
Presidente de
...
Artículo
52. Si un miembro de alguna de las Cámaras se enfermase de gravedad, el
Presidente respectivo nombrará una Comisión de dos individuos que lo visite
cuantas veces crea oportuno y dé cuenta de su estado. En caso de que el enfermo
falleciese, se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del Presidente de
...
Artículo
72. Derogado.
...
Artículo
85. Las Comisiones de ambas Cámaras funcionaran ininterrumpidamente, para el
despacho pronto y expedito de los asuntos a su cargo. El Presidente de cada
Comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de
...
Artículo
91. Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender
el despacho de algún negocio, lo manifestará a
...
Artículo
93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se
reunirán al menos una vez por semana, y podrán funcionar con la mayoría de los
individuos que las formen.
Artículo
94. Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de
las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos
particulares si los hubiere, y se remitirán a los diputados o senadores según
corresponda, para su conocimiento y estudio.
Los
dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer
...
171.
Se deroga.
172.
Se deroga.
173.
Se deroga.
174.
Se deroga.
175.
Se deroga.
176.
Se deroga.
177.
Se deroga.
178.
Se deroga.
179.
Se deroga.
180.Se
deroga.
181.
Se deroga.
182.
Se deroga.
183.
Se deroga.
...
Artículo
202. Los Tesoreros cobrarán y recibirán de
Transitorios
Primero: la presente reformas y adiciones entraran en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Segundo: se reforman las demás leyes secundarias que establecen la figura
de
Dip.
Uuc-kib Espadas Ancona (rúbrica)
(Turnada
a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias. Abril 28 de 2003.)