Que reforma diversas disposiciones juridicas
relacionadas con la
Cuenta Publica, presentada por el diputado Gilberto del Real
Ruedas, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del jueves 24 de
abril de 2003.
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El suscrito, diputado Gilberto del Real Ruedas,
integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, con sustento en la fracción II del artículo 71
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
esta H. asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los
artículos 74, fracción IV, párrafo sexto, y 79, fracción II, de la Constitución General,
así como los artículos 8 y 30 de la
Ley de la Auditoría Superior de la Federación y
adiciona un numeral 6 del artículo 40 de la Ley Orgánica
del Congreso de la Unión,
conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El supremo Poder de la Federación se
divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, reza el artículo
49 de nuestra Constitución. Se recoge sabiamente el principio de la separación
de poderes que resultó una medida de gran prudencia política: el sistema de
contrapesos tiende a reducir los abusos de poder. Al distribuirse las
respectivas funciones de los Poderes de la Unión, no sólo se divide la tarea de gobernar,
sino que se establece un orden de cuidado mutuo y recíproca vigilancia.
De esta manera, corresponde al Poder Legislativo,
entre otras facultades, decidir la
Ley de Ingresos y, en forma exclusiva a la Cámara de Diputados,
aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación. Cada
poder, ente público, entidad federativa y municipio del país, ejerce el
presupuesto asignado, y posteriormente es competencia exclusiva de la Cámara de Diputados
revisar si el gasto se efectuó conforme a lo autorizado y con base en los
programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, producto del cual
resultan los planes operativos anuales.
La Cuenta Pública es el
documento que presenta el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados,
en el que informa de los ingresos y egresos de la Federación en un
año fiscal y acompaña los documentos que justifican ambos conceptos, según lo
dispone la
Constitución en su artículo 74, fracción IV. A su vez, la Cámara de Diputados
se apoya en un órgano técnico, la Auditoría Superior de la Federación,
responsable de hacer estudios contables y fiscalizar la Cuenta Pública,
así como de fincar las responsabilidades que se desprendan de dicho análisis.
Por mandato constitucional, a la Cámara le compete revisar y elaborar un dictamen
respecto al informe que rinda la Auditoría, según lo dispuesto en los artículos 80
y 81 del Reglamento Interior del Congreso General y en el primer párrafo de la
fracción IV del artículo 74 constitucional, para conocer los resultados de la
gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por
el Presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas,
los cuales, según el artículo 26 de la Carta Magna, se sujetarán a un plan rector, el
Plan Nacional de Desarrollo. De ahí que dicho examen de la Cuenta Pública
es netamente una función de auditoría, en tanto que “alude a la actividad
fundamental en el examen y revisión de los ingresos y de los egresos públicos”.
En la historia moderna de México, la Cámara de Diputados
siempre ha evaluado la
Cuenta Pública, apoyada en un órgano técnico de estudios
contables y fiscalización. Durante la época colonial y en un breve periodo del
México independiente, este órgano técnico se llamó Tribunal Mayor de Cuentas;
después y hasta diciembre de 2000 se denominó Contaduría Mayor de Hacienda; con
la nueva ley vigente recibe el nombre de Auditoría Superior de la Federación.
En el artículo 3°, inciso a), de la abrogada Ley
Orgánica de la
Contaduría Mayor de Hacienda se establecía que el órgano
técnico de fiscalización estaba obligado a elaborar un informe previo de
auditoría, el cual debía remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dentro
de los diez primeros días del mes de noviembre siguientes a la presentación de la Cuenta Pública.
Este informe previo, que llegaba a la Comisión de
Presupuesto servía de instrumento de evaluación del gasto público del año
anterior. Permitía conocer y discutir la manera como se ejerció el gasto del
año inmediato anterior, constituyéndose en un buen referente para analizar el
Presupuesto de Egresos del año siguiente. Posterior a este informe previo,
dentro de los primeros diez días de septiembre del año siguiente a la recepción
de la Cuenta
Pública, la Contaduría Mayor de Hacienda tenía la obligación
de entregar a la Cámara
de Diputados el informe final de resultados de la revisión de la Cuenta Pública,
según lo mandaba el propio artículo 3°, inciso b), de la Ley Orgánica
de la
Contaduría Mayor de Hacienda.
Este informe final era turnado a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta para su estudio y correspondiente dictamen, mismo que a su
vez era turnado al Pleno de la
Cámara para someterse a discusión y votación. Según el
artículo 81 del Reglamento del Congreso General, la Comisión de
Presupuesto tiene el plazo de 30 días para estudiar el informe final del órgano
de fiscalización y presentar el dictamen respectivo.
Con las reformas constitucionales y la entrada en
vigor de la Ley
de Fiscalización Superior de la Federación, se mantiene el plazo para la entrega
de la Cuenta
Pública a 1a Cámara de Diputados. El Gobierno Federal, por
conducto de la
Secretaría de Hacienda, debe entregar este documento dentro
de los diez primeros días del mes de junio, pero desaparece la obligación de la Auditoría de
entregar a la Cámara
el informe previo lo que impide tener información actualizada y completa a la
hora de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos.
El artículo 79, fracción II, y el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior
de la Federación,
establecen que el órgano técnico de fiscalización sólo deberá entregar un
informe de resultados del examen de la Cuenta Pública,
pero hasta el día último de marzo del año siguiente al que se reciba,
resultando así extemporánea. La Cámara de Diputados, en tales condiciones, no
cuenta con elementos de juicio para conocer cómo se ejerció el gasto público
del año anterior y queda en desventaja en los meses de noviembre y diciembre,
cuando se discute y analiza Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos.
El largo plazo de casi un año con que cuenta la Auditoría para el
examen de la
Cuenta Pública, obliga a la Cámara a revisar anacrónicamente las cuentas del
año fiscal antepasado, sin posibilidades de corregir y prevenir desviaciones,
disfunciones, incumplimiento de objetivos y metas e ineficiencias.
Se impone modificar los plazos. Se trata de que la Cámara tenga
información completa, suficiente y oportuna, por ello se hace necesario que la Auditoría rinda
un informe previo de su examen de la Cuenta Pública y que el informe final se presente
en un tiempo que permita su trámite legislativo y culminar con su aprobación
por el Pleno antes de recibir la propuesta de paquete económico del año
siguiente. También debe acortarse el plazo de entrega de la Cuenta Pública
por el Poder Ejecutivo federal.
Debemos resolver un problema de coherencia entre dos artículos constitucionales. La fracción IV
del artículo 74 constitucional establece la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados
para revisar la
Cuenta Pública del año anterior. Por su parte, el artículo
79, fracción II, de la propia Constitución, establece que la Auditoría Superior
de la Federación,
debe entregar un informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública,
a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al de su presentación. Es decir,
a casi un año de distancia, ya que la Cuenta Pública del año anterior llega dentro de
los primeros días del mes de junio, lo que hace imposible el cumplimiento en
tiempo de esta facultad de la
Cámara que establece el propio artículo 74.
La revisión de la Cuenta Pública,
deviene en un ejercicio extemporáneo, incapaz de corregir ineficiencias,
desviaciones e incumplimientos de lo establecido en el Presupuesto de Egresos
que es el documento rector del gasto público federal. Los problemas y
observaciones que se detectan en tales circunstancias son materia histórica sin
ninguna utilidad práctica, porque los problemas en tiempo real son producto de
la no corrección oportuna y el agravamiento de los que se analizarán hasta dos
años después. No se cumple la misión de controlar y vigilar los ingresos y
egresos públicos y así de nada servirá la mejor Ley de Transparencia de la Información
Pública. Seguiremos conociendo por ejemplo, problemas en el
IPAB reportados en 2001 cuando los bancos subsidiados fueron vendidos ya casi
en su totalidad, al capital extranjero. Se deben adelantar los plazos de
entrega, revisión y dictamen de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, a fin de que se cumpla
lo previsto por la
Constitución: que la Cámara de Diputados revise la Cuenta Pública
del año anterior.
Se propone que el Ejecutivo Federal presente la Cuenta Pública
a más tardar el último día de marzo del año siguiente al de cada ejercicio
fiscal, tres meses después de cerrar el ejercicio. A partir de este plazo, la Auditoría tendrá
un periodo de tres meses para entregar a la Cámara de Diputados el informe previo de revisión
de la Cuenta
Pública, plazo que vence el 30 de junio, consecuentemente, la Cámara tendrá
materia de trabajo suficiente y oportuna para proceder a la revisión. El
informe final de resultados deberá ser presentado por la Auditoría a más
tardar el último día del mes de agosto, fecha a partir de la que los Poderes de
la Unión
y los entes públicos federales contarán con un término de 45 días para subsanar
y/o aclarar las observaciones formuladas por el órgano superior de
fiscalización, según lo dispone el artículo 52 de la ley. Este plazo, de acuerdo
con nuestra propuesta vencerá el 15 de octubre, a partir del cual la Cámara de Diputados,
específicamente la
Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, deberá trabajar con
todos los elementos de juicio disponibles, para elaborar dictamen para ser
turnado al Pleno para su discusión y votación a más tardar el día 15 de
noviembre. Esta fecha permite analizar el paquete económico del año siguiente a
la luz de los resultados del ejercicio anterior, lo que tendrá que significar
una discusión más racional e informada en la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto y fundado, presento
Iniciativa
con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones jurídicas
relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública de la Federación.
Artículo
Primero.
Se reforma el párrafo 6° del artículo 74, fracción IV, de la Constitución
federal, para quedar como sigue:
Artículo
74.‑
I. a III. …
IV. ...
…
…
…
…
…
La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Ejecutivo federal a la Cámara de Diputados
del H. Congreso de la
Unión, a más tardar el último día del mes de marzo del año
siguiente al ejercicio fiscal.
...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
Artículo
Segundo. Se reforma el artículo 79, fracción II, de la Constitución,
para quedar de la siguiente manera:
Artículo
79.-
I. ...
II. Entregar a la Cámara de Diputados
un informe previo y un informe final del resultado de revisión de la Cuenta Pública.
El informe previo deberá ser rendido a más tardar el 30 de junio del mismo año
en que aquélla fue presentada; el informe final deberá ser entregado a más
tardar el 31 agosto del mismo año. Dentro de dicho informe...
...
III. ...
IV. ...
Artículo
Tercero.
Se reforma el artículo 8 de la Ley de Fiscalización Superior
de la Federación,
para quedar como sigue:
Artículo
8. La
Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el
Ejecutivo federal a la
Mesa Directiva de la Cámara y en sus recesos a la Comisión Permanente,
a más tardar el último día del mes de marzo.
Artículo
Cuarto. Se reforma el artículo 30 de la Ley de Fiscalización Superior
de la Federación,
para queda como sigue:
Artículo
30. La Auditoría Superior de la Federación
deberá entregar a través de la Comisión de Vigilancia a la Cámara de Diputados,
un informe previo y un informe final del resultado de la revisión de la Cuenta Pública.
El informe previo deberá ser rendido a más tardar el 30 de junio del mismo año
en que aquélla fue presentada; el informe final deberá ser entregado a más
tardar el 31 de agosto del mismo año. Dichos informes serán públicos, pero
mientras no se entreguen, la Auditoría deberá guardar con sigilo sus
actuaciones e informaciones.
Artículo
Quinto.
Se adiciona el numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica
del Congreso General, para quedar de la siguiente manera:
1.- a 5.- ...
6.- A la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública le corresponde elaborar el proyecto de Presupuesto
de Egresos del año próximo siguiente, que deberá ser aprobado antes del 15 de
diciembre, excepto cuando el Presidente de la República inicie
su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, en cuyo caso
la fecha de aprobación no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre.
Además, deberá rendir un dictamen acerca de la revisión de la Cuenta Pública
del año anterior. Dicho dictamen deberá ser objeto de análisis, discusión y
votación en el Pleno de la
Cámara de Diputados, a más tardar el 15 de noviembre de cada
año.
Transitorios
Artículo
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo
Segundo. La revisión de la Cuenta Pública del año 2002 se efectuará bajo
acuerdos de trabajo y calendario precisos, que se deberán establecer entre el
Poder Ejecutivo, la
Cámara de Diputados y la Auditoría Superior
de la Federación,
dentro del propio año 2003, aplicando en lo conducente la presente reforma.
Palacio Legislativo, a 24 de
abril de 2003.
Dip. Gilberto del Real
Ruedas (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones
Unidas de Puntos Constitucionales, de Presupuesto y Cuenta Pública, y de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 24 de 2003.)